Región de Murcia

Ley 1/2025, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Borm Nº 48, jueves 27 de febrero de 2025

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

899

Análisis:

NPE: A-270225-899

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

899 Ley 1/2025, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:


Exposición de motivos

I

Las incompatibilidades del personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, se encuentran reguladas en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

El preámbulo de la citada ley dispone que “En materia de incompatibilidades se efectúa una remisión al régimen establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia por la normativa básica estatal, esto es, el contenido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. La disposición adicional tercera regula, en similares términos a lo que ocurre en el resto de los Servicios de Salud, la posibilidad de que el personal facultativo pueda solicitar la renuncia a la parte del complemento específico que resulte necesario para tener opción a disponer de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada, con la peculiaridad de que esta opción se podrá extender al personal integrante de otras categorías. Sin embargo, se excluye de esta posibilidad al personal facultativo que ocupe plazas que implican el ejercicio de labores de dirección de un servicio o unidad, a fin de conseguir que las decisiones que adopten no se encuentren condicionadas por intereses distintos a los generales.”

La regulación de estas incompatibilidades parte del principio previsto en su artículo 3, que establece la “incompatibilidad y objetividad en el ejercicio profesional como garantía de la imparcialidad en el desempeño de sus funciones”.

Por su parte, el artículo 73 dispone que será de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud el régimen general de incompatibilidades establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley.

En concreto, dicha disposición adicional prevé la posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva, y permite que el personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe, para así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.

Sin embargo, el párrafo segundo de la referida disposición establece una excepción y prohíbe expresamente el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada a los facultativos sanitarios que ocupen plazas de nivel de complemento de destino 28 o superiores.

El contenido de dicha disposición es el resultado de dos modificaciones del texto original. La primera modificación tuvo lugar en virtud de la Ley 15/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y en ella se circunscribe la prohibición al “personal estatutario que ocupe puestos de trabajo” que tengan asignado complemento de destino 28 o superior. La segunda modificación, que introduce el texto actualmente vigente, se produjo mediante la “Disposición final cuarta” de la Ley 7/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que excluye al “personal estatutario facultativo sanitario” que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino 28 o superior.

II

La incompatibilidad del personal estatutario facultativo sanitario que ocupa puestos de trabajo que tienen asignado el complemento de destino 28 o superior ha supuesto, en la práctica, que médicos especialistas de reconocido prestigio no hayan mostrado interés por ocupar estos puestos en la sanidad murciana.

De igual forma, dicha limitación ha provocado que muchos de nuestros profesionales renuncien a los puestos de jefatura de servicio que venían desempeñando y, en última instancia, la huida hacia sectores, comunidades autónomas o países con menos restricciones, aumentado con ello el grave déficit de facultativos sanitarios del Servicio Murciano de Salud.

Este hecho genera un grave problema para la organización sanitaria regional, que ve mermadas sus posibilidades de encontrar profesionales cualificados que quieran acceder a puestos sanitarios que, al margen de su actividad asistencial, incluyen funciones de dirección/gestión, fundamentales para una asistencia sanitaria eficiente y de calidad. Resulta evidente que el hecho de que los “mejores” profesionales médicos no ocupen las jefaturas de los servicios, supone un claro perjuicio a la sanidad murciana que repercute inevitablemente en la calidad del servicio y, en última instancia, en los usuarios de la sanidad pública.

A la vista de lo anterior, mantener la incompatibilidad para los jefes de servicio supone un problema en la búsqueda de la excelencia sanitaria en el conjunto del territorio español y aleja a la Región de Murcia de la mayoría de las regiones de España que no encuentran ningún tipo de conflicto en permitir la compatibilidad de los jefes de servicio de la sanidad pública con su actividad privada. Salvo tres comunidades autónomas, todos los gobiernos autonómicos están de acuerdo en que no existe ningún conflicto de intereses en la práctica de la actividad privada por jefes de servicio.

En definitiva, la reforma de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servido Murciano de Salud, se dirige a mejorar la calidad de la prestación del servicio sanitario regional y la búsqueda de la excelencia sanitaria, ya que la actual regulación está llevando a un déficit estructural de la plantilla y sitúa a los profesionales del Servicio de Salud en unas condiciones de desigualdad respecto de otros profesionales sanitarios dentro del territorio español.

Artículo único.- Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

La Disposición Adicional Tercera queda redactada en los términos siguientes:

“Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva:

1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario facultativo sanitario que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección.

En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.

2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento específico tendrá carácter permanente, si bien se podrá modificar la misma cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.

3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la correspondiente autorización de compatibilidad.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 17 de febrero de 2025. El Presidente, Fernando López Miras.

NPE: A-270225-899