Región de Murcia

Ley 7/2019, de 5 de abril, de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Borm Nº 83, miércoles 10 de abril de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

2117

Análisis:

NPE: A-100419-2117

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

2117 Ley 7/2019, de 5 de abril, de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, es la norma fundamental en el ámbito económico-financiero de sector público regional; en ella se establecen los principios generales de la Hacienda Pública Regional, y se regula el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones de naturaleza económica; asimismo, en ella se regula el régimen jurídico básico de aspectos fundamentales de la Hacienda pública regional y la gestión económico-financiera, el Tesoro público regional y la deuda pública regional, y el control interno y la contabilidad pública.

Por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (BORM de 1 de marzo de 2000), se aprobó el texto refundido de dicha ley, texto que, después de algunas modificaciones puntuales, es el que se mantiene vigente.

La Ley de Hacienda de la Región de Murcia regula, entre otras cuestiones, en su artículo 37, los casos en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores; no estando incluido, entre dichos casos, los créditos o préstamos participativos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia forma parte, actualmente, del accionariado de las sociedades Murcia Alta Velocidad, SA y Cartagena Alta Velocidad, SA, que tienen, entre sus fines, el desarrollo de obras para la remodelación de la red arterial ferroviaria de las ciudades de Murcia y Cartagena, estando previsto en un futuro la participación en otra sociedad para la integración del ferrocarril en la ciudad de Lorca. Esta participación requiere la disposición de la Comunidad Autónoma de poder formular compromisos plurianuales de gasto en relación con créditos o préstamos participativos a estas empresas, algo que impide actualmente la Ley de Hacienda.

Con el fin de dar solución a esta circunstancia y agilizar al máximo los trámites de adjudicación de las obras de soterramiento del ferrocarril previstas en la Región de Murcia, se presenta esta modificación de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Esta proposición de ley consta de un artículo y una disposición final.

Artículo primero.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra g) al apartado 2 del artículo 37. “Compromisos de gasto de carácter plurianual”, con el siguiente contenido:

g) Créditos o préstamos participativos destinados a las sociedades mercantiles creadas al amparo de los convenios de colaboración entre administraciones públicas y/o entidades públicas empresariales con el fin del desarrollo de obras para la remodelación de la red arterial ferroviaria de las ciudades de Murcia, Cartagena y Lorca.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de abril de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras

NPE: A-100419-2117