Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
460
NPE: A-040222-460
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
460 | Decreto n.º 5/2022, de 3 de febrero, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia. |
Habiéndose realizado convocatoria de huelga para el próximo día 7 de febrero de 2022, de 9:00 a 9:30 horas en el centro de trabajo CEIP Virgen de la Vega de Cobatillas de la Administración Pública de la Región de Murcia, se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, debiendo adoptar medidas orientadas a velar por dichos servicios esenciales, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.
A estos efectos, es necesario tener en cuenta la Orden Conjunta de 29 de junio de 2021, de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se establece la actividad educativa presencial en el curso 2021-22 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, que recoge una serie de medidas organizativas referidas a la adaptación de los horarios de trabajo de los docentes y del alumnado, escalonado de las entradas y salidas al centro, fraccionamiento de las sesiones, redistribución de aulas y espacios, reasignación del profesorado, etc.; así como el establecimiento de los planes de contingencia frente a la pandemia que garanticen la aplicación de todas las medidas establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 en los centros educativos, cuya efectividad es necesario mantener. Por tanto, si bien la convocatoria de huelga se circunscribe a un solo centro educativo y su duración es de 9 a 9:30 horas, las circunstancias concurrentes requieren garantizar la atención del alumnado en las mismas condiciones que si afectara a una jornada completa para garantizar la salud y el derecho a la atención educativa del alumnado como derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, en el marco de la situación de pandemia que justifica la necesidad de la presencia de los docentes en los centros educativos en número imprescindible para ello.
Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar en la presente convocatoria de huelga, es necesario el establecimiento de los servicios mínimos que se incluyen en el presente Decreto una vez ponderada la extensión, duración y las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados. Estos servicios mínimos han sido negociados con acuerdo del Comité de Huelga en reunión de fecha 26 de enero de 2022.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación y acuerdo con el Comité de Huelga el día 26 de enero de 2022 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de febrero de 2022,
Dispongo:
Artículo 1.
La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.
Artículo 2.
1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los siguientes servicios mínimos:
• CEIP Virgen de la Vega de Cobatillas: Dirección, Jefatura de Estudios, ordenanza y cuatro docentes.
2. La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la Consejería de Educación y Cultura procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales durante el día 7 de febrero de 2022 y dictarán las instrucciones que procedan para ello.
Artículo 3.
El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.
Artículo 4.
Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Artículo 5.
El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Disposición final única.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, 3 de febrero de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.
NPE: A-040222-460