Región de Murcia

Corrección de errores de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

Borm Nº 280, miércoles 2 de diciembre de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

6886

Análisis:

NPE: A-021220-6886

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

6886 Corrección de errores de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

Detectado error en la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 179, de 4 de agosto de 2020, en el apartado 22 del artículo primero, por el que se da una nueva redacción a los artículos 103 a 110 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debe procederse a la corrección del artículo 107.6 en los siguientes términos:

Donde dice:

“6. Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estratégico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente ley, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trámites anteriores el órgano sustantivo conformará y remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, poniéndolo además a su disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4, para la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica. En este momento y no antes, el órgano sustantivo podrá, si lo estima conveniente o si así lo establece la normativa sectorial aplicable, proceder a la aprobación inicial del plan o programa, entendiendo esta como un acto de trámite administrativo que no le confiere validez ejecutiva.”

Debe decir:

“6. Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estratégico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente ley, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trámites anteriores el órgano sustantivo conformará y remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, poniéndolo además a su disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4, para la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica.”

Murcia, 20 de octubre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras.

NPE: A-021220-6886