Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Presidencia
6021
NPE: A-291124-6021
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
6021 | Ley 4/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. |
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la empresa pública regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
La Ley regional 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la empresa pública regional Radio Televisión de la Región de Murcia, establecía en el artículo 5, respecto de la composición del Consejo de Administración de la misma, que este constaría “de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria, entre personas de acreditado prestigio y teniendo en cuenta criterios de pluralismo político, a propuesta de los grupos parlamentarios...”.
Con arreglo a la señalada previsión y una vez entró en vigor la ley, en la VI, VII y VIII legislaturas, la Cámara aplicó el criterio fijado, eligió a los miembros del Consejo de Administración en función del criterio aprobado.
El 30 de octubre de 2012, es decir, ya comenzada la VIII Legislatura, el Grupo Parlamentario Popular presentó una Proposición de ley de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. Dicha proposición de ley proponía un cambio sustancial respecto a la inicial previsión legislativa en relación a la elección y composición del Consejo de Administración diciendo:
“El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia”.
La proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular fue debatida a la totalidad el día 21 de noviembre de 2012 y durante su tramitación parlamentaria fueron presentadas sendas enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Mixto, que fueron rechazadas por la mayoría del Grupo Parlamentario Popular tanto en Comisión como en el Pleno celebrado el 28 de noviembre de 2012.
Dado que las enmiendas fueron rechazadas y la proposición de ley aprobada, la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, resultó modificada por la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, siendo por tanto la ley en vigor del siguiente tenor literal:
“Artículo 5.1. “El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia…”.
A pesar del cambio normativo explicado, tanto en la IX como en la X legislaturas la Cámara siguió aplicando para la designación de los miembros del Consejo de Administración el criterio de proporcionalidad directa en relación con la representación de cada grupo parlamentario de la Asamblea Regional.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias Sentencias (4/1992, de 13 de enero; 75/1985, de 21 de junio, o las más reciente 116/2023, de 25 de septiembre) respecto de la aplicación del principio de proporcionalidad, concluyendo que una proporcionalidad estricta es algo difícil de alcanzar en toda representación. En este sentido, el Tribunal Constitucional nos recuerda que no debe entenderse la adecuada representación proporcional que exige el artículo 69.5 de la Constitución como una proporcionalidad estrictamente matemática, debiéndose exigir dentro de un razonable margen de flexibilidad.
Respecto del concepto de pluralismo político, no podemos dejar de recordar lo que se establece en el artículo 20.3 de nuestra Constitución:
“La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
Queda evidenciado que en nuestra Constitución el pluralismo político se articula a través de los partidos políticos. Por tanto, siendo los grupos parlamentarios la institución que constituye el centro de la actividad política del partido, se concluye que son instrumentos fundamentales para la participación política de los ciudadanos y a quienes le corresponde la representación del pluralismo político. De hecho, son los grupos parlamentarios, como extensión de los partidos políticos en el Parlamento, quienes ejercen una función central en la vida política de las Cámaras.
En la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, el legislador eliminó de la norma que regula la elección de los miembros del Consejo de Administración de la empresa pública regional Radio Televisión de la Región de Murcia que sus representantes fueran elegidos en función de su representación parlamentaria, introduciendo en el texto legal que la composición de este ente refleje el pluralismo político y social de la Región de Murcia. Todo ello, a pesar de que en las sucesivas votaciones para la elección de los integrantes de este organismo se siguió empleando el criterio de proporcionalidad, tal y como hemos podido comprobar en la IX y X legislaturas.
Resulta evidente que no se ha desarrollado en la Asamblea ninguna regulación sobre cómo proceder para la designación de este órgano, ni cuáles deben ser los criterios a aplicar. Por ello, los grupos parlamentarios, en la IX y X legislaturas, optaron por seguir aplicando el criterio de proporcionalidad directa.
Esta proposición de ley pretende modificar el artículo 5 en su apartado 1. Para, sin perder de vista la exigencia para que la elección refleje el pluralismo político y social de la Región de Murcia, se clarifique, con una vocación de permanencia, el texto. De manera que ningún grupo parlamentario quede excluido de tener representación en el Consejo de Administración de la empresa pública Radio Televisión de la Región de Murcia.
En este sentido, se propone ampliar de nueve a once los miembros del Consejo de Administración, lo que facilita, ahora y en el futuro, que todos los grupos estén representados en dicho órgano.
Esta proposición de ley consta de un artículo y una disposición final.
Artículo único. Modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 5 apartado 1 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, quedando redactado el artículo 5 aparado 1 de la siguiente manera:
Artículo 5. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración constará de once miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria, entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia. Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.
Disposición transitoria primera.
Los nueve miembros del Consejo de Administración elegidos para la legislatura en curso continuarán en sus cargos a la entrada en vigor de esta ley.
Los dos restantes, hasta los once que componen el Consejo, serán elegidos por la Asamblea Regional en los términos y con los criterios establecidos en esta ley y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 21 de noviembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.
NPE: A-291124-6021