Región de Murcia

Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Borm Nº 214, viernes 13 de septiembre de 2024

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

4473

NPE: A-130924-4473

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4473 Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de septiembre de 2024,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Formación Profesional, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Unidad de coordinación de servicios con rango de Subdirección General.

1.2. Dirección General de Atención a la Diversidad.

1.3. Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

- Subdirección General de Formación Profesional.

- Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones.

1.4. Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

- Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales.

- Subdirección General de Planificación Educativa e Innovación.

- Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica.

A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia.

1.5. Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

- Subdirección General de Centros.

- Subdirección General de Infraestructuras

- Subdirección General de Promoción Educativa.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación así como el Protectorado de Fundaciones y Propiedad Intelectual.

Artículo 4

La Dirección General de Atención a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de Atención a la Diversidad.

Artículo 5

La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente asume las competencias del departamento en materia de formación profesional así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanzas de régimen especial y enseñanza de educación permanente.

Artículo 6

La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la misma; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas, así como la evaluación y calidad educativa; innovación educativa; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Artículo 7

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos así como la promoción educativa y servicios complementarios.

Artículo 8

La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única

Las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo mediante Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, continuarán produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición transitoria primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 12 de septiembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-130924-4473