Región de Murcia

Decreto n.º 233/2017, de 4 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.

Borm Nº 232, viernes 6 de octubre de 2017

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

6709

NPE: A-061017-6709

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6709 Decreto n.º 233/2017, de 4 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.

Con fecha, 28 de septiembre de 2017 las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSIF, UGT, FSES e Intersindical Región de Murcia han presentado preaviso de convocatoria de huelga en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, para los días 9, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 28 de octubre de 2017 e indefinida a partir del día 2 de noviembre de 2017.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho “al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

La inspección técnica de los vehículos es un servicio público que tiene por objeto comprobar si los mismos cumplen las condiciones técnicas exigidas para su circulación por las vías públicas sin poner en peligro la seguridad vial, siendo además obligatoria para los usuarios en los plazos prefijados por la normativa. Se trata por tanto de un servicio público esencial ya que con el mismo se asegura la seguridad y la vida de las personas así como la protección al medio ambiente comprobando que los vehículos en circulación mantienen las condiciones de seguridad necesarias para minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas y garantizando así que reúnen dichas condiciones para permitir su circulación.

Considerando que se trata de una huelga que afecta a un servicio esencial para garantizar la seguridad y la vida de las personas, ponderando la duración de la misma y las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, es necesario velar para garantizar dichos derechos constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para dicha garantía efectuado una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga,

Los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto se han ajustado al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de los derechos citados, destinados a garantizar el acceso a las dependencias, así como las actuaciones de los ciudadanos sometidas a plazos cuyo incumplimiento pudiera conllevar pérdida o perjuicios graves de derecho o intereses de terceras personas y destinados a garantizar la seguridad vial.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía por la Administración Pública Regional, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.

Para la fijación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta el consenso alcanzado con la representación de los trabajadores en convocatorias anteriores habiendo sido negociados con acuerdo con la representación del Comité de Huelga en reunión celebrada el día 3 de octubre de 2017.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 3 de octubre de 2017, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de octubre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, durante los días 9, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 28 de octubre de 2017 e indefinida a partir del día 2 de noviembre de 2017, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

2. La Secretaria General de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante la duración de la huelga, en la Administración Pública Regional o dictará las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el artículo 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 4 de octubre de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González.


Anexo

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

- Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera:

º ITV de Alcantarilla.- En cada uno de los turnos de mañana y tarde:

• 1 Cajero/a – Operador/a.

• 1 Jefe/a de Estación de ITV o Director/a Técnico/a de ITV.

• 1 Mecánico/a Inspector/a ITV o Ayudante Mecánico/a Inspector/a ITV

NPE: A-061017-6709