Región de Murcia

Decreto n.º 187/2021, de 21 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Borm Nº 248, martes 26 de octubre de 2021

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

6421

NPE: A-261021-6421

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6421 Decreto n.º 187/2021, de 21 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

En relación con el preaviso número 60057 de una convocatoria de huelga para el próximo día 28 de octubre de 2021 desde las 0:00 hasta las 24:00 horas en el Sector Público, se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública «el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.

Considerando que se trata de una huelga que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el Sector Público de la Región de Murcia y ponderando la duración de la misma, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan los derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de los citados derechos:

a) En el ámbito de la Administración General los servicios mínimos están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios informáticos y de mantenimiento esenciales, acceso a las dependencias administrativas que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, así como el funcionamiento mínimo indispensable de unidades administrativas.

b) En el ámbito de los servicios sociales los servicios mínimos que se establecen están destinados fundamentalmente a garantizar la asistencia y atención a las necesidades de las personas mayores, menores y con discapacidad especialmente a aquellas con dificultades para valerse de forma autónoma, así como a las personas residentes en centros.

c) En el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, esencialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad.

Además, nos encontramos afectados por una serie de medidas extraordinarias de prevención con motivo de la pandemia que requieren la presencia de un número imprescindible de efectivos en los centros educativos. A estos efectos la Orden Conjunta de 29 de junio de 2021, de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se establece la actividad educativa presencial en el curso 2021-22 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, estableció una serie de medidas organizativas referidas a la adaptación de los horarios de trabajo del personal docente y del alumnado, escalonado de las entradas y salidas al centro, fraccionamiento de las sesiones, redistribución de aulas y espacios, reasignación del profesorado, etc. Así como el establecimiento de los planes de contingencia frente al COVID-19 que garanticen la aplicación de todas las medidas sanitarias establecidas por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 /3/2020 referidas a la prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 en los centros educativos.

d) En el ámbito de la sanidad, los servicios mínimos están destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de la ciudadanía mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las Unidades de Cuidados Intensivos, y las plantas de hospitalización.

Por todo lo expuesto ponderando su extensión y la duración prevista de la misma, así como las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados, para el establecimiento de los servicios mínimos recogidos en el presente Decreto, se ha tenido en cuenta el consenso alcanzado con la representación del personal en convocatorias anteriores.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, convocado el Comité de Huelga el día 20 de octubre de 2021, ante su inasistencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de octubre de 2021.




Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías, las Direcciones Generales competentes en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura y del Servicio Murciano de Salud, así como la Dirección o Gerencia de los diferentes Organismos, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 28 de octubre de 2021, en la Administración Pública Regional, o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 21 de octubre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

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NPE: A-261021-6421