Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1021
NPE: A-170218-1021
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1021 | Decreto n.º 11/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia. |
La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia. En ella las empresas de turismo activo aparecen reguladas en el artículo 37, que establece que se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza.
Con anterioridad a la promulgación de la citada Ley, y tras la publicación de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, el Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia, supuso una respuesta a las necesidades y exigencias de su momento. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido y la necesidad de adaptar este tipo de empresas a la nueva regulación de la citada Ley 12/2013, así como a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado; unido todo ello al deseo de elevar la calidad de estos servicios, recogiendo al mismo tiempo determinados aspectos que la anterior norma no contemplaba, en especial el procedimiento para la clasificación de empresas de turismo activo, basado en la presentación de declaración responsable y control administrativo ex post, fundamentan la necesidad de actualizar la normativa aplicable.
En cuanto a las posibles alternativas de intervención administrativa en relación con las actividades económicas, el decreto contempla el régimen de declaración responsable, tal y como indica el artículo 20.1 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia. Esta declaración responsable lo es a los solos efectos de tener conocimiento la administración turística de la actividad que se va a realizar, así como servir de solicitud de su clasificación. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban de emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias, especialmente la licencia de actividad a emitir por los ayuntamientos.
En este sentido la creciente evolución de la demanda turística hacia actividades ligadas a la naturaleza, unida a la riqueza del patrimonio natural y cultural con que cuenta nuestra Región, ha dado lugar al desarrollo de una extraordinaria oferta para la práctica de actividades que conforman el denominado turismo activo y de aventura.
Contempla el decreto el derecho de las personas con discapacidad a participar en las actividades de turismo activo. Gran número de las mismas son usuarias de los servicios que prestan estas empresas, y serían muchas más si en el diseño de sus actividades se tuvieran en cuenta sus derechos, necesidades y intereses.
Parte de las personas que realizan las actividades de las empresas de turismo activo son menores. En consecuencia, se recuerda la obligación que tienen de cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con las modificaciones que ha ido teniendo.
Por ello es necesaria una nueva regulación de la actividad de las empresas de turismo activo, así como los requisitos para la misma, al objeto de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de las citadas actividades.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la incorporación de las nuevas tecnologías, potenciando y multiplicando las posibilidades de relación entre la administración y los ciudadanos. En concreto en cuanto a la aplicación de los medios electrónicos en la forma de comunicarse, y todo ello encaminado a conseguir una Administración pública eficiente, transparente y ágil. Por lo tanto, los diferentes trámites que deban realizarse entre ambas partes, administración y administrado, como aplicación del presente decreto, así como la presentación de escritos y/o documentos, habrá que realizarlos según lo establecido en las normas existentes al respecto. En concreto el artículo 12.1 del citado texto legal establece que las Administraciones Públicas deberán de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
El presente decreto, que consta de 17 artículos distribuidos en tres capítulos, así como de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final, ha sido sometido a informe de la Mesa de Turismo de la Región de Murcia, como ente representativo de los diferentes sectores profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo. Igualmente han emitido informe el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo Regional de Cooperación Local.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2018,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del ejercicio de la actividad turística de las empresas de turismo activo definidas en el artículo 37 de la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia, con arreglo a los requisitos y al procedimiento determinado en el mismo.
2. El presente decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, de forma profesional y habitual, desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia, algunas de las actividades consideradas como turismo activo.
3. A los solos efectos del presente decreto y con finalidad únicamente orientativa se incluye en un Anexo la relación de aquellas actividades que, entre otras, tienen la consideración de turismo activo.
Artículo 2. Definición.
De conformidad con al artículo 37 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza, y que pueden incluir actividades encaminadas al fomento y divulgación de la cultura.
Artículo 3. Habitualidad y exclusiones.
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de los servicios turísticos por cualquier medio.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Los clubes, federaciones deportivas y asociaciones.
b) Los organizadores de las actividades reguladas por el Decreto 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.
Artículo 4. Locales.
Las empresas de turismo activo, en el caso de disponer de local abierto al público, deberán exhibir en el exterior del mismo el distintivo según modelo normalizado, que en todo caso contendrá el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Esta obligación será exigible desde la notificación al interesado del número de registro asignado.
Artículo 5. Precios.
1. Los precios de los servicios prestados por las empresas objeto del presente decreto son libres.
2. Las empresas podrán fijar y modificar sus precios libremente debiendo informar de los mismos al usuario.
3. Los precios de los servicios o actividades ofertadas deberán exhibirse en lugar perfectamente visible, tanto en el interior de los locales, en caso de disponer de local abierto al público, como en su caso, en las páginas web o similares a través de las cuales las empresas operen.
Artículo 6. Hojas de reclamaciones.
Todas las empresas de turismo activo reguladas en esta norma deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 7. Protección del medio natural y cultural.
1. Las actividades realizadas por las empresas de turismo activo deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación del medio natural y el patrimonio cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a su preservación.
2. Las empresas, para el desarrollo de las actividades de turismo activo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica que hubiere en materia de medio ambiente y patrimonio cultural.
Artículo 8. Accesibilidad.
Las empresas de turismo activo deberán de realizar, en caso de ser necesario y en los términos previstos en la normativa referida a las personas con discapacidad y a su inclusión social, los ajustes razonables y adaptaciones en el diseño de sus actividades que permitan la participación de estas personas, teniendo en cuenta sus derechos, necesidades e intereses.
Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil.
1. Las empresas deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo.
2. En función de las actividades a realizar deberán de contar, además, con una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo.
3. La cuantía de dichos seguros deberá ser adecuada y suficiente a la actividad desarrollada, y en el caso del seguro de responsabilidad civil tendrá una cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro.
4. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades y podrán contemplarse franquicias en su contratación, que en ningún caso superarán los 600 euros.
Artículo 10. Menores de edad.
1. Para la participación de menores de edad en las actividades reguladas en este decreto, las empresas deben tener constancia, previamente, de la asistencia o autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o de los tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la actividad.
2. Las empresas de turismo activo deberán de cumplir lo establecido por la normativa específica de protección del menor.
Artículo 11. Deber de información.
1. Las empresas de turismo activo, en función de la actividad a realizar, antes de su comienzo deberán poner a disposición de sus clientes información sobre los siguientes extremos:
a) Fecha, destinos, itinerarios o trayectos a recorrer, y duración aproximada, advirtiendo de la posibilidad de ser modificados, o incluso suspenderse la actividad, por circunstancias meteorológicas, imprevistos o causas de fuerza mayor.
b) Medidas que deben adoptarse para preservar el entorno natural o cultural, informando expresamente acerca de la normativa de protección del medio ambiente y patrimonio cultural que, en su caso, resulte aplicable.
c) Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.
d) Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades y nivel de riesgo que implica la práctica de las actividades, así como la edad mínima para su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de accidente.
e) Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías e instructores en el desarrollo de la actividad.
f) Grupo mínimo para la realización de la actividad y número máximo de usuarios por monitor, instructor o guía.
g) Existencia de seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidente.
h) Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados, así como los anticipos que se exijan y las consecuencias económicas de la cancelación anticipada.
i) Cuantía del depósito que, en su caso, se tenga que constituir para responder por la pérdida o deterioro de equipos y materiales entregados por la empresa.
j) Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
k) Cualquier otro extremo que, por los medios, materiales, técnicas singulares empleadas, ámbito, espacio físico o naturaleza de la actividad, deban conocer los usuarios para poder desarrollar la actividad.
l) La información exigida en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que las empresas pondrán a disposición de sus clientes de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato.
2. Los clientes deberán firmar una declaración manifestando que han recibido dicha información.
3. En el momento de la firma del contrato, la empresa deberá entregar al usuario documentos que acrediten los términos de la contratación y, en su caso, del pago en el que figuren detallados cada uno de los servicios o conceptos.
Artículo 12. Obligaciones del usuario.
Los usuarios y clientes estarán obligados a cumplir las instrucciones e indicaciones que sean emitidas por los monitores, instructores, guías o las personas responsables de las empresas de turismo activo en materia de seguridad, respeto al medio ambiente y patrimonio cultural, utilización del equipo y material indicado por ellos, y desarrollo y práctica de la actividad.
Capítulo II
Equipo, monitores y seguridad
Artículo 13. Equipos y material.
1. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades objeto de este decreto deberán estar homologados por los organismos competentes. A falta de requisitos de homologación y normalización, deberán reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante. La documentación acreditativa de la homologación del material y equipos, o en su caso las indicaciones de seguridad y garantías dadas por el fabricante, estarán a disposición de la inspección de turismo.
2. En cualquier caso, los titulares de las empresas serán responsables de mantener en óptimas condiciones de conservación, uso y seguridad los equipos y materiales propios o alquilados.
Artículo 14. Monitores, guías e instructores.
1. Todas las empresas de turismo activo deberán contar con un número suficiente de monitores, guías e instructores para asumir la parte técnica de la organización, que garantice en todo momento el control de las actividades y asesore y/o acompañe a las personas practicantes durante la preparación y ejecución de la actividad.
2. Los monitores, guías e instructores contarán con alguno de los siguientes títulos en función de la actividad a realizar:
a) Titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Medio o Superior de Formación Profesional de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Técnico Superior en Actividades Físico-Deportivas.
e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas.
f) Titulados en Formación Profesional Básica de la familia profesional en Actividades Físicas y Deportivas.
g) Técnico Superior de Guía, Información y Asistencia Turística.
h) Técnico Superior en Animación sociocultural y turística.
i) Certificado de Profesionalidad de alguna cualificación profesional que esté incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exclusivamente para desempeñar aquellas funciones incluidas en su competencia general.
j) Asimismo se admitirán aquellas titulaciones relacionadas con el ámbito de aplicación del presente decreto que en un futuro sean reconocidas oficialmente.
3. Excepcionalmente y sólo para aquellas modalidades o especialidades deportivas que no tengan efectivamente implantadas las correspondientes enseñanzas oficiales dentro del sistema educativo, se admitirá la contratación de personas con formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva.
4. Cuando no esté incluido en el plan de estudios de su formación especializada las competencias en Salvamento y Socorrismo, los monitores, guías e instructores deberán disponer, además, de un título oficial, de entre los que se citan:
a) Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de Salvamento y Socorrismo.
b) Socorrista Acuático de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
c) Certificado de Profesionalidad de Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales.
d) Certificado de Profesionalidad de la Unidad de Competencia UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
5. Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la titulación o licencia correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada legislación.
6. Los monitores, guías e instructores que realicen alguna de las actividades que la Ley de Turismo de la Región de Murcia enumera como propias de la profesión de Guías de Turismo deberán de estar en posesión de la habilitación otorgada por la administración pública.
7. Las empresas de turismo activo promoverán el reciclaje y actualización de sus monitores, instructores y guías sobre materias técnicas de sus respectivas modalidades deportivas, seguridad y prevención de riesgos, autorrescate y primeros auxilios.
Artículo 15. Seguridad y prevención de accidentes.
1. Los responsables de la empresa, monitores, instructores y guías velarán por la seguridad e integridad física de los usuarios, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica deportiva, adoptando cuantas medidas sean precisas para ello de un modo acorde con la actividad que se realice y las circunstancias existentes en cada momento.
2. Las empresas de turismo activo que realicen su actividad en la naturaleza deberán observar las siguientes medidas generales de seguridad:
a) Los monitores, instructores o guías que acompañen a los clientes en las actividades, además de reunir los requisitos contenidos en el artículo 14, deberán estar informados y formados para la aplicación del plan de emergencias de la empresa.
b) El número máximo de usuarios por monitor, instructor o guía será el óptimo para el adecuado control del grupo, la progresión fluida y la aplicación eficaz de las normas de seguridad y prevención de accidentes, en función del tipo de actividad a realizar y las condiciones del medio natural en las que se desarrolle.
c) Los monitores, instructores o guías que acompañen a los clientes deben llevar consigo un botiquín de primeros auxilios, un terminal electrónico de posicionamiento geográfico global y un aparato que facilite la comunicación directa tanto con los responsables de la empresa como con los servicios públicos de emergencia y rescate.
En el caso de que las condiciones físicas del medio en que se desarrolle la actividad no permitan la utilización de dichos aparatos de posicionamiento geográfico o de comunicación, se deberá disponer de cada uno de ellos en el punto más próximo posible al lugar donde se esté desarrollando la actividad.
d) De forma previa al inicio de la actividad, los monitores, instructores y guías repasarán con los clientes las normas de seguridad y la adecuada utilización de los equipos y el material, así como las medidas a adoptar en salvaguarda del medio ambiente, especialmente en cuanto a la prevención de incendios forestales. Las instrucciones deberán efectuarse de forma clara, didáctica y práctica. Asimismo, se advertirá de los tramos, puntos o momentos de la actividad de mayor dificultad, previniendo de los peligros y repasando el modo de actuar en caso de accidente.
e) Los monitores, instructores y guías, bajo su criterio, podrán limitar e incluso prohibir la participación en las actividades a aquellas personas que, como consecuencia de su estado psicofísico o por carecer del material personal necesario, no estén facultadas o en disposición de desarrollarlas con la seguridad necesaria.
f) Las empresas tendrán en cuenta, antes de comenzar las actividades, las predicciones meteorológicas con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible. En caso de alerta o activación del plan territorial, plan especial o procedimiento de actuación de Protección Civil que pueda afectar concretamente a las actividades que se vayan a realizar, se deberá extremar la precaución, pudiendo modificar horarios, itinerarios o formas de realizar la actividad, e incluso suspender total o parcialmente su realización. Asimismo, los monitores, guías e instructores podrán modificar horarios, itinerarios y formas a seguir, así como suspender el inicio o la continuación de la actividad, cuando las condiciones meteorológicas, el estado del terreno o del medio en el que se realizará la actividad, o las características de las personas que participen, lo requieran para evitar accidentes.
g) Los monitores, instructores y guías vigilarán, durante la actividad, que todas las personas participantes lleven puesto y bien instalado el equipamiento específico, especialmente el de protección y seguridad, y que se cumplen las instrucciones de actuación o seguridad dadas.
Capítulo III
Inicio de actividad y clasificación
Artículo 16. Declaración responsable y clasificación.
1. Los titulares de las empresas de turismo activo, con carácter previo al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable para la clasificación turística, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que manifestarán:
a) Que cumplen todos los requisitos establecidos en esta norma, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
b) Que, en su caso, disponen de local para la atención a los usuarios.
c) Que tienen suscritos los seguros a que se refiere el artículo 9, según los casos, del presente decreto y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia.
d) Que los responsables de la empresa y monitores, guías e instructores están en posesión de la titulación, en su caso, legalmente exigible para la actividad que se va a desarrollar.
e) Que el material y equipos necesarios para la realización de la actividad se encuentran homologados y que reúnen las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados.
f) Que existe un plan de emergencia adecuado a las actividades a realizar, para la prevención de accidentes y actuación en su caso.
g) Descripción de las actividades a realizar.
2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia atribuye a las empresas turísticas.
3. Desde la presentación de la declaración responsable, a que se refiere el presente artículo, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado a la empresa con el número de inscripción asignado.
4. La inspección del organismo competente en materia de turismo podrá comprobar la veracidad de las manifestaciones reseñadas en el apartado 1 de este artículo solicitando la documentación correspondiente, según lo indicado en los artículos 20.2 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia y 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la misma, determina la imposibilidad de continuar con la actividad afectada, tras la tramitación del correspondiente expediente, previo trámite de audiencia al interesado.
Artículo 17. Modificaciones.
1. Los titulares de las empresas de turismo activo deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de diez días desde que se produzca, cualquier cambio en la titularidad, denominación, modificación de las actividades o cualquier alteración sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.
Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
2. La clasificación como empresa de turismo activo reconocida estará vigente mientras se mantengan las condiciones que fueron objeto de declaración responsable por parte del interesado.
Disposición adicional única. Distintivos.
Por Orden del Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo se determinará la placa identificativa o distintivo a que se refiere el presente decreto.
Disposición transitoria única. Seguro de empresas existentes.
Las empresas de turismo activo que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, deberán contar con los seguros y con las condiciones a que se refiere el artículo 9 del presente decreto, según los casos, en el plazo de tres meses, debiendo comunicarlo al Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Transcurrido el plazo señalado y no habiendo realizado lo anteriormente expuesto se estará incurriendo en la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 49-1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única. Derogación Decreto 320/2007.
Queda derogado el Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, la presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 14 de febrero de 2018.— El Presidente, por suplencia, el Consejero de Presidencia y Fomento, Pedro Rivera Barrachina.—El Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, por sustitución el Consejero de Presidencia y Fomento, Pedro Rivera Barrachina.
Anexo
1. Actividades subacuáticas.
1.1. Escafandrismo: Actividad basada en el desplazamiento subacuático en la que se utiliza un equipo individual que permite la estancia bajo el agua con entera independencia.
1.2. Snorkel: Actividad basada en el desplazamiento subacuático, manteniendo la respiración y empleando un equipo ligero propio de la actividad (gafas, tubo, aletas, boya señalizadora, etc.).
2. Actividades náuticas.
2.1. Navegación a vela.
2.1.1. Vela ligera: Tipo de navegación en la que se aprovecha la incidencia del viento sobre una superficie de tela como fuente propulsora, empleando embarcaciones sin cabina y que poseen un peso inferior al de la tripulación.
2.1.2. Vela crucero: Tipo de navegación en la que se aprovecha la incidencia del viento sobre una superficie de tela como fuente propulsora, empleando embarcaciones que poseen un peso superior al de la tripulación. Este tipo de embarcaciones suelen tener cabina para pernoctar.
2.1.3. Windsurf: Híbrido entre vela y surf. Consiste en deslizarse sobre la superficie del agua en una embarcación ligera, compuesta por una tabla y una vela que recoge la fuerza del viento.
2.1.4. Surf: Deporte que consiste en deslizarse sobre las olas en pie sobre una tabla de diseño hidrodinámico.
2.1.5. Rutas en barco a motor: Trayectos en barcos por ámbitos fluviales o zonas costeras.
2.2. Piragüismo.
2.2.1. Kayak: Piragua cerrada por su parte superior, donde sólo queda un hueco en el que se introduce el piloto, que dirige el kayak con un remo de dos palas asimétricas.
2.2.2. Canoa: Embarcación pequeña y ligera en la cual el navegante avanza ayudado por una pala de una sola hoja.
2.2.3. Rafting: Descenso por ríos de fuerte caudal a bordo de balsas neumáticas con capacidad para varias personas y propulsadas por remos. Es necesario dirigir la embarcación con la acción coordinada de los remos de todos los tripulantes.
2.3. Hidrospeed: Desplazarse aguas abajo por un río, apoyado de una tabla de diseño hidrodinámico. El tripulante lleva la mitad superior se su cuerpo apoyado sobre la tabla que se deja llevar por la corriente, dirigiendo su recorrido por medio de unas aletas.
2.4. Rutas y/o excursiones en motos de agua: Actividad que se realiza en aguas abiertas o interiores en motos acuáticas, allá donde lo permita la normativa vigente y bajo unas estrictas normas de seguridad (señalización, etc.).
2.5. Esquí de río: Práctica de esquí que consiste en descender por las aguas vivas con unos esquís especiales y con la ayuda de un remo de doble pala.
2.6. Esquí acuático: Deslizarse por la superficie del agua erguido sobre unos esquís y arrastrado por un barco a motor.
2.7. Bodyboard: Deslizarse por el agua acostado sobre una tabla de espuma dura con ayuda de aletas.
2.8. Wakeboard: Deslizarse por la superficie del agua erguido sobre una tabla y arrastrado por un barco a motor.
2.9. Hidropedales: Embarcación pequeña propulsada por unas aspas que son movidas a pedales.
2.10. Donutski: Consiste en subir encima de una gigantesca rosquilla neumática y dejarse remolcar por una embarcación a motor.
2.11. Kite surf: Desplazamiento sobre el agua sobre una tabla, la cual está enganchada a una especie de parapente pequeño que es impulsado por la fuerza del viento.
2.12. Paradescending: Consiste en desplazarse con una cometa (similar al parapente) y es elevada por la tracción de una embarcación a motor, que también lo mantiene en el aire.
2.13. Ski bus: Deslizarse por la superficie del agua varios tripulantes sentados sobre una superficie flotante y arrastrado por un barco a motor.
2.14. Busbob: Actividad en la que se desciende por un río, de aguas rápidas a bordo de un gran flotador cilíndrico. El flotador es como un gran proyectil con otros dos flotadores más pequeños, que pegados a ambos constados, se utilizan para apoyar los pies.
2.15. Surf de remo: Actividad consiste en utilizar un remo para desplazarse por el agua mientras permanece de pie en una tabla de surf.
2.16. Avistamiento de cetáceos: Práctica consistente en la observación de ballenas y otros cetáceos en su hábitat natural.
2.17. Pesca tradicional: La pesca tradicional o artesanal es un tipo de actividad pesquera que utiliza técnicas tradicionales. Se desarrolla en pequeños barcos en zonas cercanas a la costa.
2.18. Bautismo de buceo: El bautismo de buceo es la iniciación y la primera experiencia en el buceo.
3. Hípica.
3.1. Turismo y/o ruta ecuestre: Excursiones y paseos a caballo siguiendo un recorrido previamente definido.
4. Ciclismo.
4.1. Bicicleta de montaña: Realización de recorridos por espacios naturales, con bicicleta diseñada para circular fuera de la carretera.
4.2. Cicloturismo: Rutas o viajes de uno o más días, en bicicleta, por carreteras o caminos.
5. Actividades aéreas.
5.1. Ala Delta: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un ala de características definidas (ala delta) y utiliza las laderas de las montañas para el despegue.
5.2. Parapente: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un paracaídas de características determinadas y utiliza las laderas de las montañas para el despegue.
5.3. Velero (vuelo sin motor): Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave (velero) de características determinadas, sin motor y utiliza medios mecánicos para producir el despegue.
5.4. Vuelo con ultraligero: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor.
5.5. Globo aerostático: Modalidad de vuelo que se realiza mediante el empleo de un globo.
5.6. Heliexcursión (excursión en helicóptero): Excursión en helicóptero con finalidades deportivas o de ocio.
5.7. Paracaidismo: Práctica que consiste en lanzarse desde un avión, helicóptero, globo o avioneta en vuelo y descender hasta el suelo frenando y dirigiendo su caída con un paracaídas.
5.8. Puenting: Práctica que consiste en lanzarse desde un puente, grúa, aerostato, helicóptero, edificio u otro tipo de estructura, sujeto por varias cuerdas dinámicas que dejan al saltador en el aire.
5.9. Banging (salto con elástico): Práctica que consiste en lanzarse desde un lugar alto, sujeto por una goma elástica, que hace subir y bajar al saltador varias veces, quedando finalmente el saltador, suspendido en el aire.
5.10. Vuelo con motor: Actividad que consiste en una excursión o recorrido aéreo, utilizando una avioneta con motor.
6. Actividades de montaña y escalada.
6.1. Montañismo: Actividad de desplazamiento en montaña, realizada caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas sin emplear, en ningún caso, las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.
6.2. Barranquismo: Práctica que consiste en el descenso de barrancos, con o sin cauce de agua, utilizando técnicas de descenso, empleadas en montañismo, escalada, espeleología y natación.
6.3. Escalada en roca y rocódromo: Actividad de progresión en paredes naturales y artificiales, empleando técnicas y materiales característicos de la escalada en roca.
6.4. Rápel: Técnica de escalada que permite descender con una cuerda por superficies verticales o desplomadas.
6.5. Tirolina: Sistema de cruzar entre dos puntos de un abismo, a través de una cuerda que los empalma.
6.6. Alpinismo: Modalidad deportiva en la que se avanza por terreno montañoso con técnicas de escalada, supervivencia en el medio y orientación.
6.7. Puente tibetano: Estructura tradicional para atravesar un río, cañón o pasos verticales. Está compuesto por tres cuerdas entrelazadas: dos paralelas para ambas manos y otra inferior para los pies.
6.8. Puente mono: Estructura tradicional para atravesar un río, cañón o pasos verticales. Está compuesto por dos cuerdas paralelas: una superior para las manos y otra inferior para los pies.
6.9. Coastering: Modalidad deportiva que consiste en realizar un recorrido costero combinando senderismo, saltos de altura al agua, exploración de cuevas terrestres, buceo, escalada de travesía, rápel y puente de cuerda entre otras.
6.10. Slackline: Modalidad consistente en caminar sobre una cinta plana de nylon o poliéster, la cual se engancha entre dos puntos fijos y se tensa.
6.11. Vía ferrata: Realización de un itinerario tanto vertical como horizontal (franqueo) equipado con diverso material: clavos, grapas, presas, pasamanos, cadenas, puentes colgantes y tirolinas, que permiten el llegar con seguridad a zonas de difícil acceso.
7. Rutas a pie.
7.1. Senderismo: Excursiones a pie por senderos y caminos que unen diferentes emplazamientos de valor natural, histórico o cultural. Su duración no suele exceder de un día.
7.2. Trekking: Excursiones a pie por lugares a menudo sin caminos ni senderos, habitualmente por zonas de interés natural poco pobladas y con una duración superior a un día.
7.3. Itinerarios didácticos e interpretativos: Excursiones a pie con finalidad educativa e interpretativa que discurre por senderos y caminos que unen diferentes emplazamientos de valor natural, histórico o cultural. Su duración nunca excede de una jornada, siendo habitual un intervalo de tiempo de entre 1 y 3 horas.
8. Orientación.
8.1. Carrera de orientación: Competición a pie mediante carreras por el monte y otros lugares, en la cual cada participante tiene que pasar por una serie de puntos de control establecidos, ayudándose tan sólo de una brújula y un mapa.
8.2. Actividad de orientación: Adaptación recreativa de la carrera de orientación.
9. Taller de medio ambiente y naturaleza: Actividad de educación ambiental eminentemente práctica orientada al aprendizaje y sensibilización sobre temas ambientales.
10. Ruta cultural: Visita por los cascos antiguos de los pueblos para conocer sus señas de identidad.
11. Agroactividad: Actividad práctica de carácter colectivo, en la que los integrantes participan en las tareas tradicionales de cada zona, como alfarería, matanza, pastoreo, etcétera.
12. Ruta temática: Ruta de largo recorrido que combina vehículo e itinerarios cortos a pie para conocer enclaves sobre un mismo tema, como los castillos o los vinos que cada zona produzcan.
13. Espeleología: Actividad de exploración y progresión en cavidades de suelo, simas, ríos subterráneos, grutas y cavernas, empleando técnicas y materiales característicos de la espeleología.
14. Tiro con arco: Actividad que se realiza en plena naturaleza, existiendo dos modalidades según si se realiza sobre dianas estáticas o animales simulados en medio del campo.
15. Actividades de nieve.
15.1. Esquí de fondo: Consiste en realizar un recorrido por terreno más o menos llano, en nieve y sobre esquís.
15.2. Esquí de travesía: Consiste en realizar un recorrido por la nieve con esquís o tabla, en una zona montañosa y fuera de pistas o circuitos marcados.
15.3. Excursiones con raquetas de nieve: Técnica de senderismo sobre la nieve, en la cual el practicante, tras haberse fijado al calzado unas raquetas especiales, puede avanzar sobre superficies heladas sin hundirse.
16. Rutas o excursiones con vehículos a motor.
16.1. Ruta en vehículo 4×4: Itinerario que transcurre por caminos y pistas forestales, acompañados de un guía especializado.
16.2. Quads: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en vehículos especiales: todoterreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas.
17. Circuitos o programas de multiactividad o multiaventura: Programa o circuito diseñado para el tiempo libre, en el cual se combinan diversas actividades de aventura, medio ambiente y ocio.
18. Paintball: Deporte de equipo y estrategia que se practica en la naturaleza o en campos cerrados creados al efecto con obstáculos, y consiste en eliminar a tus oponentes mediante impactos de pintura.
19. Supervivencia: Actividad deportiva, consistente en la combinación de técnicas de variadas disciplinas (orientación, escalada, etc.) y del medio (botánica, meteorología), que permiten desenvolverse en la naturaleza, reconocer y aprovechar sus recursos y evitar sus peligros.
20. Iniciación a la astronomía: Actividad consistente en la observación guiada del cielo para dar a reconocer las estrellas y constelaciones más importantes, a través de telescopios.
21. Enogastronomía: La enogastronomía es la unión de la enología y de la gastronomía, como señas de identidad de una zona geográfica o región.
21.1. Ruta enológica: Actividad consistente en visitas a industrias vinícolas regionales, con el fin de promocionar sus productos.
21.2. Ruta gastronómica: Actividad consistente en un desplazamiento de acuerdo con un itinerario previamente establecido y orientado a la degustación de alimentos o de la degustación de cocinas tradicionales y regionales.
22. Visitas a empresas: Actividad consistente en visitar empresas para ver cómo funcionan sus procesos productivos
NPE: A-170218-1021