Región de Murcia

Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Borm Nº 144, viernes 25 de junio de 2021

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

4428

Análisis:

NPE: A-250621-4428

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

4428 Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:


Preámbulo

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado, los correspondientes al sistema de financiación autonómica, y demás ingresos que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, y una vez determinado el objetivo de déficit para 2021.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno”.

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 28 de enero de 2021, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2021, que se fija en 5.378.465.284,12 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 24 de febrero de 2021.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 se hallan inevitablemente condicionados por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y su repercusión sobre la economía global. Dichos presupuestos pretender ser el instrumento fundamental para afrontar la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma, poniendo a disposición del tejido social y productivo y de los ciudadanos de nuestra Región los recursos necesarios que permitan garantizar los servicios públicos fundamentales y reactivar la economía.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2021, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.


II

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y un artículos, cuarenta y seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales, y 8 anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

III

El título I, “Aprobación de los Presupuestos”, se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2021.


IV

El título II, “Modificaciones en los créditos presupuestarios”, se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2021, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II, “Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2021, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.

V

El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado.

En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal en el máximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.

VI

El título IV, relativo a la “Gestión presupuestaria”, se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen el Anexo VIII.

El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.

El capítulo III, “Gestión de los presupuestos docentes”, regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

VII

El título V, “Operaciones financieras”, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.

El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2021, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2021 en más de 384.071.200 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, así como las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2021 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.

VIII

El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

A este respecto, se avanza en el camino de la simplificación de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En primer lugar, se hace extensivo para las transmisiones de vehículos de más de 2000 cc el sistema de cuota fija implantado por la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Asimismo, en relación con la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, sujetos pasivos de 35 años o menores, así como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se elimina el límite del valor real de la citada vivienda como requisito para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Además, se modifican las disposiciones referentes a la eliminación de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.

Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2021.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.

En primer lugar, cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2021, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2020.

Además de lo anterior se introducen nuevas bonificaciones en las tasas regionales para familias numerosas, desempleados y discapacitados, y se incrementan las ya existentes. Cabe destacar en este sentido la exención para familias numerosas de categoría especial de tasas en materia de realización de convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos, así como la bonificación del setenta y cinco por ciento para familias de categoría general, desempleados y discapacitados.

Asimismo, en materia de enseñanza y educación se incrementan al setenta y cinco por ciento las bonificaciones ya existentes para familias de categoría general, así como para desempleados.

Por otra parte, se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

En materia de juego, se incrementa la cuota de la tasa relativa a la inspección de máquinas recreativas.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.

IX

El título VII, “De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.

X

Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.

Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2021; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19; a las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparación de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; a la no exigibilidad en 2021 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral; y a la posibilidad excepcional de baja temporal de máquinas recreativas de tipo B y C en el ejercicio 2021.

En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal del sector público regional; a la carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud; y a las retribuciones del personal laboral docente que imparta la enseñanza confesional de las religiones.

El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; y a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; a la cuantía máxima de convocatorias a realizar en el ejercicio 2020 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, dentro de la Subvención Global; a la reasignación de la competencia de programación, gestión y contratación relativa a los proyectos de inversión en obras en el ámbito de los centros de atención primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud; a la extensión de la reorganización informática regional; y a la condonación de deudas no tributarias de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote.

La disposición derogatoria única deroga el Decreto n.° 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la Comisión Técnica de Coordinación Informática.

Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.

Así, la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en lo referente a la prórroga de los presupuestos y a la gestión presupuestaria de los créditos consignados para la restitución de gastos procesales.

La disposición final segunda modifica la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, referente a la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.

La disposición final tercera modifica, en lo referente a las transferencias de crédito, la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-Ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.

La disposición final cuarta modifica la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La disposición final quinta modifica el artículo 5 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), en cuanto al análisis de la sostenibilidad financiera.

La disposición final sexta modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación.

La disposición final séptima establece el rango de la norma reglamentaria modificada por la disposición anterior.

Las disposiciones finales octava y novena hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.

Por último, los Anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a las partidas y proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia


TÍTULO I

APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Capítulo I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

* Boletín Oficial de la Región de Murcia.

* Instituto Murciano de Acción Social.

* Servicio Regional de Empleo y Formación.

* Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

* Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

* Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

* Servicio Murciano de Salud.

* Radiotelevisión de la Región de Murcia.

* Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

* Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

* Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

* Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

* Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

* Región de Murcia Deportes, SAU.

* Desaladora de Escombreras, S.A.

* Industrialhama, S.A.

d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

* Fundación Mariano Ruiz Funes.

* Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

* Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

* Fundación Integra.

* Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

* Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

* Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

e) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

* Consorcio Campus Universitario de Lorca.

* Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.

* Consorcio Marina de Cope.

* Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.

* Consorcio Depósito Franco de Cartagena.

* Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 6.641.527.258 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 6.641.527.258 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 13.273.814 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:


ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUROS
Boletín Oficial de la Región de Murcia 2.106.516
Instituto Murciano de Acción Social 318.060.336
Servicio Regional de Empleo y Formación 94.783.053
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 12.652.859
Agencia Tributaria de la Región de Murcia 23.809.831
TOTAL 451.412.595

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM EUROS
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 89.712.565
Servicio Murciano de Salud. 2.113.289.417
Radiotelevisión de la Región de Murcia 5.434.872
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 858.217
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 73.699.876
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes 8.529.457
Instituto de Turismo de la Región de Murcia 45.582.706
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 51.071.640
TOTAL 2.388.178.750
SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES EUROS
Región de Murcia Deportes, S.A.U. 1.413.396
Desaladora de Escombreras, S.A. 31.036.570
Industrialhama, S.A. 1.661.236
TOTAL 34.111.202
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EUROS
Fundación Mariano Ruiz Funes 57.817
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 639.799
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 15.181.568
Fundación Integra 2.908.592
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 237.172
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 11.983.556
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 2.824.338
TOTAL 33.832.842
CONSORCIOS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL EUROS
Consorcio Campus Universitario de Lorca 350.470
Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia 9.997.503
Consorcio Marina de Cope 500
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia 387.769
Consorcio Depósito Franco de Cartagena 200.302
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia 28.092.541
TOTAL 39.029.085


Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 6.717.606.724 euros.


PRESUPUESTO EUROS
Administración General 6.267.744.129
Organismos autónomos 449.862.595
TOTAL 6.717.606.724

Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

FUNCIÓN EUROS
Alta dirección de la C.A. y del Gobierno 40.432.377
Administración General 94.331.854
Seguridad y protección civil 45.120.991
Seguridad y protección social 429.760.280
Promoción social 88.355.267
Sanidad 2.148.972.414
Educación 1.588.437.742
Ordenación territorio, urbanismo y vivienda 39.962.635
Bienestar comunitario 104.085.578
Cultura 24.028.378
Infraestructuras básicas y transportes 166.220.523
Comunicaciones 13.089.310
Infraestructuras agrarias 32.287.179
Investigación científica, técnica y aplicada 41.852.982
Información básica y estadística 1.583.458
Regulación económica 155.646.513
Regulación comercial 2.681.407
Regulación financiera 6.757.339
Agricultura, ganadería y pesca 93.254.130
Industria 94.006.202
Minería 5.428.114
Turismo 50.513.698
Deuda pública 1.450.798.353
TOTAL 6.717.606.724


Capítulo II

Beneficios fiscales

Artículo 7. Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 901.091.707 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos 194.540.120 euros
Impuestos indirectos 701.902.918 euros
Tasas y precios públicos 4.648.669 euros

TÍTULO II

MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Capítulo I

Normas generales

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 162.00 “Formación y perfeccionamiento de personal”.

b) 162.06 “Plan de pensiones”.

c) 226 “Gastos diversos”.

d) 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.

e) 230 “Dietas”.

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Por su parte, los créditos del concepto 176 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2021, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional undécima de esta ley, y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.

A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2021, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 “Otro personal”.

Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 “Otro personal”, serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2021 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.

3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2021, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo). Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2021, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

1. Durante el ejercicio 2021, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.

2. Asimismo durante el ejercicio 2021, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente Ley.


Capítulo II

Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos

Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.

f) Los destinados al pago de “indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos”, subconcepto 233.00.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

1. Las partidas 01.01.00.111A.100 “Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos”, 01.01.00.111A.120.01 “Trienios”, y 01.01.00.111A.150 “Productividad”, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

2. La partida 11.05.00.633A.500.00 “Fondo de contingencia presupuestaria”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. La partida 11.05.00.612F.510.00 “Fondos de financiación regional”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, “fondos propios afectados”, derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. La partida 11.05.00.633A.520.00 “Fondo de bajas por adjudicación” se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, “Al Servicio Murciano de Salud”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

6. La partida 12.02.00.413B.221.06 “Productos farmacéuticos y material sanitario”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.

7. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 “Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

9. La partida 17.01.00.711C.490.99 “Otras actuaciones en el exterior” se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 “Al Instituto Murciano de Acción Social”, 51.04.00.314C.481.14 “Prestaciones económicas Ley de dependencia”, y 51.03.00.313G.481.14 “Prestaciones económicas Ley de dependencia” se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 “Al Instituto Murciano de Acción Social” y 51.04.00.314C.481.15 “Renta Básica de Inserción”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

12. La partida 18.02.00.313D.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

13. La partida 18.02.00.313Q.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

14. La partida 18.03.00.313P.461.07 “Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la demanda presentada.

15. La partida 18.04.00.313A.461.01 “Atención primaria en servicios sociales” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.

16. La partida 19.01.00.751B.481.99 “Otras actuaciones en materia de protección y promoción social”, se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación.

Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.

Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas. Con carácter excepcional, no estarán sujetas a estas limitaciones aquellas modificaciones que tengan su origen en ingresos o gastos con financiación afectada proveniente del Estado destinados a política social y/o contra la violencia de género.


TÍTULO III

GASTOS DE PERSONAL

Capítulo I

Regímenes retributivos

Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales.

c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.

d) Las sociedades mercantiles regionales.

e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el ejercicio 2021, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos establecidos en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020 o devengadas en 2020 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020 y, en su caso, de la normativa estatal básica.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Estatuto Básico
Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Estatuto Básico
Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Estatuto Básico
Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Estatuto Básico
Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Estatuto Básico

6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2021, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2021 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.

1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento máximo establecido en el artículo 18. Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2020.

La masa salarial bruta de 2021 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g).

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2021, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada previamente por la Dirección General de Función Pública. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Dirección General de Función Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2020, aportando copia de los respectivos contratos.

4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2020.

Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el ejercicio 2021, serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo o en un acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Función Pública.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I “Gastos de personal”.

b) La Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2021 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.

c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de Función Pública remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2021 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Función Pública.

d) Si el informe de la Dirección General de Función Pública fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del sector público regional.

1. En el ejercicio 2021, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Durante el ejercicio 2021, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:

Miembros del Consejo de Gobierno Secretario/Secretaria General Secretario Autonómico/Secretaria Autonómica Director/Directora General
Sueldo 690,37 740,43 822,67 791,03

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

2. En el ejercicio 2021, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

La fijación inicial en el ejercicio 2021 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica y no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2021 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.

Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:


Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)
A1 14.572,68 560,88
A2 12.600,72 457,44
B 11.014,68 401,28
C1 9.461,04 346,20
C2 7.874,16 235,68
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 7.206,96 177,36


b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2021 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:


Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)
A1 749,38 28,85
A2 765,83 27,79
B 793,33 28,92
C1 681,43 24,91
C2 650,20 19,44
E(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 600,58 14,78


Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE EUROS
30 12.729,24
29 11.417,52
28 10.937,76
27 10.457,16
26 9.174,48
25 8.139,72
24 7.659,48
23 7.179,96
22 6.699,36
21 6.219,96
20 5.777,76
19 5.482,92
18 5.187,84
17 4.892,64
16 4.598,28
15 4.302,72
14 4.008,24
13 3.712,80
12 3.417,60
11 3.122,40
10 2.827,80
9 2.680,56
8 2.532,60
7 2.385,24
6 2.237,64
5 2.090,16
4 1.869,00
3 1.648,20
2 1.427,04
1 1.206,00


d) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre.

El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo establecido en Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.

f) El complemento de carrera profesional horizontal, tramo I, experimentará el incremento retributivo máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre:

f).1. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional horizontal en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo / Subgrupo Cuantía
A1 202,22 €/mes
A2 140,65 €/mes
C1 79,13 €/mes
C2 70,35 €/mes
Agrupación profesional de Servicios Públicos 61,54 €/mes


f).2. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo / Subgrupo Cuantía
A1 140,58 €/mes
A2 79,01 €/mes

g) Las indemnizaciones por razón del servicio, que seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2020.

h) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava.2 de esta Ley.

i) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2021, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.

2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.

Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2020-2021 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.

Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán, en sus cuantías, el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.

En el ejercicio 2021, las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

Artículo 31. Normas especiales.

1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2020 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2020, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.

En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

1. Durante el ejercicio 2021, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios y procedimientos aplicables para la autorización de la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos.

4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no será de aplicación para la contratación y el nombramiento del siguiente personal:

a) El personal docente de la Consejería de Educación y Cultura, con independencia de su régimen jurídico.

b) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

c) El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en dichos centros.

De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del puesto de trabajo vacante en las correspondientes relaciones. Este último requisito no será necesario cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones.

Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.

1. La consejería competente en materia de educación remitirá semestralmente las plantillas presupuestarias del personal docente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

2. Las propuestas de creación o de modificación de las características de las plazas contenidas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud, así como cualquier propuesta de mejora laboral, siempre que supongan un mayor coste económico o conlleven incrementos retributivos para el personal de dicho Ente Público, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública, excepto los ajustes retributivos que no supongan de forma individualizada un incremento sobre el total de retribuciones del personal afectado.

Tampoco requerirán dicho informe las propuestas de creación o modificación que afecten al personal vinculado en virtud del concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2021, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:

a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.

b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.

7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las siguientes modalidades de contratación:

a) Las específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) En prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) En prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

TÍTULO IV

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Capítulo I

Normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 37. Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2021 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2021 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 38. Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, 4 “Transferencias corrientes”, 5 “Fondo de contingencia y otros fondos”, 6 “Inversiones reales”, 7 “Transferencias de capital” y 8 “Activos financieros”.

Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo I de esta ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2021, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo I de esta ley.

3. Durante el ejercicio 2021 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 41. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 42. Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2021, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 43. Fondos de compensación interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 44. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.

2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA.

3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.

Artículo 45. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 1.683.002 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2021 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

2. En el Anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 841.501 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2021 las disposiciones de la Ley 3/2003 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

Artículo 46. Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.

En el Anexo VIII se incluyen las partidas y proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.

Todo ello, sin perjuicio de las nuevas partidas y proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Capítulo II

Cooperación con las entidades locales

Artículo 47. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.

Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación.

Artículo 48. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia.

Artículo 49. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.

1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 19.06.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.

2. Mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.

Artículo 50. Criterios de reparto de fondos.

Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.

Capítulo III

Gestión de los presupuestos docentes

Artículo 51. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el Anexo II de esta Ley.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.

Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de Educación la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.

En el apartado de “salarios del personal docente” del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del “Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos”, de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del “Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada”, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del “Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada”, de fecha 27 de abril de 2015, y del “Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada, de fecha 30 de noviembre de 2018.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2021, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2021. El componente del módulo destinado a “Otros Gastos” surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los “Gastos Variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro.

La cuantía correspondiente a “Otros Gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el Anexo II, para educación especial en centros específicos.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el Anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II, podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.

En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la Consejería competente en materia de Educación sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2021/2022, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 € alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “otros gastos”. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Artículo 52. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2021 los costes de personal siguientes:

PRESUPUESTO EUROS
Universidad de Murcia 166.345.064
Universidad Politécnica de Cartagena 46.247.909

En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o acuerdos, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.

TÍTULO V

OPERACIONES FINANCIERAS

Capítulo I

Deuda Pública

Artículo 53. Límite del endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2021 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2021 en más de 384.071.200 euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2021, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.

d) Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento, debidamente autorizadas, que tengan por finalidad la financiación de las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, así como las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor.

3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2021 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2021.

Artículo 54. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2021, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.

Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.

Artículo 55. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.


Capítulo II

Avales

Artículo 56. Avales.

1. Durante el ejercicio 2021, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.

Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.

3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2021, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.

6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.

7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.


TÍTULO VI

NORMAS TRIBUTARIAS

Capítulo I

Tributos cedidos

Artículo 57. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción a los puntos 5, 6 y 9, con el siguiente contenido:

«5. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de primera vivienda habitual de la familia.

No obstante, aun en el caso de no constituir la primera vivienda habitual de la familia, se entenderá cumplido este requisito siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª) Que la anterior vivienda habitual sea objeto de venta en firme dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de adquisición, así como en el supuesto de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.

2.ª) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.

b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa.»

«6. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.

b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»

«9. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.

b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»

2. Se añade la letra d) al punto 10, con la siguiente redacción:

«d) Cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 75 euros.»

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción a los puntos 4, 5 y 6 del artículo 7, con el siguiente contenido:

«4. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.

b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

5. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de primera vivienda habitual de la familia.

No obstante, aun en el caso de no constituir la primera vivienda habitual de la familia, se entenderá cumplido este requisito siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª) Que la anterior vivienda habitual sea objeto de venta en firme dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de adquisición, así como en el supuesto de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.

2.ª) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.

b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa.

6. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.

b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 9 en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al apartado 1, con el siguiente contenido:

«1. A los efectos de la aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente capítulo, las limitaciones cuantitativas de la base imponible y demás elementos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entenderán referidos al último periodo impositivo anterior al devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto del que haya vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración.

Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Tendrán la consideración de familia numerosa las que define como tales la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, o la normativa estatal que la sustituya, en su caso.»

2. Se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

«Cuando con posterioridad a la aplicación de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en los artículos anteriores se produjese el incumplimiento sobrevenido de los requisitos regulados en los mismos y, en particular, el relativo al mantenimiento de la vivienda habitual en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.

1. En el período impositivo 2020 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:

Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio Cuota anual: 3.000,00 euros
Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico
       En general Cuota anual: 3.000,00 euros
Máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Máquinas tipo “C” o de azar
       En general Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.
Máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero

2. En el período impositivo 2021 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:

Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio Cuota anual: 3.200,00 euros
Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico
       En general Cuota anual: 3.200,00 euros
Máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Máquinas tipo “C” o de azar
       En general Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador.
Máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero


3. En el período impositivo 2022 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:

Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio Cuota anual: 3.200,00 euros
Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico
       En general Cuota anual: 3.200,00 euros
Máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Máquinas tipo “C” o de azar
       En general Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador.
Máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero


4. En el período impositivo 2023 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:

Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio Cuota anual: 3.412,00 euros
Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico
       En general Cuota anual: 3.412,00 euros
Máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores Cuota anual: 3.412 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Máquinas tipo “C” o de azar
       En general Cuota anual: 5.000 euros, por cada máquina y jugador.
Máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente Cuota anual: 5.000 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero


5. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.

b) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.»

Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.

En los períodos impositivos 2020, 2021, 2022 y 2023, a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:

Base Imponible
(en euros)
Tipos aplicables al ejercicio 2020 Tipos aplicables al ejercicio 2021 Tipos aplicables al ejercicio 2022 Tipos aplicables al ejercicio 2023
De 0 a 2.000.000,00 15% 18% 18% 21%
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 35% 38% 38% 41%
Más de 4.000.000,00 50% 52% 52% 54%

En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.

Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.»

Artículo 58. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción:

«Primera. Vigencia temporal.

Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021.»

Capítulo II

Tributos propios

Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2020, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2020 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2020 y exclusivamente en cuanto a éstas.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2021 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2020, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. La Consejería competente en materia de hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2021, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 60. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020 y 2021.

1. En los ejercicios 2020 y 2021 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.

T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.

T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.

Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

T830. Tasa del laboratorio regional de salud.

2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.”

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta. Exención de la tasa “T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial” en el ejercicio 2021.

En el ejercicio 2021 estarán exentos del pago de la cuota de la tasa “T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial” los sujetos pasivos que acrediten que han cursado el Bachiller Baccalauréat o Formación Profesional en el Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras y que opten por la modalidad libre a las pruebas de certificación de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Exención de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación” en el ejercicio 2021.

Durante el ejercicio 2021 no será exigible el pago de la cuota de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.»

Cuatro. Se modifica el anexo primero, “Clasificación y catálogo de tasas”, en los siguientes términos:

En el grupo 5, “Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes”, se modifica el nombre de la tasa T530, “Tasa por prevaloraciones tributarias”, que pasa a denominarse “Tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles”.

Cinco. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 0, “Tasas generales”, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 5 y se da nueva redacción al artículo 6 de la tasa T010 “Tasa general de Administración”, con el siguiente contenido:

«11. La realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de esta tasa cuando los sujetos pasivos pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial.»

«Artículo 6. Bonificaciones.

1. Tendrán una bonificación del 20 por ciento de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven».

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento de la cuota, no acumulable a la anterior, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.

c) Las personas que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Seis. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7 de la tasa T110 “Tasa por actuaciones en materia de función pública regional”, con el siguiente contenido:

«1. Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.”

«4. Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»

Siete. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T120 “Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»

Ocho. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T130 “Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»

Nueve. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T140 “Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la primera expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Diez. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T150 “Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la cuota los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.

La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Once. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T160 “Tasa relativa al título de Guía de Turismo de la Región de Murcia”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.

c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Doce. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T170 “Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la cuota por la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota prevista en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.

c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Trece. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T180 “Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del título de controlador de acceso”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Catorce. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 2, “Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”, se modifica el artículo 4 de la tasa T210 “Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales”, en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción a los apartados 1), 2) y las letras b) y c) del apartado 3) la Sección Primera, “Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas”, con el siguiente contenido:

1) Expedición de licencias de caza:

a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala.

Por licencia y año de validez 23,33

Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota del apartado anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.

b) Licencia interautonómica de caza 70,00

c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza 10,00

2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto: 2,54.

3) Autorizaciones y permisos especiales:

b) Batidas, excepto para el jabalí 39,45

c) Aguardos y esperas, excepto para el jabalí 26,29

2. Se añaden cuatro nuevos apartados 14), 15), 16) y 17) en la Sección Primera, “Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas”, con la siguiente redacción:

14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo 20,00

15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan 30,00

16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método 60,00

17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores. 29,00

3. Se da nueva redacción a la Sección segunda “Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos”, con el siguiente contenido:

«La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:

1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 30,33 €.

2. Matriculación de terrenos cinegéticos:

a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:

1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,97 €.

2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,51 €.

3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 1,24 €.

4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 1,06 €.

b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 €.

c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.

3. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.»

Quince. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 2, “Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”, se da nueva redacción a los artículos 1, 3 y las Secciones Segunda y Cuarta del artículo 4 de la tasa T240, “Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes”, con el siguiente contenido:


«Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.

3. El suministro de información pública en materia medioambiental.

4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras. La actividad administrativa por control y revisión de la memoria anual de actividad de la Entidad de Control en materia de medio ambiente.»

«Artículo 3. Devengo, exacción y pago.

1. La tasa se devenga:

a) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.

b) Para las actividades de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras y control de la Memoria Anual de actividad, el devengo se produce en el momento de presentación de la solicitud de la actuación administrativa.

2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa. En su defecto, o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.»

«Artículo 4. Cuotas.

Sección Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas.

1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria) o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.

Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:

a) Hasta 600.000: 546,06 €.

b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.

c) De más de 3.000.000: 1.492,98 €.

2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:

a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Residuos peligrosos: 587,90 €.

Residuos no peligrosos: 291,48 €.

b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Grupo A: 587,90 €.

Grupo B: 291,48 €.

c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.

Por cada solicitud: 587,90 €.

d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.

e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.

3) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada previamente concedida.

Por cada solicitud: 136,47 €.

4) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental sectorial previamente concedida.

Por cada solicitud: 136,47 €.

5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada:

5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 €.

5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 €.

6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.

Por cada solicitud: 38,67 €.

7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:

Por cada solicitud: 93,75 €.

8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados.

Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 €.

Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 € por parcela, hasta un máximo de 100 €.

9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados:

a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.

Por cada comunicación: 40,00 €.

b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera.

Por cada libro: 30,91 €.

c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos).

Por cada autorización: 51,05 €.

d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación:

1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 €.

2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 €.

3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 €.

e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:

1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 €.

2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 €.

f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos.

Por cada comunicación: 38,67 €.

g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos.

Por cada comunicación: 38,67 €.

h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos.

Por cada solicitud: 151,50 €.

i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 €.

10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero:

a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero:

Por cada solicitud de autorización: 322,99 €.

b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción.

Por cada conformidad: 64,65 €.

c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada solicitud, según clasificación (*):

Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.

Para categoría 1c: 74,99 €.

Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.

(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada solicitud: 20,00 €.

e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*):

Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.

Para categoría 1c: 74,99 €.

Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.

(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada certificado: 8,04 €.

g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2.

Por cada certificado de acreditación: 149,99 €.

h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:

1. Organizaciones:

Alcance 1 y 2: 50,50 €.

Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 €.

2. Productos o servicios, o eventos: 202,00 €.

Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO2 equivalente.

En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa de mayor cuantía.

Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.”

“Sección Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.

1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 €.

2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones): 85,09 €.

3) Por cada Memoria Anual de Actividad de la entidad Entidades de Control Ambiental presentada: 99,50 €.»

Dieciséis. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 3, “Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes”, se modifica la redacción del artículo 4 de la tasa T310, “Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar”, en los siguientes términos:

«3. Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego.

a) De casinos:

1. Por cada mesa de juego que se inspeccione:

- Por prueba física: 378,63 €.

- Por prueba Estadística: 2.776,59 €.

2. Por las barajas: 1.262,08 €.

3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 140,00 €.

b) Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 140,00 €»

Diecisiete. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 3, “Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes”, se da nueva redacción al artículo 6 de la tasa 340, “Tasa por actividades juveniles”, con el siguiente contenido:

«Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

1. Estará exenta de la tasa la utilización de las instalaciones juveniles a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Estarán exentos del pago de la tasa por la realización de actividades de intercambios juveniles:

a) Los menores tutelados por la Administración Regional que participen en dichos programas.

b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

4. Tendrán una bonificación del 40 por ciento de la tasa establecida en el artículo 4, apartado 3, los usuarios incluidos en los programas de intercambio que posean el Carnet Joven y los menores de 14 años.»

Dieciocho. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 3, “Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa 341, “Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones.

1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Estarán asimismo exentos del pago de la tasa:

a) Los solicitantes menores de doce años.

b) Los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.

c) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»

Diecinueve. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 4, “Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes”, se da nueva redacción al artículo 3 de la tasa T420, “Tasa por la realización de ensayos del laboratorio de mecánica del suelo”, con el siguiente contenido:

«Artículo 3. Devengo.

1. La tasa se devengará en el momento de solicitud de realización del ensayo como norma general.

2. En el caso en que el Promotor sea la Dirección General de Carreteras y el Control de Calidad lo realice el Laboratorio de Carreteras la tasa se devengará en el momento de producirse la firma del Acta de comprobación del replanteo de la obra.»

Veinte. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 5, Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes”, se modifica el nombre de la tasa T530, “Tasa por prevaloraciones tributarias”, que pasa a denominarse “Tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles” y se da nueva redacción al artículo 4, con el siguiente contenido:

«Artículo 4. Cuota.

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas, en las que se incluye la cuota complementaria establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley:

a) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de superficie superior a 2.000 metros cuadrados: 236,76 €.

b) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de hasta 2.000 metros cuadrados de superficie: 78,91 €.

c) Naves Industriales: 197,26 €.

d) Locales comerciales o almacenes: 157,80 €.

e) Viviendas: 78,91 €.

f) Garajes y trasteros: 39,46 €.

g) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso (deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos y edificios singulares): 236,76 €.

h) Fincas rústicas (suelo no urbanizable, urbanizable sin sectorizar o urbanizable sectorizado cuando su planeamiento de desarrollo no se encuentre definitivamente aprobado), incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable:

1. Hasta de 1 hectárea de superficie: 78,91 €

2. De superficie superior a 1 hectárea y hasta 10 hectáreas: 197,26 €

3. De superficie superior a 10 hectáreas: 315,65 €

En el caso de inmuebles con distintos usos, se aplicará la cuota de mayor importe.»

Veintiuno. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T920, “Tasa de la Escuela de Aeromodelismo”, con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad el último día hábil para realizar la inscripción.

b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

2. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»

Veintidós. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se modifica el epígrafe 10 del artículo 4 de la tasa T930 “Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena”, con el siguiente contenido:

«10. Soldadura: 29,86 €»

Veintitrés. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T960, “Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial”, con el siguiente contenido:

«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»

Veinticuatro. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T961, “Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas”, con el siguiente contenido:

«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.”

Veinticinco. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T962, “Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas”, con el siguiente contenido:

«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»

Veintiséis. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T963, “Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas”, con el siguiente contenido:

«3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»

Veintisiete. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 5 de la tasa T964, “Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación”, con el siguiente contenido:

«2. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»

Veintiocho. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T965, “Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial”, con el siguiente contenido:

«3. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»

Veintinueve. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la tasa T966, “Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño”, con el siguiente contenido:

«3. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.»

TÍTULO VII

INFORMACIÓN A LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 61. Información a la Asamblea Regional.

1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.

e) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.

b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.

d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.

e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:

- Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

- La relación de pactos laborales suscritos.

- Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.

4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

Disposiciones adicionales

I

Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2021 a los siguientes programas presupuestarios:

·431A “Promoción y rehabilitación de viviendas”.

·441A “Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones”.

·513D “Planificación y mejoras en la red viaria”.

·422J “Servicios complementarios”.

·521A “Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información”.

Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2021.

Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2021, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2022 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.

Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante el ejercicio 2021 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2021, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de “Inversiones” que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2021 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2021 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley.

Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”.

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A “Formación profesional ocupacional y continua”, financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.

2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2020, podrán incorporarse en el presupuesto de 2021 de dicho organismo.

La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2020, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2021 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

Disposición adicional octava. Modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19.

1. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2021, las transferencias de crédito con origen en los Capítulos II, III, IV, VI y VII y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Las generaciones e incorporaciones de crédito financiadas por fondos procedentes de la Administración General del Estado que tengan como finalidad hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y que tengan carácter finalista y no condicionado, estarán exentas de las limitaciones del artículo 21 de la presente ley.

3. Los centros gestores destinatarios de los créditos de las modificaciones contempladas en la presente disposición deberán justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de la modificación de crédito la relación de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificación, así como de la aplicación del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotación.

Disposición adicional novena. Transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparación de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019.

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparación de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.


Disposición adicional décima. Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda.

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto relativos a los distintos Planes de Vivienda en vigor del programa 431A de la Dirección General de Vivienda, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional undécima. Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 11.05.00.633A.580.00 “Fondo de recursos presupuestarios”, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional duodécima. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.

Disposición adicional decimocuarta. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2021, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Disposición adicional decimoquinta. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional decimosexta. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2021 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional decimoséptima. Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el ejercicio 2021.

Excepcionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 25%, como máximo, de las máquinas de tipo B y C que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual generada por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), siempre que durante el año 2021 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral respecto de los que tuviese en el ejercicio 2020. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el plazo de los diez siguientes a la entrada en vigor de esta norma, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

Esta baja temporal tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021 y como mínimo deberá mantenerse hasta el 30 de junio. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia durante el plazo comprendido entre el 1 al 10 de julio o el 1 al 10 de octubre la reactivación, para los trimestres restantes, de cualquiera de las máquinas en baja temporal, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM, debiendo proceder al ingreso del pago fraccionado de los trimestres correspondientes conforme a los plazos previstos en el artículo 10.4 a), 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

Las máquinas de tipo B o C que se encuentren en esa situación deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Las máquinas de tipo B o C en baja temporal no podrán ser dadas de baja por canje mientras no se proceda a su reactivación.

En aquellos establecimientos de juego en los que se exija un número mínimo de máquinas autorizadas sólo se permitirá la comunicación de baja temporal de hasta un tercio del mínimo de máquinas exigido.

Durante el período de baja temporal de las máquinas no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a dicho período, siempre que se mantengan en esta situación.

En caso de no cumplir el requisito de mantenimiento de plantilla se procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora, cuyo pago deberá realizarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

II

Disposición adicional decimoctava. Disposiciones en materia de función pública.

1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2021, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Durante el ejercicio 2021, no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2021, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2021, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2021, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.

5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2021, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

6. Acción social.

6.1. Durante el ejercicio 2021, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:

a) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.

b) Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.

c) Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.

d) Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.

e) Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.

f) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).

g) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).

6.2. Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.

Disposición adicional decimonovena. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

1. Durante el ejercicio 2021, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:

a) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

b) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.

2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.

Disposición adicional vigésima. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2021 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de competente en materia de función pública.

Disposición adicional vigésima primera. Medidas en materia de personal del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2021, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, en relación con las funciones asignadas a dicho personal.

b) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de Función Pública informará, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.

c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

Por la Dirección General de Función Pública se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública.

No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.

d) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.

e) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

f) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

g) Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

h) Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2021, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

i) Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimoctava, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.

2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la consejería competente en materia de función pública.

3. Durante el ejercicio 2021, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2021 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.

En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral temporal por la Dirección General de Función Pública.

Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

Disposición adicional vigésima segunda. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.

1. Las convocatorias de niveles de carrera/promoción profesional que efectúe durante el año 2021 el Servicio Murciano de Salud, que fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y las condiciones de pago de los mismos, permitirán el acceso a éstos del personal estatutario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera.

2. Los reconocimientos de los niveles convocados en los años 2018 y 2019 que pudieran corresponderle al personal estatutario temporal tendrán efectos de 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente.

Disposición adicional vigésima tercera. Retribuciones del personal laboral docente que imparta la enseñanza confesional de las religiones.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el personal laboral docente que imparta la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional y al complemento específico por formación permanente en las mismas condiciones que el profesorado interino del mismo nivel.

III

Disposición adicional vigésima cuarta. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2021, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

2. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

3. En todo caso, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

4. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2021, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 204 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

5. Durante el ejercicio 2021, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática y Transformación Digital. Dicha autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.

Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Informática y Transformación Digital con cargo a su presupuesto.

6. Durante el ejercicio 2021, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.

La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.

Disposición adicional vigésima quinta. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).

2. Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.

A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas.

Disposición adicional vigésima sexta. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2021 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.

Disposición adicional vigésima séptima. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Durante el ejercicio 2021, la consejería competente en materia de hacienda asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

2. Durante el ejercicio 2021, la consejería competente en materia de hacienda asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

Disposición adicional vigésima octava. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2021 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley.

Disposición adicional trigésima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Durante el ejercicio 2021 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo IV de esta Ley.

Disposición adicional trigésima primera. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2021 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo V de esta Ley.

Disposición adicional trigésima segunda. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Durante el ejercicio 2021 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Disposición adicional trigésima tercera. Líneas de anticipos.

Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima cuarta. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2021 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.


IV

Disposición adicional trigésima quinta. Contratos-programa.

Durante el año 2021 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional trigésima sexta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

1. Durante el ejercicio 2021 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.

Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley.

2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir, a través de la consejería de adscripción, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2021, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2021 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2020.

Disposición adicional trigésima séptima. Control interno del sector público regional.

Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2021, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Disposición adicional trigésima octava. Elaboración de planes de acción.

1. Cada consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General.

2. Cada plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General en el plazo de 3 meses desde que el titular de la consejería reciba la remisión de los informes de control financiero posterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.

3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos.

4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.

5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.

6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.

Disposición adicional trigésima novena. Creación de entidades del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2021, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.

2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional cuadragésima. Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2021, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuadragésima primera. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2021 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2020, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.

2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.

3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2021, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Ayudas y actuaciones Subvención Global Programa Operativo FEDER 2014-2020.

Durante el ejercicio 2021, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvención Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en la citada Subvención Global, por una cuantía máxima de 45,5 millones de euros.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Reasignación de la competencia de programación, gestión y contratación relativa a los proyectos de inversión en obras en el ámbito de los centros de atención primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud.

1. Durante el ejercicio 2021, las funciones y competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluyendo la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, así como su equipamiento respecto a los centros de nueva construcción, serán ejercidas por la consejería competente en materia de salud al amparo de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

2. Se mantendrán sin alteración las condiciones de trabajo y el régimen orgánico de adscripción del personal que presta estas funciones en el Servicio Murciano de Salud, debiendo realizarse, no obstante, por los órganos competentes las modificaciones y procedimientos organizativos y presupuestarios necesarios en aplicación de la presente disposición.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Extensión de la reorganización informática regional.

1. A los efectos de profundizar en la reorganización informática de la Administración Regional iniciada por el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de la función pública y con objeto de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos regionales disponibles, las funciones en materia de informática desarrolladas por el Servicio Murciano de Salud se traspasan a la consejería competente en esta materia, que ejercerá las competencias y funciones correspondientes a través del órgano directivo con atribuciones en el área informática.

2. No obstante lo anterior, las unidades administrativas de naturaleza informática, así como las plazas y el personal del Servicio Murciano de Salud que desarrollen funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas, permanecerán adscritas al ente público Servicio Murciano de Salud. A tal efecto, el personal afectado del Servicio Murciano de Salud por el proceso de reorganización de la función informática, previsto en esta disposición, mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional del órgano directivo de la consejería con competencias en materia informática.

3. Se deberán introducir en la consejería competente en materia de informática y en el Servicio Murciano de Salud las modificaciones y adaptaciones que resulten necesarias en sus respectivas normas organizativas.

4. Se faculta al consejero competente en materia de informática para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo señalado en esta disposición.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Condonación de deudas no tributarias de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario con la Hacienda Pública de la Región de Murcia pendientes de pago por la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, con NIF P3000004F, incluyendo los recargos e intereses devengados, derivadas de los reintegros de subvenciones acordados en virtud de los siguientes actos:

· Orden de la Consejera de Sanidad y Política Social, de fecha 05/09/2011, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en el expediente de subvención n.º 2006/00689, en materia de servicios sociales.

· Orden de la Consejera de Sanidad y Política Social, de fecha 05/06/2012, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en el expediente de subvención n.º I/2007/095/CC, en materia de servicios sociales.

· Orden del Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 19/06/2013, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas para las actuaciones de creación del parque de las Norias de Abarán (sustituido posteriormente por el acondicionamiento de la Plaza Vieja de Abarán), del Parque del Gurugú en Ulea y del embellecimiento del casco histórico de Ojós.

· Orden del Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 19/06/2013, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas para el paseo fluvial del Río Segura desde la Rambla del Mayés hasta la Morra.

· Orden de la Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, de fecha 23/02/2021, por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas para la dotación de contenidos del Museo de Archena.

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, por los órganos de recaudación que en cada caso resulten competentes, se dictarán los actos administrativos necesarios para materializar la extinción por condonación de las deudas citadas.

Asimismo, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se dictará una Instrucción que establecerá las directrices concretas de carácter contable que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta disposición.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Apoyo a los productos agroalimentarios locales y a la compra pública de alimentos con criterios sociales y ambientales.

Durante el ejercicio 2021 se realizará una evaluación de la aplicación de la Ley 4/2019, de 3 de abril, de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

- Desarrollo normativo de la ley

- lmpulso de mercados de cercanía km 0 y ecomercados.

- Compra pública de alimentos con criterios sociales y ambientales.

- Fomento de comercializadoras locales.

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto n.° 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la Comisión Técnica de Coordinación Informática.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 33, con la siguiente redacción:

«3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, en todo caso, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 “Deuda Pública”, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes de la fecha de inicio de la prórroga a los que se deba hacer frente durante la duración de la misma.»

Dos. El actual apartado 3 del artículo 33 pasa a renumerarse como apartado 4.

Tres. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 49, con la siguiente redacción:

«Corresponde al titular de la consejería competente en materia de función pública la gestión en todas sus fases de los créditos consignados para la restitución de gastos procesales, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea la sección presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la Asamblea Regional.»

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrá derecho a percibir desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el cien por cien únicamente de los siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio.

Durante las situaciones de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural, el complemento de mejora incluirá, además de los anteriores, los complementos de gratificaciones por servicios extraordinarios y atención continuada, que se calcularán atendiendo al promedio devengado por tales conceptos en los tres meses previos a la situación que hubiese originado la baja.

Cuando las situaciones contempladas en este apartado se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, el personal tendrá derecho al reconocimiento del complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.

Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-Ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado con el siguiente contenido:

«2. Las transferencias de crédito que afecten a las partidas presupuestarias que financian las ayudas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La implantación del programa de gratuidad de libros de texto en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos formativos de grado básico y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá carácter progresivo, debiendo quedar totalmente implantado en las citadas enseñanzas para el curso 2025-2026.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, el cual queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las ediciones elegidas, impresas o digitales, no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, conforme a la normativa aplicable, y cuando proceda la sustitución de las mismas como consecuencia de las necesarias modificaciones curriculares que se produzcan derivadas del calendario de implantación previsto en los apartados 4, 5 y 6 de la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).

Se modifica el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«El Director del Instituto ostentará la presidencia de esta comisión, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A dicha comisión le corresponderá la elaboración de la propuesta de los informes preceptivos que deba emitir el Instituto.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y el reparto de los riesgos en cada fase del mismo.

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, que será vinculante en el caso de que resulte desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.

Con el fin de realizar el análisis sobre estos proyectos de inversión, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia estará asistido por la comisión técnica regulada en este artículo, siendo de aplicación los aspectos procedimentales y de funcionamiento previstos en los apartados anteriores para la elaboración y emisión de los informes.»

Disposición final sexta. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación, que quedará redactado de la siguiente forma:

«4. Domiciliación.- Podrá utilizarse como medio de pago en efectivo para el ingreso en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como para los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos de recaudación. Su utilización se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta bancaria en la que se domicilie el pago.

No obstante, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado al pago siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación, conforme con los modelos y/o formularios que en cada caso determine el órgano de recaudación.

b) Que el obligado al pago comunique expresamente su orden de domiciliación, tanto al órgano de recaudación como a la entidad financiera en la que radique la cuenta. Ésta deberá presentarse, como mínimo, en el mes anterior al inicio del correspondiente periodo cobratorio.

En caso contrario surtirá efectos en el inmediato periodo cobratorio siguiente.

c) El cargo en la cuenta deberá efectuarse por el importe total de la deuda. A estos efectos el interesado deberá mantener saldo suficiente para atender el pago durante todo el periodo cobratorio.

d) La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables al obligado al pago, será causa de anulación de la orden de domiciliación para periodos futuros.»

Disposición final séptima. Modificación de disposiciones reglamentarias.

Lo establecido en la disposición final sexta tendrá rango de orden y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.

Disposición final octava. Desarrollo y ejecución de la ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 23 de junio de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.

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