Región de Murcia

Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

Borm Nº 13, viernes 22 de septiembre de 2023

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5369

Análisis:

NPE: A-220923-5369

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5369 Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, y modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.

En consecuencia, resulta procedente establecer ahora los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y a propuesta del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de septiembre de 2023,

D?ispongo:

Artículo 1

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional. Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General:

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Subdirección General de Seguridad y Emergencias.

3. Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa.

- Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Seguridad y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales; emergencias; protección civil; prevención y extinción de incendios y salvamento, las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, así como las que le asignen la legislación vigente en la materia, y en particular la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia

Artículo 5

1. A la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa le corresponde las competencias en materia buen gobierno; gobernanza; modernización y simplificación administrativa; participación ciudadana; atención a la ciudadanía, así como las correspondientes a la inspección general de los servicios.

2. En materia de simplificación administrativa, modernización, inspección y calidad de los servicios, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la Inspección General de los Servicios y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración y desarrollo, con carácter transversal, de programas de reforma y modernización de la Administración Pública Regional.

b) La política de reducción de cargas administrativas y de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

c) El fomento de la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.

d) La promoción, fomento y seguimiento de la política de administración electrónica y de interoperabilidad en la Administración Regional.

e) La evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos.

f) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.

3. En materia de atención a la ciudadanía, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en coordinación con las restantes consejerías, así como con otras administraciones públicas.

b) El registro, distribución y reparto de documentos, así como la gestión de procedimientos de tramitación inmediata, a través de los sistemas de carácter corporativo desarrollados a tal fin.

c) La gestión del sistema de quejas y sugerencias de los ciudadanos respecto de los servicios públicos de la Administración Regional.

4. En materia de buen gobierno le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Gobierno y de los altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del Sector Público Regional, en colaboración con aquellos otros órganos directivos que se señalen en la legislación vigente, así como la custodia de los expedientes de altos cargos y la gestión del Registro de Intereses, Actividades y Bienes de los mismos.

b) La coordinación, puesta en marcha y supervisión del cumplimiento de las medidas en materia de buen gobierno, ética, integridad pública y prevención de la corrupción que se establezcan legalmente o se determinen por el Consejo de Gobierno.

5. En materia de participación ciudadana le corresponde las funciones destinadas al fomento de la participación de los ciudadanos y de colaboración con la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público y en la ejecución de las políticas públicas

6. Dependerá de la Dirección General Interior, Calidad y Simplificación Administrativa la Inspección General de Servicios, que asumirá las funciones establecidas en el Decreto n.º 93/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las que correspondan en las materias enumeradas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

Artículo 6

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y cartografía conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 7

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en su normativa específica, en su caso.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogada cuantas Órdenes de Delegación de Competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-220923-5369