Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7114
NPE: A-261121-7114
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7114 | Decreto n.º 241/2021, de 25 de noviembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias. |
El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia nº 47/2021, de 9 de abril, y por el Decreto de la Presidencia n.º 67/2021, de 18 de noviembre, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.
Como consecuencia de la última modificación de la reorganización regional, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la nueva Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Transparencia, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 25 de noviembre de 2021,
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional; coordinación de policías locales, protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; acción exterior, cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; agenda 2030; simplificación administrativa, incluida la dirigida a la actividad empresarial; inspección y calidad de los servicios, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2. Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación:
- Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.
1.3. Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa:
- Subdirección General de Regeneración y Modernización Administrativa.
1.4. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
- Subdirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
1. La Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación asume, con carácter transversal, la transparencia, la participación ciudadana en la vida pública, la política de datos abiertos, así como el fomento del asociacionismo, la acción exterior del Gobierno, las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, la cooperación al desarrollo y la Agenda 2030.
2. En materia de gobierno abierto le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación general, impulso y fomento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas, tanto en materia de publicidad activa en el Portal de Transparencia, como de derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública de la Administración Regional; así como las destinadas al fomento de la participación de los ciudadanos y de colaboración con la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público y en la ejecución de las políticas públicas.
b) La coordinación y supervisión de la política en materia de datos abiertos en la Administración Regional, el impulso del acceso abierto a la documentación de carácter científico-técnico elaborada o encargada por la misma, así como las actividades de fomento de los datos abiertos en el conjunto de la Administraciones Públicas de la Región de Murcia.
c) El depósito de los estudios y trabajos técnicos regionales, así como de la custodia, ordenación y explotación de los fondos documentales y bibliográficos de interés general de la Comunidad Autónoma, la elaboración de una base de datos de normativa regional, y la articulación de las medidas que conduzcan a una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional.
3. Asimismo, esta Dirección General asume las competencias relativas a Acción exterior del Gobierno y las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, la cooperación al desarrollo, así como, con carácter trasversal, las de coordinación, planificación y evaluación del cumplimiento de la Agenda 2030.
Artículo 5
1. A la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa le corresponde el buen gobierno, la gobernanza y la evaluación de las políticas públicas, así como la modernización y simplificación administrativa, incluida la que afecta a la actividad empresarial, la inspección general de los servicios y la atención al ciudadano.
2. En materia de buen gobierno le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación, puesta en marcha y supervisión del cumplimiento de las medidas en materia de buen gobierno, ética, integridad pública y prevención de la corrupción que se establezcan legalmente o se determinen por el Consejo de Gobierno.
b) La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Gobierno y de los altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del Sector Público Regional, en colaboración con aquellos otros órganos directivos que se señalen en la legislación vigente, así como la custodia de los expedientes de altos cargos y la gestión del Registro de Intereses, Actividades y Bienes de los mismos.
c) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con el resto de consejerías, así como el fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
3. En materia de simplificación, modernización, inspección y calidad de los servicios, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la Inspección General de los Servicios y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración y desarrollo, con carácter transversal de programas de reforma y modernización de la Administración Pública Regional.
b) La política de reducción de cargas administrativas y de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.
c) El fomento de la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.
d) La promoción, fomento y seguimiento de la política de administración electrónica y de interoperabilidad en la Administración Regional.
e) La evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos.
f) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
4. En materia de simplificación administrativa para favorecer la actividad empresarial, le corresponde las funciones de administración electrónica vinculada a gestiones con empresas y de simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas en materia de creación y modificación de actividades empresariales, mediante la revisión y propuesta de reducción de los procedimientos y trámites administrativos para su impulso y agilización.
5. En materia de atención al ciudadano, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en coordinación con las restantes consejerías, así como con otras administraciones públicas.
b) El registro, distribución y reparto de documentos, así como la gestión de procedimientos de tramitación inmediata, a través de los sistemas de carácter corporativo desarrollados a tal fin.
c) El sostenimiento del sistema de quejas y sugerencias de los ciudadanos respecto de los servicios públicos de la Administración Regional y la gestión del mismo en colaboración con la Inspección General.
6. Dependerá de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa la Inspección General de Servicios. La Jefatura de la Inspección General de Servicios corresponderá al titular de la Subdirección General de Regeneración y Modernización Administrativa.
Artículo 6
1. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales; emergencias; protección civil; prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.
2. De la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias dependerá el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia. La dirección del Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia corresponderá al titular de la Subdirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Artículo 7
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en su normativa específica, en su caso.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 25 de noviembre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.
NPE: A-261121-7114