Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7708
NPE: A-121219-7708
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7708 | Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud. |
En el marco de reforma y modernización emprendido por las diferentes Administraciones Públicas a iniciativa de diversos organismos internacionales como la OCDE y la Unión Europea, la implantación y uso de sistemas tecnológicos es, sin duda, uno de los pilares que más ha contribuido a la transformación administrativa producida en los últimos años.
La utilización de medios electrónicos en la gestión de las políticas públicas es un elemento esencial que favorece, entre otros aspectos, la transparencia y agilización en la tramitación administrativa de los procedimientos, así como la reducción y simplificación de las cargas para los administrados. Esa transformación digital del sector público, que también supone un considerable esfuerzo personal y material para el conjunto de las administraciones públicas, sería infructuosa si no fuese acompañado de un proceso paralelo de digitalización y uso de las nuevas tecnologías por parte de la sociedad en su conjunto.
Esta apuesta por la plena informatización en la gestión pública de los procedimientos y servicios en el ámbito de la Administración lleva aparejado un cambio radical en la forma de interrelación entre ésta y los ciudadanos que obviamente tiene su plasmación en la adopción de diversas normas organizativas que paulatinamente van impulsando la generalización de estos procesos de informatización.
En este sentido, entre otras leyes especialmente relevantes, cabe destacar la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos al Sector Público que supuso el inicio de cambio de mentalidad si bien de una manera parcial y posibilista, así como de modo más indirecto otras disposiciones legales de carácter general como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible o en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Finalmente, ha sido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la que ha consagrado plenamente esa transformación digital, integrándola con normalidad en los principios y reglas generales de los procedimientos. Este texto legal ha supuesto un paso decisivo en la generalización de la implantación de los procedimientos telemáticos y en la forma de interrelación entre el sector público y sociedad. Así, su artículo 14.2 establece la obligatoriedad de que determinados sujetos se relacionen electrónicamente con las Administraciones Públicas para cualquier trámite de un procedimiento, entre los que se encuentran, los empleados de las propias administraciones para los trámites y actuaciones que realicen con aquéllas por razón de su condición de empleado público. Por lo que respecta a las personas físicas, se garantiza plenamente su derecho a relacionarse por medios electrónicos si bien traslada la obligatoriedad de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos a la adopción de una decisión reglamentaria y previa para su plena aplicación a determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según se establece en el apartado 3 del mencionado artículo de la Ley.
La gestión de los diferentes procesos selectivos que de forma continuada deben desarrollar las Administraciones Públicas en materia de personal es, sin duda alguna, uno de los ámbitos administrativos en los que esta implantación del uso de las nuevas tecnologías se hace más acuciante, tanto por lo que supone de reducción de cargas administrativas para los interesados como de mayor eficiencia en la gestión para la propia Administración. En esta línea, son cada vez más numerosos los supuestos en que se está extendiendo esta obligatoriedad en ámbitos tan diversos como la administración local, la administración educativa o la universitaria.
De modo específico, por lo que respecta al ámbito de la Administración Sanitaria, hay que destacar la especial relevancia que tienen los procesos de selección tanto para la gestión diaria de los servicios públicos sanitarios como para todas aquellas personas que aspiran a acceder a una plaza de personal estatutario fijo o temporal. En el marco de los principios reguladores de este personal estatutario, contenidos en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, éste debe asumir de manera continuada la convocatoria y gestión de las numerosas ofertas de empleo público y sus correspondientes convocatorias, sean de acceso libre o por promoción interna, así como de selección del personal temporal para cada uno de los diferentes grupos, categorías y opciones en que se clasifica el personal estatutario y también de provisión de plazas por parte del personal fijo.
Desde la importancia y magnitud que implica la gestión de estos procedimientos de personal en el ámbito sanitario, por la peculiaridad de dar adecuada respuesta a la atención sanitaria que demanda la sociedad, es desde donde se advierte la necesidad de establecer reglamentariamente la obligatoriedad de la utilización de medios telemáticos para los participantes en cualesquiera de estos procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de personal estatutario fijo o temporal en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, y ello con la finalidad de homogeneizar y agilizar estos procedimientos de gestión del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. A renglón seguido, debe también afirmarse que la adopción reglamentaria de esta decisión también va a suponer una reducción considerable de las cargas administrativas que asumen los interesados que deseen participar en estas convocatorias selectivas; estando, en todo caso, ajustada a los principios de buena regulación, respondiendo plenamente a los principios de necesidad, eficacia, transparencia, seguridad jurídica y eficiencia, a la vez que respeta el principio de proporcionalidad dado que muchas de las personas participantes ya tienen la consideración de personas obligadas por su condición previa de personal estatutario fijo o temporal y que, en cualquier caso, la propia norma promueve mecanismos de salvaguarda necesarios para garantizar el acceso a estos procesos a aquellos aspirantes que no dispongan de los medios necesarios.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las previsiones legales contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 y concordantes de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el marco de la potestad de autogobierno que ostenta esta Comunidad Autónoma y de las competencias para la creación y estructuración de su propia Administración Pública y fijación del régimen jurídico de la Administración pública Regional y de sus funcionarios, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, previsto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada en fecha 5 de diciembre de 2019,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto establecer, con carácter general, la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en los distintos procedimientos de selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo o temporal y en cualesquiera procedimientos de provisión de plazas por parte del personal fijo del Servicio Murciano de Salud, al amparo de las previsiones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Extensión.
A los efectos de este decreto, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con Servicio Murciano de Salud afectará, en todo caso, a las fases de presentación de solicitudes, aportación de datos personales y de documentación acreditativa de requisitos y/o méritos y en su caso sistemas de autoevaluación, que resulten exigibles en cada procedimiento y convocatoria. También afectará esta obligatoriedad a la fase de notificaciones electrónicas individualizadas pero sólo en los supuestos de personas físicas que tengan la consideración legal de obligados, en virtud del artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 3. Sistemas de identificación y firma.
La normativa reguladora de los diferentes procedimientos de selección o, en su caso, las respectivas convocatorias de provisión o selección especificarán los sistemas de firma electrónica admitidos, así como las herramientas o formularios normalizados de cumplimentación y los sistemas informáticos de utilización obligada para la presentación de documentación, en el marco de los principios de administración electrónica fijados en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de conformidad con las previsiones del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Excepcionalidad.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto, las normas reglamentarias reguladoras de los procedimientos de selección o, en su defecto, las respectivas convocatorias podrán prever, por razones extraordinarias debidamente justificadas, la posibilidad de excepcionar el uso de medios electrónicos en otros supuestos, en especial cuando se produzcan incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento normalizado de los sistemas informáticos, sin perjuicio de que se prevea, en este último caso, una ampliación de plazos para la realización de los trámites correspondientes en atención a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Fuera de los supuestos excepcionales previstos en esta norma, los interesados que presenten las solicitudes o la documentación exigida de forma presencial serán requeridos para que subsanen tal defecto a través de su presentación electrónica si bien, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 5. Apoyo y asistencia en el uso de medios electrónicos.
1. A los efectos de garantizar el acceso a la utilización de medios electrónicos a los interesados en participar en los procesos selectivos a que se refiere este decreto, el Servicio Murciano de Salud creará unidades de apoyo para asistir a las personas que deseen participar en estos procesos selectivos, siempre que no se encuentren incluidas en los supuestos contemplados en el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Existirá, al menos, una unidad de apoyo por cada una de las Gerencias de las Áreas de Salud, así como en los órganos centrales del Servicio Murciano de Salud.
2. La actividad de estas unidades, que dispondrán de los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar el acceso y disponibilidad de medios a que se refiere este artículo, se ajustará a las instrucciones u órdenes de servicio que, a tal efecto, apruebe el órgano directivo competente en materia de recursos humanos del Servicio Murciano de Salud, con la finalidad de fijar criterios uniformes y coordinados en el régimen de organización y funcionamiento de estas unidades.
3. Estas instrucciones incluirán, en su caso, las medidas adicionales necesarias para garantizar esta asistencia en aquellos momentos en que se prevea un mayor número de solicitudes o aportación de documentos.
Disposición adicional única. Unidades de apoyo.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, el Servicio Murciano de Salud promoverá las medidas materiales necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, en especial para garantizar la implantación y funcionamiento de las unidades de apoyo y la aprobación de las instrucciones relativas a su organización y régimen de actuación, previstos en el artículo 5.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo con carácter fijo en el Servicio Murciano de Salud.
Los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Murciano de Salud, sean por turno libre o por promoción interna, así como los procedimientos para la provisión de plazas en cualquier modalidad por parte del personal fijo, convocados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las normas establecidas en las respectivas convocatorias.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en los procesos de selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Hasta la publicación de la Orden de la Consejería de Salud que incorpore las previsiones contenidas en este decreto, a que se refiere la disposición final primera, los procesos de selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud continuarán rigiéndose por la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, vigente a la entrada en vigor de esta norma.
Dicha Orden modificativa establecerá, a partir de su entrada en vigor, el régimen transitorio aplicable a estos procedimientos de selección de personal estatutario temporal.
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.
Disposición final primera. Adecuación de la normativa reglamentaria en materia de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, se procederá por Orden de la consejería competente en materia de sanidad, de conformidad con la habilitación conferida en los artículos 27.1 de la Ley 5/2001, el 5 de diciembre, de personal y del final estatutario del Servicio Murciano de Salud y previos los trámites reglamentarios procedentes, a la aprobación de las modificaciones reglamentarias en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García
NPE: A-121219-7708