Región de Murcia

Ley 12/2018, de 20 de noviembre, de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

Borm Nº 271, viernes 23 de noviembre de 2018

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

7005

Análisis:

NPE: A-231118-7005

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

7005 Ley 12/2018, de 20 de noviembre, de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, supuso un hito importante en el sistema sanitario de nuestra Región al recogerse en un único texto legal, de forma completa y sistematizada, los principios rectores que deben guiar toda actuación sanitaria, el desarrollo y organización por bloques de los derechos y deberes que ostentan los usuarios de nuestro sistema sanitario a la vista de lo establecido en la normativa nacional e internacional, así como un sistema de protección y garantía de estos derechos. En particular, en su título II, dentro de los derechos relacionados con la atención y asistencia sanitaria, se dedicó el artículo 16 a los menores en cuanto colectivo que merece una especial protección. En él se estableció la obligación de la Administración sanitaria de velar de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con la normativa aplicable, y se recogieron previsiones específicas para los recién nacidos: el derecho a un tratamiento respetuoso y digno desde su nacimiento y a ser identificado con inmediatez, a la realización de pruebas de detección neonatal y, en su caso, de medidas de estimulación precoz.

Los avances producidos en lo relativo a los primeros mil días (P1000D) de vida de una persona aconsejan seguir avanzando en el reconocimiento de los derechos de los recién nacidos. La evidencia aportada por la epigenética (influencia del ambiente sobre la expresión de los genes), la neurociencia (influencia del desarrollo del cerebro) y la biología evolutiva (que determina el comportamiento) pone de manifiesto que la fisiología del recién nacido depende del cuerpo de la madre. El bebé recién nacido es el que activa, a través del “programa de reproducción”, la secuencia de acontecimientos biológicos y emocionales que ocurren durante el parto, el nacimiento y la lactancia. Es en este hábitat de transición entre la vida intrauterina y la vida extrauterina, donde el bebé encuentra todo lo que necesita: calor, nutrición y protección. Y es en ese hábitat donde se dan las mejores condiciones para el correcto desarrollo neuronal. Durante el estado de “alerta tranquila” que se produce tras el parto y que dura unas dos horas, la madre y el bebé tienen los niveles más altos de oxitocina, lo que explica la estrecha vinculación afectiva que se produce entre la madre y el bebé. Estas experiencias tempranas influyen notablemente en la estructura y la función cerebral y repercuten tanto en la salud física como en la psicológica para toda la vida. Otro aspecto a considerar es el referente al derecho a la identidad del recién nacido tras el nacimiento y su extensión a la identidad sanitaria. Los servicios de salud de la mayoría de los países no han reconocido aún al bebé recién nacido, que no precisa ingreso, como “sujeto de la asistencia”, sino como acompañante de la madre que no precisa recursos adicionales para sus cuidados.

En consecuencia, la información sobre estos aspectos trascendentales para el bebé permanece invisibilizada y fuera de los circuitos convencionales de planificación sanitaria. La Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, reconoce en su preámbulo y en el artículo 8, el deber de la Administración sanitaria de abordar las acciones necesarias que profundicen en la humanización y calidad de la asistencia sanitaria. Y la humanización comienza, sin duda, en el periodo más crítico y trascendente del ciclo vital de la madre y del bebé: el episodio del parto-nacimiento.

En este sentido, y dentro de la competencia otorgada a la consejería competente en materia de sanidad para promover programas de actuación dirigidos a colectivos objeto de especial protección (art. 15.2 Ley 3/2009, de 11 de mayo), se han desarrollado diversas iniciativas. Por un lado, los indicadores de lactancia y de contacto piel con piel se han incorporado en los Acuerdos de Gestión del Servicio Murciano de Salud. Por otro lado, desde finales de 2017 todas las maternidades han comenzado a implantar una Historia Clínica Electrónica que recoge toda la información relevante del nacimiento. Y en 2018, desde la gerencia del Servicio Murciano de Salud, se ha aprobado un plan de acción para impulsar esta iniciativa en el marco del Programa de Atención para los 1.000 primeros días de vida.

La trascendencia de esta fase de la vida en el posterior desarrollo de la persona así como los avances producidos a nivel regional en este ámbito aconsejan el reconocimiento expreso a nivel legal de ciertos derechos a los recién nacidos, concretando así la previsión contenida en el artículo 16, párrafo primero, de la Ley 3/2009, acerca del trato respetuoso y digno al recién nacido y su derecho a la identificación. En concreto, a través de la modificación del párrafo segundo del artículo 16 (cuyos párrafos pasan a enumerarse con ordinales), se reconoce el derecho del recién nacido a no ser separado de su madre tras el parto (esto es, el derecho a permanecer en contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido, salvo por motivos médicos debidamente justificados) y el derecho a una identidad sanitaria desde el nacimiento, con apertura de historia clínica. Respecto a este último, el reconocimiento del recién nacido como “sujeto de la asistencia” implica disponer de un informe de asistencia normalizado para todos los bebés recién nacidos, instrumento necesario para asegurar la continuidad asistencial: poseer tarjeta de identificación sanitaria y asignación de pediatra en el Centro de Salud, así como disponer, de forma regular y normalizada, de las variables de nacimiento más predictivas junto con los datos de alimentación y desarrollo que permitan establecer un conjunto mínimo básico de datos de salud sobre los P1000D con el fin de gestionar, planificar y evaluar el cuidado de la salud, además de promover la investigación clínica y epidemiológica en estas primeras etapas del desarrollo en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo Único. Modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Menores.

1. La Administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, y demás normativa aplicable.

2. Específicamente, los recién nacidos tendrán derecho a recibir un tratamiento respetuoso y digno desde su nacimiento y a ser identificados con inmediatez, así como a que se les realicen las pruebas que se considere adecuadas de detección neonatal y, en su caso, a las medidas de estimulación precoz si hay sospecha de enfermedad que pueda generar discapacidad.

En particular, se les reconoce:

a) El derecho a no ser separados de su madre tras el parto (contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido), salvo por razones médicamente justificadas.

b) El derecho a la identidad sanitaria desde el momento de su nacimiento, como sujetos de la asistencia, con apertura de historia clínica.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de noviembre de 2018.—El Presidente, Fernando López Miras

NPE: A-231118-7005