Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Presidencia
870
NPE: A-060216-870
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
870 | Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016. |
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016 están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno”.
El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 7 de de octubre de 2015, aprobó el limite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2016, que se fija en 4.099.751.868 €. que fue rechazado por la Asamblea Regional y devuelto al citado Consejo de Gobierno el 22 de octubre de 2015.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2016 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
Ante la situación de bloqueo del debate presupuestario que se ha producido como consecuencia de la no aprobación por parte de la Asamblea Regional del límite de gasto no financiero propuesto por el Consejo de Gobierno, se formula consulta por el consejero de Hacienda y Administración Pública al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con fecha 29 de octubre de 2015, sobre la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
Con fecha 5 de noviembre de 2015 el Consejo Jurídico aprueba el Dictamen 321/2015 en cuyas conclusiones se dispone que a pesar de la carencia de un límite de gasto no financiero, formalmente aprobado por el órgano competente, persiste la obligación del Consejo de Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos y remitirlo a la Asamblea, formulándolo de acuerdo con las cifras que resultan del cálculo del limite de gasto tal y como se regula en La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obligación que no puede considerarse desplazada siempre y cuando su cumplimiento se ajuste a tal cifra, y en ese marco la tramitación parlamentaria proporciona a través de los artículos 154.3 y 156 apartado e) del Reglamento de la Asamblea Regional de 13 de junio de 2002, la aprobación implícita del límite de gasto no financiero, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, una vez que resultara fijada la cuantía global de los estados de los presupuestos por el Pleno de la Cámara.
La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2016, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Formalmente, el texto articulado de la Ley se compone de sesenta artículos, cincuenta y dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales, y cuatro anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
El título I “Aprobación de los Presupuestos” se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. En los artículos 2 y 3 se ha incluido un párrafo relativo a que los créditos del Presupuesto de la Administración general y de sus organismos autónomos se aprueban con respeto a la cifra del límite de gasto no financiero establecida por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2015, de acuerdo con lo manifestado por el Consejo Jurídico en su Dictamen 321/2015, de 5 de noviembre, sobre la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.
El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2016.
El título II “De las modificaciones en los créditos presupuestarios” se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2016, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración general y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II “Ampliaciones y generaciones de crédito”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2016; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se ha incluido un supuesto nuevo de crédito ampliable para atender posibles necesidades no presupuestadas derivadas de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayudas a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El título III relativo a los “Gastos de personal” se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I “Regímenes retributivos”, como consecuencia de la mejora de la situación económica, refleja el incremento del uno por ciento de las retribuciones integras del personal al servicio del sector público regional, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 para todos los conceptos retributivos. Asimismo, las pagas extraordinarias se percibirán completas, es decir, tanto los conceptos que tienen carácter básico como los conceptos autonómicos que las integran.
Durante el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, sin perjuicio del incremento señalado anteriormente, mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.
En el capítulo II “Otras disposiciones en materia de gastos de personal”, como novedad respecto al nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, se exceptúan de la restricción además de los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, aquellos sectores en los que la falta de especialistas en un determinado cuerpo, escala y opción / especialidad o categoría profesional, no permita continuar prestando las funciones correspondientes. Asimismo, se incrementan los supuestos que no precisan autorización respecto a los centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
Por otro lado, en cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se establece la supresión de la medida relativa a la amortización de los puestos de trabajo por jubilaciones. Sin embargo, en la nueva regulación dicha amortización no se produce de forma automática sino que, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, se destinarán a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores de acuerdo con sus necesidades de personal.
En especial, destaca la incorporación de una disposición adicional que establece el abono en 2016 de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a setenta días o al 38,25 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de estas cuantías se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Asimismo, en el mes de diciembre de 2016 se abonarán las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2010, de 8 de noviembre.
Se amplia la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social. En este sentido, se percibirá el 100% del complemento en los supuestos de enfermedades graves previstas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Asimismo, al personal incluido en el régimen general de Seguridad Social en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se le reconocerá la prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, a partir del día vigésimo primero, inclusive, en lugar del cuadragésimo primero como hasta ahora.
En relación con las vacaciones y el permiso por asuntos particulares del personal, se conceden días adicionales por antigüedad y se establece un nuevo permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación.
Por último, en lo que a disposiciones adicionales en materia de función pública se refiere, se crea la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud con la finalidad de seguir contando con los servicios de las personas licenciadas sanitarias jubiladas con una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, que estuvieran prestando servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.
El título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, el destino de los remanentes producidos en dicho plan, en el supuesto de que la aprobación del mismo incluyera un plan complementario, y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo de dicho plan, en la segunda se atribuye el destino de los remanentes de los planes de cooperación local al consejero de Presidencia y, en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia. Se crea y regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades.
El capítulo III “Gestión de los presupuestos docentes” regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II, que incluyen un incremento del 1% en las retribuciones del profesorado. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
El título V, “Operaciones financieras” se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2016, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2016 en más de 87.341.165 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2016 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, dentro del límite global del 1% del PIB regional, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
El título VI “Normas tributarias” está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.
El capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, por medio de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la deducción autonómica por donativos con el objetivo de ampliar las entidades destinatarias de las donaciones dinerarias que dan derecho a la aplicación de la deducción. En concreto, se amplía el concepto actual de las fundaciones y se añaden las asociaciones declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, todo ello con el fin de fomentar el desarrollo de actividades culturales y deportivas en el ámbito regional.
Dentro del mismo tributo, se crea una nueva deducción autonómica por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto para los estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. El objetivo de esta deducción es garantizar el acceso a una educación en igualdad de condiciones para aquellas familias con menos recursos.
Finalmente, se regula la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer su vigencia durante 2016 y mejorar la redacción del artículo que la establece, pues razones de técnica de regulación normativa requieren eliminar la referencia al año de aplicación de la tarifa en el cuerpo del artículo.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se crean dos nuevas reducciones de la base imponible en la modalidad de sucesiones y otras dos nuevas reducciones en la modalidad de donaciones, con una configuración análoga.
En primer lugar, se establece una reducción del 99 por ciento por la adquisición mortis causa o inter vivos de bienes de interés cultural o catalogados del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a favor de ascendientes, cónyuges o descendientes.
En segundo lugar, se establece una reducción del 99% por la adquisición mortis causa o inter vivos de bienes de relevancia cultural declarada por cualquier Administración, siempre que el adquirente ceda dichos bienes, durante al menos diez años, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.
Con la primera medida se pretende evitar que la carga fiscal del impuesto sea un impedimento para la transmisión entre generaciones de los bienes del patrimonio cultural murciano. Con la segunda medida, se pretende fomentar la cesión de bienes de gran relevancia cultural a favor de los fondos museísticos de la Región de Murcia, siempre que resulten de interés para los mismos.
El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En primer lugar, se establece la congelación del importe de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2016, manteniéndose por tanto para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2015.
En segundo lugar, se modifican determinadas tasas regionales. Cabe destacar la eliminación de las tasas que se exigían por la expedición, renovación y certificación del título de familia numerosa, por la revisión del grado de dependencia y por la revisión y certificación del grado de discapacidad.
En tercer lugar, con respecto al recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas se vuelve a rebajar el tipo impositivo para 2016, pasando del 20 al 15%, continuando con la senda de bajada iniciada en 2015.
El Título VII: “De la información a la Asamblea Regional” está dedicada a la información que el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional.
Las disposiciones adicionales hacen referencia a los contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros; al seguimiento de objetivos presupuestarios; a contratos-programa; a compromisos de gasto de carácter plurianual; a infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; a depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a bajas por adjudicación; a tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y de otras situaciones de emergencia social; a la creación de entidades del sector público regional; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2016; a la tramitación anticipada de expedientes de gasto; a las medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico; a subvenciones o anticipos reintegrables; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; al control interno del sector público regional; a la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a las disposiciones en materia de función pública; a la suspensión temporal de pactos y acuerdos; a las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a las medidas en materia del personal de sector público regional; a la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social; a la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el Sector Público regional; a la modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; a la modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud; a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre; a la creación de la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; a las transferencias de créditos que afecten a fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”; a la restructuración del sector público regional; a las incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario; a los pagos a los centros docentes públicos no universitarios; a las bajas temporales de máquinas recreativas tipo B; a la aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas en los tipos B y C; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR); a las normas aplicables durante el ejercicio 2016 en materia de gestión y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en la modalidad de máquinas recreativas y de azar; a la modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a los convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias del ente público Servicio Murciano de Salud, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región y Consorcios; en el marzo de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio; a la percepción de nuevos ingresos; al Plan de eficiencia, calidad del gasto, mayores ingresos y lucha contra el fraude; a la publicación del patrimonio de altos cargos; a la prohibición de ingresos atípicos; a la modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la aclaración del destino de varias transferencias al Instituto de Fomento; a la creación de la Oficina Técnica del Mar Menor; a la creación del Instituto Regional de la Mujer, y de la Tarjeta Solidaria, respectivamente.
Las dos disposiciones finales hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma.
Por último, los anexos I, II, III y IV hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos, a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, y a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, respectivamente.
TÍTULO I
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Capítulo I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
* Boletín Oficial de la Región de Murcia.
* Instituto Murciano de Acción Social.
* Servicio Regional de Empleo y Formación.
* Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
* Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
* Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
* Servicio Murciano de Salud.
* Radiotelevisión de la Región de Murcia.
* Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
* Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
* Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
* Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
* Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
* Región de Murcia Deportes, S.A.U.
* Desaladora de Escombreras, S.A.
d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
* Fundación Mariano Ruiz Funes.
* Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
* Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
* Fundación Integra.
* Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
* Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
* Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma se aprueban créditos por un importe total de 4.798.203.636 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.798.203.636 euros.
Dichos créditos se aprueban con respeto a la cifra del límite de gasto no financiero aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 10.332.394 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS | Euros |
Boletín Oficial de la Región de Murcia | 1.897.122 |
Instituto Murciano de Acción Social | 250.864.883 |
Servicio Regional de Empleo y Formación | 89.052.576 |
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario | 9.946.295 |
Agencia Tributaria de la Región de Murcia | 16.805.473 |
TOTAL | 368.566.349 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Dichos créditos se aprueban con respeto a la cifra del límite de gasto no financiero aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM | Euros |
Instituto de Fomento de la Región de Murcia | 62.732.668 |
Servicio Murciano de Salud | 1.710.245.154 |
Radiotelevisión de la Región de Murcia | 4.727.393 |
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia | 685.968 |
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia | 62.971.317 |
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes | 7.753.949 |
Instituto de Turismo de la Región de Murcia | 10.432.280 |
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia | 64.573.340 |
TOTAL | 1.924.122.069 |
SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES | Euros |
Región de Murcia Deportes, S.A.U. | 1.935.522 |
Desaladora de Escombreras, S.A. | 22.994.416 |
TOTAL | 24.929.938 |
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO | Euros |
Fundación Mariano Ruiz Funes | 8.000 |
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos | 433.633 |
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología | 4.511.456 |
Fundación Integra | 3.844.905 |
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua | 238.290 |
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria | 9.767.997 |
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia | 1.883.617 |
TOTAL | 20.687.898 |
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.862.351.218 euros.
PRESUPUESTO | Euros |
Administración general | 4.495.126.870 |
Organismos autónomos | 367.224.348 |
TOTAL | 4.862.351.218 |
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
FUNCIÓN | Euros |
Alta dirección de la C.A. y del Gobierno | 30.439.761 |
Administración general | 60.370.561 |
Seguridad y protección civil | 46.019.549 |
Seguridad y protección social | 321.942.463 |
Promoción social | 73.495.006 |
Sanidad | 1.687.957.476 |
Educación | 1.297.084.623 |
Ordenación territorio, urbanismo y vivienda | 51.911.916 |
Bienestar comunitario | 68.030.168 |
Cultura | 37.658.365 |
Infraestructuras básicas y transportes | 129.533.036 |
Comunicaciones | 9.538.825 |
Infraestructuras agrarias | 22.232.266 |
Investigación científica, técnica y aplicada | 25.479.896 |
Información básica y estadística | 994.161 |
Regulación económica | 42.854.873 |
Regulación comercial | 1.926.776 |
Regulación financiera | 3.924.296 |
Agricultura, ganadería y pesca | 71.236.054 |
Industria | 44.892.288 |
Minería | 819.816 |
Deuda pública | 834.009.043 |
TOTAL | 4.862.351.218 |
Capítulo II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 802.047.891 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos 136.637.747 euros
Impuestos indirectos 662.524.962 euros
Tasas 2.885.182 euros
TÍTULO II
MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Capítulo I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.
c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 162.00, “Formación y perfeccionamiento de personal”.
b) 162.06, “Plan de pensiones”.
c) 226, “Gastos diversos”.
d) 227, “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.
e) 230, “Dietas”.
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160, “Cuotas sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176, “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2016, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectado por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 13, 14 y 15 del artículo 20 de esta ley y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al consejero de Hacienda y Administración Pública. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de Hacienda y Administración Pública.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 10 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Hacienda y Administración Pública elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una minoración de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cualquiera que sea su cuantía, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
“1. Durante el ejercicio 2016 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00, “Otro personal”. Las transferencias de crédito que se refieran a esta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Excepcionalmente, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
También de modo excepcional, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I de la Consejería de Educación y Universidades con el fin de transferirlos al capítulo II de la misma sección presupuestaria, siempre que se destinen a prestaciones y servicios complementarios de la actividad docente, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE núm. 231, de 23 de septiembre de 2014)”.
2. Asimismo durante el ejercicio 2016, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. El consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2016, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del consejero de Hacienda y Administración Pública, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Durante el ejercicio 2016, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional pero no implicarán incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.”
2. Asimismo, durante el ejercicio 2016, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluida la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.
Capítulo II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección 1.ª Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley, por sentencia firme o por obligaciones surgidas en el cumplimiento de acuerdos con las organizaciones sindicales.
e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C, “Imprevistos y funciones no clasificadas”.
f) Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos, y de otros gastos financieros.
g) Los destinados al pago de “indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos”, subconcepto 233.00.
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:
a) La partida 11.02.00.126A.226.03, “Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “honorarios devengados en juicios”, partida 11.02.00.399.03, y por “compensación por servicios de asistencia jurídica”, partida 11.02.00.329.00.
b) La partida 11.03.00.444A.768.06, “A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local”, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la “Caja de Cooperación Municipal”, partida 11.03.00.684.00.
c) La partida 17.03.00.711B.226.09, “Otros gastos diversos”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA”, partida 17.03.00.322.05.
d) La partida 19.02.00.452A.240.00, “Gastos de edición y distribución”, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 19.02.00.330.00.
e) Los subconceptos 464.21 (“Museos municipales”), 463.03 (“Escuelas de Música y conservatorios”), 461.07 (ALOJAM. ACOGIDA Y ACT. CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR “), 468.99 (“OTRAS ACTUACIONES EN MAT. DESARROLLO Y COOPER. LOCAL”), 461.02 (“Colectivos desfavor. o con riesgo exclusión social”), 465.01 (“Planes de Contratación Temporal”) de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por “reintegros por anuncios a cargo de particulares”, subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.
f) La partida 59.00.00.613C.226.05, “Remuneraciones a agentes mediadores independientes”, vinculados a los ingresos que se produzcan por “Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales”, “Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales”, “Servicios de Administración y Recursos OO.PP.”, “Servicios Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos” y “Servicios Gestión de Recaudación Recursos Organismos Públicos incobrables o fallidos”, partidas 59.00.00.322.00, 59.00.00.322.01, 59.00.00.322.02, 59.00.00.322.03 y 59.00.00.322.04, respectivamente.
g) La partida 59.00.00.613C.350.00, “Intereses de demora”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “Intereses de demora” en la partida 59.00.00.391.01 y “Costas del procedimiento de apremio”, partida 59.00.00.391.04.
h) Las partidas 59.00.00.613C.340.00, “Intereses de depósitos”, y 59.00.00.613C.359.00, “Otros gastos financieros”, vinculadas a los ingresos que se produzcan por “Intereses de demora” en la partida 59.00.00.391.01.
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
Artículo 20. Otros créditos ampliables.
1. La partida 01.01.00.111A.830.00, “Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo”, se considera ampliable en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de “Reintegros de anticipos concedidos al personal”, partida 01.01.00.890.00.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100, “Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos”, 01.01.00.111A.120.01, “Trienios”, y 01.01.00.111A.150, “Productividad”, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.
3. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, “Al Servicio Murciano de Salud”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
4. La partida 18.01.00.311A.481.99 “Otras actuaciones en materia de protección y promoción social”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
5. Las partidas 18.01.00.411A.410.01, “Al Instituto Murciano de Acción Social”, 51.04.00.314C.481.14, “Prestaciones económicas Ley de dependencia”, y 51.03.00.313G.481.14, “Prestaciones económicas Ley de dependencia”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
6. Las partidas 18.01.00.411A.410.01, “Al Instituto Murciano de Acción Social”, y 51.04.00.314C.481.15, “Renta Básica de Inserción”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
7. La partida 12.02.00.413B.221.06, “Productos farmacéuticos y material sanitario”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
8. La partida 18.02.00.313A.461.01, “Atención primaria en servicios sociales”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
9. La partida 18.02.00.313D.260.00, “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
10. La partida 18.02.00.313J.481.06, “Entidades benéficas de protección social”, tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
11. La partida 18.03.00.313P.481.99, “Otras actuaciones en materia de protección y promoción social”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
12. La partida 18.02.00.313Q.260.00, “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
13. La partida 13.03.00.612F.779.00, “A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, “fondos propios afectados”, derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
14. La partida 13.03.00.633A.779.01, “A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.
La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
15. La partida 13.03.00.633A.779.02, “Fondo de bajas por adjudicación”, se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional novena de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
16. Las partidas 15.06.00.421B.442.00 y 15.06.00.421B.742.00, “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 15.06.00.421B.442.01 y 15.06.00.421B.742.01, “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
17. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, “Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
18. La partida 17.03.00.711B.490.99, “Otras actuaciones en el exterior”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
19. La partida “18.03.313P.46111 Puesta en marcha y dotación de la Red de Centros de Atención a las Víctimas de Violencia de Género en Puerto Lumbreras, Torre Pacheco, Alhama de Murcia, Jumilla, Mula y Santomera” tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto y la financiación de la misma se hará previa ejecución de un Plan de Eficiencia, Calidad del Gasto, Mayores Ingresos y Lucha contra el fraude que generará mayores ingresos y menores gastos sin que tenga repercusión en el déficit ni presupuestario ni extrapresupuestario.
Sección 2.ª Generaciones de crédito
Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.
1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2016 los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.
3. En virtud de la previsión establecida en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo número 1/1999, durante 2016 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:
a) El producto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha materia.
b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de la Región de Murcia.
c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimientos en materia de menores, que deberá ser destinados para atención y protección de menores.
TÍTULO III
GASTOS DE PERSONAL
Capítulo I
Regímenes retributivos
Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales.
c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles regionales.
e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.
g) Los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el ejercicio 2016, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.
3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015 o devengadas en 2015 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Estatuto Básico
Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Estatuto Básico
Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Estatuto Básico
Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Estatuto Básico
Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Estatuto Básico
6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente la Región de Murcia y estén participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público, así como a aquellos otros consorcios participados por la Comunidad Autónoma en los que ninguna de las restantes administraciones participantes ostente una mayoría de representación o de financiación superior al cincuenta por ciento.
7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades y fundaciones podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.
Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2016, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas, en 2016 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.
1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2015 por el personal laboral del sector público regional, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos de 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará un crecimiento del 1 por ciento respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
La masa salarial bruta de 2016 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) y podrá calcularse, en su caso, para el apartado a).
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. Durante el primer trimestre de 2016, la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2016, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2015 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador.
La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2015, aportando copia de los respectivos contratos.
4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2015.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2016 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
f) Incrementos retributivos derivados de la modificación de los sistemas de organización del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.
g) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.
3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I “Gastos de personal”.
b) La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2016 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.
c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2016 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
d) Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
1. En el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo establecido en el artículo 22.2 de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del Presidente de la Comunidad Autónoma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
Consejero/ Consejera | Secretario/Secretaria General | Director/Directora General | |
Sueldo | 633,11 | 689,11 | 736,20 |
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2016 las retribuciones de las personas titularse de las presencias, vicepresidencias, y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e), y de los consorcios a los que se refiere el artículo 22.6 de esta ley no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2016 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica.
4. En el ejercicio 2016, a partir del 30 de junio, el Presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia pasará a tener carácter de cargo honorífico no retribuido”.
5. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2016 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará a tal efecto, propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.
El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 30 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | SUELDO (euros) | TRIENIOS (euros) |
A1 | 13.441,80 | 516,96 |
A2 | 11.622,84 | 421,44 |
B | 10.159,92 | 369,96 |
C1 | 8.726,76 | 318,96 |
C2 | 7.263,00 | 216,96 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) | 6.647,52 | 163,32 |
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas en el año 2016 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | SUELDO (euros) | TRIENIOS (euros) |
A1 | 691,21 | 26,58 |
A2 | 706,38 | 25,61 |
B | 731,75 | 26,65 |
C1 | 628,53 | 22,96 |
C2 | 599,73 | 17,91 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) | 553,96 | 13,61 |
Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.
NIVEL | IMPORTE EUROS |
30 | 11.741,28 |
29 | 10.531,44 |
28 | 10.088,76 |
27 | 9.645,72 |
26 | 8.462,28 |
25 | 7.508,04 |
24 | 7.065,00 |
23 | 6.622,56 |
22 | 6.179,28 |
21 | 5.737,08 |
20 | 5.329,20 |
19 | 5.057,16 |
18 | 4.784,88 |
17 | 4.512,72 |
NIVEL | IMPORTE EUROS |
16 | 4.241,16 |
15 | 3.968,64 |
14 | 3.696,84 |
13 | 3.424,32 |
12 | 3.152,16 |
11 | 2.880,00 |
10 | 2.608,20 |
9 | 2.472,12 |
8 | 2.335,68 |
7 | 2.199,84 |
6 | 2.063,76 |
5 | 1.927,68 |
4 | 1.723,68 |
3 | 1.520,16 |
2 | 1.315,92 |
1 | 1.112,04 |
d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
e) El complemento de productividad experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
f) Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2015 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento en sus cuantías del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
g) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2016, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
En el caso del personal funcionario interino docente, a estas retribuciones básicas se le sumarán los sexenios correspondientes por formación, y a quienes hayan obtenido una vacante igual o superior a cinco meses y medio, percibirán íntegros los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto de 2016.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán un incremento en sus cuantías del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.
En el año 2016 las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento en sus cuantías del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
En ningún caso, las retribuciones del personal eventual superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración General, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
Artículo 31. Normas especiales.
1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2015 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2015, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2015, incrementadas en el 1 por ciento.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.
Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
1. Durante el ejercicio 2016 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Se exceptúan de la restricción a los sectores antes señalados, aquellos sectores en los que la falta de especialistas en un determinado cuerpo, escala y opción / especialidad o categoría profesional, no permita continuar prestando las funciones correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos:
a) El personal sanitario, asistencial y el personal no sanitario perteneciente a los distintos cuerpos, escalas y opciones técnicas y a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos, que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
b) El personal docente de la Consejería de Educación y Universidades, con independencia de su régimen jurídico.
c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa permita un periodo superior.
En todo caso, la duración del nombramiento tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Durante el ejercicio 2016, la función informática, la atención al ciudadano, la inspección de servicios sanitarios, el cuidado y vigilancia del medio ambiente y las funciones de vigilancia y control de accesos tendrán la consideración de sectores prioritarios de actuación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones.
Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.
La Consejería de Educación y Universidades y el Servicio Murciano de Salud remitirán, trimestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la creación o modificación de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categorías no sanitarias requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2016 con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.
c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.
Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:
a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración regional que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.
b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.
6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.
7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
TÍTULO IV
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Capítulo I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2016 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2016 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 38. Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 4, “Transferencias Corrientes”, 6, “Inversiones Reales”, 7, “Transferencias de Capital” y 8, “Activos financieros”.
Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2016, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta Ley.
3. Durante el ejercicio 2016 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 41. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 42. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2016, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 43. Fondos de Compensación Interterritorial.
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 44. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto nº 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
3. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
Capítulo II
Cooperación con las entidades locales
Artículo 45. Pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
1. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para que, en el plazo de un mes, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:
Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse, de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.
2. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración regional.
3. En el caso de que exista financiación estatal, este Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, quedará integrado en el de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. En este caso, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, o en la normativa que al efecto resulte de aplicación. El acto de concesión, por la consejera de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el ministerio correspondiente al plan de cada anualidad.
Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
En el supuesto de que la aprobación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal incluyera un plan complementario, la consejera de Presidencia fijará, siguiendo el mismo criterio con el que se asignan las cantidades a cada municipio del plan, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, nuevas obras para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación del plan.
Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización de la consejera de Presidencia.
Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.
1. Se crea el Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio.
2. Las dotaciones del Fondo tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.
3. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.
Artículo 49
Para el reparto de fondos de los Planes Operativos Locales y Planes de Obras y servicios se tendrán en cuenta, al igual que para el Fondo de Nivelación Municipal, criterios de número de habitantes, renta por habitante, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos, con el objetivo de corregir los desequilibrios intraterritoriales.
Capítulo III
Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2016, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.
Se atribuye a la consejera de Educación y Universidades la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
En el apartado de “salarios del personal docente” del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del “Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos”, de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del “Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada”, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del “Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada”, de fecha 27 de abril de 2015.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2016, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2016. El componente del módulo destinado a “Otros Gastos” surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2016.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los “Gastos Variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a “Otros Gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:
a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte la Consejera de Educación y Universidades sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2016/2017, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 € alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “otros gastos”. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
9. Durante el año 2016 y para el curso 2016-2017 no se autorizará ningún nuevo centro concertado en ninguna localidad, mientras exista suficiente disponibilidad de plazas educativas en los centros públicos de dicha localidad, sin perjuicio de las modificaciones de los conciertos educativos existentes motivadas por necesidades de escolarización, crecimiento vegetatívo de unidades escolares, unidades de apoyo y recursos para atender a necesidades educativas especiales y por la aplicación de los convenios de concertabilidad vigentes.
Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2016 los costes de personal siguientes:
Presupuesto | Euros |
Universidad de Murcia | 141.666.045 |
Universidad Politécnica de Cartagena | 37.774.847 |
En dicho importe no se incluye el importe del personal técnico o de investigación contratado específicamente para atender proyectos, convenio o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos, siempre que se cumplan las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual y no se supere el límite que para los costes de personal de las universidades se establece en este artículo.
TÍTULO V
OPERACIONES FINANCIERAS
Capítulo I
Deuda pública
Artículo 52. Límite del endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2016 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2016 en más de 87.341.165 euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2016, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.
3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2016 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2016.
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2016, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, universidades públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 54. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1 apartado e) de esta ley, consorcios a que se refiere el artículo 22.1 apartado g) de la misma, con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Hacienda y Administración Pública con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
7. Antes del 1 de abril de 2016, el Consejo de Gobierno desarrollará las acciones oportunas para que la información que se ofrece en la página www.carm.es sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto avances mensuales como cierres anuales, sea facilitada con un desglose por subconceptos y proyectos de gasto.
Además, a dicha información de la Cuenta General se incorporarán, con el máximo nivel de detalle, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
Capítulo II
Avales
Artículo 55. Avales.
1. Durante el ejercicio 2016, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300.000.000 de euros.
Dentro de este límite, la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2016, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.
7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI
NORMAS TRIBUTARIAS
Capítulo I
Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Dos del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“Dos. Deducciones por donativos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe a deducir será el 30% de las cantidades donadas.
b) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico.
2.º) Las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.
d) La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:
1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
e) En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.”
Dos. Con efectos 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Ocho en el artículo 1, con la siguiente redacción:
“Ocho. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. El importe de la deducción será de 100 euros por cada descendiente.
3. Tendrán derecho a esta deducción quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
1.º) En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 15.000 euros.
2.º) En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros.
b) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
1.º) En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros.
2.º) En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.
4. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
5. Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
6. El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.”
Tres. Con efectos 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2. Tarifa autonómica. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será la siguiente:
Base liquidable - hasta euros | Cuota íntegra - euros | Resto base liquidable - hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,00 |
12.450,00 | 1.245,00 | 7.750,00 | 12,50 |
20.200,00 | 2.213,75 | 13.800,00 | 15,50 |
34.000,00 | 4.352,75 | 26.000,00 | 19,50 |
60.000,00 | 9.422,75 | En adelante | 23,50 |
Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos apartados Cinco y Seis en el artículo 3, volviendo a numerar los actuales Cinco y Seis como Siete y Ocho, respectivamente, con la siguiente redacción:
“Cinco. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté incluido en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando no existan descendientes o adoptados, en lugar de estos, podrán aplicarse la reducción los sujetos incluidos en el grupo III del citado artículo.
b) Que la adquisición se formalice en documento público y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
2. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, será incompatible con la reducción a que se refiere el apartado siguiente del presente artículo.
3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Seis. Reducción por adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras Comunidades Autónomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.
b) Que el adquirente ceda dichos bienes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.
c) La cesión de los bienes deberá ser por un período de al menos 10 años, a contar desde la suscripción del acta de entrega de los mismos.
2. La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) del punto anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.
La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3. La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
4. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior del presente artículo.”
Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos apartados Siete y Ocho en el artículo 4, renumerándose los actuales Siete, Ocho y Nueve como Nueve, Diez y Once, respectivamente, con la siguiente redacción:
“Siete. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mediante donación de bienes de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté incluido en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Que la adquisición se formalice en documento público y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
2. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, será incompatible con la reducción a que se refiere el apartado siguiente del presente artículo.
3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Ocho. Reducción por adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mediante donación de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras Comunidades Autónoma y bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.
b) Que el adquirente ceda dichos bienes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.
c) La cesión de los bienes deberá ser por un período de al menos 10 años, a contar desde la suscripción del acta de entrega de los mismos.
2. La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del titular de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.
La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3. La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
4. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior del presente artículo.”
Capítulo II
Tributos propios
Artículo 57. Cuantía de las tasas y precios públicos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2015, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2015 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2015 y exclusivamente en cuanto a estas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2016 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2015, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. Las tarifas con efectos desde el 1 de enero de 2016 serán las publicadas en la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2015, con excepción de las tasas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
Artículo 58. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el anexo primero, “Clasificación y catálogo de tasas”, en los siguientes términos:
En el grupo 1, “Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se suprime la tasa T171, “Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa”, y se modifica el nombre de las tasas T172, “Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia” y de la tasa T173, “Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad”, que pasan a tener, respectivamente, la denominación “Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia” y “Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad”.
Dos. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se suprime la tasa T171, “Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa”, y se da nueva redacción a la tasa T172, “Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia” y a la tasa T173, “Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad”, con el siguiente contenido:
“T172
Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia.
No quedarán sujetas las solicitudes de revisión del grado de dependencia.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento del grado de dependencia.
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4. Cuota.
Por cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 31,52 €.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.
Miembros de la unidad familiar | IPREM mensual |
1 | 100% |
2 | 160% |
3 | 225% |
4 | 260% |
5 | 300% |
A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
T173
Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
No quedarán sujetas las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4. Cuota.
Por cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 21,02 €
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:
Miembros de la unidad familiar | IPREM mensual |
1 | 100% |
2 | 160% |
3 | 225% |
4 | 260% |
5 | 300% |
A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.”
Tres. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 4, “Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes”, se añade una nueva letra d) en el apartado 2) del artículo 6 de la tasa T470, “Tasa por servicios portuarios”, al final de dicho apartado, con la siguiente redacción:
“d) Coeficiente C4, según actividad:
Desguace y construcción, inactivo, en reparación, avituallamiento o en arribada forzosa, 0,50
En los demás casos, 1,00”
Cuatro. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 7, “Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca”, se modifica el artículo 4 de la tasa T710, “Tasa por la prestación de servicios veterinarios”, suprimiendo el apartado 25), dando nueva redacción a los apartados 10) y 27) y añadiendo un nuevo apartado 35), estos últimos con el siguiente contenido:
“Artículo 4. Cuota.
…/…
10) Servicios facultativos relacionados con la Intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 24,73 €
…/…
27) Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB):
0,14 €/unidad
…/…
35) Emisión y distribución de Tarjeta de Movimiento Equina (TME):
30 €/unidad”
Cinco. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de enseñanza y educación”, se modifica el artículo 4 de la tasa T930, “Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena”, dando nueva redacción a los epígrafes 4, 7 y 8, y añadiendo un nuevo epígrafe 20, con el siguiente contenido:
“Artículo 4. Tarifas y Cuotas.
…/…
4.- Técnicas Auxiliares de Ingeniería: 28,49 €
…/…
7.- Laboratorio de Análisis Químico y Físico-Químico: 27,83 €
8.- Laboratorio de Análisis Microbiológico y Biotecnológico: 27,83 €
…/…
20.- Taller y Laboratorio de Transformación de Polímeros: 33,66 €/hora”.
Artículo 59. Modificación de la Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Con efectos 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el artículo único de la Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo único.
Se fija el recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el 15%.”
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN A LA ASAMBLEA REGIONAL.
Artículo 60. Información a la Asamblea.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
d) A través de la Consejería con competencias en Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deberá ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas al respecto.
e) A través de la Consejería con competencias en Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria.
2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información:
a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
- Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
- La relación de pactos laborales suscritos.
- Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3.- En el primer trimestre de 2016 se dará cuenta a la Asamblea Regional de la metodología a emplear para dar cumplimiento al seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional segunda de la presente ley. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre dicho seguimiento.
4.- La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2015, que incluirá la liquidación del presupuesto, se remitirá a la Asamblea Regional dentro del primer semestre del año 2016, ajustándose a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Regional.
5.- Junto con la liquidación del presupuesto se remitirá, asimismo, el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.
6.- Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector públicos regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
Disposiciones adicionales
Primera. Contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros.
Durante el ejercicio 2016 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada periodo de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2016 a los siguientes programas presupuestarios:
* 431A, “Promoción y rehabilitación de viviendas”.
* 441A, “Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones”.
* 513D, “Planificación y mejoras en la red viaria”.
* 422J, “Servicios complementarios”.
* 521A, “Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información”
Tercera. Contratos-programa.
Durante el año 2016 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Cuarta. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Excepcionalmente para el ejercicio 2016 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de frutos de cáscara y algarrobo.
Quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2016 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Séptima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al consejero de Hacienda y Administración Pública la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional a las que afecte.
Octava. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2016, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Novena. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2016, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de Inversiones que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2016 sea superior a 3.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2016 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que decidirá el destino de los mismos, únicamente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.
Décima. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados, o de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Undécima. Creación de entidades del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2016 no se autorizará la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional (organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones), excepto que así lo exija un proceso de reestructuración o sea necesario para prestar los servicios derivados de la asunción de nuevas competencias. La decisión deberá contar con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General y a la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público.
2. La creación de nuevas unidades institucionales no podrá suponer incremento de gasto público, salvo que se cuente con financiación adicional que cubra el exceso que pudiera originarse de modo que no afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que esté obligada la Comunidad Autónoma.
Duodécima. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2016.
1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2016, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2017 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
2. Las consejerías y organismos autónomos comunicarán a la Intervención General la relación de las siguientes obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de 2015 o ejercicios anteriores:
a) Antes del 31 de enero de 2016 la relación de facturas emitidas en el ejercicio 2015 o en ejercicios anteriores, que se refieran a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dichos ejercicios, anotadas en el Registro contable de facturas y conformadas hasta 31 de enero de 2016, de las que no se haya contabilizado el documento de reconocimiento de la obligación correspondiente.
b) Antes del 15 de enero de 2016 la relación de las obligaciones no soportadas en facturas correspondientes a gastos realizados, o a bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio 2015 o en ejercicios anteriores, cuando no se hubiera efectuado dentro del mismo la imputación al presupuesto corriente.
c) Antes del 15 de enero de 2016, en materia de transferencias y subvenciones, las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto cuando a fin de ejercicio el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene constancia de ello, aunque no haya dictado el acto por el cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario.
En las comunicaciones indicadas en este apartado 2, se deberá indicar la naturaleza del gasto realizado, así como la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado la obligación, debiendo efectuarla antes del día 15 de febrero de 2016.
3. Asimismo, antes del día 15 de febrero de 2016, las consejerías y organismos autónomos imputarán a los créditos de 2016 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Finalizado el mismo, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Decimotercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2016, los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Decimocuarta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
Durante el ejercicio 2016, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad o fundación correspondiente.
Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2016, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2016 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2015.
Decimoquinta. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
Decimosexta. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Durante el ejercicio 2016 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
Decimoséptima. Control interno del sector público regional.
Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2016, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
Decimoctava. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.
2. Se fija en 20.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 8.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.
3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2016, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.
En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.
4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.
6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2016, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.
Decimonovena. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2016, la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2016, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
“Durante el ejercicio 2016 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.”
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2016 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2016 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Contrataciones administrativas.
Durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de Ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.
Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2016, la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.
6. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2016, de la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, en lo que respecta al abono de dos tercios de las cantidades pendientes de dicha homologación y reordenación retributiva. La parte no suspendida tendrá efectos de 1 de enero de 2016.
7. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2016, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
8. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
8.1. Durante el ejercicio 2016, como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo que sea necesario causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.
8.2. Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinarán, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal.
9. Reducción, a petición propia, del complemento específico.
Durante el ejercicio 2016 y vigencia indefinida, el personal funcionario incluido el docente no universitario, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario que ocupen puestos que tengan asignado complemento de destino 28 y superiores.
Vigésima. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
1. Durante el ejercicio 2016, se suspenden parcialmente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima, punto 7 de la presente ley, quedando en lo demás suspendidos en su totalidad, los siguientes acuerdos sindicales:
- El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM n.º 103, de 7 de mayo de 2009).
- El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración regional.
- El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.
2. Durante el ejercicio 2016, quedará suspendido el Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.
3. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá negociar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.
Vigésimo primera. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
Durante el ejercicio 2016 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Vigésimo segunda. Medidas en materia de personal del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2016, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios en los términos establecidos en el artículo 22.7, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:
a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
b) No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.
c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
d) La cobertura de los puestos de trabajo vacantes por jubilación se realizará en los términos y alcance, incluida la amortización, que fije la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
e) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional décimonovena de la presente ley.
f) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
g) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
h) Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
i) Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas las cuantías que se devenguen en 2016, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.
2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras d) e i) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. Durante el ejercicio 2016, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.
La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior.
Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.
4. Durante el ejercicio 2016, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista.
En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes de derecho público del sector público regional llevarán a cabo la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
5. Durante el ejercicio 2016, se impulsará la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración regional y las distintas entidades que conforman su sector público, de tal manera que la coordinación e implantación de actuaciones destinadas a la prevención de riesgos laborales respecto del personal adscrito a dichos entes, sean desarrolladas por el servicio que las tiene asignadas en la Administración regional.
Vigésimo tercera. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, será de aplicación a los altos cargos de la Administración regional, tanto si se encuentra incluido en el régimen general de Seguridad Social como en los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo.
Vigésimo cuarta. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el Sector Público regional.
1. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 1. Uno. 3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en el sector público regional se abonará en 2016, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración Regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.
2. Asimismo, y, en los términos y condiciones que se establezcan en la normativa básica estatal presupuestaria para el ejercicio 2016, en el sector público regional, se abonarán las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 22 días o al 12,02 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.
3. El abono de las cuantías a que se refieren los apartados anteriores se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
4. Asimismo, en el mes de diciembre de 2016 se abonarán las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2010, de 8 de noviembre.
5. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte durante el ejercicio 2016, las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición.
Vigésimo quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade al artículo 74 un nuevo párrafo, que será el segundo del citado precepto, con la siguiente redacción:
“En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.”
Dos. Se modifica el título de la disposición adicional segunda que pasa a denominarse “Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social” y se adiciona un segundo párrafo al apartado 1, con la siguiente redacción:
“Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento en el caso de enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, BOE nº 182, de 30 de julio”
Tres. Se modifica la redacción del párrafo tercero, que pasa a ser el cuarto, del apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente forma:
“En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento salarial se calculará con arreglo a las siguientes reglas:
a) Los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones.
b) A partir del 4.º día al 20.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.
c) A partir del 21.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.”
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
“Sexta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.”
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
“Séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.”
Vigésimo sexta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade al artículo 59.1 un nuevo párrafo, que será el segundo del citado precepto, con la siguiente redacción:
“En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.”
Dos. Se renumera la disposición adicional duodécima titulada “Provisión de puestos de carácter directivo”, que pasa a ser la decimotercera y se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
“Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.”
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
“Decimoquinta. Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación.
El personal estatutario en estado de gestación tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.”
Vigésimo séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.
Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional octava, que queda redactado del siguiente modo:
“8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.”
Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena, que queda redactado del siguiente modo:
“1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos podrá integrarse en las opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición adicional octava.”
Vigésimo octava. Creación de la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.
1. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se crea la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.
Será de aplicación a las personas licenciadas sanitarias jubiladas, que acrediten una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, y que estuvieran prestando servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.
Para ser nombrado personal emérito las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de persona licenciada sanitaria jubilada que estuviera prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.
b) Haber prestado, al menos, diez años de servicio activo en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores, docentes o por sus especiales servicios prestados en el sistema sanitario público.
d) Reunir la capacidad funcional necesaria para desempeñar las actividades de consultoría, informe y docencia que se le asignen, entendiendo por tal la capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones, debidamente acreditada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Servicio Murciano de Salud.
2. Por orden de la Consejería de Sanidad se regulará el procedimiento para el nombramiento de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.
Vigésimo novena. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Trigésima. Transferencias de crédito que afecten a fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”.
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Trigésima primera. Reestructuración del sector público regional.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2016, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, o fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Trigésima segunda. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
1. Los créditos generados durante 2015 en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2015, podrán incorporarse en el presupuesto de 2016 de dicho organismo con destino a las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
2. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante los dos últimos meses del ejercicio de 2015, podrán generar crédito en el presupuesto de 2016 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario en las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Trigésima tercera. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán en 4 pagos anuales con el siguiente calendario: enero (25%), marzo (25%), mayo (25%) y septiembre (25%).
Trigésima cuarta. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.
Durante el año 2016, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario dentro del plazo de quince días desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.
Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses, excepto durante el primer trimestre del ejercicio en que el plazo podrá ser inferior. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.
Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2016 pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.
Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2016 no reduzcan su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.
El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente disposición.
Trigésima quinta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.
1. Durante el año 2016, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar, les serán de aplicación las cuotas siguientes:
a) Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.
b) Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:
1.º) Cuota anual: 3.000,00 euros.
2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
c) Máquinas tipo C o de azar:
1.º) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.
2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
2. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2016.
b) Mantener durante el año 2016 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable dentro del plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.
Trigésima sexta. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Durante el ejercicio 2016 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.
Trigésima séptima. Normas aplicables durante el ejercicio 2016 en materia de gestión y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en la modalidad de máquinas recreativas y de azar.
Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2016, el plazo de ingreso del primer pago fraccionado trimestral de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, previsto en el artículo 10.4.a).1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, será del 1 al 20 de abril, manteniéndose inalterados los demás periodos de ingreso.
Asimismo, el padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego a que se refiere el artículo 10.4.a).5 del citado Texto Refundido será aprobado antes del 31 de marzo de 2016.
Trigésima octava. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifican los artículos 5, 6, 7 y 15 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan con la siguiente redacción:
“Artículo 5. Planificación de la actividad subvencional.
1. Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de programación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. En cada consejería su titular aprobará un plan estratégico que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma, que tendrá vigencia anual.
3. Los planes estratégicos una vez aprobados serán remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los enviará a la Asamblea Regional para su conocimiento.
Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos.
1. Los planes estratégicos de subvenciones estarán integrados por el conjunto de líneas de subvención cuya ejecución se pretende durante su periodo de vigencia. Las líneas de subvención comprenderán el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos. Necesariamente deberán estar vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
2. Los planes estratégicos incorporarán al menos el contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, así como los posibles beneficiarios de cada línea de subvención de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, con arreglo a lo que disponga la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 7. Valoración de los planes estratégicos.
1. Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin las consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. La memoria será confeccionada por las secretarías generales de las consejerías sobre la base del balance de resultados rendidos por cada uno de los centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente plan.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá el informe de evaluación de cada plan al órgano que lo hubiese aprobado y al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien, tras dar cuenta al Consejo de Gobierno, lo remitirá a la Asamblea Regional.
…/…
Artículo 15. Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia.
2. A La Intervención General de la Comunidad Autónoma le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que pesan sobre los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere más adecuados”.
Trigésima novena. Modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Se modifica el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 34. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.
1. Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.
2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
3. No está sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa.”
Cuadragésima. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2016, la Consejería de Hacienda y Administración Pública asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos.
Cuadragésima primera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2016, los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio e Informática, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.
Cuadragésima segunda. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias del ente público Servicio Murciano de Salud, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.
Se condonan las deudas de carácter no presupuestario derivadas de mecanismos extraordinarios de financiación, que el ente público Servicio Murciano de Salud tenga contraídas y pendientes de pago con la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta 31 de diciembre de 2015. Tratándose de deudas derivadas de operaciones internas entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, esta baja contable no tiene incidencia en el déficit público de la Comunidad Autónoma y no tendrá efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, reflejándose en los respectivos sistemas de información contable a través de gastos e ingresos de naturaleza excepcional.
Cuadragésima tercera. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región y Consorcios; en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio.
1.- Se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario que los municipios menores de 5.000 habitantes, tengan contraídas y pendientes de pago con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, que traigan su origen en las liquidaciones por reintegro de subvenciones concedidas por esta Administración regional con anterioridad al 1 de enero de 2012, y que se encuentren acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
2. Para el caso de municipios mayores de 5.000 habitantes, los plazos concedidos en la disposición undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias económicas sociales y administrativas de la Región de Murcia, que concluían a 31 de diciembre de 2015 quedan prorrogadas a 31 de diciembre de 2018, manteniendo en todos los casos la condonación de los intereses devengados.
3.- Para las actuaciones subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan ejecutado dentro de los plazos derivados de la aplicación de los dos supuestos contemplados en el apartado uno de la citada disposición adicional, los Ayuntamientos dispondrán de un año adicional de justificación.
Dicho plazo adicional se computará a partir del vencimiento del plazo de justificación que resulte de la aplicación del párrafo primero del apartado uno de la mencionada disposición adicional.
4.- Todos los Ayuntamientos con subvenciones acogidas a la referenciada disposición adicional, que a fecha 30 de junio de 2016, no hayan acreditado ante los correspondientes centros gestores el inicio de la actuación subvencionada, serán objeto del oportuno expediente de reintegro de la subvención concedida, condonándose asimismo a los citados Ayuntamientos los correspondientes intereses de demora.
5.- Con efectos desde el día 30 de diciembre de 2015 y hasta la entrada en vigor de esta ley, quedarán en suspenso las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a 1 de enero de 2012, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Fomento de la Región de Murcia.
6.- Los consorcios participados por Administraciones Públicas de la Región de Murcia, que sean beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Administración regional antes del 1 de enero de 2016, podrán beneficiarse de la condonación de intereses de demora correspondientes a las deudas derivadas de expedientes de reintegro. Dicha condonación será reconocida por el órgano concedente de la subvención, previa solicitud del consorcio.
Cuadragésima cuarta. Percepción de nuevos ingresos.
1. Durante el ejercicio 2016, los ingresos procedentes de la lucha contra el fraude fiscal, la economía sumergida y la evasión fiscal se destinarán en primer lugar a asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos: sanidad, servicios sociales, dependencia, educación y planes de atención a desempleados, previa ampliación de los créditos correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
2. El Gobierno de la Región de Murcia exigirá al Gobierno de España, desde la entrada en vigor de esta ley, el pago de la denominada “deuda histórica”. En el ejercicio 2016 se exigirá un 10% de dicha deuda, que servirá para garantizar las políticas sociales, los servicios públicos fundamentales, redotando las partidas para sanidad, educación, dependencia, renta básica, planes contra la pobreza, cooperación al desarrollo y para la inversión productiva y el empleo.
El Gobierno de la Región de Murcia exigirá, igualmente, al Gobierno de España la entrada en vigor de un nuevo sistema de financiación autonómica.
3. Asimismo, se destinará parte de los recursos a los que hacen referencia los anteriores apartados a los Planes de Obras y Servicios de los ayuntamientos y Planes de Cooperación Local.
Cuadragésima quinta. Plan de eficiencia, calidad del gasto, mayores ingresos y lucha contra el fraude
Durante 2016 el Gobierno regional ejecutará un Plan de eficiencia, calidad del gasto, mayores ingresos y lucha contra el fraude que permita mejorar, ahorrar y detraer recursos de partidas no prioritarias para destinarlas a otras que sirvan para garantizar las políticas sociales, servicios públicos fundamentales y empleo.
Cuadragésima sexta. Publicación del patrimonio de altos cargos.
Durante 2016 el Gobierno regional procederá a la publicación, en el portal de transparencia, de la situación patrimonial y declaración de la renta de los altos cargos, personal eventual de gabinete y personal de alta dirección perteneciente al sector público regional, incluidos los contratados con contratos de alta dirección.
Cuadragésima séptima. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma, incluidos los altos cargos y personal asimilado, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente y las remuneraciones que les correspondan en concepto de productividad.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1 implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
Cuadragésima octava. Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
“6. Las normas de creación de los organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos, así como el procedimiento para su nombramiento.”
Dos. La letra c) del apartado 2 del artículo 40 pasa a denominarse d).
Tres. Se introduce una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 40 con el siguiente texto:
“c) Sus órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares.”
Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 41 que queda redactada en los siguientes términos:
“a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo.”
Cuadragésima novena. Aclaración del destino de varias transferencias al Instituto de Fomento.
Las siguientes transferencias tendrán un destino finalista y se concederán mediante concurso público a empresas y organismos públicos de investigación según corresponda:
- Sección 16, servicio 01, programa 721A, subconcepto 74011, se destinará a la incorporación de doctores a las empresas y organismos públicos de investigación durante tres años. En el caso de las empresas, la incorporación a partir del segundo año deberá ir cofinanciada por la propia empresa al 30% y a partir del segundo al 50%. El objetivo es la estabilización con contrato indefinido de dichos doctores a partir del cuarto año. Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública competitiva.
- Sección 16, servicio 01, programa 721A, subconcepto 74012, se destinará a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo de energías renovables, en los que haya una colaboración público-privada, donde la participación de la empresa incluya una aportación al proyecto de, al menos, un 50% del importe total. Los OPIS que quieran participar en dicha convocatoria deberán asociarse a una empresa. Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública competitiva.
- Sección 16, servicio 01, programa 721A, subconcepto 74013, se destinará a la financiación de proyectos de empresas orientados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus procesos de producción. Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública competitiva.
Quincuagésima. Creación de la Oficina Técnica del Mar Menor
En consonancia con la elaboración y creación del Plan de Gestión Ambiental del Mar Menor, ya en tramitación, se crea el Consejo del Mar Menor como órgano de participación pública y de corresponsabilización social, en el que estarán representados las administraciones y todos los sectores económicos, sociales y científicos, y permitirá la adopción de soluciones consensuadas. Este Consejo del Mar Menor revisará los contenidos de la Iniciativa Territorial Integrada para optimizar la inversión de los 45 millones de euros previstos.
Además de lo anterior, se crea una Oficina Técnica del Mar Menor, adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concretamente dentro del programa 442F, Biodiversidad y áreas protegidas, a la que se asignan los fondos reflejados en el subconcepto 226.00 dentro de dicho programa, que habrán de destinarse al cumplimiento de los objetivos que aquí se enumeran; su función será coordinar en horizontal y vertical todas las iniciativas administrativas referidas a la conservación, protección y mejora ambiental del Mar Menor, y garantizar su adecuado cumplimiento. Esta oficina sería la prolongación técnica del Consejo del Mar Menor. Establecerá convenios de colaboración con todas las instituciones científicas y las organizaciones no gubernamentales para la realización de los estudios y campañas pertinentes, y recibirá financiación de las tres administraciones. Promocionará tareas de sensibilización y educación ambiental y establecerá un sistema de indicadores de sostenibilidad ambiental, social y económica del Mar Menor que publicará anualmente.
Así mismo, participará en la redacción y aprobación de una Ley de Gestión Integral del Mar Menor, que incluirá el Consejo del Mar Menor, la Oficina Técnica y los instrumentos de intervención: plan de gestión ambiental, directrices territoriales, plan de protección de riberas, armonización de usos y adaptación al cambio climático, plan de sostenibilidad agraria, plan de saneamiento integral, programa de comunicación y educación ambiental, programa de monitoreo y sistema de indicadores.
Quincuagésima primera. Creación del Instituto Regional de la Mujer
Con el objetivo de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Asamblea Regional de Murcia de “restitución del Instituto Regional de la Mujer”, se dota un nuevo programa para la creación de dicho Instituto, que se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con los créditos que se consignan en la sección 18, servicio 01, programa 323C.
Quincuagésima segunda. Tarjeta solidaria
Durante el año 2016, en la lucha contra la pobreza severa, se creará la “Tarjeta Solidaria”. Se trata de un instrumento complementario para garantizar un nivel mínimo de ingresos para el pago de bienes y servicios básicos.
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo y ejecución de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 5 de febrero de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López
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NPE: A-060216-870
ANÁLISIS