Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1422
NPE: A-040426-1422
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
| 1422 | Decreto n.º 19/2026, de 26 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena, para su funcionamiento general correspondiente al ejercicio 2026. |
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia dispone en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
El artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos, a) las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por las Comunidades Autónomas y d) los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.
Por su parte, el título V de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, determina el régimen económico, presupuestario y patrimonial de las universidades públicas y su financiación, consagrándose la autonomía financiera de las mismas y otros principios que deben regir su actividad. Se regula el modelo de financiación, distinguiendo entre una financiación básica, otra complementaria y la correspondiente a las inversiones. También se contemplan otras normas relativas al endeudamiento, los costes de personal, la ejecución y control presupuestario, y el patrimonio y la contratación de las universidades públicas.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma establece anualmente una dotación presupuestaria destinada a los costes para gastos corrientes y de capital de las Universidades Públicas de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
Para el ejercicio 2026, no ha sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siendo de aplicación la Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026 (BORM núm. 299, de 29/12/2025), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como en el artículo 134.4 de la Constitución y en el artículo 46.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
En este sentido se ha de señalar que la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 (Suplemento número 3 del BORM número 169 de 24/07/2025), contemplaba en su Anexo I “Proyectos de Gasto Nominativos” el Proyecto Nominativo 10941, destinado a conceder a la Universidad Politécnica de Cartagena una subvención nominativa por importe de 53.947.715,00 € para sufragar sus gastos de funcionamiento general en ese ejercicio, que incluirían la financiación del Capítulo I de Personal y otros gastos corrientes.
Es por esto que, quedando prorrogados los presupuestos en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para el ejercicio 2026, quedan prorrogadas sus dotaciones, que pueden aplicarse al mismo fin, hasta que no se apruebe el Presupuesto General para 2026. Siguiendo el criterio establecido en la Circular 1/2020, de 17 de abril de 2020, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ante la falta de declaración expresa por el legislador de los créditos nominativos del Anexo I de la Ley presupuestaria regional relativos a “proyectos de gasto nominativos”, y la regulación de su régimen extraordinario y excepcional, hasta la nueva ley presupuestaria para el ejercicio en curso, se hace necesario acudir a la tramitación que prevé el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitando esta subvención mediante la concesión directa de la misma a la Universidad Politécnica de Cartagena, para que pueda recibir financiación para sufragar los gastos de funcionamiento general de la misma.
El artículo 5 de la Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026, establece que, durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se realizarán exclusivamente aquellos gastos cuya ejecución no pudiera demorarse hasta la entrada en vigor de un nuevo presupuesto.
Por las circunstancias excepcionales que concurren, al verse prorrogados los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2025 durante el ejercicio 2026 y por el destino inmediato de la subvención (pago de nóminas del Personal Docente e Investigador y Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, así como gastos corrientes de funcionamiento) se impulsará la adopción de una única orden de concesión de subvención, al objeto de contribuir al funcionamiento general de la universidad, mediante el procedimiento de concesión directa, que se corresponderá con el importe previsto nominativamente en los presupuestos actualmente prorrogados, es decir, 53.947.715,00 euros, referido al Proyecto 10941.
La presente subvención está contemplada en la Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, con la línea de subvención: “Universidad Politécnica de Cartagena. Gastos generales de funcionamiento”, modificado por Orden de 26 de febrero del mismo año.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la presente subvención de concesión directa justifica su carácter extraordinario en el mandato del artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que prevé que las Administraciones Públicas dotarán de los recursos económicos necesarios a las universidades públicas para garantizar una suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a sus fines y objetivos.
Se persigue así, la satisfacción no sólo del interés público, sino también del interés social y económico al disponer de los medios necesarios para garantizar un servicio público universitario de calidad, contribuyendo a la financiación de las universidades públicas de la Región para su funcionamiento general, durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2026.
En consideración a todo lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, mediante la concesión directa de la correspondiente subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2026,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena para contribuir a su funcionamiento general durante el ejercicio presupuestario del año 2026.
Artículo 2. Razones que acreditan el interés público de su concesión y la dificultad de su convocatoria pública.
El carácter singular de esta subvención, que asimismo justifica que el procedimiento de su concesión sea el excepcional de concesión directa, y no el ordinario de convocatoria pública, radica en la propia naturaleza del objeto de la subvención, ya que, la financiación de las universidades públicas de la Región de Murcia resulta indispensable para contribuir a sus fines y razón de ser, esto es, al reconocimiento y desarrollo de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 27 de la Constitución española, como son el derecho a la educación y la autonomía de las universidades.
Por ello, la propia Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé en su artículo 55 que las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a sus fines y objetivos previstos.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, tanto por la finalidad de la subvención que es la contribución al sostenimiento financiero de las universidades públicas como órganos del sector público regional, como por la situación extraordinaria de prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, lo que imposibilita su tramitación como subvención nominativa, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
La concesión de la subvención se instrumentará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en la que se especificarán los compromisos, condiciones y régimen jurídico aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto, así como en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones
Artículo 4. Beneficiarios.
Será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Universidad Politécnica de Cartagena, con NIF Q-8050013E.
Artículo 5. Requisitos y obligaciones del beneficiario.
El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Realizar las actuaciones para la que se ha concedido la subvención.
b) Remitir, antes del cobro de la subvención, declaración de aceptación de la subvención y de las condiciones establecidas en la Orden de concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención según lo dispuesto en la orden de concesión.
d) El beneficiario de esta subvención queda sujeto a cualquier actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, así como a las actuaciones de control y comprobación del órgano concedente, facilitando toda información y documentación requerida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Poner en conocimiento del órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
h) Hacer constar en la publicidad, incluidas páginas web y otros medios de difusión, el carácter público de la financiación mediante la inclusión del escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
i) Presentar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión la siguiente documentación:
? Declaración Responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditativa de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.
? Compromiso expreso firmado por el órgano competente de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29/01/2022).
? Certificación acreditativa positiva expedida por el órgano competente de:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
O autorización expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de otorgar el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte o recabe por medios electrónicos los certificados correspondientes a las letras a), b) y c).
Artículo 6. Crédito, cuantía y pago de la subvención.
1. El gasto que comporta esta subvención asciende a un total de cincuenta y tres millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos quince euros (53.947.715,00.-€), financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la partida presupuestaria 16.06.00.421B.442.01 (a la Universidad Politécnica de Cartagena), en el proyecto de gasto 10941 (A la Universidad Politécnica de Cartagena. Gastos generales de funcionamiento), del presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2026.
2. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, conforme a los dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, y siguiendo lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional, la confección de los documentos contables resultantes de esta subvención se hará como mínimo por veinticuatroavas partes de la consignación del crédito correspondiente en aquellos casos en los que el importe anual sea igual o superior a 480.000 euros.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Al tratarse de una subvención para el funcionamiento general de una universidad pública para el ejercicio 2026, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio, se procederá a los correspondientes ajustes por fin de prórroga, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026.
Los recursos financieros aplicados a la subvención se asignarán a Fondos Propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio de 2026 (presupuesto prorrogado en sus créditos iniciales correspondiente al año 2025), con gasto elegible cero, 0,00 €, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las actuaciones derivadas del mismo en las partidas presupuestarias especificadas anteriormente.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concordancia con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de ejecución coincidirá con el del ejercicio presupuestario del año 2026, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 de su Reglamento, considerándose como tales aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y cuyo pago efectivo se realice dentro del período de ejecución de la misma.
Serán subvencionables los gastos generales de funcionamiento.
Artículo 9. Justificación de la subvención por el beneficiario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención.
A este efecto, dado el objeto y la naturaleza de la subvención que se concede, ya que la misma se destinará a financiar los gastos generales de funcionamiento, y considerando que el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, prevé para estos casos la posibilidad de que las bases reguladoras determinen el contenido de la cuenta justificativa, la Universidad Politécnica de Cartagena presentará ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, justificación de la subvención en los siguientes términos, que se referirán también en la Orden de concesión:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones que contendrá:
1. Un cuadro con desglose a nivel artículo, y subtotales a nivel capítulo, con las siguientes columnas: Créditos Presupuestarios Iniciales, Créditos Presupuestarios Definitivos, Gastos Comprometidos, Obligaciones Reconocidas Netas, Remanente, Pagos, (según formato de las cuentas anuales) y finalmente dos columnas adicionales, la primera con la aplicación, en euros, de esta subvención, y una segunda columna con el porcentaje que supone lo aplicado de esta subvención sobre el total de Gastos Comprometidos. Este cuadro se presentará en papel y será rubricado y firmado por el Secretario General de la Universidad, con su visto bueno.
2. Listado de mayor de las cuentas a las que se ha aplicado esta subvención para gastos corrientes.
3. Copia de los documentos acreditativos del pago (señalamientos y resguardos de las órdenes de transferencia bancaria).
4. Si la subvención se imputara también a otros gastos corrientes distintos de los de personal, se aportará también las facturas y otros documentos del gasto y del pago de dichos gastos en formato digital, junto a una relación clasificada de esos gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de cuatro meses a contar desde la fecha de fin del plazo de ejecución. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago efectivo de la totalidad del importe de la subvención, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago.
Artículo 10. Compatibilidad con las ayudas.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de que se reciban deberá aportarse en el momento de la justificación la cuantía subvencionada y el órgano, entidad o institución que las haya concedido.
Artículo 11. Reintegros y responsabilidades.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La entidad beneficiaria de las ayudas quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 12. Régimen jurídico.
La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.
La publicidad de la subvención se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en concordancia con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicándose asimismo en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 26 de marzo de 2026. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.
NPE: A-040426-1422