Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Presidencia
12020
NPE: A-290914-12020
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
12020 | Ley 4/2014, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. |
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Con fecha 4 de junio de 2014 el Pleno de la Asamblea Regional de Murcia aprobó por unanimidad la incorporación de un representante del Comité Regional de Personas con Discapacidad al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, instando al Gobierno regional a llevar a cabo las actuaciones necesarias para que dicha incorporación fuese efectiva.
El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia fue creado a través de la Ley 3/93, de 16 de julio, como cauce de la participación de los agentes económicos y sociales en el proceso de planificación y realización de la política regional y de la toma de decisiones del Gobierno regional en materia socioeconómica y laboral, constituyendo un marco estable y permanente de comunicación y diálogo de los propios interlocutores sociales entre sí y con la Administración pública regional.
Por otra parte, el Comité Regional de Personas con Discapacidad se ha revelado como un agente de cambio social dinamizador, capaz de interactuar con las administraciones y de influir en la opinión pública, y en el que él mismo, como detector privilegiado de las necesidades de las personas con discapacidad, también ha tenido y tiene que estar en permanente evolución. Ser agente de cambio social supone llevar adelante iniciativas estratégicas, alianzas y acuerdos que promuevan la igualdad de oportunidades y provoquen cambios en el entorno, los valores y la percepción social. En definitiva, el Comité Regional de Personas con Discapacidad es clave para cambiar el presente y para lograr un futuro mejor en una sociedad más justa y solidaria.
También la discapacidad se ha situado en un lugar prioritario en la agenda política regional, y no se concibe el diseño y el desarrollo de iniciativas y políticas dirigidas a la ciudadanía sin tener presentes a las personas con discapacidad y sus familias. De ahí que consideremos la necesidad de que este colectivo, que supera las 170.000 personas en nuestra Región, tenga voz en un órgano estratégico regional como es el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Conscientes de ello y al objeto de acelerar los trámites ordinarios encomendados al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en virtud del acuerdo de Pleno de 4 de junio de 2014, sobre incorporación de un representante del Comité Regional de Personas con Discapacidad al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, resulta necesario la modificación, mediante la presente ley, del artículo 3.-”Composición y designación de miembros”, de la Ley 3/93, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
La presente ley se estructura en un único artículo en el que se contienen las cinco modificaciones introducidas así como una disposición final.
Artículo único. Modificación de la Ley 3/93, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 3/93, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica el artículo 3.1 de la siguiente manera:
“Artículo 3.1-El Consejo estará integrado por veintidós miembros, diferenciados en tres grupos, según su representación”.
Dos. Se modifica el artículo 3.1.a) de la siguiente manera:
“Artículo 3.1.a). El grupo primero estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones sindicales.”
Tres. Se modifica el artículo 3.1.b) de la siguiente manera:
“Artículo 3.1.b). El grupo segundo estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones empresariales.”
Cuatro. Se modifica el artículo 3.1.c) de la siguiente manera:
“Artículo 3.1.c). El grupo tercero estará constituido por ocho miembros, distribuidos del siguiente modo: un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia; un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Región; un representante de las organizaciones del sector agrario de la Región; un representante del sector de economía social; un representante de la Federación de Municipios de la Región; un representante del sector de la discapacidad de la Región de Murcia y dos expertos en materia socioeconómica y laboral.”
Cinco. Se añade un apartado “g” al artículo 3.4 de la siguiente manera:
“g)”-Uno por las asociaciones de personas con discapacidad de la Región de Murcia.”
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 22 de septiembre de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López
NPE: A-290914-12020
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