Región de Murcia

Ley 2/2010 de 27 de diciembre, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas.

Borm Nº 301, viernes 31 de diciembre de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

21226

NPE: A-311210-21226

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

21226 Ley 2/2010 de 27 de diciembre, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2010, de 27 de diciembre, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo.

La implantación del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, aprobado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regulan el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias, hace necesario -en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA- adecuar el contenido del apartado uno de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia al nuevo régimen de cesión de tributos; adecuación que se ha realizado mediante la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. En esta Ley se amplía el porcentaje de participación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el 50%, frente al 33% establecido en la Ley 21/2001.

La disposición final segunda de la Ley 22/2009, en su apartado quince, añade una disposición transitoria decimoquinta a la Ley 35/2006, que regula para el año 2010 la escala autonómica del impuesto aplicable si la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado la escala autonómica con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a ese periodo.

La Ley regional 7/2008, de 26 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas en materia de tributos cedidos, tributos propios y tasas regionales para el año 2009, reguló, en su artículo uno, la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reduciéndola respecto a la aprobada supletoriamente en la normativa estatal. Esta escala estaba adaptada, como no podía ser de otra forma, al porcentaje de participación en el impuesto que establecía la entonces vigente Ley 21/2001, por lo que procede ajustar la citada escala autonómica a los nuevos porcentajes de participación, trasladando a la nueva escala los porcentajes de reducción establecidos en la Ley 7/2008.

Igualmente, la disposición final explicita la entrada en vigor de la norma, extendiendo su aplicación a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo único.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda, quince, de la Ley 22/2009, de 27 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que añade una disposición transitoria decimoquinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se aprueba la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será la siguiente:

Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5


Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 27 de diciembre de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.



NPE: A-311210-21226