Región de Murcia

Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Borm Nº 272, miércoles 24 de noviembre de 2021

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

7065

Análisis:

NPE: A-241121-7065

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

7065 Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en el BORM n.º 144, de 25 de junio de 2021, deben procederse a las correcciones, en los siguientes términos:


Primera. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.


Donde dice:

“Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones”.

Debe decir:

“Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones”


Segunda. Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.


En el apartado ocho, donde dice:

“8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.”

Debe decir:

“8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.”

Tercero. Disposición adicional decimotercera. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.


En el apartado 1, donde dice:

“… así como el incumplimiento de lo en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…”

Debe decir:

“… así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…”


Murcia, 11 de noviembre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.

NPE: A-241121-7065