Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
719
NPE: A-180225-719
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
719 | Decreto n.º 4/2025, de 13 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. |
El artículo 51 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
El mantenimiento de la Imprenta Regional de Murcia, unido a la importante función, obligatoria y esencial en la ordenación de las relaciones jurídicas de la CARM, que cumple el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como diario oficial de la Región, demandó para su mejor cumplimiento, una nueva regulación del mismo, por ello por Ley 6/2009, de 9 de octubre, se creó el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando derogada la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, desapareciendo desde entonces la edición escrita y la venta y suscripción de ejemplares impresos.
La nueva Ley vino a establecer como sus fines por un lado la gestión del servicio público de publicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», que se publica exclusivamente en edición electrónica y por otro el servicio de Industria Gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional y a instancias de otras administraciones o de sus organismos dependientes.
En los años posteriores el Organismo Autónomo realizó sus funciones y ejerció sus competencias con la organización que le vino dada por el Decreto 96/2005, de 29 de julio, por el que se establecía la estructura orgánica del anterior Organismo Autónomo Imprenta Regional.
No obstante, la revisión de la dimensión del sector público y el lógico desarrollo de la tecnología aplicada a las artes gráficas y a los trabajos de diseño afectaron también al Organismo Autónomo obligando a adaptar su dimensión y competencias a las nuevas formas de gestionar las artes gráficas y las publicaciones institucionales de la Región de Murcia, lo que aconsejó el establecimiento de una nueva estructura aprobada por Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dicha estructura aglutina en dos áreas bien diferenciadas los fines atribuidos al Organismo Autónomo por su Ley de creación, por un lado la gestión y edición del diario Boletín Oficial de la Región de Murcia y relaciones administrativas externas, cuyas funciones corresponde directamente a la Gerencia, y por otro, los trabajos relacionados con las artes gráficas, cuyas funciones corresponden al Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva, bajo la dependencia de la Gerencia.
Dichas funciones se han venido desarrollado conforme a la estructura establecida por el vigente Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero. No obstante, desde su entrada en vigor y hasta el momento actual, se han puesto de manifiesto en el desarrollo de las funciones y ejercicio de competencias atribuidas a este organismo, varios aspectos que hacen necesario y justificado modificar dicha estructura atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia, para evitar el menoscabo en la calidad y cantidad de los servicios que se prestan y conseguir la máxima operatividad en el desempeño de dichas funciones.
En concreto, se ha puesto de manifiesto, por un lado, la necesidad de crear un segundo nivel de estructura dentro del Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva. Este servicio desarrolla múltiples funciones vinculadas todas ellas a las artes gráficas. La creación de un mando intermedio entre la Jefatura de Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva y las diferentes unidades funcionales, ayudaría a mejorar la eficiencia y eficacia del Organismo Autónomo en esta área, aumentando la productividad. Por ello se propone la creación de una Sección de Artes Gráficas que contribuirá sin duda a mejorar los resultados y la calidad en los procesos, con competencias en estudios y metodologías de trabajo, implantación de tiempos y mejoras de producción, planificación de tareas, organización del trabajo, control de materiales y productos, con el objetivo de garantizar una respuesta ágil, eficiente y competente a las necesidades de los grupos de interés.
Por otro lado, desde la implementación del mencionado Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, corresponde de forma directa al Gerente, además de las funciones atribuidas legal y reglamentariamente, la dirección del proceso de edición y publicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), teniendo bajo su dependencia directa una unidad sin jefatura común que es esencial para la correcta ejecución de dichas funciones, funciones que son piedra angular de este Organismo como instrumento de seguridad y garantía jurídica. Esta unidad es la que desarrolla y ejecuta, de facto, las funciones de calificación, programación, composición, maquetación, corrección, cierre final y publicación diaria del BORM, entre otras.
Es por ello que se hace necesario la creación de una Sección BORM, que bajo la dependencia directa del Gerente, gestione, controle y coordine la correcta y adecuada ejecución de dichas funciones, informando activamente a la Gerencia sobre su desarrollo y proponiendo a la misma todas las cuestiones relevantes relativas a esta otra área funcional a fin de resultar más eficaces y eficientes. Además, el efectivo desarrollo de esas funciones por dicho mando intermedio dotará al organismo de la visión y perspectiva necesaria para la propuesta y mejora de la calidad de los procesos y servicios que ofrece el organismo en esta área, visión y perspectiva con la que ahora mismo no cuenta, dado el modelo lineal. Resaltar también la función de control de la gestión y de los resultados clave para la consecución de objetivos.
Esta es la razón que aconseja la modificación de la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, establecida por el Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, en concreto sus artículos 3 y 4 con el fin de integrar ambas secciones y su dependencia jerárquica.
El presente decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud del principio de necesidad y eficacia, la presente modificación del Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, se ha elaborado con el fin de adecuar la estructura del Organismo Autónomo para evitar el menoscabo en la calidad y cantidad de los servicios que se prestan y conseguir la máxima operatividad en el desempeño sus funciones y en el ejercicio de sus competencias.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica, la regulación de este decreto de modificación contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En relación con el principio de transparencia, su justificación queda expresada en el preámbulo y en su tramitación de conformidad con el apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, al tratarse de una norma organizativa de la Administración autonómica, no es preciso la realización de consulta pública, afectando sólo a los artículos 3 y 4, que regula las funciones de los órganos administrativos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, introduciendo un nuevo apartado en cada uno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto no genera cargas administrativas a los ciudadanos y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de febrero de 2025.
Dispongo:?
Artículo único. Modificación del Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se modifica el Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, añadiendo la letra c) que queda redactada como sigue:
«c) Sección BORM.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Sistemas Integrados y Organización Administrativa cuenta con la Sección de Artes Gráficas, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de estudios y metodologías de trabajo, implantación de tiempos y mejoras de producción, planificación de tareas, organización del trabajo, control de materiales y productos.»
Tres. Se renumera el apartado 2 del artículo 4, que pasa a ser el 3.
Cuatro. Se añade un nuevo artículo, el 6, cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 6. De la Sección BORM.
Bajo la dependencia directa de la Gerencia, existirá una Sección BORM a la que compete la ejecución, coordinación y control de las funciones de calificación, programación, composición, maquetación, corrección, cierre final y publicación diaria del BORM, además del informe y propuesta a la Gerencia de las cuestiones pertenecientes a esta área funcional. Asimismo ejecutará labores de divulgación del BORM de acuerdo con las posibilidades que ofrezcan las tecnologías de información y comunicaciones, de conformidad con la legislación vigente.»
Disposición adicional primera. Provisión de puestos.
E?l personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.
Disposición adicional segunda. Gasto público.
La aplicación del Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Funciones de los puestos existentes.
H?asta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, en cuanto no se opongan a las atribuidas en este Decreto, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución presupuestaria.
1. Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto.
2. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.?
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto completo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 13 de febrero de 2025. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.
NPE: A-180225-719