Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Presidencia
12371
NPE: A-191215-12371
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
12371 | Ley 20/2015, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. |
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los Servicios Públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL), implica una profunda reforma del vigente régimen jurídico aplicable a las entidades locales, habiéndose modificado numerosos preceptos y disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) y de dos artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (213 y 218), así como mediante un conjunto de disposiciones integradas en la parte final de la ley, con las que se pretende lograr la racionalización de la Administración local y garantizar su sostenibilidad financiera.
Más en concreto, la modificación se orienta, bajo el impulso de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la consecución de cuatro objetivos esenciales: la clarificación de las competencias municipales mediante una redefinición que permita evitar duplicidades y solapamientos con las competencias de otras Administraciones; la racionalización de la estructura organizativa de la Administración local; el reforzamiento del control financiero y presupuestario más riguroso de la actividad de las entidades locales; y el fomento de la iniciativa privada económica evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
La clarificación de competencias ha afectado especialmente a dos materias: salud y servicios sociales.
Así, en cuanto a las competencias de salud, la disposición transitoria primera de la LRSAL establece que, tras la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, las comunidades autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
En su apartado 2 se añade además que, en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas asumirán de forma progresiva, un veinte por cien anual, la gestión de los servicios asociados a las competencias sanitarias mencionadas en el apartado anterior.
Y por último, en su apartado 5 se dispone que en los términos previstos en el apartado 1, y de acuerdo con las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, cada año que transcurra, dentro del período de cinco años anteriormente mencionado, sin que las comunidades autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por cien de los servicios previsto en esta disposición o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio, Diputación Provincial o entidad equivalente con cargo a la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.
Como se deduce de su tenor literal, la asunción de estas competencias queda condicionada a la mencionada implantación del sistema de financiación de las comunidades autónomas y haciendas locales.
Con relación a las competencias en materia de servicios sociales, la disposición transitoria segunda de la LRSAL establece que, con fecha 31 de diciembre de 2015, las comunidades autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, añadiendo en su apartado 5 que si en esa fecha las comunidades autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los municipios, diputaciones provinciales o entidades equivalentes, entidades locales o, en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la comunidad autónoma.
Más aún, si la comunidad autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán las retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.
Ahora bien, con fecha 13 de octubre, se aprobó la Ley 6/2014, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, cuyo artículo 6 establece que “las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme a lo regulado en la citada ley”, añadiendo en su apartado 2 que “el resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales de la Región de Murcia por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.
Con dicho precepto se está permitiendo a los municipios seguir ejerciendo las competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, en los términos previstos en las leyes correspondientes y en las citadas disposiciones, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el caso de servicios sociales, con el límite del 31 de diciembre de 2015.
Ahora bien, las referidas disposiciones transitorias primera y segunda están supeditando la asunción de competencias en esas materias por parte de las comunidades autónomas a los términos que establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.
En la misma línea, la Nota explicativa de la Reforma Local, emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 17 de septiembre de 2015, señala que “al margen del modelo general del sistema de atribución de competencias a los municipios diseñado por la LRSAL, a través de las modificaciones introducidas en los artículos 2, 7, 25, 26 y 27 y supresión del contenido del artículo 28 de la LBRL, y en coherencia con el mismo, la citada LRSAL recoge dos previsiones específicas relativas a las competencias en materia de salud y de los servicios sociales en las disposiciones transitorias primera y segunda respectivamente.
En este sentido, se destaca que debe tenerse en cuenta que con arreglo al nuevo modelo de atribución competencial rediseñado por la LRSAL nos encontramos ante dos ámbitos materiales que han resultado afectados por la modificación del artículo 25.2 de la LBRL, de manera que ya no constituyen un mínimo competencial en los mismos términos en que estaban configurados en el precitado artículo 25.2 apartados i) y k) antes de la reforma, entrando nuevamente en el ámbito de disponibilidad del legislador autonómico en cuanto titular de la competencia.
Por ello, este proceso requiere una reordenación competencial en relación con esos nuevos ámbitos disponibles para las comunidades autónomas, dentro de las materias de servicios sociales y participación en la gestión de la atención primaria de la salud, cuyo ejercicio además ha estado vinculado al sistema de financiación de las haciendas locales vigente hasta la fecha.
Si bien, como se indica en ambas disposiciones, la regulación sustantiva contenida en las mismas queda vinculada en cuanto a su eficacia a las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.
En consecuencia, habrá que estar a los términos y procedimientos que se establezcan con ocasión del nuevo sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales para que, en su caso, alcancen su eficacia ambas disposiciones.
Estas mismas consideraciones se pueden realizar respecto a la previsión contenida en la disposición adicional decimoquinta de la LRSAL relativa a las competencias en educación, en que asimismo se vincula su efectividad a los términos que se prevean en las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
En otro orden de cosas, la LRSAL en su disposición transitoria undécima establece que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la LRBRL. Por su parte, el artículo 44.1 de la LRBRL estipula que “se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia”.
Por su parte, la disposición transitoria única de la ya citada Ley 6/2014, de 13 de octubre, establece que, “conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, hasta que la comunidad autónoma asuma la titularidad de las competencias relativas a dichos servicios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015”.
La proximidad de las fechas para la asunción de las competencias por parte de la Comunidad Autónoma, tanto en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud como en la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, y dado que no se han aprobado las normas reguladoras de la financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales que determinen las condiciones y términos en que debe procederse a dicha asunción, y en aras de garantizar la continuidad en la prestación de dichos servicios, se hace necesario la modificación de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
La modificación de dicha ley tiene por finalidad determinar el régimen del ejercicio de las competencias atribuidas a las entidades locales (incluidas a las mancomunidades de servicios sociales) en materia de salud y servicios sociales, hasta que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asuma las competencias ahí contempladas en los términos que establezcan las normas reguladoras de las haciendas locales.
En consecuencia, esta modificación para las competencias en materia de sanidad tiene efectos desde el 31 de diciembre de 2014 y en materia de servicios sociales su efectividad será desde el 31 de diciembre de 2015.
Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado con el siguiente texto:
“Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.”
Dos. Se añade un apartado 2 al artículo 6, con el siguiente texto:
“A los efectos de lo previsto en el apartado anterior y en tanto que no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, la cobertura financiera necesaria para la gestión de los correspondientes servicios no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas implicadas.”
Tres. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera con el siguiente texto:
“Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.”
Cuatro. Se añade una disposición transitoria segunda con el siguiente texto:
“Para ayudar a los municipios en la prestación de servicios en materia de gestión de atención primaria de salud y en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, en tanto en cuanto las competencias reguladas en la presente ley no sean asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales se procederá a articular los mecanismos de colaboración económica con las entidades locales que permitan viabilizar la presente ley.”
Disposición final
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia a 16 de diciembre de 2015.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López
NPE: A-191215-12371