Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7603
NPE: A-141117-7603
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7603 | Decreto n.º 248/2017, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia. |
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por Decreto 59/1999, de 2 de julio, se aceptan las funciones y servicios traspasados, atribuyéndoselos a la entonces Consejería de Cultura y Educación.
El Decreto n.° 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia, ha supuesto un marco estable para dar cobertura a las demandas de los centros, del profesorado y de la Administración en materia de innovación y actualización profesional de los docentes. No obstante, el número de centros de profesores y recursos, que se deja abierto en su artículo once, ha ido disminuyendo progresivamente hasta concentrarse en una sede única para mejorar la coordinación y la eficacia en la gestión. La existencia de un único centro, si bien es compatible con el precitado Decreto 42/2003, constituye una singularidad que conviene regular específicamente. En particular, en lo referente a una dirección que gestione en exclusiva todos los programas de formación del profesorado. En este supuesto, la dirección de un centro de profesores y recursos único de ámbito regional cumple los requisitos exigidos por el artículo 51 de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, para puestos directivos y de especial responsabilidad.
Ello se fundamenta en la naturaleza de las funciones que constituyen el contenido del puesto en cuestión. La concentración en un único centro de profesores y recursos de las funciones que serían atribuibles a diversos centros determina que la finalidad de dicho centro único no sea, como predica el artículo 9 del Decreto 42/2003, la comarcalización y descentralización de la formación del profesorado, sino que por el contrario implica la centralización de dicha formación en un único centro, que se convierte en un agente decisivo en el desarrollo de la misma. Este hecho conlleva para su máximo responsable un incremento tanto cuantitativo como cualitativo de las funciones que tiene atribuidas. Así, las tareas coordinadoras de los distintos centros de formación que de conformidad con la normativa organizativa corresponden a los órganos directivos de la consejería competente en materia de educación, pasan ahora a desarrollarse a un nivel inferior, en el propio centro de profesores y recursos único en la Región. Este centro elabora un solo plan de actuación y lleva a cabo un único proceso de detección de necesidades, bajo la coordinación de su director, que afecta esencialmente a la formación que recibe todo el profesorado no universitario de la Región. Este plan de actuación del único centro de profesores y recursos existente, evidentemente, incide de forma sustancial en el Plan Regional de Formación Permanente, que ha de incorporarlo por mandato expreso del artículo 5.1 del Decreto 42/2003.
Así, cuando el director de un único centro de profesores y recursos de ámbito regional desempeña la función de dirigir y coordinar el plan de actuación de su centro, dicha labor de dirección y coordinación se extiende a la formación del profesorado de la Región en su totalidad, asumiendo la responsabilidad de su desarrollo y ejecución. Ello convierte dicho puesto de trabajo en uno de especial responsabilidad, pues del adecuado desempeño de su labor de dirección del centro y de las capacidades de quien ocupe el puesto se hace depender toda la formación del profesorado no universitario de la Región de Murcia.
En consecuencia, con el presente decreto no se pretende cambiar el positivo contexto normativo en el que se han desarrollado las actividades formativas en los últimos años, pero sí contemplar la especificidad de la dirección en aquellos periodos en que toda la formación se concentre en un único centro de profesores y recursos con competencia regional exclusiva sobre esta materia, por lo que se ha considerado suficiente añadir una disposición adicional al texto en vigor que recoja este particular modelo directivo.
El presente decreto aspira, por tanto, a ser un instrumento adecuado para la finalidad que se persigue: efectuar, mediante el procedimiento de libre designación, el nombramiento del director cuando exista un único centro de profesores y recursos que extienda su ámbito de actuación a toda la Región de Murcia. Se trata, por consiguiente, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en concreto a los de necesidad y eficacia previstos en el apartado 2 del citado artículo.
De conformidad con el dictamen del Consejo Escolar.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de noviembre 2017,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia.
Se añade la siguiente disposición adicional al Decreto 42/2003, de 9 de mayo:
“Única. Nombramiento del director cuando exista un único centro de profesores y recursos que extienda su ámbito de actuación a toda la Región de Murcia.
Cuando el número de centros de profesores y recursos se limite a uno, el nombramiento del director se efectuará por el procedimiento de libre designación entre funcionarios pertenecientes a los distintos cuerpos docentes no universitarios, en cuyo caso no serán de aplicación lo establecido en el artículo 16 en relación a los directores, el artículo 18, apartados 2 y 3, de este Decreto ni el artículo 5.1 de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se suprimen ocho centros de profesores y recursos y se establece la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 2 de noviembre de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez
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