Región de Murcia

Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad.

Borm Nº 273, jueves 25 de noviembre de 2021

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

7091

NPE: A-251121-7091

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

7091 Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:


Preámbulo

Las personas con discapacidad usuarias de los servicios sociales especializados presentan necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad, que se han visto agudizadas por las medidas impuestas por la pandemia. Ello hace que resulte necesario reforzar la calidad de la atención de las personas con discapacidad, asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.

El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero (BORM número 111, de 15 de mayo de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales en el caso de centros competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de organismos públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.


Artículo único. Incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad.

Con efectos de 1 de enero de 2021 se incrementará en un 3,25% los conciertos en los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 22 de noviembre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.

NPE: A-251121-7091