Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4794
NPE: A-030823-4794
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4794 | Decreto-Ley n.º 3/2023, de 3 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La situación que el estado del Mar Menor atraviesa ha dado lugar a diversas acciones entre ellas la promulgación del Decreto Ley 2/2019, de 26 diciembre, de protección integral del Mar Menor. Su posterior tramitación parlamentaria dio lugar a la aprobación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Estas normas han posibilitado la puesta en marcha de diversos mecanismos de protección y control del Mar Menor, lo que pone de manifiesto la preocupación del Gobierno regional y de toda la ciudadanía de la Región de Murcia por su recuperación integral.
Dicha ley contempla la elaboración del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca vertiente del Mar Menor. Se trata de un documento de gran alcance, con gran complejidad técnica y con una exigente tramitación ambiental. Además, el compromiso del Gobierno de la Región es someter el documento a la participación ciudadana para intentar lograr el mayor consenso posible tanto desde el punto de vista técnico como social, en un tema que afecta a todos. Estas premisas demandan un período de elaboración amplio que permita cumplir todos los objetivos con garantías.
El plazo de 3 años que se establece en la ley para redactar el citado Plan, que modificó la propuesta de 5 años del Decreto-Ley aprobado por el Gobierno Regional, ha sido manifiestamente insuficiente para aprobar un documento con la complejidad descrita.
II
La Ley 3/2020, de 27 de julio, previó que, en tanto se aprobara definitivamente el Plan de Ordenación Territorial, se estableciera un área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos, que no afectara a los ensanches de los suelos urbanos consolidados; suspendiendo también el otorgamiento de autorizaciones de interés público, con la excepción de ciertos supuestos. Transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, se hace imprescindible modificar el mencionado precepto para seguir excluyendo temporalmente dichos desarrollos urbanísticos en el ámbito del Mar Menor.
La redacción original ha suscitado diversas dudas interpretativas que han motivado la necesidad de que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia evacuara Dictamen n.º 14/2022, pronunciándose sobre varias aspectos relativos al área de exclusión temporal. En dicho dictamen se alude a la confusa redacción del artículo 16 en sus apartados 1 y 2 y la consiguiente indeterminación de los términos que se emplean por lo que se hace imprescindible modificar dichos apartados para aportar mayor claridad y con ello mayor seguridad jurídica.
Por todo ello, y para seguir otorgando la máxima protección que merece este enclave, reforzándola y dando respuesta a una situación que exige una reacción en el plazo más inmediato posible, se propone extender la duración del área de exclusión temporal hasta la aprobación del Plan, en los términos que se establecen en el presente decreto-ley.
III
Con el fin de aumentar la protección en el área de exclusión se ha previsto que las medidas de sostenibilidad para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal, previstas en el artículo 17 sean también de aplicación a las actuaciones que puedan realizarse en dicha área, por lo que se añade un nuevo apartado en el artículo 16 de la Ley 3/2020, que completa la exigencia de adoptar soluciones constructivas basadas en la naturaleza, entre otras.
IV
Los anexos I y II de la Ley 3/2020, de 27 de julio, son imágenes carentes de precisión y sin posible georreferenciación. Se hace necesario su publicación en el Sistema Territorial de Referencia como capas georreferenciadas, lo que proporcionará toda la precisión técnica y redundará en la seguridad jurídica.
V
El decreto-ley constituye un instrumento previsto en la Constitución y regulado en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, cuya aprobación legítima precisa que concurra una situación de urgente necesidad, que sin duda concurre en este momento, puesto que se trata de dar respuesta a una situación que puede provocar una desprotección a un área tan vulnerable como es el Mar Menor, lo que precisa medidas inmediatas, no afectando a las materias que le están vetadas.
VI
Este Decreto-Ley consta un artículo y una disposición final
Así, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2023, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
Se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 1 y párrafo 1.º del apartado 2 del artículo 15 de Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor quedando redactado el artículo 15 de la siguiente manera:
“Artículo 15. Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
1. Se aprobará un Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, de acuerdo con las disposiciones del Título II de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, así como con la legislación ambiental correspondiente.
2. El ámbito territorial de este instrumento será la cuenca vertiente del Mar Menor (zonas 1 y 2), tal como viene definida en el Anexo I publicado en Sistema Territorial de Referencia https://sitmurcia.carm.es/web/sitmurcia/otras-actuaciones, así como la Manga del Mar Menor.
Los objetivos específicos de este Plan, serán:
a) Adaptación de los usos agrícolas a usos de carácter sostenible, forestal y turístico, y control de la densidad ganadera.
b) Establecimiento de un corredor ecológico alrededor del Mar Menor con objeto de actuar de filtro natural ecosostenible, y de función retenedora de agua en caso de episodios de precipitación de carácter intenso, atendiendo al mantenimiento de la conectividad ecológica del Mar Menor y su entorno, identificando terrenos forestales o con presencia de hábitats naturales, así como aquellos espacios que deban recuperar esa funcionalidad incorporando la red de vías pecuarias. Además se revisará la idoneidad actual de los suelos sin desarrollar y sus condiciones de inundabilidad.
c) Actuaciones estratégicas y estructurantes, para cumplir el objetivo de protección del Mar Menor.
d) Regular la densidad urbanística de los usos residenciales en el entorno del Mar Menor.
e) Impedir la conurbación del anillo lagunar evitando la urbanización de los intersticios, los cuales se dedicarán a espacios de carácter ecológico o forestal.
f) Mejorar la calidad urbana en las áreas construidas recualificando los espacios turísticos.
g) Regulación de usos del suelo para su compatibilidad.
h) Protección de suelos por sus valores específicos.
i) Regulación de usos en suelos con protecciones especiales.
j) Restricción cautelar de usos en suelos que presenten riesgos.
k) Racionalizar la accesibilidad y movilidad.
l) Favorecer la creación de equipamientos hoteleros y turísticos y oferta de servicios para rebajar la estacionalidad de la demanda.
m) Introducción de consideraciones de carácter paisajístico.
n) Mitigación y adaptación al cambio climático.
No obstante, para la Zona 2, se podrán exceptuar las directrices relacionadas con los objetivos b), d), e), f) g), k) y l).
Dos. Se añade el apartado 6 y se modifican los apartados 1 y 2 y 3 del artículo 16 de Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor quedando redactado el artículo 16 de la siguiente manera:
“Artículo 16. Área de exclusión temporal.
1. En tanto no se apruebe definitivamente el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, se establece un Área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos que no hayan sido aprobados inicialmente antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley. Se exceptúa de esta exclusión los ensanches de los suelos urbanos consolidados. A estos efectos se entenderán como ensanche aquellos suelos, ya clasificados como urbanos o urbanizables sectorizados en el planteamiento general, que sean inmediatamente contiguos o colindantes a los suelos urbanos consolidados existentes hasta el límite de su clasificación.
2. Una vez aprobado inicialmente el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, se podrá iniciar el desarrollo de nuevos instrumentos de planeamiento quedando supeditada la aprobación definitiva de los mismos, a la del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
3. El Área de exclusión temporal es la definida en el Anexo II publicado en Sistema Territorial de Referencia https://sitmurcia.carm.es/web/sitmurcia/otras-actuaciones
4. En el Área de exclusión temporal se suspende el otorgamiento de autorizaciones de interés público previstas en los artículos 94.2, 95.2 y 101.4 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en los siguientes supuestos:
a) Usos industriales, salvo la instalación de plantas fotovoltaicas.
b) Usos comerciales, logísticos y del almacenaje.
c) Usos hoteleros y demás alojamientos turísticos.
d) Uso de restauración.
e) Uso terciario recreativo.
f) Cualquier uso que se encuentre en terrenos inundables.
La suspensión de autorizaciones de interés público a que se refiere este apartado no será de aplicación en el caso de actuaciones de interés regional, proyectos declarados de interés turístico o proyectos estratégicos en los que se acredite su no afección al Mar Menor, oído el Consejo del Mar Menor.
En los supuestos no afectados por la suspensión del otorgamiento de autorizaciones, durante el procedimiento de tramitación de la autorización se deberá recabar informe, con carácter vinculante, de la dirección general competente en materia de espacios protegidos, en el que se analizarán las posibles afecciones directas o indirectas al Mar Menor.
5. De igual manera, no podrán autorizarse con carácter provisional en suelos no urbanizables, en todas sus categorías, y en suelos urbanizables, las actuaciones que se encuentren en alguno de los supuestos de suspensión incluidos en el apartado anterior.
6. En todo caso, cualquier actuación derivada de los apartados anteriores deberá cumplir las medidas de sostenibilidad enunciadas en el artículo 17, así como ser compatibles con los objetivos específicos previstos en el artículo 15 para el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor
Tres. Se modifica el Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, de acuerdo con el Anexo I.
Cuatro. Se modifica el Anexo II de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, de acuerdo con el Anexo II.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 3 de agosto de 2023. El Presidente en funciones, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras en funciones, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
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NPE: A-030823-4794