Región de Murcia

Decreto n.º 246/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud.

Borm Nº 13, viernes 22 de septiembre de 2023

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5378

NPE: A-220923-5378

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5378 Decreto n.º 246/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Salud con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Salud, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencias; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Salud, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Coordinación General en materia de Atención al Ciudadano, Ordenación e Inspección Sanitaria, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

- Subdirección General de Promoción de la Salud, Epidemiología y Prevención de la Enfermedad.

- Subdirección General de Sanidad Ambiental, Seguridad Alimentaria y Laboratorio.

1.3 Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria.

- Subdirección General de Farmacia e Investigación.

2. Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de algún órgano directivo, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto, de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones generales que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, ejercerá las competencias de dirección y coordinación en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional; así como las relaciones de apoyo, cooperación y colaboración con corporaciones locales, colegios profesionales del ámbito de la Salud y asociaciones de usuarios y pacientes del sistema sanitario regional.

Asume, a su vez, el ejercicio de las competencias de ordenación sanitaria de los recursos asistenciales, incluida la autorización, registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como la inspección de los recursos sanitarios y de las diferentes prestaciones sanitarias, así como el ejercicio de las funciones en materia de incapacidad temporal y, en general, de cuantas funciones correspondan a la Inspección de los Servicios Sanitarios. También ejercerá las competencias en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, incluida la acreditación de profesionales, entidades y actividades formativas.

Sin perjuicio de las funciones de control e intervención previstas en el artículo 33 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y de las atribuidas en este ámbito a otros órganos de la Administración Regional, la Secretaría General ejercerá, asimismo, las competencias de control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Murciano de Salud atribuidas a la Consejería competente en materia de sanidad en el artículo 6. e) de la citada Ley 4/1994, de 26 de julio.

A tal efecto, podrá requerir y recabar a los diferentes órganos y unidades del Ente Público adscrito cuanta información se considere necesaria para la comprobación y control de actuaciones y programas que se proyecten o realicen con repercusión económico-presupuestaria.

Para ello podrá impulsar la realización de informes de evaluación o de análisis de costes e inventarios, así como promover la elaboración y aprobación de programas, instrucciones o circulares que fijen sistemas, actuaciones o circuitos administrativos de control en los procesos de gestión del gasto con el objetivo de mejorar la eficiencia en los mismos, así como su seguimiento y evaluación. Tales actuaciones se promoverán a través de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud que deberá prestar toda la colaboración y el apoyo necesario para su implantación.

Asimismo, y en este sentido, en coordinación con el órgano competente en materia de digitalización, llevará a cabo las actuaciones necesarias relacionadas con el control de gasto y eficiencia en materia de innovación tecnológica sanitaria, sirviendo dicha innovación para establecer procesos que contribuyan a los fines de control anteriormente previstos.

Artículo 4

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones ejercerá las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, otras enfermedades de transmisión sexual, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.

Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud.

Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.

Artículo 5

La Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria ejercerá las competencias en materia de planificación sanitaria, incluyendo la delimitación de la estructura territorial de los servicios sanitarios, la elaboración y coordinación del Plan de Salud y coordinación de otros planes y programas impulsados en el ámbito de la salud, así como la realización de análisis y estudios sobre la demanda de necesidades en atención sanitaria y de financiación de los servicios sanitarios.

Asimismo, le corresponde la ordenación y atención farmacéutica en desarrollo de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, y el ejercicio de las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos. Le compete, además, la planificación y coordinación de las estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral.

Le compete, además, la promoción y supervisión de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria cuya competencia corresponda a la Consejería de Salud, así como la coordinación y supervisión de las entidades, organismos públicos e institutos de investigación del ámbito biomédico o sanitario vinculados a la Consejería de Salud.

Artículo 6

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales y órganos asimilados ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud, los órganos y unidades administrativas integradas en este departamento continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas Órdenes de Delegación de Competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-220923-5378