Región de Murcia

Decreto n.º 224/2017, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 216, lunes 18 de septiembre de 2017

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

6308

Análisis:

NPE: A-180917-6308

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6308 Decreto n.º 224/2017, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución dispone en el artículo 27.8 que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que es una competencia y responsabilidad de los poderes públicos, la inspección del sistema educativo que se realizará sobre todos los elementos y aspectos de este, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, correspondiendo a las Administraciones públicas la ordenación, regulación y ejercicio la inspección educativa. Así mismo, reconoce la inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, concreta sus funciones y atribuciones, establece los requisitos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación y responsabiliza a las Administraciones educativas de la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula y ordena la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, establece las funciones y atribuciones de dicho órgano, su estructura organizativa y funcionamiento, al tiempo que regula a los mecanismos de coordinación, formación y evaluación.

La disposición adicional tercera del citado decreto, sobre la provisión de vacantes, determina que: “Los puestos de trabajo vacantes que pudieran existir en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación, se cubrirán excepcionalmente con el nombramiento como funcionarios interinos de aquellos docentes que participaran en la última convocatoria de acceso al citado cuerpo o, en ausencia de candidatos y con carácter extraordinario, a través de procedimientos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para salvar la reserva de las funciones inspectoras que el artículo 152 de la LOE efectúa a favor del Cuerpo de Inspectores de Educación”.

Comoquiera que el objeto del Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, es regular la estructura organizativa y el funcionamiento de la Inspección de Educación, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que no el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Y por otra parte, la provisión de los puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, así como la regulación de las situaciones administrativas de los funcionarios viene establecida en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, procede la modificación del Decreto 316/2015, de 29 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 2017,

Dispongo:

Artículo único. Queda derogada la disposición adicional tercera, así como la referencia que se hace de dicha disposición adicional en el inciso 5.1 del Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula y ordena la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Región de Murcia.

Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia a 6 de septiembre de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez

NPE: A-180917-6308