Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Presidencia
15261
NPE: A-021214-15261
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
15261 | Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Región de Murcia de las ayudas concedidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca, y la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales Extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. |
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de por la que se modifican la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Región de Murcia de las ayudas concedidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca, y la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
El Gobierno de la nación, en su continuo afán por atender las necesidades de los habitantes de la Región de Murcia y siendo particularmente sensible del drama económico y personal sufrido por la capital del Guadalentín con ocasión de los terremotos acaecidos el día 11 de mayo de 2011, ha adoptado una serie de medidas encaminadas al logro de su recuperación y al desarrollo del tejido social y económico de Lorca, con especial atención al desarrollo de infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento y la mejora de las vías de evacuación en caso de siniestro.
Así, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se han modificado los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. A estos efectos, contempla la ampliación del objeto del crédito concedido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo la puesta a disposición del Ayuntamiento de Lorca de la financiación precisa para la ejecución de las actuaciones de reconstrucción y ampliación de infraestructuras previstas en el mismo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2012 citado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 31 de julio de 2014, fijó las condiciones para la puesta a disposición de la financiación a favor del Ayuntamiento de Lorca, para lo que deberán cumplirse los siguientes requisitos:
“1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formalizará una o varias operaciones de disposición de fondos con el Ayuntamiento de Lorca por importe máximo de 12.000.000 de euros.
En dichas operaciones se dejará constancia expresa de la afectación de los fondos a la financiación de las actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lorca a las que se refiere el artículo 5, apartado b), del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos a tal finalidad.
Asimismo, la recepción por parte del Ayuntamiento de Lorca de los fondos FEDER quedará afectada a la cancelación de las operaciones formalizadas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se pueda realizar por parte del Ayuntamiento de Lorca una cancelación anticipada total o parcial del mismo.
2. La puesta a disposición de los fondos en favor del Ayuntamiento de Lorca se realizará directamente por el Instituto de Crédito Oficial. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará las solicitudes de disposición precisas con cargo al préstamo formalizado con el Instituto de Crédito Oficial al que se refiere el artículo 5, apartado 5.º, del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, que se abonarán directamente en la cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Lorca designada a tal efecto.
El Ayuntamiento de Lorca deberá remitir al Instituto de Crédito Oficial el correspondiente certificado de titularidad de la cuenta corriente emitido por la entidad de crédito en la que se vaya a ingresar los fondos.
3. Las solicitudes de disposición por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo al préstamo formalizado con el Instituto de Crédito Oficial se realizarán certificando que la finalidad es la contemplada en el artículo 5, apartado 5.b), del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo.
Las disposiciones se realizarán por un importe mínimo de 1.000.000 de euros y hasta un máximo de 12.000.000 de euros, excepto en el caso de la última disposición que podrá realizarse por el remanente en el caso de que este fuese inferior a 1.000.000 de euros. A estos efectos, solo se podrá realizar una disposición por mes.
El resto de condiciones financieras permanecerán invariables conforme a las instrucciones establecidas por los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fechas 19 de abril de 2012, 31 de enero de 2013 y 4 de diciembre de 2013.”
Por Ley 2/2012, de 11 de mayo, se reguló el régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), así como en el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, siendo precisa su modificación para dar cabida a la ejecución de este nuevo objeto, dando adecuada repuesta a las peculiaridades que del mismo se deriven.
Por otro lado, mediante la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011, se establecieron una serie de beneficios fiscales que pretenden minorar la carga impositiva de los afectados, siendo de aplicación a operaciones sujetas a tributación en el marco de los tributos propios y cedidos sobre los que esta Comunidad Autónoma tiene capacidad normativa.
A fin de consolidar la recuperación de Lorca, evitando que la carga impositiva impida la realización de determinadas inversiones, se amplía la vigencia y aplicación de dichos beneficios fiscales hasta 31 de diciembre de 2016.
La necesaria reactivación económica de Lorca, así como la mejora de las posibles actuaciones ante una situación de emergencia, justificaron la aprobación del Decreto-Ley 3/2014, de 26 de septiembre, por el que se modifican la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la Regulación del Régimen de Presupuestación y Control en la Región de Murcia de las ayudas concedidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca y la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Extraordinarias para el municipio de Lorca, como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. El Decreto-Ley fue convalidado por el Pleno de la Asamblea Regional, el día 8 de octubre de 2014, acordando su tramitación como proyecto de ley.
La presente Ley recoge las disposiciones contempladas en el citado Decreto Ley, así como las modificaciones aprobadas durante el procedimiento legislativo que atendiendo razonables demandas de vecinos y operadores, en la reconstrucción de Lorca, se añade un supuesto de bonificación fiscal en Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 1.- Modificación de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), así como el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen las medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.
Uno. El artículo único de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, pasa a ser el artículo 1, con el mismo contenido y denominación.
Dos. Se añade un artículo 2 con la siguiente redacción:
“Artículo 2.- Régimen de concesión al Ayuntamiento de Lorca de un préstamo con el que instrumentar las disposiciones de fondos reguladas en el artículo 5.5.b) del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles destruidos e impulsar la actividad económica de Lorca, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá conceder al Ayuntamiento de Lorca un préstamo para la atención de las necesidades y bajo el régimen siguiente:
1) La finalidad del préstamo será la financiación de la ejecución de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, necesarias para impulsar la recuperación de la actividad económica y social del municipio, así como de mejora de las vías de evacuación en caso de siniestro. En concreto, los proyectos de reconstrucción del recinto ferial de Santa Quiteria, la ampliación del Centro de Iniciativas Empresariales y la construcción de la “Vía de evacuación acceso Lorca-sur central: rehabilitación y ampliación de la avenida Sur, desde el puente de Vallecas hasta la glorieta con la RM-11”.
2) Importe: 12.000.000,00 € como máximo, ampliables en caso de necesidad en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo.
3) Las condiciones de tipo de interés y plazo máximo de amortización serán las mismas que las previstas en el contrato de préstamo firmado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el Instituto de Crédito Oficial, en ejecución de la previsión del artículo 5, apartado 5.º, del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo.
4) Asimismo, la recepción por parte del Ayuntamiento de Lorca de los fondos FEDER quedará afectada a la cancelación de las operaciones formalizadas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se pueda realizar por parte del Ayuntamiento de Lorca una cancelación anticipada total o parcial del mismo.
5) El otorgamiento del préstamo se financiará con cargo al crédito 14.01.00.511A.821.00, cuya dotación se hará mediante la incorporación de los remanentes de crédito de ejercicios anteriores, de acuerdo con el artículo 38.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
6) Autorizado el gasto por el Consejo de Gobierno, previa fiscalización limitada a comprobar la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal fin, corresponderá su concesión y formalización al consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, quien también dictará el resto de actos de gestión presupuestaria que la operación comporta, a propuesta de la Secretaría General.
7) Las disposiciones de fondos con cargo al préstamo del Instituto de Crédito Oficial se ajustarán al régimen y limitaciones establecidos en el Acuerdo de 31 de julio de 2014 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Ayuntamiento de Lorca solicitará por escrito dirigido al consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio la disposición de fondos requerida, indicando la cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Lorca en la que debe abonarse a través del Instituto de Crédito Oficial, aportando al mismo el certificado del interventor municipal de que las cantidades que en ese momento se demandan y las dispuestas anteriormente con cargo al préstamo se destinan a hacer pagos derivados de los gastos ya ejecutados, que estén debidamente acreditados, para atender las finalidades contempladas en el artículo 5, apartado 5.b), del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo.
La Secretaría General de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio propondrá al titular de la Consejería el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, previa fiscalización por la Intervención Delegada.
8) El Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, como Ordenador General de Pagos, una vez recibida la propuesta de pago, enviará al Instituto de Crédito Oficial la correspondiente orden de disposición de fondos con cargo al préstamo suscrito el 3 de mayo de 2012, así como la orden de pago contra la cuenta de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9) En el supuesto de impago de cuotas para devolución del préstamo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá retener las cantidades adeudadas más los intereses de demora que procedan, de las transferencias o subvenciones concedidas al Ayuntamiento por cualquiera de las entidades integrantes del sector público regional”.
Artículo 2.- Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias paro el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 10, con la siguiente redacción:
“5. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, otorgados para formalizar operaciones de agrupación o agregación de fincas realizadas con carácter previo a la reconstrucción sobre las mismas de edificios derruidos o demolidos como consecuencia de los terremotos.
En la escritura pública en la que se formalicen dichas operaciones deberá constar el compromiso por parte de los otorgantes de que las citadas operaciones se realizan con el fin de proceder a la reconstrucción de los nuevos edificios.”
Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente forma:
“Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo lo establecido en el artículo 10.5 que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.”
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 27 de noviembre de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López
NPE: A-021214-15261
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