Región de Murcia

Corrección de errores a la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

Borm Nº 46, viernes 25 de febrero de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

2880

Análisis:

NPE: A-250211-2880

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

2880 Corrección de errores a la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

Advertidos errores en la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 301, de 31 de diciembre de 2010, debe procederse a su corrección en los siguientes términos:

1) En el artículos 19 —referente a la ampliación de crédito por mayores ingresos—, apartado 1, letra i), donde dice:

“Las partidas ... 53.00.00.613B.227.01 “Postales y Telegráficas...”;

Debe decir:

“Las partidas ... 53.00.00.613B.222.01 “Postales y Telegráficas...”.

2) En el artículo 20 —relativo a otros créditos ampliables—, apartado 5, donde dice:

“La partida 20.03.00.313Q.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.”;

Debe decir:

“La partidas 20.03.00.313Q.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.”

3) En el artículo 53 —titulado “Avales”—, apartado 1, párrafo segundo, donde dice:

“Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.”,

Debe decir:

“Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.”

Murcia a 16 de febrero de 2011.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.



NPE: A-250211-2880