Región de Murcia

Ley 7/2013, de 15 de julio, de creación del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.

Borm Nº 165, jueves 18 de julio de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

11147

NPE: A-180713-11147

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

11147 Ley 7/2013, de 15 de julio, de creación del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de creación del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

El artículo 11, diez, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de colegios profesionales.

En el ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Por su parte, la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), ha creado el Consejo General de Economistas, que representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente.

Dicho Consejo General de Economistas representará, asimismo, en los ámbitos estatal e internacional, los intereses de los economistas y titulares mercantiles, estableciéndose en el artículo 3.1 de la Ley 30/2011 que la unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre colegios profesionales a las que estén sujetos, estableciéndose también en el artículo 3.3 de dicha ley que el Consejo General de Economistas instará y apoyará a los Colegios de Economistas y a los de Titulares Mercantiles para que inicien y desarrollen sus procesos de unificación.

En este contexto se ha solicitado por los respectivos colegios de la Región de Murcia la creación de un nuevo colegio que unifique los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles y Empresariales de la Región de Murcia.

Las ventajas de la unificación de estos dos colegios profesionales en uno son evidentes, tanto para la defensa de los intereses de los respectivos colegiados y la interlocución con esta Administración autonómica como para los consumidores y usuarios, en general, y específicamente para las empresas; así como para la mejor ordenación de las actividades de servicios y el desarrollo de la economía en general.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, se dispone la unificación de las organizaciones colegiales profesionales de Economistas y de Titulares Mercantiles y Empresariales de la Región de Murcia, respetando el derecho de colegiarse en el nuevo colegio unificado de quienes a la entrada en vigor de esta ley tuvieran ese derecho en cualquiera de las dos organizaciones colegiales, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles, así como podrán colegiarse en el futuro quienes posean un título universitario en el campo de la economía o de la empresa. En todo caso, la creación de esta nueva organización colegial unificada en nada afectará a las funciones profesionales que, en su caso, tuvieran reconocidas estos titulados.

Artículo 1.- Creación.

1. Se crea, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia, el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia, como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.

2. El Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia ejerce sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Colegiación.

1. El Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Ilustre Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y al Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia, y por quienes se incorporen al mismo que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan reconocido el derecho de colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles. Además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, podrán incorporarse al colegio que se crea quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado; y aquellos que por la adecuación de los estudios universitarios al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior tengan la titulación de grado o máster y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como podrán colegiarse en el futuro quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la economía o de la empresa.

2. Tras la entrada en vigor de esta ley, todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las distintas profesiones.

Artículo 3.- Relaciones con el Gobierno de la Región de Murcia.

El Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia se relacionará con la Administración regional por medio de la consejería competente en materia de economía en todo lo que atañe a los contenidos de las profesiones propias de dicho colegio, sin perjuicio de las atribuciones de la consejería que en cada momento sea competente en materia de colegios profesionales.

Disposiciones transitorias

Primera.- Comisión gestora.

1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley se reunirán separadamente las juntas de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia para designar una comisión gestora que regirá el proceso de unificación durante el periodo transitorio y que estará formada por once miembros, nombrados siete por el primero y cuatro por el segundo.

2. El presidente de esta comisión gestora será quien ocupe la presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y el vicepresidente, quien ocupe la presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

3. La comisión gestora elaborará, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia, en el que deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su aprobación se requerirá la mayoría de cuatro quintos del número legal de los miembros de la comisión gestora.

Los estatutos provisionales se remitirán a la Consejería de Presidencia del Gobierno de la Región de Murcia, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Segunda.- Constitución del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.

1. El Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.

2. Tras la constitución formal del Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, quedarán disueltos el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia.

3. Una vez constituido formalmente el nuevo Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia, éste pasará a depender del Consejo General de Economistas.

4. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia elaborará sus estatutos definitivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y de acuerdo con el artículo 24 de la citada ley, los presentará a la Consejería de Presidencia para su calificación de legalidad, inscripción y publicación.

Tercera.- Patrimonio y personal de los colegios disueltos.

1. El patrimonio y el personal del hasta ahora existente Ilustre Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y del hasta ahora existente Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia se incorporarán al Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.

2. El Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia se subrogará en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles, del hasta ahora existente Ilustre Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y del hasta ahora existente Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Murcia.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 15 de julio de 2013.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso



NPE: A-180713-11147