Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5782
NPE: A-080817-5782
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5782 | Decreto n.º 219/2017, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia. |
?La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, contempla dentro de su Título III, entre los órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas, la existencia del Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad. En el apartado tercero de su artículo 14, remite a una Ley de la Comunidad Autónoma la regulación de la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma dicha ley autonómica es la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, que regula el Consejo Social de las Universidades Públicas dentro de su Título III, cuyo artículo 25.1 configura al Consejo Social como el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma.
El artículo 34 de la Ley 3/2005 de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece que el Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia, reunido en sesión de 26 de abril de 2017, acordó aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2017.
Dispongo:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto 124/2006, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de agosto de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín.
Anexo
PREÁMBULO
La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 34.1, establece que el Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La referida Ley fija los aspectos básicos que debe contener el Reglamento, por lo que se hace necesario, en cumplimiento del mandato legal, desarrollar sus contenidos, conformando así un instrumento normativo complementario, que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social, como máximo órgano de participación de la sociedad en el gobierno, control y supervisión de las actividades de la Universidad de Murcia.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LOS FINES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Capítulo Primero
De la naturaleza jurídica y de los fines del Consejo Social de la Universidad de Murcia
Artículo 1.
El Consejo Social de la Universidad de Murcia es el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de la Universidad de Murcia. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos universitarios se regirán conforme a los principios de colaboración y coordinación.
Artículo 2.
El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, goza de plena independencia.
Artículo 3.
El Consejo Social de la Universidad de Murcia se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia; en los Estatutos de la Universidad de Murcia; en el presente Reglamento; así como, en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.
Capítulo Segundo
De las funciones y de la sede del Consejo Social
Artículo 4.
Las funciones y competencias del Consejo Social de la Universidad de Murcia son las determinadas en la Ley de Universidades de la Región de Murcia y cuantas otras se le atribuyan por el ordenamiento jurídico, especialmente las resultantes de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 5.
La sede del Consejo Social de la Universidad de Murcia se ubica en el pabellón de gobierno de la Universidad, en las dependencias del Rectorado, o en cualquier otro lugar del término municipal de Murcia que acuerde el propio Consejo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Capítulo primero
De la composición del Consejo Social de la Universidad de Murcia
Artículo 6.
El Consejo Social de la Universidad de Murcia está integrado por veintiuna (21) personas, incluyendo a quien tenga su Presidencia. Seis (6) lo serán en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y quince (15) en representación de los intereses socioeconómicos de la Región, en las proporciones establecidas en la Ley de Universidades de la Región de Murcia.
Capítulo Segundo
De los derechos y deberes de las y los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia
Sección Primera
De los derechos
Artículo 7.
1. Las personas que integren el Consejo Social de la Universidad de Murcia, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte.
b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.
c) Disponer de la información de los temas que se desarrollen en el Pleno o en las comisiones de las que formen parte y de aquellas otras que expresamente soliciten.
d) Recabar, a través de quien ocupe la presidencia del Consejo, los datos y documentos que, no obrando en la secretaría del mismo Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
e) Presentar propuestas para estudio o aprobación por el Pleno o por las comisiones, con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la fecha de notificación de la convocatoria.
f) Formular votos particulares en las votaciones.
g) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de las que no formen parte.
h) Percibir las dietas de asistencia a plenos y a comisiones en la cuantía establecida, así como obtener el resarcimiento de los gastos ocasionados por desplazamientos realizados en representación del Consejo Social.
i) Actuar en representación del Consejo Social en cuantos actos hubiera sido comisionado o comisionada al efecto por el órgano competente del Consejo, sin perjuicio de la representación general que corresponde a la Presidencia.
2. Quien ocupe la Secretaría del Consejo Social de la Universidad de Murcia dispondrá de los mismos derechos señalados en el apartado 1, a excepción del derecho a voto y de los establecidos en sus letras e, f y g. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo Social no percibirá dietas por asistencia a plenos o a comisiones.
3. Los y las vocales del Consejo Social se integrarán en la Comunidad Universitaria y, en su condición, gozarán de sus mismos derechos. En los actos celebrados por la Universidad de Murcia recibirán el tratamiento que les corresponde en su condición de vocales del Consejo Social.
Sección Segunda
De los deberes
Artículo 8.
Son deberes de las vocales y de los vocales del Consejo Social de la Universidad de Murcia:
a) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada de inasistencia, acreditarán tal circunstancia ante la Secretaría del Consejo, a los efectos previstos en el artículo 10.3.
b) Participar en los trabajos y estudios para los que se les designe.
c) Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de transparencia de las entidades públicas, guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones del Pleno y de las comisiones, así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.
d) No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no se dispone de expresa facultad al efecto conferida por la Presidencia o por el Pleno.
e) Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.
f) Utilizar los documentos que le sean facilitados para los fines exclusivos para los que les fueren entregados.
g) Cumplir con la normativa de incompatibilidades que legalmente pudiera afectarles.
h) Cumplir las restantes obligaciones resultantes del ordenamiento jurídico y, en particular, las que establezcan el ordenamiento universitario, el ordenamiento sobre régimen jurídico del sector público y el presente Reglamento.
Capítulo Tercero
De la pérdida de la condición de integrante del Consejo Social de la Universidad de Murcia y de su remoción
Sección Primera
De la pérdida de la condición de integrante del Consejo Social de la Universidad de Murcia
Artículo 9.
Los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia cesarán por las siguientes causas:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia, que deberá ser presentada por escrito a quien ocupe la Presidencia, quien dará cuenta a la Comisión Ejecutiva y al Pleno, así como a la institución, entidad, organismo u organización que le hubiera designado.
c) Por revocación, en su caso, de la representación que tengan.
d) Por haber sido objeto de condena, en virtud de sentencia judicial firme, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
e) Por incapacidad decretada en resolución judicial firme.
f) Por remoción.
g) Por incompatibilidad en su cargo.
h) Por fallecimiento.
Artículo 10.
1. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a la condición de integrante del Consejo Social de la Universidad de Murcia o la infracción de las incompatibilidades establecidas en la Ley de Universidades de la Región de Murcia darán lugar a que el Consejo proponga a la institución, entidad, organismo u organización que hubiere efectuado su designación o elección, en su caso, la remoción del Vocal o de la Vocal en quien concurran tales circunstancias.
2. Sin perjuicio de otros, se considerará incumplimiento reiterado de deberes la falta injustificada de asistencia, en el período de un año, a tres o más sesiones continuadas del Pleno del Consejo o de comisiones; o, a cinco sesiones alternas del Pleno o de comisiones.
3. Se entenderá que hay falta injustificada de asistencia si no mediara comunicación razonada y por escrito de la causa de ausencia de la sesión, antes de la celebración de la misma. Se aceptará la comunicación verbal o telefónica, siempre que, antes de setenta y dos horas desde la hora de inicio de la sesión, sea confirmada por escrito.
Sección Segunda
De la remoción de integrantes del Consejo Social de la Universidad de Murcia
Artículo 11.
El acuerdo de remoción de integrantes del Consejo Social de la Universidad de Murcia requerirá, para su validez, su adopción en sesión plenaria del Consejo y merced al voto favorable de la mayoría absoluta de quienes tienen a derecho a voto en dicho órgano.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Artículo 12.
1. El Consejo Social de la Universidad de Murcia se estructura en órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados:
a) El Pleno.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) Las comisiones.
3. Son órganos unipersonales:
a) La Presidencia.
b) La Secretaría.
Capítulo primero
De los órganos colegiados: El Pleno y las comisiones
Artículo 13.
1. El Consejo Social de la Universidad de Murcia funcionará en Pleno y en comisiones.
2. Las comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.
Sección Primera
Del Pleno
Artículo 14.
1. El Pleno es el órgano superior de decisión y de gobierno del Consejo Social. Está integrado por las personas titulares de la Presidencia y de cada una de las vocalías. El Pleno actuará asistido por quien ocupe la Secretaría del Consejo, que levantará acta de sus sesiones.
2. Corresponde al Pleno del Consejo Social conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean atribuidos por la normativa aplicable y, especialmente, en los supuestos determinados en la Ley de Universidades de la Región de Murcia.
3. Asimismo, son funciones y competencias del Pleno:
a) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, cuya aprobación definitiva, con arreglo al artículo 34.1 de la Ley de Universidades de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto.
b) Admitir a trámite las propuestas de reforma del Reglamento de organización y funcionamiento, formuladas a iniciativa de cualquiera de sus integrantes con derecho a voto, en los términos establecidos en el título octavo.
c) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Social para cada año.
d) Elaborar, debatir y adoptar los acuerdos, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo Social.
e) Aprobar el Presupuesto del Consejo Social para el correspondiente ejercicio y su remisión al Rectorado para su integración en los Presupuestos Generales de la Universidad de Murcia.
f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Consejo y su informe estadístico, para su remisión a las instancias competentes.
g) Crear y disolver las comisiones de trabajo específicas y de carácter temporal que se constituyan para la consecución de los fines y para el desarrollo de las competencias del Consejo Social, estableciendo sus funciones y designando a sus componentes.
h) Acordar, en su caso, la retribución o compensación económica que corresponda percibir a quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría, teniendo en cuenta sus circunstancias y su dedicación al cargo.
i) Acordar, en su caso, las compensaciones económicas a favor de sus vocales por razón de la asistencia al Pleno y a las comisiones.
j) Delegar las competencias que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo Social, salvo, en su caso, las que fueren indelegables con arreglo a derecho
k) Aprobar la plantilla de personal de Administración y Servicios del Consejo Social, que será comunicada al Rectorado y a la Gerencia para que, previos los trámites correspondientes, sea incorporada a la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia. Asimismo, podrá proponer complementos retributivos especiales para el Personal de Administración y Servicios de la plantilla del Consejo Social, en función de la eficacia y eficiencia de los trabajos desarrollados, ajustados a lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de Función Pública de la Región de Murcia.
l) Declarar el incumplimiento de los deberes de cualquiera de sus integrantes y proponer su remoción, en los términos previstos en este Reglamento.
m) Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de las previsiones resultantes de la normativa de transparencia aplicable a las entidades públicas.
n) Adoptar los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento y para el cumplimiento de cuantas otras atribuciones fueren de la competencia del Consejo Social y no se hallen legal o reglamentariamente conferidas a otros órganos del mismo.
Sección Segunda
De las comisiones
Artículo 15.
1. El Consejo Social de la Universidad de Murcia podrá constituir comisiones de carácter permanente o temporal.
2. Serán comisiones de carácter permanente:
a) La Comisión Ejecutiva.
b) La Comisión de Asuntos Económicos y de Presupuestos.
c) La Comisión de Asuntos Académicos.
3. Serán comisiones de carácter temporal las constituidas puntualmente con el fin de estudiar o de informar sobre aquellas cuestiones específicas que sean encomendadas por la Presidencia o por el Pleno.
4. Las comisiones se hallarán presididas por quien presida el Consejo Social, o por el Vocal o la Vocal en quien se delegue tal cometido. Las comisiones serán integradas, al menos, por:
a) Dos vocales de entre quienes lo son en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Seis vocales de entre quienes lo son en representación de los intereses socioeconómicos, incluyendo a quien ocupe la Presidencia.
Ejercerá la secretaría de las comisiones quien desempeñe la del Consejo, con voz, pero sin voto.
Artículo 16.
1. La Comisión Ejecutiva será el órgano de dirección del Consejo Social de la Universidad de Murcia.
2. Por razones de urgencia, la Comisión Ejecutiva podrá decidir sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideración, debiendo dar cuenta de los mismos al Pleno en su próxima sesión.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
a) El Presidente o la Presidenta del Consejo Social.
b) Dos vocales de entre quienes lo sean en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad.
c) Cinco vocales de entre quienes lo sean en representación de los intereses socioeconómicos de la Región.
Ejercerá la secretaría de la Comisión Ejecutiva quien desempeñe la del Consejo, con voz, pero sin voto.
Artículo 17.
1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo Social.
b) Colaborar con la Presidencia en la dirección de la actuación del Consejo.
c) Preparar, en su caso, los informes previos de los asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno, salvo que, por razón de su contenido o materia, ello corresponda a otra comisión.
d) Examinar los informes evacuados por las comisiones de carácter permanente o temporal.
e) Aprobar las propuestas de directrices y de objetivos del anteproyecto de presupuesto anual del Consejo Social y someterlas al Pleno para su aprobación, en su caso.
f) Solicitar a las autoridades académicas de la Universidad de Murcia la evacuación de informes sobre aspectos de gestión, presupuestarios, académicos o de cualquier otra índole relacionada con la Universidad de Murcia, dando cuenta de los mismos al Pleno del Consejo.
g) Proponer al Pleno la realización de estudios o de dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta de la Presidencia o de cualquiera de las comisiones.
h) Elaborar cuantos estudios e informes le sean requeridos por el Pleno del Consejo.
i) Proponer al Pleno el otorgamiento de distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus competencias.
j) Supervisar las actividades del Consejo Social, establecer su calendario y coordinar los trabajos de sus distintos órganos y comisiones.
2. Podrán corresponder a la Comisión Ejecutiva, expresamente delegadas por el Pleno, cualesquiera de las funciones y competencias enumeradas en el artículo 26 de la Ley de Universidades de la Región de Murcia, salvo las que fueren indelegables con arreglo a derecho.
3. La Comisión Ejecutiva dará cumplida información al Pleno de los acuerdos y decisiones adoptadas.
4. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva, cuando actúe por delegación de competencias, pondrán fin a la vía administrativa y, salvo excepciones en los casos en que hubiere lugar a ellas conforme a derecho, tendrán carácter ejecutivo.
Artículo 18.
1. Las comisiones de carácter permanente tendrán entre sus cometidos la elaboración de estudios e informes sobre temas de su ámbito, determinados por el Pleno del Consejo Social.
2. Las comisiones de carácter permanente podrán proponer el encargo de estudios o de informes a personas o entidades externas de acreditada experiencia técnica. La realización efectiva del encargo requerirá la previa propuesta a la Comisión Ejecutiva y la ulterior aprobación del Pleno,
3. Las comisiones de carácter temporal no adoptarán acuerdos, sino que, en su caso, formularán propuestas, que no tendrán carácter ejecutivo ni vinculante y que serán elevadas a la Comisión Ejecutiva para su conocimiento y aprobación, si procede, o para su discusión o aprobación por el Pleno, en su caso.
Artículo 19.
Las comisiones de carácter temporal elaborarán estudios, informes, encuestas u otros trabajos que le sean encomendados por el Pleno del Consejo.
Artículo 20.
Las comisiones podrán requerir la asistencia, con voz, pero sin voto, de personal técnico o asesor.
Capítulo Segundo
De los órganos unipersonales
Sección Primera
Del Presidente o de la Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Murcia
Artículo 21.
1. El nombramiento y naturaleza del Presidente o de la Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Murcia son los resultantes del artículo 32 de la Ley de Universidades de la Región de Murcia.
2. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Murcia tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor o de Excelentísima Señora. En el protocolo de la Universidad de Murcia, figurará siempre a continuación del Rector o de la Rectora, situándose a su derecha en los actos de la Universidad de Murcia.
Artículo 22.
Corresponden al Presidente o a la Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Murcia las siguientes atribuciones:
a) Tener y ejercer la representación del Consejo Social.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las demás comisiones, estableciendo el orden del día, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de vocales que hubieren sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones; moderar y dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; abrir y cerrar las sesiones; conceder y retirar la palabra en las reuniones del Pleno y de las comisiones; y, en general, cualesquiera cometidos propios de la presidencia de órganos colegiados del sector público.
d) Preparar el presupuesto anual del Consejo, con asistencia del Secretario o de la Secretaria.
e) Nombrar y remover al Secretario o a la Secretaria del Consejo, dando cuenta al Pleno.
f) Visar las actas de las sesiones; ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento; así como, dar el visto bueno a los certificados de acuerdos y de otros actos del Consejo.
g) Dirimir empates en votaciones merced a su voto de calidad.
h) Dirigirse, en nombre del Consejo Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración e información sobre asuntos de la competencia del Consejo.
i) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la operativa y funcionamiento del Consejo Social.
j) Reconocer y proponer las obligaciones que se contraigan con cargo al presupuesto propio del Consejo Social, correspondiendo al Rector o a la Rectora la ordenación de los pagos.
k) Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla de Puestos de Trabajo del Personal al servicio del Consejo.
l) Delegar en el Secretario o en la Secretaria del Consejo cualquiera de las atribuciones anteriores, cuando lo considere conveniente por exigencia de los servicios y siempre que, por su naturaleza, puedan ser objeto de delegación.
m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
Artículo 23.
El Presidente o la Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Murcia tiene por tal condición el carácter de integrante de la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, del Patronato de la Fundación Universidad-Empresa de la Región de Murcia y de cuantas otras comisiones u órganos para las que así lo prevean las disposiciones normativas específicamente aplicables al efecto.
Artículo 24.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de imposibilidad transitoria de desarrollar sus funciones que sea arreglada a derecho, sustituirá al Presidente o a la Presidenta el o la Vocal que, pudiendo legalmente ser titular de la Presidencia, goce de mayor antigüedad en el órgano. De existir dos o más vocales con la misma antigüedad, corresponderá a la persona de mayor edad.
Artículo 25.
El Presidente o la Presidenta, como Vocal del Consejo Social, perderá su condición de integrante del Consejo y cesará en su mandato al frente del mismo cuando concurra en su persona alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.
Sección Segunda
Del Secretario o de la Secretaria del Consejo Social de la Universidad de Murcia
Artículo 26.
1. Al frente de la Secretaría del Consejo Social de la Universidad de Murcia se hallará el Secretario o la Secretaria del Consejo Social, cuyo nombramiento y cese corresponde al titular de la Presidencia.
2. El régimen del Secretario o de la Secretaria del Consejo Social será el resultante de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Universidades de la Región de Murcia.
Artículo 27.
1. Corresponden al Secretario o a la Secretaria del Consejo Social las siguientes funciones y atribuciones:
a) La dirección administrativa y económica del Consejo Social.
b) La elaboración de estudios e informes.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Consejo.
d) Autorizar y disponer del gasto con cargo al presupuesto propio del Consejo Social, previo trámite del Área de Gestión Económica y fiscalización que proceda del Área de Control Interno.
e) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social y su informe estadístico, al objeto de mantener informada a la sociedad de las actividades de la Universidad de Murcia y de los servicios que presta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a de la Ley de Universidades de la Región de Murcia.
f) Mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y unidades de la Universidad de Murcia.
g) Velar por la legalidad formal y materia de las actuaciones del órgano, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
h) Cuantas otras funciones o actos de gestión le sean encomendados por el Presidente o la Presidenta, por el Pleno o por la Comisión Ejecutiva.
2. Como Secretario o Secretaria del Pleno y de las comisiones le corresponden específicamente las siguientes atribuciones:
a) Asistir al Presidente o a la Presidenta en la preparación del orden del día de las sesiones del Consejo Social y de sus comisiones, así como convocar las sesiones por su orden.
b) Recibir los actos de comunicación procedentes de vocales y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. Por excepción, en caso de que el Secretario o Secretaria no integrante del órgano sea suplido por integrante del órgano colegiado, este o esta conservará todos sus derechos como vocal.
d) Preparar el despacho de los asuntos, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) La custodia de las actas y de la documentación del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria de órganos colegiados del Sector Público.
Artículo 28.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa que, con arreglo a derecho, imposibilite justificada y transitoriamente el ejercicio de sus funciones, se podrá sustituir a quien ocupe la secretaría, de forma provisional, por Vocal que designe la Presidencia, de entre la representación de los intereses sociales. A falta de designación expresa, se le sustituirá por quien de entre las personas que ocupen vocalía tenga menor edad.
Artículo 29.
El Secretario o la Secretaria del Consejo Social cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión del Presidente o de la Presidenta.
b) Por renuncia.
TÍTULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL
Capítulo primero
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 30.
1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias, pudiendo desarrollarse tanto de forma presencial como a distancia.
2. En las sesiones del Pleno que se celebren a distancia, sus integrantes podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y los audiovisuales, la identidad de tales personas, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, seis (6) anuales, correspondiendo, en todo caso, una al trimestre.
4. Las sesiones ordinarias del Pleno y de las comisiones serán convocadas con una antelación mínima de cuatro (4) días naturales.
5. El Secretario o la Secretaria, por orden del Presidente o de la Presidenta, remitirá la convocatoria de las sesiones ordinarias por medios electrónicos, incluyendo el orden del día y acompañando la documentación necesaria para deliberación, cuando sea posible. A tal efecto y con una antelación mínima de diez (10) días naturales a la fecha prevista en la convocatoria, deberán obrar en la Secretaría del Consejo Social las propuestas efectuadas por órganos de la Universidad de Murcia, acompañadas de los documentos, informes y certificaciones precisos para la adopción de acuerdos aprobatorios, de supervisión o de toma de decisiones. Cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día se hallarán disposición de los Vocales y de las Vocales en la Secretaría del Consejo Social, desde la fecha en la que se realice la convocatoria y salvo que, en casos determinados, mediara causa justificada que lo impida, en cuyo supuesto la convocatoria dará cuenta de la circunstancia que proceda y, ulteriormente, se informará del momento a partir del cual concurra tal disponibilidad.
6. La Comisión Ejecutiva será convocada por orden del Presidente o de la Presidenta, por iniciativa propia o a petición de, al menos, cinco vocales. En este supuesto, no se distinguirá entre sesiones ordinarias y extraordinarias.
7. En todo caso, la convocatoria contendrá el orden del día de los asuntos a tratar; la fecha en la que se efectúa la misma convocatoria; la indicación del carácter presencial o a distancia de la sesión; en su caso, las singularidades que proceda si la sesión se previere a distancia; si fuere presencial, el lugar en el que se prevea celebrar la sesión; la fecha y hora previstas para el inicio de la sesión en primera convocatoria; y, la hora de inicio fijada para segunda convocatoria, que habrá de señalarse media hora más tarde de la determinada para la primera.
8. La convocatoria de sesiones a distancia deberá informar sobre las condiciones de celebración de la sesión; sistema de conexión y, en su caso, lugares en los que se hallen disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
9. El lugar de celebración de las sesiones a distancia se corresponderá con el de la sede del Consejo Social. En este supuesto, no se dispondrá de segunda convocatoria para las sesiones del Pleno. Si el medio electrónico utilizado fuera el correo electrónico, la convocatoria señalará el periodo de las deliberaciones y la fecha y hora límite para la adopción de los acuerdos contenidos en el orden del día.
Artículo 31.
1. Son sesiones extraordinarias del Pleno las que, por carácter de urgencia, sean convocadas por orden del Presidente o de la Presidenta con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la prevista para su celebración.
2. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a iniciativa del Presidente o la Presidenta, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o cuando así lo soliciten, al menos, seis vocales, por medio de escrito dirigido a la Presidencia, en el que se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la propuesta de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Secretario o la Secretaria del Consejo, por orden del Presidente o de la Presidenta, incluyendo el orden del día de la sesión, y acompañando la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto a la de la sesión extraordinaria del Pleno objeto de la convocatoria de la que se trate, se leerá y aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria.
4. La comunicación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento previsto para las sesiones ordinarias.
Artículo 32.
1. El Presidente o la Presidenta, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Ejecutiva, podrá solicitar la comparecencia, ante el Pleno o ante cualquiera de las comisiones, de los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de Murcia; de personal docente e investigador o de administración y servicios de la Universidad o de representantes de cualquier institución o entidad pública o privada. La comparecencia será debida para quienes presten servicios retribuidos por cuenta ajena a favor de la Universidad de Murcia y la convocatoria cursada al efecto deberá expresar el asunto o asuntos para los que se requiere la asistencia y el objeto de la misma.
2. A propuesta del Presidente o Presidenta o de la Comisión Ejecutiva, podrá concurrir a las sesiones el personal asesor que, para temas específicos, sea convocado al efecto.
Artículo 33.
Las comisiones serán convocadas:
a) Por iniciativa del Presidente o la Presidenta.
b) Por acuerdo del Pleno.
c) A petición de la mayoría de los integrantes del Pleno.
Capítulo segundo
Del orden del día
Artículo 34.
1. El orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones convocadas de forma presencial será fijado por el Presidente o la Presidenta, con la asistencia del Secretario o Secretaria.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Capítulo tercero
Del quórum de las sesiones
Artículo 35.
Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de los integrantes de aquel. En el caso de las sesiones presenciales, bastará con la concurrencia, en segunda convocatoria, del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria, o, en su caso, de quienes les suplan, y de diez vocales.
Cuando estuvieren reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas las personas integrantes del órgano, las mismas podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus componentes.
Artículo 36.
Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Artículo 37.
Para la válida constitución de las restantes comisiones se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Capítulo cuarto
De las deliberaciones y adopción de acuerdos
Artículo 38.
1. Corresponderá al Presidente o Presidenta abrir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento.
2. El Presidente o la Presidenta concederá y retirará el uso de la palabra y, en el caso de votaciones, proclamará los resultados.
3. Los Vocales y las Vocales podrán plantear en cualquier momento cuestiones de orden, sobre las que el Presidente o la Presidenta deberá pronunciarse de inmediato, con la asistencia, en su caso, del criterio técnico jurídico del Secretario o Secretaria.
Artículo 39.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, absoluta o cualificada de quienes sean integrantes del Consejo, según corresponda.
2. El Presidente o Presidenta podrá dirimir los empates en las votaciones, para lo que dispondrá de voto de calidad.
3. Requerirá un quórum mínimo de asistencia de dos terceras partes (2/3) del total de vocales del Consejo y el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
a) Aprobación, en su caso, del presupuesto anual del Consejo Social y del presupuesto anual de la Universidad de Murcia.
b) Aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales de la Universidad de Murcia.
c) Aprobación, en su caso, de programas plurianuales.
Artículo 40.
1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o por votación.
2. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente o Presidenta, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) A mano alzada.
b) Mediante llamamiento público, manifestando cada Vocal su voto afirmativo, desaprobatorio o su abstención.
c) A través de Votación secreta, mediante el depósito de voto en una urna ante la mesa del órgano.
3. La votación secreta podrá realizarse también a iniciativa de cualesquiera vocales.
4. Se empleará, en todo caso, el procedimiento de votación secreta cuando se trate de la adopción de acuerdos sobre remoción de integrante del Consejo Social, así como en todas cuantas cuestiones afecten de modo inmediato a vocales o conciernan de forma directa a terceras personas determinadas.
5. Quienes se abstengan no podrán formular voto particular, sin perjuicio de hacer constar en el acta, si lo desean, los motivos de justificación que estimen oportunos.
Artículo 41.
Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular. En el supuesto de votación secreta, será necesario que la persona interesada renuncie previamente a votar de forma reservada e indique de manera abierta el sentido de su voto. El voto particular habrá de anunciarse en el acto, luego de proclamarse el resultado de la votación y antes de pasar al siguiente punto del orden del día; habrá de formularse por escrito, que sea proporcionado en cuanto a su extensión a la naturaleza y trascendencia del asunto, a juicio del Presidente o Presidenta; habrá de presentarse dirigido al Secretario o Secretaria del órgano, en el plazo de dos días a contar desde el siguiente al de celebración de la sesión; y, se incorporará al texto aprobado.
Capítulo quinto
Del acta de las sesiones
Artículo 42.
1. De cada sesión que celebre un órgano del Consejo Social se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que deberá ser suscrita electrónicamente por su autor o autora y que deberá incorporar, firmada por el mismo medio, el visto bueno del Presidente o Presidenta.
2. El acta deberá especificar, necesariamente y como mínimo, las siguientes circunstancias: lugar y fecha de celebración de la sesión; carácter presencial o a distancia de la sesión; fechas de firma y de remisión de la convocatoria; relación de asistentes, con indicación de ausencias y, en su caso, de quienes hubieren excusado su asistencia; orden del día de la sesión; puntos principales de las deliberaciones; contenido de los acuerdos adoptados; y, en su caso, resultado de la votación o de las votaciones que hubieran podido producirse.
Artículo 43.
1. Con arreglo a lo señalado en el artículo 41, el acta incorporará los votos particulares de quienes así lo hubieren anunciado luego de discrepar del acuerdo de la mayoría del órgano.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 40, el acta podrá acoger, así mismo, expresión sucinta de los motivos que justifiquen el sentido del voto formulado por cada vocal, incluida la abstención. A tal fin, será necesario que la persona interesada solicite en el acto al Presidente o Presidenta, luego de la proclamación del resultado y antes de pasar al siguiente punto del orden del día, que conste en el acta el sentido de su voto, así como que proporcione al Secretario o Secretaria, en el mismo acto o, a lo sumo, en el plazo de dos días, el texto de la justificación que pretenda, que habrá de ser de extensión adecuada a la naturaleza y trascendencia del asunto, a juicio del Presidente o Presidenta. En el supuesto de votación secreta se observará lo prevenido en el artículo 41.
3. Se podrá solicitar la constancia íntegra en el acta de una intervención propia, siempre que se solicite en el acto y que la transcripción de la misma sea entregada al Secretario o Secretaria en el mismo momento o, en su caso, en el plazo máximo de los dos días siguientes a la fecha de la sesión, en cuyo caso se hará constar en el acta o se unirá copia a la misma. Si el Secretario o Secretaria considerara que la transcripción proporcionada no guarda adecuada correspondencia con la intervención realizada, lo pondrá de manifiesto al Presidente o Presidenta, quien adoptará la decisión que proceda al efecto, que será comunicada a la persona interesada.
Artículo 44.
1. El acta de la sesión podrá aprobarse en la misma sesión o al inicio de la inmediata posterior.
2. El Secretario o Secretaria remitirá el acta a través de medios electrónicos a todas personas integrantes del órgano, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
3. Si hubiere reparos al acta, las personas interesadas deberán ponerlos de manifiesto al Secretario o Secretaria, por los mismos medios electrónicos señalados en el apartado 2, en cuyo supuesto y en la inmediata sesión posterior, ordinaria si se tratara del Pleno, se decidirá sobre el contenido del acta y sobre las propuestas de adición, enmienda o supresión formuladas por cualesquiera vocales, procediéndose a su aprobación, previa votación, en su caso.
4. Las actas, numeradas correlativamente, podrán ser encuadernadas en un libro en papel o vertidas en formato electrónico debidamente autenticado. Si se tratare de formato impreso, se extenderá una diligencia a su inicio, firmada por el Secretario o Secretaria y con el visto bueno del Presidente o Presidenta, en la que se hagan constar las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernan.
Artículo 45.
1. El Secretario o Secretaria expedirá certificados en formato electrónico de los acuerdos que adopten los órganos del Consejo Social, que se remitirán a la Secretaría General de la Universidad de Murcia para que, por su conducto, se dé traslado de los mismos al Rectorado, a la Gerencia y, en su caso, a los vicerrectorados, centros o unidades que proceda.
2. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario o Secretaria del Consejo Social para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía, en cuyo supuesto se proporcionará copia impresa auténtica del certificado electrónico y se notificará con arreglo a las previsiones generales de la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO QUINTO
DE LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 46.
1. El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, podrá conceder distinciones o premios a integrantes de la Comunidad Universitaria y a personalidades, instituciones, entidades, organismos o particulares que se hayan distinguido por sus valores sociales y culturales o por su trabajo y contribución a la mejora, desarrollo o engrandecimiento de la Universidad de Murcia.
2. Las distinciones serán establecidas por el Pleno del Consejo Social y tendrán carácter honorífico.
3. Los premios serán convocados por acuerdo del pleno del Consejo, mediante convocatoria pública, y podrán conllevar dotación económica.
Artículo 47.
1. La propuesta para conceder distinciones se podrá realizar a iniciativa del Presidente o de la Presidenta, o de la mayoría de vocales, y deberá acompañarse de una memoria motivada y de cuantos documentos o testimonios pudieran considerarse de interés al efecto.
2. Corresponderá al Pleno la concesión de distinciones.
TÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Capítulo primero
Del presupuesto
Artículo 48.
1. El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto. Una vez aprobado, se incluirá como programa en el Presupuesto General de la Universidad de Murcia del correspondiente ejercicio.
2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Secretario o Secretaria del Consejo Social, previa aprobación de las directrices y objetivos por parte de la Comisión Ejecutiva. A tal efecto, las directrices y objetivos deberán hallarse aprobados, como máximo, el 31 de octubre. El anteproyecto de presupuesto deberá hallarse elaborado antes del 15 de noviembre, siendo remitido al órgano competente, para su incorporación al anteproyecto de presupuestos de la Universidad de Murcia.
3. El presupuesto del Consejo Social, incorporado al de la Universidad de Murcia, seguirá los trámites establecidos en la normativa presupuestaria de la Universidad de Murcia hasta su aprobación definitiva, si procede, por el Pleno del Consejo Social.
4. El Secretario o Secretaria del Consejo Social autorizará y dispondrá del gasto dentro del límite de las partidas que comprende el presupuesto específico de aquel.
Para llevar a cabo tales actuaciones, el Consejo se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la Universidad de Murcia, conforme dispone el artículo 52.
Capítulo segundo
De los recursos económicos
Artículo 49.
Los recursos económicos del Consejo Social de la Universidad de Murcia estarán constituidos por:
a) Las dotaciones previstas en el presupuesto del Consejo Social.
b) Las subvenciones, donaciones o aportaciones voluntarias de personas, instituciones o entidades de derecho público o privado.
c) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele con arreglo a derecho.
Capítulo tercero
De las retribuciones
Artículo 50.
1. Las y los vocales del Consejo Social que lo fueren en el concepto de representantes de los intereses sociales percibirán una dieta por asistencia a plenos y a comisiones. Asimismo, percibirán gastos de locomoción, manutención y alojamiento cuando realicen desplazamientos o viajes para asistencia a actos en representación del Consejo.
2. La cuantía de la dieta de asistencia será aprobada por el Pleno del Consejo.
3. El Presidente o Presidenta percibirá, en función de su dedicación al cargo, la compensación económica que apruebe el Pleno del Consejo, pudiendo fijarse una retribución anual o dietas por asistencia a plenos, comisiones y actos de representación institucional. Tales formas de compensación económica son excluyentes entre sí.
4. El Secretario o Secretaria del Consejo Social percibirá unas retribuciones básicas y complementarias equivalentes a las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Universidad de Murcia que ocupe puestos de trabajo análogos o semejantes, dadas las funciones y competencias asignadas legalmente al Consejo Social y en consonancia con el régimen de dedicación que se establezca.
Artículo 51.
1. El Consejo Social dispondrá de una secretaría, con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia.
2. El Consejo Social contará, igualmente, con personal técnico y asesor ejecutivo, que figurará, asimismo, en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia.
3. El personal de administración y servicios adscrito específicamente al Consejo Social dependerá funcional y orgánicamente del mismo, bajo la dirección del Secretario o Secretaria, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o Presidenta.
Artículo 52.
El Consejo Social, sin perjuicio de las peculiaridades concernientes a la asignación de recursos materiales para su funcionamiento, dispondrá de personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad de Murcia.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Artículo 53.
1. Los acuerdos del Consejo Social poseen inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.
2. Corresponde al Rector o Rectora de la Universidad de Murcia la ejecución de los acuerdos del Consejo Social, que, en su caso y cuando así proceda como condición de eficacia, serán notificados a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. A tal fin, el Secretario o la Secretaria del Consejo Social remitirá a la Secretaría General de la Universidad, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, certificación de los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Ejecutiva. El Secretario o Secretaria del Consejo Social procederá a efectuar la notificación o, en su caso, la publicación que proceda de los acuerdos y restantes actos del Consejo Social que deban serlo. A tal efecto, la Secretaría General de la Universidad de Murcia proporcionará el soporte técnico o administrativo que pudiera ser preciso.
Artículo 54.
1. El Rector o Rectora ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los acuerdos del Consejo Social que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, requieran publicidad oficial, así como de aquellos otros cuya publicación estime conveniente el propio Consejo.
2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos, así como la resolución de los recursos de reposición y, en su caso, de los extraordinarios de revisión interpuestos contra aquellos de sus actos que sean susceptibles de tales recursos, en los términos previstos por la normativa del procedimiento administrativo común.
TÍTULO OCTAVO
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 55.
1. El presente Reglamento podrá ser reformado por iniciativa del Presidente o Presidenta del Consejo Social o a propuesta de dos terceras partes (2/3) de sus vocales.
2. En ambos casos será precisa la presentación de una propuesta motivada y de un texto articulado íntegro del reglamento resultante.
Artículo 56.
La propuesta de reforma del Reglamento será estudiada por la Comisión Ejecutiva, que podrá solicitar dictamen del Área Jurídica de la Universidad de Murcia. Una vez informada la propuesta por la Comisión Ejecutiva, se dará traslado de todo el expediente a favor del Pleno, para la adopción de la resolución que proceda.
Artículo 57.
La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento y su correspondiente texto articulado alternativo requerirá acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos terceras partes (2/3) de sus integrantes.
Artículo 58.
Aprobada la reforma del Reglamento por el Pleno del Consejo Social, se remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, para su tramitación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
NPE: A-080817-5782