Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5056
NPE: A-030818-5056
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5056 | Decreto n.º 182/2018, de 1 agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de escultura, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Autonomía Pedagógica y Organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En dicha norma se definen tanto los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.
En ese marco normativo se aprobó el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional y se fija el correspondiente currículo básico.
En dicho Real Decreto se determina para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, además de otros elementos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los rasgos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, el citado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, ha establecido los créditos ECTS mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del Ciclo Formativo de Grado Superior.
El artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que “para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.
Por otro lado, el artículo 2 del mencionado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, establece en sus apartados 2 y 3 lo siguiente:
“2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliarán el currículo básico correspondiente a este título hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
3. La ampliación del currículo básico podrá contemplar el aumento de carga lectiva y de contenidos de los módulos y de la fase de Formación Práctica establecidos en la presente norma, debiendo prever la observancia de la normativa básica de convalidaciones a fin de garantizar la coincidencia mínima de los módulos que constituyen el currículo básico. Asimismo, se podrán proponer nuevos módulos que tendrán la consideración de módulos propios de la Administración educativa.”
El presente decreto está formado por siete capítulos donde se establecen disposiciones de carácter general; del currículo y la ordenación; del acceso a las enseñanzas; de la admisión y matrícula; de la evaluación, promoción y permanencia y, finalmente, del profesorado y de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma considera que en la sociedad actual es fundamental la formación lingüística en idiomas. La estrategia autonómica “+ Idiomas” tiene como objetivos “+ ciudadanos competentes en materia lingüística” y “+ posibilidades de inserción laboral”. Por ello se incluye el módulo de Inglés en el presente currículo, así como se prevé su inclusión en todos aquellos que se establezcan posteriormente. Además se ha adicionado por la Administración Regional el módulo de Audiovisuales a los establecidos en el currículo básico.
A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.
En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2018,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, regular las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la autonomía pedagógica y organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
2. Este decreto es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.
Capítulo II
Del currículo y la ordenación
Artículo 2.- Currículo.
1. En el presente currículo se integran los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional y se fija el correspondiente currículo básico.
2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en el anexo I del citado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.
3. Los objetivos generales del Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas son los especificados en el anexo I del presente decreto. Los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo III.
Artículo 3.- Estructura y carga lectiva.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 y 9.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se estructura en dos cursos académicos y se organiza en módulos formativos y en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
2. La distribución de los módulos por cursos, las horas lectivas semanales y totales así como sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el anexo II, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondientes a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
3. En el anexo IV quedan establecidas las características generales del módulo de Proyecto integrado, sin perjuicio de lo establecido en los anexos II y III en cuanto a créditos ECTS, horas lectivas semanales, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Artículo 4.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
1. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivo complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios.
2. Se consideran como Fase de formación práctica las actividades formativas realizadas por los estudiantes en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público.
3. Los centros docentes elaborarán y desarrollarán un programa para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
4. Para la realización de la Fase de formación práctica el alumno contará con dos tutores: uno académico, profesor del centro en que curse el alumno sus estudios, y otro laboral, perteneciente a la empresa, entidad u organismo en el que reciba la formación práctica.
5. La realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres no implicará en ningún caso relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrolle, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
6. La Consejería competente en materia de Educación o, en su caso, los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas, entidades u organismos para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres por parte del alumnado.
7. La Fase de formación práctica deberá realizarse en el segundo curso con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado, y preferiblemente en el segundo semestre. Con anterioridad a su realización, el equipo docente en reunión presidida por el tutor del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumno y su nivel de aprendizaje así lo aconsejen, pospondrá su realización al inicio del siguiente año académico. Los centros procederán a la anulación de matrícula de este módulo cuando se dé esta circunstancia.
8. El seguimiento y la evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor académico, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor laboral.
9. La Consejería competente en materia de Educación regulará el procedimiento de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
Artículo 5.- Ratios.
En el anexo II quedan recogidas tanto la tipología de los módulos, según sean teóricos, teórico-prácticos o prácticos, como la relación numérica profesor-alumno correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al artículo 4 y al anexo III del citado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.
Artículo 6.- Convalidación de módulos y reconocimiento a efectos de incorporación al ciclo formativo.
1. En el anexo V quedan establecidos los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura, regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas.
2. Los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Artes Aplicadas de la Escultura regulados en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas quedan recogidos en el anexo VI al presente decreto.
3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño según se determina en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.
4. En aplicación de lo establecido en el apartado 8 del artículo 7 del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación el módulo de Proyecto integrado.
5. El módulo de Inglés se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:
a) Tener superado el mismo módulo formativo en cualquier otro ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
b) Acreditar un nivel de conocimiento de lengua extranjera del módulo formativo correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conforme se regula en el Decreto nº 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
6. Respecto a los módulos correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Artes Aplicadas de la Escultura regulado por el citado Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas regulado en el presente decreto, quedan establecidos en el anexo VII.
7. Las convalidaciones y el reconocimiento a efectos de incorporación deberán solicitarse ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente.
8. La resolución de las solicitudes de aplicación de las convalidaciones y reconocimiento a efectos de incorporación recogidos en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 de este artículo corresponderá al director del centro público. La misma se hará de manera individual y el plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.
9. En el caso de otras convalidaciones no contempladas en este decreto, serán resueltas por el Ministerio o la Consejería competente en materia de Educación, según proceda, en aplicación del artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
10. Los módulos objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Convalidado”, no siendo tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo en aplicación de lo establecido en los artículos 19.10 y 23.4 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 7.- Exenciones de módulos formativos y de la Fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral.
1. Los módulos formativos del Ciclo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral son los establecidos en el anexo VI del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.
2. Según se establece en el artículo 7.6 del citado real decreto, podrá determinarse la exención total o parcial de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.8 del citado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, en ningún caso podrá ser objeto de exención el módulo de Proyecto integrado.
4. Tanto el módulo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres como los módulos que hayan sido objeto de exención no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo en aplicación de lo establecido en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
5. Para el alumnado que obtenga exención, el expediente académico se cumplimentará con la expresión “Exento” o “Exenta”, según proceda, al amparo de lo determinado en el artículo 24.3 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
6. La exención deberá ser solicitada por el interesado ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado presentando solicitud en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente. En la solicitud deberá indicar los módulos para los que solicita la exención, de los que deberá matricularse previamente, y adjuntará la documentación indicada en el artículo 15.3. En caso de haberla presentado previamente para solicitar la exención a la prueba de acceso, no será necesario aportarla de nuevo. El interesado deberá indicar en la solicitud tal extremo.
7. Se constituirá en el centro público una comisión que analizará la adecuación de la experiencia laboral acreditada con el currículo del módulo para el que se solicita la exención y emitirá informe a tal respecto. La comisión estará formada por un número impar de miembros nombrados por el director del centro.
8. La resolución de la exención, de carácter individual, corresponderá al director del centro, a partir del informe realizado por la comisión. El plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.
9. En el caso de exención parcial de la Fase de formación práctica, el director hará constar la duración y condiciones en las que el alumno deberá realizar dicha fase.
Artículo 8.- Cursos de especialización.
1. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán solicitar a la Consejería competente en materia de Educación la autorización para impartir cursos de especialización vinculados a las mismas.
2. De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y a fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, los citados cursos de especialización deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa e inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.
3. Estos cursos de especialización serán objeto de certificación, incluyendo el número de horas y, en su caso, créditos ECTS. Además, podrán estar relacionados con una cualificación determinada del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Artículo 9.- Oferta modular.
1. Las plazas vacantes que se produjeran en los distintos módulos podrán ser objeto de oferta bien a alumnado del centro de otras especialidades o bien como formación continua a otro posible alumnado.
2. Los solicitantes deberán acreditar los necesarios conocimientos previos que determine el departamento didáctico encargado de impartir los citados módulos.
3. En el caso de alumnado proveniente de otras especialidades, los créditos correspondientes a los módulos cursados en estas condiciones serán incluidos en los documentos académicos oficiales acreditativos correspondientes, figurando su calificación y créditos ECTS.
Capítulo III
Del acceso a las enseñanzas
Artículo 10.- Requisitos de acceso.
1. Los requisitos de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas son los establecidos con carácter específico para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como por el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, concretamente en su capítulo V y su disposición adicional cuarta.
2. Quienes estén en posesión del título de Bachiller o de título declarado equivalente deberán superar además la prueba específica de acceso que se desarrolla en el artículo 11, regulada al amparo de lo establecido en el artículo 52.5 de la citada Ley Orgánica.
3. Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, sin estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, superen la prueba de acceso regulada en el artículo 13. Se requerirá tener como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Escultura o de la familia profesional de Artes y Artesanía.
4. La Consejería competente en materia de Educación convocará, al menos con carácter anual, las pruebas de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.
5. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.
Artículo 11.- Prueba específica de acceso.
1. La prueba específica de acceso se estructura en tres ejercicios:
a) Primero: Análisis de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite.
Criterios de evaluación:
I. Conocer el contexto histórico-artístico de la propuesta formulada.
II. Demostrar sensibilidad ante las creaciones artísticas y comunicativas o funcionales.
III. Identificar las características propias de la propuesta formulada dentro del contexto histórico-artístico.
b) Segundo: Realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural.
Criterios de evaluación:
I. Resolver el ejercicio propuesto con habilidad y destreza demostrando conocimiento y comprensión técnica para utilizar con corrección las técnicas empleadas.
II. Aplicar los recursos técnicos adecuados para conseguir la fidelidad de la representación, precisión en el acabado del trabajo y resolver problemas con decisión.
III. Demostrar capacidad compositiva, sentido de la comunicación, así como creatividad y sensibilidad estética, artística y sentido de la armonía.
IV. Demostrar habilidad en el encaje de bocetos y manejo de los instrumentales propios de la especialidad a la que opta.
c) Tercero: Ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y plasmación tridimensional de uno de ellos.
Criterios de evaluación:
I. Demostrar conocimientos, destreza, imaginación y creatividad, así como sensibilidad artística, sentido del espacio y capacidad compositiva en el ejercicio propuesto.
II. Lograr una correcta selección y utilización en las técnicas y procedimientos empleados.
III. Conseguir calidad estética y precisión en el acabado del trabajo.
2. La superación de la prueba de acceso específica tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.
Artículo 12.- Calificación de la prueba específica de acceso.
1. EI tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de 0 a 10, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación final igual o superior a cinco para su superación.
2. La calificación final se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
3. No se procederá a realizar la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a 3 puntos.
4. Los aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figuraran en el acta con la expresión “NP”.
5. Si un aspirante inscrito no realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la calificación final se consignara la expresión “NP”.
Artículo 13.- Prueba de acceso sin requisitos académicos.
1. La prueba de acceso sin requisitos académicos tiene como finalidad determinar si el candidato posee la madurez suficiente en relación con los objetivos del Bachillerato y constará de dos partes, según establece el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que incluirán los ejercicios que se determinan a continuación:
a) Parte general: Se realizarán tres ejercicios correspondientes a las siguientes materias troncales del Bachillerato: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera:
a.1) Primero: Historia de España. Comentario de texto.
a.2) Segundo: Lengua Castellana y Literatura. Preguntas de desarrollo relativas al conocimiento de la Lengua castellana y la variedad de los discursos, así como de la Literatura.
a.3) Tercero: Primera Lengua Extranjera. A partir de un texto escrito en un idioma extranjero, realizar tareas de comprensión lectora del texto propuesto y producir un texto escrito a partir de una idea presente en el texto proporcionado.
b) Parte específica: Se reseña en el artículo 11. Permitirá evaluar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. De acuerdo con el artículo 17. 4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la superación de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos tiene validez para posteriores convocatorias.
Artículo 14.- Calificación de la prueba de acceso sin requisitos académicos.
1. Para la calificación de los diferentes ejercicios se valorarán tanto los conocimientos del Bachillerato, cuyo referente será el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de las cuestiones tratadas con otras disciplinas afines.
2. Respecto a la puntuación de los tres ejercicios que componen la parte general de la prueba, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cuatro para poder realizar la media aritmética de los citados ejercicios.
3. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los tres ejercicios que la componen, con dos decimales.
4. El procedimiento de calificación de la parte específica de la prueba será el indicado en el artículo 12.
5. La calificación final de la prueba de acceso sin requisitos académicos será la media aritmética de sus dos partes. Se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
6. Cuando haya aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de cada una de las partes o que no realicen ninguno de ellos, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “NP”.
Artículo 15.- Exenciones de las pruebas de acceso.
1. Exención de la prueba de acceso sin requisitos académicos.
a) Quedarán exentos de realizar la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años establecida en el apartado 6 del artículo 69 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Podrán quedar exentos de realizar la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.
c) La exención de realizar la prueba se hará constar en el expediente.
2. Exención de la prueba específica de acceso.
a) Las exenciones para realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son las recogidas en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
b) Asimismo quienes, estando en posesión del título de Bachiller o equivalente, acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Arte Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, podrán quedar exentos de realizar la prueba específica de acceso.
3. Documentación acreditativa de la experiencia laboral.
La experiencia laboral citada en los apartados 1.b) y 2.b) se justificará mediante la siguiente documentación:
I. En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
a. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
II. En el caso de trabajadores por cuenta propia:
a. Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.
b. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.
c. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
4. Procedimiento de exención.
a) La exención deberá ser solicitada por el interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa, salvo que, de conformidad con la normativa en materia de simplificación y procedimiento administrativo, sea la propia Administración regional la que haya de proceder a su consulta o aportación al expediente.
b) El director del centro público resolverá haciendo pública la relación de solicitantes a los que se concede la exención de la prueba correspondiente. Así mismo, a petición del interesado, podrá certificar tal extremo.
c) El órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación establecerá los plazos de presentación de solicitudes y de resolución.
5. Validez de la exención.
La exención tendrá efectos para el año de convocatoria.
Artículo 16.- Tribunales de las pruebas de acceso.
1. El tribunal de la prueba específica de acceso estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, de los que uno actuará como secretario. El tribunal será designado en el caso de los centros públicos por la dirección de cada centro.
2. La Consejería competente en materia de Educación a través del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas profesionales nombrará el tribunal evaluador de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos.
3. En el caso de solicitantes con discapacidad, los tribunales adoptarán las medidas necesarias para quienes en el momento de la inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Capítulo IV
De la admisión y matrícula
Artículo 17.- Vías de admisión: acceso, traslado y readmisión.
A) Acceso.
1. La admisión por la vía de acceso, estará supeditada a la superación de las pruebas de acceso descritas en los artículos 11 y 13, así como al cumplimiento de los requisitos académicos exigidos. La calificación final en la prueba específica de acceso o la correspondiente a la parte específica de la prueba sin requisitos académicos marcará el orden de admisión.
2. En el caso de que quedaran plazas vacantes sin cubrir tras los procesos de adjudicación de las mismas, podrá abrirse un plazo de presentación de solicitudes para que puedan ser cubiertas por aspirantes que hubieran superado la prueba en otro centro en el año de convocatoria según procedimiento desarrollado por la Consejería competente en materia de Educación.
3. Quienes estén exentos de realizar la prueba también solicitarán la admisión vía acceso. En la adjudicación de vacantes se aplicarán los siguientes criterios:
a) Exención por posesión de las titulaciones establecidas en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo:
i. Mayor nota media de la titulación alegada para la exención.
ii. En igualdad de condiciones se procederá a realizar un sorteo entre los solicitantes según reserva.
b) En el caso de exención por experiencia laboral la adjudicación se realizará mediante sorteo.
B) Traslado.
1. Quienes, habiendo iniciado el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en otro centro, deseen continuarlo en un centro sostenido con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma deberán solicitar traslado.
2. La admisión estará supeditada a la existencia de plaza vacante en el curso que corresponda según el expediente académico del alumno.
3. Las plazas se adjudicarán en función de la nota media del expediente académico de los solicitantes.
C) Readmisión.
1. La readmisión es la vía de admisión a la que podrán acogerse quienes, tras haber causado baja en el centro, deseen reanudar sus estudios.
2. De manera general, la readmisión de estos alumnos podrá realizarse en los dos años académicos siguientes a aquel en el que hubieran anulado su matrícula –según se indica en el artículo 23.4- o no la hubieran formalizado, siempre y cuando el centro dispusiera de vacantes en su especialidad y curso.
3. En el proceso de adjudicación de plazas vacantes, se priorizará a quienes hubieran causado baja por enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor respecto a quienes soliciten su readmisión por otros motivos. A tales efectos, se hará constar en la solicitud de readmisión la circunstancia en que se halle el solicitante, adjuntándose la documentación justificativa oportuna.
D) Prelación entre las distintas vías.
La prelación entre las distintas vías de admisión, en caso de que exista concurrencia de solicitudes para una misma vacante, será la siguiente: en primer lugar se adjudicará a la vía acceso; a continuación, readmisión, y, finalmente, traslado.
Artículo 18.- Reserva de plazas.
1. Las plazas ofertadas cada año académico se distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a. Exentos de prueba de acceso por las siguientes titulaciones:
I. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia artística profesional de Escultura o título declarado equivalente: 10%
II. Titulo de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental: 20%.
III. Título Superior de Artes Plásticas, Título Superior de Diseño y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes; Licenciatura en Bellas Artes; Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial: 10%.
b. Por superación de pruebas de acceso: 50%.
c. Deportistas de élite, según queda regulado en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de junio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: 5%.
d. Exentos de prueba de acceso por experiencia laboral: 5%.
2. Las plazas que hayan sido objeto de reserva y no queden ocupadas pasarán a engrosar el turno de los aspirantes que acceden mediante las pruebas de acceso.
Artículo 19.- Condiciones de matrícula.
Los alumnos admitidos en primer curso, en la vía de acceso, se matricularán de todos los módulos del mismo.
Capítulo V
De la evaluación, promoción y permanencia
Artículo 20.- Evaluación.
1. Según establece el apartado 1 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
2. Conforme al apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas
3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes, según establece el apartado 3 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Su apartado 4 indica que para la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de “Apto/ No apto”.
Artículo 21.- Promoción y titulación.
1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuyos créditos ECTS sumen, al menos, el 75% del primer curso.
2. La superación del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de “Apto” en la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.8 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, según el procedimiento establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 22.- Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro según se establece en el apartado 5 artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Para la superación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias según se especifica en su apartado 4.
2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada.
3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias podrá solicitar ante la Consejería competente en materia de Educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad u otros que hayan podido impedir el normal desarrollo de los estudios, así como los establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. Respecto al módulo Proyecto integrado, no se evaluará ni se computará convocatoria del mismo si previamente no se ha obtenido calificación positiva en todos los módulos del currículo y en la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Artículo 23.- Anulación de matrícula.
1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula de los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el plazo de un mes a contar desde el inicio de las clases de los módulos correspondientes. Las solicitudes presentadas en este plazo siempre serán aceptadas.
2. Finalizado dicho plazo, la solicitud deberá ser justificada y documentada. El director del centro la resolverá de manera motivada en un plazo máximo de un mes.
3. No se efectuará el cómputo de las convocatorias correspondientes a la matrícula de los módulos anulados.
4. La anulación de matrícula en todos los módulos en los que se estuviera matriculado implicará la pérdida de la plaza en el centro. Si se deseara continuar los estudios en años académicos posteriores y la matrícula anulada perteneciera al primer curso, el interesado deberá realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Si se anuló la matrícula de segundo curso, entonces simplemente deberá solicitar la readmisión en el centro según se especifica en el artículo 17.c) de este decreto.
5. En los centros públicos la anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Artículo 24.- Renuncia a la convocatoria.
6. El alumnado podrá solicitar, por causa debidamente justificada, la renuncia a la convocatoria de los módulos que desee o de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
1. Las convocatorias a las que se hubiera renunciado no computarán a efectos de agotar el número establecido en el artículo 22.
2. Las resoluciones del director del centro relativas a las solicitudes de renuncia a la convocatoria en los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberán ser motivadas.
3. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberá realizar antes de acabar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de terminar el mes de julio. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor que impidan una dedicación normal al estudio.
4. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “Renuncia”, según se establece en el artículo 19.6 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 25.- Documentos oficiales de evaluación y de movilidad.
1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados según se establece en el apartado 1 del artículo 20 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En dicho expediente figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.
3. Además se hará constar la vía de admisión en el centro, las empresas, estudios o talleres donde se realice la Fase de formación práctica y, en su caso, las anulaciones de matrícula, las renuncias a la convocatoria y la concesión de convocatoria extraordinaria, así como cuantas otras informaciones pudieran determinarse.
4. Según establece el apartado 5 del artículo 20 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatorias.
5. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso del ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en su caso, la calificación obtenida en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Las actas deberán ser firmadas por todo el equipo docente.
6. Según se explicita en el apartado 6 del artículo 20 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, cuando el alumno se traslade a otro centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
7. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los modelos de los documentos oficiales de evaluación y movilidad así como las instrucciones para su cumplimentación.
Capítulo VI
Del profesorado
Artículo 26.- Competencia docente del profesorado.
1. Las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con competencia docente en los módulos relacionados en el anexo II son las dispuestas en el anexo II del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.
2. La atribución docente en el módulo de Inglés corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés, o de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Inglés.
3. El módulo de Audiovisuales podrá ser impartido por profesorado de las especialidades de Fotografía y de Medios audiovisuales del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Capítulo VII
De la autonomía pedagógica y organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Artículo 28. Autonomía pedagógica y organizativa.
En el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa los centros que impartan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán:
a) Distribuir por curso los contenidos y criterios de evaluación establecidos en cada uno de los decretos de currículo.
b) Desarrollar los contenidos de los módulos.
c) Establecer la metodología didáctica, diseñando e implantando métodos pedagógicos y didácticos propios.
d) Establecer los mecanismos de coordinación del profesorado, tanto entre los profesores de un mismo departamento, como entre los profesores de un mismo equipo docente.
e) Ofertar los módulos semestral o anualmente:
I. En el caso de efectuar la oferta semestral, se procederá al agrupamiento del horario lectivo semanal establecido en cada uno de los decretos de currículo.
II. En el caso de que la oferta sea anual, se podrá realizar otra distribución del horario semanal distinta a la prevista en cada uno de los decretos de currículo.
III. En ambos casos se establecerá en el proyecto educativo del centro los términos en que se llevará a cabo el agrupamiento, debiendo cumplir siempre con las horas lectivas totales previstas para cada módulo en el decreto de currículo correspondiente.
f) Promover y firmar convenios para la realización por parte del alumnado de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres conforme al convenio-tipo aprobado por Consejo de Gobierno a tal efecto.
Artículo 29. Propuesta curricular.
1. Los departamentos didácticos elaborarán la propuesta curricular, la cual será aprobada por el Claustro de profesores.
2. Esta propuesta curricular formará parte de la programación general anual del centro e incluirá:
a) Las programaciones docentes de cada módulo.
b) Las decisiones generales relativas a los procedimientos e instrumentos de evaluación de los alumnos.
3. Las programaciones docentes serán elaboradas por los departamentos a partir del currículo fijado en el presente decreto. Deberán contener, al menos, los siguientes elementos para cada módulo:
a) Oferta semestral o anual así como, si procede, agrupamiento del tiempo lectivo.
b) Temporalización durante el curso de contenidos y criterios de evaluación. En el caso de que incluya talleres de especialización, contenidos de éstos y temporalización.
c) Volumen de trabajo: horas correspondientes a clases lectivas -teóricas o prácticas-, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, talleres de especialización, prácticas y proyectos u otras actividades, tutorías así como las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación. A estos efectos, se computará 28 horas por crédito ECTS.
d) Instrumentos de evaluación. Deberán relacionarse los instrumentos con los criterios de evaluación de referencia en cada evaluación, así como determinar el peso de cada criterio en la calificación a otorgar.
e) Materiales y recursos didácticos.
4. Las programaciones docentes serán revisadas y actualizadas regularmente por los departamentos de coordinación didáctica conforme al procedimiento que determine la consejería competente en materia de educación.
Artículo 30. Documentos institucionales del centro.
1. Los documentos institucionales de los centros docentes que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son el proyecto educativo, la programación general anual y la memoria anual.
2. El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá al menos:
a) El análisis de las características del centro, de su entorno social y cultural y de las necesidades educativas que, en función del mismo, debe atender.
b) Los objetivos generales del centro.
c) Los valores a transmitir teniendo en cuenta los principios y fines de la educación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) La oferta educativa: ciclos y especialidades.
e) Las directrices para la organización general del centro.
f) La concreción del currículo que realice el Claustro de profesores, conforme a lo establecido en los apartados a), b) y c) del artículo 28.1 de este decreto.
g) Los medios previstos para impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y las líneas generales para la colaboración del centro con instituciones, organismos y entidades culturales, educativas y sociales públicas y privadas.
h) El plan de convivencia, que incluirá las normas de convivencia y conducta.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros elaborarán una programación general anual al principio de cada curso. Esta programación incluirá al menos:
a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.
b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.
c) Las normas de organización y funcionamiento.
d) La organización del centro: horario general, horarios, calendario escolar y de evaluaciones.
e) Propuesta curricular según lo previsto en el artículo 29 del presente decreto.
f) El plan de actividades artísticas y culturales.
g) Planificación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Criterios de asignación al alumnado de centros para la realización de la fase.
h) Planificación tutorial del módulo Proyecto integrado y de la Fase de formación práctica. Criterios de asignación de tutores.
i) Participación en programas educativos transnacionales.
j) Colaboraciones previstas con entidades, organismos e instituciones.
k) Todos los planes de actuación acordados y aprobados por el centro que no estén incluidos en el proyecto educativo.
4. Finalizado el período lectivo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo escolar evaluará la programación general anual, mediante una memoria anual elaborada por el equipo directivo. Esta memoria anual incluirá al menos:
a) El análisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o ciclos con desviaciones significativas respecto al resto de asignaturas o grupos del mismo curso.
b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
c) La evaluación del plan de actividades artísticas y culturales.
d) La valoración del resto de planes y de programas desarrollados previstos en la programación general anual.
e) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.
Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad.
La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.
Disposición adicional segunda. Procedimientos relativos a alumnado de centros privados.
1. Los procedimientos que se indican a continuación, cuando sean referidos a alumnado de centros autorizados, serán resueltos por el director del centro público al que esté adscrito el centro:
a) Convalidaciones recogidas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 6.
b) Exenciones de módulos formativos y de la Fase de formación práctica según se indica en el apartado 8 del artículo 7. Además, la comisión indicada en su apartado 7 será la del centro público de adscripción.
c) Exención de las pruebas de acceso y su certificación “artículo 15.4.b)-.
d) Renuncia a la convocatoria en los módulos o en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres “artículo 24.3-.
2. Corresponde al centro público de adscripción realizar los siguientes procedimientos relativos a alumnado de centros autorizados:
a) Archivo y custodia de los documentos oficiales de evaluación del alumnado.
b) Emisión de certificaciones de estudios solicitada por los alumnos.
c) Formalización de la propuesta de títulos.
Disposición transitoria única. Calendario de implantación y extinción de enseñanzas.
1. En el año académico 2016-2017 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en el presente decreto, y en el año académico 2017-2018 las del segundo curso, sin perjuicio de que la publicación y entrada en vigor del presente decreto se realice con posterioridad al inicio de alguno de esos años.
2. Paralelamente, se extinguirán las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre. No obstante lo anterior, según el artículo 21.3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que haya superado todos los cursos y tenga pendiente la realización del proyecto final para la obtención del título podrá finalizar hasta 2019-2020 el ciclo formativo conforme al plan de estudios a extinguir.
3. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir podrá optar entre incorporarse a la nueva ordenación –para lo que deberá solicitar el reconocimiento de módulos a efectos de incorporación regulado en el artículo 6 y especificado en el anexo VII de este decreto-, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación a extinguir. Quien opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momento de la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente, dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el año académico inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de este decreto. En caso de no superar el módulo en dichas convocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a la nueva ordenación mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el artículo 6 del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor y eficacia retroactiva.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación aunque sus efectos académicos se retrotraerán al inicio del curso 2016-2017.
Dado en Murcia, a 1 de agosto de 2018.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martinez
ANEXO I
Objetivos generales del ciclo formativo
a) Lograr una visión de conjunto y ordenada de los procesos de realización de obras escultóricas, de sus diferentes fases y operaciones y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción artística, relacionado con los campos y los materiales propios de la especialidad.
b) Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de piezas escultóricas seriadas o de obra original.
c) Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de las piezas escultóricas.
d) Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen en las técnicas escultóricas actuales y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.
e) Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización de los objetos escultóricos a fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.
f) Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos empleados en las técnicas escultóricas.
g) Ejercer su actividad profesional con respecto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.
h) Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con las técnicas escultóricas así como de reutilización de materiales.
i) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector: buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.
j) Aplicar técnicas de recuperación y mantenimiento en elementos escultóricos.
k) Aprender por sí mismo y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.
ANEXO II
Organización y distribución horaria de los módulos del currículo
Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas
MÓDULOS |
ECTS | HORAS LECTIVAS SEMANALES | HORAS TOTALES LECTIVAS* | TIPOLOGÍA | RATIO | |||
1.º | 2.º | 1.º | 2.º | |||||
Aplicaciones informáticas | 0 | 5 | 0 | 3 | 90 | Teórico-práctica | 1/15 | |
Audiovisuales | 0 | 2 | 0 | 1 | 30 | Teórico-práctica | 1/30 | |
Dibujo artístico | 5 | 3 | 3 | 2 | 159 | Teórico-práctica | 1/30 | |
Dibujo técnico | 5 | 3 | 0 | 99 | Teórico-práctica | 1/30 | ||
Formación y orientación laboral | 2 | 3 | 1 | 2 | 93 | Teórica | 1/30 | |
Historia de la escultura | 4 | 3 | 2 | 2 | 126 | Teórica | 1/30 | |
Inglés | 3 | 2 | 2 | 1 | 96 | Teórico-práctica | 1/30 | |
Materiales y tecnología de la escultura | 5 | 3 | 0 | 99 | Teórica | 1/30 | ||
Proyectos escultóricos | 10 | 6 | 3 | 3 | 189 | Teórico-práctica | 1/15 | |
Proyecto integrado | 14 | 0 | 4 | 130** | Teórico-práctica | 1/15** | ||
Taller de madera | 4 | 3 | 2 | 2 | 126 | Práctica | 1/15 | |
Taller de metal | 6 | 3 | 3 | 2 | 159 | Práctica | 1/15 | |
Taller de piedra | 4 | 3 | 2 | 2 | 126 | Práctica | 1/15 | |
Taller de vaciado y moldeado | 6 | 3 | 3 | 2 | 159 | Práctica | 1/15 | |
Volumen | 6 | 5 | 3 | 4 | 219 | Teórico-práctica | 1/30 | |
Total módulos en el centro educativo. | 60 | 55 | 30 | 30 | 1900 | ------- | ------- | |
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres | 5 | 100*** |
*** |
|||||
TOTAL CURRÍCULO | 60 | 60 | 2000 |
* Las horas lectivas, de docencia directa, de los módulos se han calculado contabilizando 33 semanas en 1.º y 30 en 2.º, a excepción del Proyecto integrado, que el centro distribuirá y agrupará su horario semanal hasta el término del período lectivo general (33 semanas). Se prevén 3 semanas en 2.º para la Fase de formación práctica. Hasta la semana 36 se destinará a actividades de evaluación, recuperación, presentación de trabajos o del Proyecto integrado y otras actividades reflejadas en las programaciones docentes de cada asignatura.
**El tutor del módulo de Proyecto integrado contará con una descarga lectiva de media hora semanal por cada alumno. El número máximo de alumnos que podrá tutorizar será de 6.
***El tutor académico de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres contará con una descarga lectiva de 1 hora semanal por cada grupo de alumnos. En el caso de que hubiera matriculados menos de 6 alumnos en la especialidad correspondiente, la descarga será de media hora semanal.
Anexo III
Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos
I. Aplicaciones informáticas
a) Objetivos
1. Conocer y utilizar el material y los equipos informáticos.
2. Conocer y utilizar los programas informáticos adecuados a la práctica profesional de la especialidad.
3. Analizar la presencia actual de las nuevas tecnologías en la proyectación y realización del producto de esta familia profesional.
4. Utilizar los recursos informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.
b) Contenidos
1. Introducción a la informática.
2. Dispositivos de entrada y de salida.
3. Internet. Navegadores, correo electrónico, páginas Web.
4. Ofimática básica.
5. Introducción al diseño asistido por ordenador.
6. Software de ilustración y diseño.
7. Introducción a la gráfica 3D.
8. Aplicaciones de las TIC en el trabajo proyectual de los objetos escultóricos.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ámbito de la producción escultórica.
2. Identificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático
3. Seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.
4. Utilizar correctamente las nuevas tecnologías adecuadas en cada una de las fases proyectuales.
II. Audiovisuales
a) Objetivos
1. Utilizar los parámetros elementales adecuados para la toma fotográfica en la reproducción de la obra escultórica.
2. Aplicar un esquema básico de iluminación para la reproducción.
3. Utilizar las imágenes en una presentación audiovisual.
b) Contenidos
1. Toma fotográfica básica de la pieza escultórica.
2. Esquema básico de iluminación para le reproducción.
3. Presentación audiovisual del resultado
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Utilizar correctamente los parámetros elementales adecuados para la toma fotográfica en la reproducción de la obra escultórica.
2. Aplicar adecuadamente un esquema básico de iluminación para la reproducción.
3. Utilizar apropiadamente las imágenes en una presentación audiovisual.
III. Dibujo artístico
a) Objetivos
1. Representar gráficamente tanto formas del entorno, como imágenes de propia creación.
2. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y las relaciones que se establecen entre ellos.
3. Utilizar los diferentes materiales y técnicas gráficas como herramientas básicas para la búsqueda y definición formal de imágenes y para la comunicación gráfica de ideas.
4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos creación artístico plástica y utilizarlos de forma creativa en la representación gráfica.
5. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.
b) Contenidos
1. La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.
2. Los materiales de dibujo y sus técnicas. Técnicas secas, húmedas y mixtas.
3. La composición, conceptos básicos. Expresividad en la ordenación del espacio.
4. Análisis de forma y estructura. Relación de las partes con el todo. Proporción.
5. La luz y su representación. Valores expresivos y descriptivos. El claroscuro.
6. El color. Fundamentos y teoría del color. Valores descriptivos, expresivos y simbólicos.
7. La realidad como motivo. Las formas de la Naturaleza y su interpretación y representación: realismo, síntesis y estilización.
8. La figura humana y su relación con las formas de su entorno. Proporciones, expresión y movimiento.
9. El dibujo aplicado a la realización de proyectos propios de esta especialidad: el diseño de formas tridimensionales de posible realización.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Utilizar correctamente los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.
2. Analizar y comprender la forma y el espacio compositivo tridimensionales, y estructurarlos y representarlos bidimensionalmente de acuerdo a las necesidades comunicativas.
3. Aplicar los conocimientos adquiridos a la realización de bocetos, croquis y proyectos propios de esta especialidad.
4. Analizar e interpretar las formas de la naturaleza, según procesos de realismo, síntesis y estilización.
5. Utilizar correctamente el color y las técnicas gráficas, en sus aspectos representativos, expresivos y comunicativos.
6. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y comunicativos de una representación gráfica determinada.
IV. Dibujo técnico
a) Objetivos
1. Utilizar los métodos, procedimientos, convenciones y técnicas gráficas propias del dibujo técnico en la búsqueda y definición formal de piezas tridimensionales y bajorrelieves, y en la comunicación gráfica de ideas.
2. Representar y acotar piezas tridimensionales utilizando el sistema de representación adecuado.
3. Comprender la información gráfica de diseños y proyectos de realización de piezas escultóricas.
4. Valorar el dibujo técnico como herramienta básica en la representación objetiva de las formas, en la transmisión de información precisa acerca de los objetos y en la ideación, proyectación y realización de los mismos.
5. Utilizar programas vectoriales como herramienta fundamental para la representación de planos técnicos de producción.
b) Contenidos
1. Geometría plana y espacial.
2. Geometría descriptiva.
3. Sistemas de representación. Ampliación, reducción, despiece de masas.
4. Vistas, normalización y croquización. Croquis y dibujo a mano alzada. Medida y acotado.
5. Técnicas gráficas, procedimientos y materiales.
6. El dibujo técnico y su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad.
7. Diseño asistido por ordenador con programas vectoriales.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Definir gráficamente formas de la realidad o de la propia inventiva utilizando con propiedad los sistemas de representación más adecuados.
2. Utilizar con destreza y precisión los diferentes materiales y técnicas del dibujo técnico con especial atención a la calidad de los acabados y presentación final.
3. Describir, mediante el dibujo técnico a mano alzada, obras escultóricas, previamente a su desarrollo gráfico definitivo, destacando con claridad aquella información necesaria para su posterior reproducción.
4. Analizar y explicar correctamente la información gráfica dada de un diseño escultórico, utilizando con propiedad la terminología de la asignatura. de los objetos y en la ideación, proyectación y realización de los mismos.
5. Utilizar programas vectoriales como herramienta fundamental para la representación de planos técnicos de producción.
V. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
a) Objetivos
1. Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa o taller artesanal y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.
2. Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.
3. Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector relacionado con la escultura en metal, piedra o madera o con el vaciado y moldeado.
4. Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc., necesarios para el inicio de la actividad laboral.
5. Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.
6. Participar de forma activa en las fases del proceso de realización de proyectos escultóricos en metal, piedra o madera o de vaciado y moldeado bajo las orientaciones del tutor o coordinador correspondiente.
7. Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.
b) Contenidos
1. Aplicación de los conocimientos adquiridos a la realidad profesional con la que se enfrentarán los futuros profesionales.
2. Realización de las tareas encomendadas con rigor profesional y receptividad crítica. Desarrollo de destrezas que permitan mejorar la eficiencia de su trabajo y el funcionamiento global del equipo, empresa, entidad u organismo.
3. Conocimiento, en su caso, de la actividad profesional autónoma.
4. Puesta en práctica de los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento. Autoconocimiento y desarrollo de la capacidad de decisión y del espíritu crítico. Conocimiento de los principios éticos de la profesión.
c) Criterios de evaluación
1. Organizar el trabajo asignado y planificarlo adecuadamente.
2. Desempeñar las funciones encomendadas con eficiencia, sentido de la responsabilidad, implicación e iniciativa personal, motivación y creatividad, mostrando receptividad a las críticas y relacionándose adecuadamente con su entorno laboral.
3. Aplicar conocimientos, procedimientos y técnicas adecuadas a las tareas profesionales.
4. Utilizar otros idiomas en los registros lingüísticos adecuados a las funciones desempeñadas.
5. Desarrollar la actividad laboral utilizando información significativa, analizándola y sintetizándola según las necesidades de situaciones concretas y solucionando los problemas que se planteen en función de los objetivos marcados o del puesto desempeñado.
6. Utilizar con profesionalidad las tecnologías de la información y la comunicación, así como los medios audiovisuales en función de las tareas encomendadas.
VI. Formación y orientación laboral
a) Objetivos
1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empresa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.
3. Identificar las distintas las vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.
4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la protección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.
b) Contenidos
1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica. Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.
2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que facilitan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.
3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración y gestión. Obligaciones jurídicas y fiscales.
4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.
5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones y facturación de trabajos.
7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de gestión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.
8. Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.
9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial en la que se integra esta especialidad profesional.
2. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadas con la profesión.
3. Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.
4. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa en el que se consideren los aspectos jurídicos y socio-laborales correspondientes, los recursos materiales y humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.
5. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.
6. Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de riesgos laborales.
7. Conocer y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.
VII. Historia de la escultura
a) Objetivos
1. Analizar la escultura en su doble vertiente técnica y plástica, estudiando su evolución a lo largo del tiempo y su relación con la cultura y la sociedad de cada etapa histórica.
2. Analizar y comprender los aspectos formales, conceptuales y técnicos propios del lenguaje escultórico.
3. Comprender el lenguaje expresivo que caracteriza la producción escultórica de cada época, estilo o tendencia y su relación con las artes aplicadas, la arquitectura y la sociedad del momento en que se ha producido
4. Valorar argumentadamente realizaciones escultóricas de diferentes épocas y estilos, en base a los conocimientos aportados por la asignatura y al propio criterio y sensibilidad,
5. Valorar la propia actividad profesional como producto de la evolución de los saberes humanísticos, artísticos y técnicos propios de la especialidad.
6. Desarrollar la sensibilidad y la capacidad del disfrute estético.
b) Contenidos
1. El arte tridimensional y sus diferentes manifestaciones. Bulto redondo y relieve. Materiales y técnicas artísticas de las obras tridimensionales.
2. La escultura en el mundo antiguo: Orígenes paleolíticos, magia simpática y nacimiento de la estética. Del neolítico al hierro, significación del mundo celta.
3. El próximo oriente y su plástica escultórica. Trascendencia de la imagen en Egipto y su pervivencia en la Europa Grecorromana. El dorado y policromía en el antiguo Egipto.
4. La proporción y el equilibrio como base de la imagen del Clasicismo Griego, las conquistas del siglo IV y la plenitud del siglo V. Evolución técnica y estética de la escultura en Grecia: mármoles, bronces y terracotas. Evolución de la escultura romana: aspectos formales, técnicos y materiales. El retrato.
5. Conceptos estéticos y ornamentales del mundo islámico.
6. La escultura en la Edad Media, Dios como fuente iconográfica, el pecado y el infierno en la plástica del Románico. La influencia de San Francisco de Asís en la escultura y las artes del gótico.
7. El Renacimiento: recuperación de los valores clásicos. Humanismo y religión, iconografía de la Contrarreforma. Italia y España. Imaginería policromada española.
8. Barroco y Rococó, el sentimiento y el drama como bases de la escultura. Imaginería policromada española.
9. El retablo del gótico al neoclasicismo.
10. Evolución de la rejería española desde el gótico al neoclasicismo.
11. La revolución industrial y su influencia en las artes decorativas, Neoclasicismo e Historicismo. La escultura como recuperación del ideal grecorromano.
12. Del Modernismo a las Vanguardias, cambios ideológicos y plásticos. Nuevos materiales y nuevos temas en la escultura.
13. La escultura y el diseño en España durante el siglo XX. Técnica y estética de la escultura contemporánea, principales representantes. El siglo XXI camino abierto.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Conocer e identificar las principales realizaciones escultóricas y de artes aplicadas encuadrándolas en su momento histórico y relacionándolas con su contexto histórico y social.
2. Aprender la iconografía básica como parte integrante de la imagen escultórica de las distintas épocas.
3. Analizar la relación existente entre la escultura y las artes aplicadas y otras manifestaciones artísticas de su contexto temporal
4. Diferenciar las técnicas y los materiales escultóricos valorando el trabajo artístico y artesanal en su más amplio espectro.
5. Manejar el lenguaje apropiado y los términos artísticos correctos en los comentarios de las diversas obras.
6. Apreciar las obras de arte y emitir juicios de valor argumentados y justificados por su conocimiento de la materia.
VIII. Inglés
a) Objetivos
1. Conocer las herramientas necesarias para poder desarrollar la competencia comunicativa en inglés de una forma efectiva, partiendo del nivel real del alumnado.
2. Conocer y manejar el vocabulario y las técnicas específicas de la especialidad en inglés, permitiendo poder explicar su trabajo de forma oral y escrita.
3. Conocer y saber utilizar las fuentes y recursos bibliográficos existentes en inglés para poder plantear y desarrollar el trabajo de la especialidad.
4. Conocer cómo encontrar, seleccionar y solicitar posibles yacimientos y oportunidades de empleo, haciendo uso de las redes sociales generales y específicas de la especialidad.
5. Conocer y saber utilizar las herramientas necesarias para poder realizar los documentos escritos en inglés para solicitar empleo, presentar proyectos y desarrollar una carrera profesional, pudiendo defenderlos a su vez de forma oral.
b) Contenidos
1. Estructuras morfosintácticas y de las construcciones gramaticales necesarias para conseguir una efectiva competencia comunicativa en el área de la especialidad.
2. Vocabulario y de las distintas técnicas específicas de la especialidad que permitan al alumno expresar sus proyectos desde la fase inicial a la final.
3. Elaboración de documentos escritos en inglés para la presentación efectiva de los proyectos y de la documentación escrita para solicitar empleo en el entorno de la Unión Europea, aprendiendo a defenderlos a su vez de forma oral.
4. Estudio de la bibliografía existente en inglés, en los diversos formatos existentes, para poder dotar a los proyectos de la especialidad de los referentes histórico-artísticos y estéticos necesarios para la elaboración de proyectos.
5. Conocimiento y uso práctico de las distintas redes sociales generales y específicas de la especialidad como herramientas necesarias para un futuro desarrollo profesional.
c) Criterios de evaluación
1. Ser capaz de aplicar de forma práctica las estructuras morfosintácticas y las construcciones gramaticales necesarias para comunicarse en el ámbito del perfil y del contexto profesional del título partiendo del nivel real con el que se acceda a las enseñanzas.
2. Ser capaz de conocer y manejar el vocabulario y las técnicas específicas de la especialidad en inglés, pudiendo explicar su trabajo de forma oral y escrita, partiendo siempre del nivel de inglés efectivo que se tiene al acceso.
3. Ser capaz de saber buscar y utilizar las fuentes y recursos bibliográficos existentes en inglés para poder plantear y desarrollar el trabajo de la especialidad.
4. Ser capaz de encontrar, seleccionar y solicitar oportunidades de empleo y especialización profesional mediante las distintas redes sociales generales y específicas de la especialidad.
5. Ser capaz de conocer y utilizar las herramientas necesarias para poder realizar los documentos escritos en inglés necesarios en el desempeño de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes asociados al título.
IX. Materiales y tecnología de la escultura
a) Objetivos
1. Comprender los fundamentos científicos que explican las propiedades generales de los materiales, sus magnitudes y sus sistemas de medidas.
2. Conocer las propiedades de los materiales específicos, su clasificación, y las condiciones de aplicabilidad en el campo de la escultura.
3. Conocer el uso y las especificaciones de las herramientas, útiles, maquinaria y equipos empleados en los procesos de realización de proyectos de escultóricos de carácter aplicado u ornamental.
4. Valorar y considerar el papel de la tecnología para mejorar e innovar en el uso de materiales, herramientas y equipos en los procesos asociados a las técnicas específicas de este sector artístico.
5. Adquirir los conocimientos técnicos necesarios para elegir y optimizar el material y los recursos energéticos y tecnológicos empleados en los proyectos de escultóricos de carácter aplicado u ornamental.
6. Conocer los riesgos y las medidas de seguridad e higiene relacionadas con el trabajo y la manipulación de estos materiales y otros con los que se complementen.
b) Contenidos
1. Clasificación general de los materiales. Propiedades generales y específicas. Magnitudes, unidades, sistemas de medida y pruebas de ensayo.
2. La madera. Estructura interna y composición. Clasificación. Propiedades Materiales derivados de la madera. Clasificación y composición. Procesos de elaboración, y conformado de la madera relacionados con el uso escultórico, ornamental y decorativo
3. Los metales. Estructura interna y composición. Clasificación. Propiedades. Aleaciones férricas y no férricas de uso escultórico. Procesos de elaboración, transformación, y conformado de los metales relacionados con el uso escultórico, ornamental y decorativo
4. Materiales pétreos naturales. Clasificación y composición. Propiedades generales y específicas relacionadas con el uso escultórico, ornamental y decorativo.
5. Yesos, escayolas y cales. Materiales poliméricos Clasificación, composición usos y propiedades.
6. Consolidantes, adhesivos, aglutinantes, disolventes y otros materiales empleados como acabados. Propiedades y características.
7. Procedimientos de cálculo de dimensiones, de masas, y económicos que propicien la optimización del material y de los recursos tecnológicos, asociados con la realización de los proyectos escultóricos y ornamentales.
8. Patologías de los materiales y sistemas de protección y conservación.
9. Riesgos y medidas de seguridad e higiene relacionados con los procedimientos escultóricos.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Utilizar con corrección la terminología específica y aplicar, adecuadamente, los principios científicos y los requerimientos técnicos relacionados con los contenidos del módulo.
2. Conocer y diferenciar los materiales, sus propiedades y su aplicabilidad en un proyecto escultórico u ornamental.
3. Describir las características más significativas, el funcionamiento y las aplicaciones de las principales herramientas y equipos, que se utilizan en los distintos procesos escultóricos.
4. Saber fundamentar la utilización de materiales y técnicas concretas en la realización de un proyecto.
5. Saber dimensionar el material de forma adecuada para su uso, la forma, la técnica, la ubicación y el coste del proyecto escultórico u ornamental a desarrollar.
6. Saber adoptar las medidas de seguridad y protección necesarias al trabajar con los materiales pétreos y los equipos y herramientas asociados.
X. Proyectos escultóricos
a) Objetivos
1. Analizar la relación entre diseño y metodología proyectual y seleccionar las metodologías más adecuadas para el diseño y realización de obra original escultórica de carácter aplicado.
2. Conocer y desarrollar las distintas fases de proyectos escultóricos.
3. Investigar y analizar la documentación necesaria de tipo histórico, conceptual, artístico y tecnológico para la ejecución del proyecto en el taller.
4. Desarrollar y materializar con creatividad proyectos de obra escultórica originales en todas sus fases hasta la obtención de una obra final.
5. Valorar la metodología proyectual como oportunidad de experimentación y de expresión artística personal.
6. Conocer y utilizar tanto las técnicas tradicionales como las nuevas tecnologías específicas.
7. Conocer la normativa específica de aplicación a su especialidad.
b) Contenidos
1. El diseño. Antecedentes. La metodología proyectual. Diferentes tendencias metodológicas. Procesos creativos para la generación de ideas.
2. Fases del proyecto: Información. Condicionantes. Especificaciones. Documentación. Toma de datos y análisis. Bocetos. Croquis. Anteproyecto. Maquetas. Prototipos. Presupuestos. Técnicas y normalización.
3. La materialización del proyecto hasta la obtención del producto acabado en los talleres. Seguimiento del proceso.
4. El lenguaje gráfico-plástico y la comunicación visual en la concepción, realización y presentación del proyecto escultórico.
5. Optimización de recursos. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.
6. Conceptos básicos de antropometría y ergonomía aplicados a la escultura.
7. Investigación sobre procesos de creación y realización. Nuevos materiales y nuevas tecnologías.
8. Producto artístico y producto semi-industrial. Obra única y obra seriada.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Seleccionar y aplicar la metodología proyectual más adecuada al diseño de obras originales escultóricas relacionadas con las técnicas de talla de piedra, talla en madera, construcción en metal y vaciado en resina, hormigón o cera.
2. Conocer y usar correctamente la terminología específica.
3. Resolver de forma creativa las diferentes fases del proyecto.
4. Solucionar adecuadamente los problemas que surjan en el proceso proyectual utilizando los conocimientos y recursos gráficos, volumétricos, metodológicos y técnicos de que disponga.
5. Llevar a cabo el proceso de elaboración escultórica específica en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones del proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de un producto final de calidad artística y técnica.
XI. Proyecto integrado
a) Objetivos
1. Proponer y materializar el proyecto de obra original en todas sus fases, propio o encargado, hasta la obtención de una obra final de calidad técnica, artística y comunicacional.
2. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de una obra original escultórica, las destrezas profesionales de su especialidad y las capacidades estéticas y creativas propias.
3. Desarrollar mediante la utilización de metodologías proyectuales y procesos creativos, la capacidad de resolución de problemas constructivos, funcionales y formales.
4. Interrelacionar los diferentes contenidos teórico-prácticos de los módulos para desarrollar una obra escultórica del campo de las artes aplicadas.
5. Utilizar métodos de trabajo en equipo en colaboración con las demás áreas docentes para desarrollar proyectos interdisciplinares.
b) Contenidos
1. La creación de obra original escultórica aplicada. Fases de un proyecto. Condicionantes. Especificaciones. Documentación gráfica. Técnicas y normalización. Presupuesto.
2. La materialización del proyecto hasta la obtención de la obra acabada. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.
3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Idear, desarrollar y exponer un proyecto factible de obra original escultórica de carácter ornamental o funcional que cumpla con el nivel técnico, artístico y comunicacional exigible en el ámbito profesional.
2. Solucionar los problemas que surjan en el proceso proyectual utilizando los conocimientos y recursos gráficos, plásticos, metodológicos y técnicos más adecuados.
3. Aunar las diferentes disciplinas impartidas durante el ciclo y los conocimientos técnicos y conceptuales adquiridos.
4. Llevar a cabo el proceso de elaboración de las piezas originales escultóricas en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones descritas en el proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de una obra final de calidad artística y técnica.
5. Utilizar una metodología proyectual adecuada a los condicionantes y especificaciones del encargo.
6. Realizar el control de calidad del proyecto en sus aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos y funcionales.
7. Presentar el proyecto de obra original escultórica, exponer oralmente sus principales apartados y emitir una valoración personal técnica y artística sobre el mismo, utilizando correctamente en todo momento la terminología propia.
8. Mostrar iniciativa, dominio técnico y sentido estético en la realización del trabajo.
XII. Taller de madera
a) Objetivos
1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en madera y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.
2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización obra escultórica en madera, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
4. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.
5. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.
6. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.
7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.
8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.
b) Contenidos
1. Planificación del proceso de obras escultóricas en madera, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.
2. El valor expresivo de la talla artística de la madera.
3. Técnicas sustractivas y técnicas constructivas y de ensamblaje.
4. Procedimientos, herramientas y maquinaria.
5. Características orgánicas de las distintas maderas, sus tensiones, tratamientos técnicos y procedimientos artesanales.
6. Cubicación, encolados y despieces espaciales.
7. Sistemas de reproducción y ampliación.
8. Texturas y acabados superficiales.
9. Incorporación de las nuevas técnicas y herramientas.
10. Medidas de seguridad, higiene y salud en el entorno de trabajo.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Clasificar las técnicas de trabajo en madera para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.
2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en madera, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en madera, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en madera identificando los problemas que surjan y dándoles solución.
5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.
6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento,
7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.
XIII. Taller de metal
a) Objetivos
1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en metal y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.
2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
4. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller, estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.
5. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización los materiales propios de su actividad.
6. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.
7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.
8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.
b) Contenidos
1. Planificación del proceso de obras ornamentales y/o decorativas de forja y metalistería artísticas. Fases de realización.
2. Procedimientos, herramientas y maquinaria.
3. Tensión y compresión de los soportes metálicos.
4. Secuencia modular de las alineaciones y superficies elásticas.
5. Técnicas tradicionales: La forja del hierro en caliente.
6. Esquemas decorativos vegetales, antropomorfos o abstractos.
7. Los soportes metálicos. Soldadura, remaches, plasma, etc.
8. Nuevas tecnologías y nuevos materiales.
9. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Clasificar las técnicas de realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.
2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa identificando los problemas que surjan y dándoles solución.
5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.
6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento,
7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.
XIV. Taller de piedra
a) Objetivos
1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en piedra y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.
2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
4. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.
5. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.
6. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.
7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.
8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.
b) Contenidos
1. Planificación del proceso de obras escultóricas en piedra, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.
2. El valor expresivo de la talla directa.
3. Técnicas de corte, cubicado, desbaste y labra.
4. Procedimientos, herramientas y maquinaria.
5. Características de las distintas piedras y mármoles, su composición, pureza, estabilidad, comportamiento, dureza, etc.
6. Sistemas de reproducción y ampliación.
7. Texturas y acabados superficiales.
8. Incorporación de las nuevas técnicas y herramientas.
9. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Clasificar las técnicas de realización en piedra de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.
2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en piedra, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en piedra identificando los problemas que surjan y dándoles solución.
5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.
6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento,
7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.
XV. Taller de vaciado y moldeado
a) Objetivos
1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de moldeado y vaciado y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.
2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.
4. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.
5. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.
6. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de vaciado y moldeado de obras escultóricas, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.
8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.
b) Contenidos
1. Planificación del proceso de moldeado y vaciado para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.
2. Moldes rígidos y flexibles.
3. Procedimientos de diferentes moldes perdidos.
4. Encofrados y moldes construidos.
5. Sistemas de reproducción seriada. Moldes rígidos, flexibles y mixtos.
6. Nuevas tecnologías y materiales sintéticos. Resinas y elastómeros.
7. Acabados y policromía.
8. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
9. Cuidado del medio ambiente. Eliminación de residuos.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Clasificar las técnicas de vaciado y moldeado para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.
2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.
3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de vaciado y moldeado de las obras artísticas, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.
4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa mediante la utilización de técnicas de vaciado y moldeado identificando los problemas que surjan y dándoles solución.
5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.
6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.
7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.
XVI. Volumen
a) Objetivos
1. Modelar piezas artísticas tridimensionales bien sean originales de propia ideación o copia de modelos propuestos.
2. Adquirir y desarrollar una visión ordenada y de conjunto de los diferentes factores y etapas del proceso creativo en el análisis, ideación y materialización de la forma tridimensional, así como de los métodos de realización de las técnicas de modelado, constructivas y de talla (aditivas y sustractivas).
3. Analizar piezas tridimensionales desde un punto de vista formal, estructural y funcional, interpretarlas y representarlas mediante los procedimientos de configuración volumétrica correspondientes.
4. Manejar el lenguaje de la forma volumétrica para concebir objetos artísticos tridimensionales y configurar maquetas, bocetos o prototipos relacionados con los medios de producción artístico-artesanal y ornamental.
5. Conocer, seleccionar y utilizar, las técnicas, procedimientos y materiales más adecuados a las necesidades expresivas y a los requerimientos estéticos y funcionales de piezas volumétricas relacionadas con las artes aplicadas y los oficios artísticos de la escultura.
6. Desarrollar interés y sensibilidad por el conocimiento, la protección, promoción y crecimiento del legado del patrimonio artístico y de la obra escultórica.
b) Contenidos
1. Elementos conceptuales y expresivos del lenguaje tridimensional. La textura, la línea, el plano, el volumen hueco y macizo.
2. Materiales y herramientas. Clasificación, propiedades, conservación, utilización y mantenimiento.
3. Concepto de volumen y espacio. El espacio lleno y vacío. La composición en el espacio: expresividad en la ordenación en el espacio de los elementos en los procesos de configuración tridimensional.
4. La forma en la representación tridimensional en el espacio y la forma en el plano: el relieve y la forma exenta. Armazones y soportes.
5. La realidad como motivo y punto de partida. La forma orgánica. Procesos de análisis y abstracción.
6. La figura humana. Proporciones, expresión y movimiento.
7. Técnicas básicas del volumen. Modelado, talla y construcción: técnicas aditivas y sustractivas.
8. Los procedimientos del volumen, su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad y su interrelación con los distintos talleres y disciplinas.
9. Métodos de traslación. Sistemas de reproducción, ampliación, reducción y despiece de las masas.
10. Materiales y técnicas básicas de realización de bocetos y modelos.
c) Criterios de evaluación
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Explicar, utilizando con propiedad la terminología propia de la asignatura, las características de los diferentes métodos y técnicas del volumen y su relación con los materiales utilizados.
2. Analizar los elementos formales, funcionales y estructurales de piezas tridimensionales y reproducirlas fielmente conforme a la técnica más adecuada y las características del material utilizado.
3. Manejar con competencia profesional las técnicas y los materiales indispensables para el desarrollo de obras volumétricas relacionadas con las Artes Aplicadas de la Escultura.
4. Explorar con iniciativa las posibilidades plásticas y expresivas del lenguaje tridimensional y utilizarlas de manera creativa en la ideación y realización de obra original y composiciones de índole funcional, decorativa y ornamental.
5. Emitir juicios de valor argumentados respecto a la creación artística propia y ajena en base a sus conocimientos sobre la materia, su gusto personal y sensibilidad.
6. Concebir y desarrollar proyectos de carácter tridimensional, atendiendo a criterios estéticos y creativos así como funcionales.
Anexo IV
Módulo de Proyecto integrado
1. Características y partes
1. El módulo de Proyecto integrado tiene por objeto que los alumnos y las alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la escultura a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. Su finalidad se dirige a que el alumnado demuestre la adquisición de las competencias asociadas al perfil profesional del título en un contexto profesional determinado, según se definen en el anexo I del Real Decreto 218/2015.
3. El módulo de Proyecto integrado constará de dos partes – que serán denominadas A y B- que se describen en los apartados siguientes.
4. La parte A del módulo de Proyecto integrado tiene como fin preparar y orientar al alumnado para la elaboración de la parte B. Concluirá con la propuesta de proyecto por parte del alumno, realizada bajo la supervisión del profesor del módulo. A tal fin se deberá proporcionar al alumnado:
a) Formación teórica, procedimental y metodológica que le permita la elaboración del Proyecto final de Técnicas Escultóricas –conforme al apartado siguiente- en todas sus fases con las siguientes características:
1. Adecuado a las necesidades o prescripciones del supuesto práctico o del encargo.
2. Viable en función de los recursos materiales, económicos y humanos disponibles.
3. Sujeto a los controles de calidad correspondientes.
b) Protocolos de documentación de los procesos de desarrollo y ejecución del proyecto.
c) Herramientas para la comunicación, presentación y defensa del proyecto.
5. La parte B del módulo de Proyecto integrado consiste en que cada alumno proyecte y realice un proyecto escultórico de carácter profesional, propio o encargado, de manera individual y autónoma. Se denominará Proyecto final de Técnicas Escultóricas.
6. Será necesario haber obtenido una valoración positiva de la parte A por el profesor del módulo para pasar a realizar la B.
7. El Proyecto final de Técnicas Escultóricas constará de los siguientes apartados:
I. Proyectación que será desarrollada y concretada mediante una memoria del proyecto- que contendrá al menos:
a) Definición y contextualización del proyecto: condicionantes y especificaciones. Se incluirá el área de desarrollo y el contexto profesional, indicando a este respecto la ocupación o puesto de trabajo a tenor de la relación incluida en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 218/2015.
b) Antecedentes y referentes del proyecto.
c) Establecimiento de los procesos y fases de realización. Deberá hacerse referencia al menos a:
1. Aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos y funcionales.
2. Previsión de duración de fases.
d) Memoria económica del proyecto.
e) En su caso, cuestiones legales que puedan afectar al desarrollo del proyecto según el contexto definido: derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, protección de datos, preservación del medio ambiente…
f) Verificación del control de calidad de las distintas fases del proyecto.
II. Materialización:
a) Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la creación artística.
b) El producto acabado resultante de la materialización de la fase de proyectación.
8. Se determinan tres modalidades de proyecto:
a) Propio: cuando el proyecto es propuesto por el alumno.
b) Encargado por una empresa, entidad u organismo público o privado.
c) Según propuesta del departamento correspondiente.
9. Cada proyecto se vinculará a alguna de las áreas de desarrollo establecidas anualmente, tal y como se indica en el apartado siguiente, y se contextualizará en el ejercicio de alguna de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes establecidos en el apartado 3.3 del anexo I del citado Decreto 218/2015, de 11 de octubre.
10. Los departamentos a través de la comisión de coordinación del Proyecto integrado establecerán anualmente las áreas de desarrollo, según el procedimiento que se establezca en el proyecto educativo de centro. Las áreas de desarrollo quedarán recogidas en la programación general anual.
11. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y estudio del departamento, este podrá autorizar proyectos no vinculados a las áreas de desarrollo establecidas.
12. Para su elaboración el alumno contará con la dirección del profesor del módulo de Proyecto integrado y además con la asesoría técnica individualizada de un tutor. El alumnado tendrá disponible, durante el tiempo necesario, los espacios que el centro determine.
13. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los proyectos finales corresponde a los estudiantes que los hayan realizado. Esta titularidad puede compartirse con los profesores del módulo y tutores, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.
2. Profesorado y tutoría del módulo de Proyecto integrado
1. El profesorado que tenga atribuida la docencia del módulo de Proyecto integrado será responsable de sus dos partes, asignándosele las siguientes funciones:
Parte A:
a) Programar e impartir la docencia.
b) Orientar y dirigir al alumnado en la elaboración de la propuesta de proyecto.
c) Hacer las observaciones y correcciones oportunas a cada propuesta, que permitan su valoración positiva.
d) Evaluar y calificar esta parte, incluyendo la propuesta de proyecto, conforme a los criterios de evaluación y calificación establecidos.
Parte B:
a) Dirigir y planificar las actividades del alumno.
b) Hacer el seguimiento de las actividades planificadas.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
Respecto a la preparación de la presentación y defensa del Proyecto final de Técnicas Escultóricas, será responsable de supervisar la fase comunicativa de presentación.
2. El tutor será el responsable de orientar y asesorar a sus tutelados en los aspectos técnicos correspondientes al apartado de materialización del Proyecto final de Técnicas Escultóricas.
3. Los tutores serán nombrados por el director del centro a propuesta de la comisión de coordinación del Proyecto integrado en función de las características del proyecto de cada alumno, quien podrá solicitar la designación de un tutor concreto, según el procedimiento que establezca el centro en las normas de organización y funcionamiento.
4. El tutor emitirá un informe final dirigido al profesor del módulo en el que se recojan el grado de consecución de los objetivos, la valoración del trabajo realizado por el alumno y de los resultados obtenidos en relación con la materialización del proyecto.
5. En caso de realizarse el Proyecto final de Técnicas Escultóricas en colaboración total o parcial con empresas, organismos o instituciones, además se nombrará un tutor en la institución colaboradora. Asimismo podrá ser nombrado como tutor una personalidad de reconocido prestigio. En ambos casos la dedicación lectiva del tutor académico será la mitad de la contemplada en el anexo II.
6. El centro asegurará la coordinación entre la actividad del profesor y la del tutor según los protocolos que se determinen en las normas de organización y funcionamiento. Las actividades de coordinación quedarán recogidas en la programación docente del módulo.
3. Evaluación del módulo de Proyecto integrado
1. Respecto a la evaluación del módulo de Proyecto integrado se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para pasar a realizar la parte B del módulo será necesario haber obtenido valoración positiva de la A, incluida la propuesta de proyecto.
b) El alumno o alumna deberá presentar y defender en público el Proyecto final de Técnicas Escultóricas exponiéndolo ante la comisión de evaluación establecida en el apartado siguiente. Tras la exposición, habrá una fase de debate con sus miembros.
2. La calificación final del módulo de Proyecto integrado será la media ponderada de las calificaciones emitidas por el profesor del módulo y la comisión de evaluación. La comisión de coordinación pedagógica establecerá la ponderación entre ambas calificaciones, que, en ningún caso, será inferior al 20% para cada una de ellas y quedará incluida en el proyecto educativo de centro.
3. La comisión de evaluación será responsable de la evaluación y calificación de la presentación y defensa del Proyecto final de Técnicas Escultóricas, para lo que aplicará los criterios de evaluación recogidos en el anexo III y los criterios de calificación que haya establecido previamente la comisión de coordinación del Proyecto integrado.
4. El alumno solicitará la presentación y defensa del Proyecto final de Técnicas Escultóricas en los plazos que establezca la comisión de coordinación del Proyecto integrado.
5. El director del centro, oída la citada comisión, nombrará al menos una comisión de evaluación, que estará formada, como mínimo, por tres profesores que hayan impartido docencia en el ciclo de Técnicas Escultóricas durante el último año académico. Al menos dos de ellos serán de la especialidad correspondiente. No podrá formar parte de la comisión el profesor del módulo de Proyecto integrado que haya impartido docencia al alumno. Su número de miembros siempre será impar y actuará como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.
6. Así mismo, podrán formar parte de la comisión de evaluación profesionales de reconocido prestigio del ámbito de la Técnicas Escultóricas. Esta circunstancia deberá estar avalada debidamente por la coordinación de de familia profesional, según se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.
7. La comisión de evaluación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones de la comisión, dentro del general establecido por la comisión de coordinación del Proyecto integrado.
b) Aplicar los criterios de evaluación y calificación establecidos.
c) Levantar acta de las calificaciones otorgadas y remitir copia al profesor del módulo.
d) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a las calificaciones emitidas por la comisión.
8. El profesor del módulo de Proyecto integrado será el responsable de la calificación final del módulo y de su consignación en el acta de evaluación correspondiente, para lo que aplicará la media ponderada establecida en el apartado II.C.2. Al acta final de evaluación del módulo se adjuntará el acta o actas de la comisión o comisiones de evaluación correspondientes.
4. Comisión de coordinación del Proyecto integrado
1. La comisión de coordinación del Proyecto integrado estará integrada por los profesores responsables del módulo en todas las titulaciones y un jefe de estudios.
2. Serán funciones de esta comisión:
a) Velar por el desarrollo correcto del módulo.
b) Regular y normalizar los procesos, calendarios y normas relativas al módulo.
c) Coordinar la elaboración de las programaciones docentes del módulo de Proyecto integrado correspondiente a cada una de las titulaciones.
d) Establecer los protocolos de coordinación entre profesor y tutores, que serán desarrollados en las programaciones docentes.
e) Establecer las prescripciones técnicas de la propuesta de proyecto, de la memoria y de la presentación y defensa del Proyecto final de Técnicas Escultóricas.
f) Proponer al director los miembros de las comisiones de evaluación del Proyecto integrado.
g) Establecer el calendario general de presentación y defensa del Proyecto final.
3. La comisión de coordinación del Proyecto integrado acordará su régimen de funcionamiento, que atenderá lo establecido en el presente decreto. Quedará incluido en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Anexo V
Convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnicas Escultóricas
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior | Módulos que se convalidan |
Aplicaciones informáticas | Aplicaciones informáticas |
Dibujo artístico | Dibujo artístico |
Dibujo técnico | Dibujo técnico |
Formación y orientación laboral | Formación y orientación laboral |
Historia de la escultura | Historia de la escultura |
Inglés | Inglés |
Volumen | Volumen |
Taller de talla en madera
(Ciclos: Técnicas Escultóricas en Madera) |
Taller de madera |
Taller de técnicas escultóricas en metal
(Ciclo: Técnicas Escultóricas en Metal) |
Taller de metal |
Taller de talla en piedra
(Ciclo: Técnicas Escultóricas en Piedra) |
Taller de piedra |
Taller de vaciado y moldeado
(Ciclo: Moldes y Reproducciones Escultóricas) |
Taller de vaciado y modelado |
Anexo VI
Convalidaciones entre módulos correspondientes a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Artes Aplicadas de la Escultura regulados en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnicas Escultóricas
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior (Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre) |
Módulos que se convalidan |
Geometría descriptiva | Dibujo técnico |
Volumen y proyectos | Volumen |
Historia de las artes aplicadas de la escultura | Historia de la escultura |
Anexo VII
Módulos correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Artes Aplicadas a la Escultura regulado por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnicas Escultóricas
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior de Artes Aplicadas a la Escultura
(Real Decreto 1843/1994, de 6 de marzo) |
Módulos que se reconocen |
Audiovisuales | Audiovisuales |
Geometría descriptiva | Dibujo técnico |
Volumen y proyectos | Volumen |
Historia de las artes aplicadas de la escultura | Historia de la escultura |
Taller de talla artística en madera | Taller de madera |
Taller de forja artística | Taller de metal |
Taller de talla artística en piedra | Taller de piedra |
Taller de vaciado y moldeado artísticos | Taller de vaciado y moldeado |
Formación y orientación laboral | Formación y orientación laboral |
Idioma extranjero | Inglés |
NPE: A-030818-5056