Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Presidencia
12902
NPE: A-171014-12902
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
12902 | Ley 5/2014, de 13 de octubre, de modificación del artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. |
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación del artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de autoridad docente de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
La Comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptó el pasado año un acuerdo en relación con el artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de autoridad docente de la Región de Murcia, para proceder a la modificación legislativa de la norma con el fin de eliminar del mencionado artículo 5 el contenido que afecte a las materias de competencia exclusiva del Estado.
Resulta, por tanto, necesario que se realice de manera inmediata para dar cumplimiento al acuerdo de la comisión bilateral.
Artículo único.- El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Autoridad.
1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos tendrán en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuida a tal condición por el ordenamiento jurídico.”
Disposición final única
La presente ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 13 de octubre de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López
NPE: A-171014-12902