Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4942
NPE: A-080717-4942
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4942 | Decreto n.º 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en su desarrollo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ajustadas a las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior, con una ordenación de los títulos universitarios oficiales, donde se pone énfasis en la formación práctica de los alumnos, previendo que los planes de estudios de Grado contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir. Para ello, el artículo 12 del referido Real Decreto determina que las mismas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
Por su parte, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, dispone en sus artículos 8 y 9 que los estudiantes de Grado y Máster tienen derecho a recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde a las competencias adquiridas o a los objetivos profesionales previstos en el título, así como a disfrutar de una tutela efectiva, académica y profesional en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios. Respecto de los estudios de Máster, el artículo 9 recoge de manera expresa el derecho de los estudiantes a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidad formativa de las prácticas.
Además, su artículo 24 efectúa una detallada regulación de las prácticas académicas externas universitarias con expresión de sus clases y características generales. Dispone que dichas prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a aquellos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
Estas prácticas podrán realizarse en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluida la propia universidad, según la modalidad prevista, existiendo dos modalidades de prácticas externas: curriculares y extracurriculares. Las primeras son actividades académicas regladas y tuteladas, que forman parte del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares, por su parte, son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación, y que aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
Para la realización de las prácticas externas, las universidades impulsarán el establecimiento de convenios con empresas e instituciones públicas o privadas. El estudiante estará tutelado durante la práctica por un tutor académico y un tutor de la entidad colaboradora.
Reconoce, asimismo, el indicado Real Decreto, la singularidad de las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud, las cuales se regirán por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas específicas (art. 24.10).
También, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y las define como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas prácticas académicas externas podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
En este ámbito y para el caso de las prácticas en instituciones sanitarias, la Disposición Final Tercera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, modifica el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, determinando las condiciones para la utilización de la denominación de hospitales universitarios, su vinculación a una universidad y excepcionalmente a más de una para la realización de prácticas de alumnos, siempre con la autorización de la universidad vinculada, lo que incide en la importancia de las prácticas en la formación de los alumnos universitarios, en este caso, del área de la salud.
En el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que establece la Constitución y Leyes Orgánicas que la desarrollan, por lo que, en su desarrollo, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia (LURM), en su artículo 52, dispone que la Comunidad Autónoma suscribirá convenios con las Universidades para proporcionar una formación práctica a los estudiantes de las Universidades de la Región de Murcia, poniendo a su disposición, los distintos centros y unidades de sus Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones, con el fin de posibilitar la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará el acceso de las Universidades públicas a estos programas de prácticas, por lo que en virtud del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la extinta Consejería de Educación y Cultura, se atribuye a la entonces Dirección General de Universidades y Política Científica, las funciones de promoción y coordinación de actividades y prácticas universitarias, elaboración y tramitación de convenios de prácticas académicas y la gestión de las bases de datos de prácticas académicas.
En este marco, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Educación y Cultura, junto con los coordinadores de prácticas del Servicio Murciano de Salud (SMS), del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Consejería competente en materia de agricultura y las universidades de la Región de Murcia, desarrollaron un procedimiento para la gestión de las prácticas universitarias en el seno de la Administración Regional, a través de convenios y con la aplicación informática PRADO, para la gestión telemática de las mismas, a excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se coordinan y gestionan a través de convenios específicos entre el SMS y las universidades. Este mismo procedimiento, que se plasma en estos convenios de colaboración, se hizo extensible a las demás Universidades españolas que quisieron que sus alumnos realizaran prácticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por su parte, el Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia, determina en su artículo 4.2.c) y como criterio adicional para las Universidades públicas, que tendrán preferencia sobre las Universidades privadas o de la Iglesia Católica para realizar sus programas de prácticas de alumnos en Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones.
En el ámbito competencial de la Consejería, el Decreto de la Presidencia n. º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En este marco organizativo de la Administración Regional, el Decreto n.º 71/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, dispone que la Dirección General de Universidades e Investigación asume las competencias del departamento en materia de universidades; enseñanzas artísticas superiores; academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como el protectorado de las fundaciones universitarias; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Por todo ello, con el objeto de unificar y simplificar el desarrollo, la gestión y coordinación de las citadas prácticas externas universitarias en Centros y Organismos de la Comunidad Autónoma y, con el fin de una mayor eficiencia en su gestión, de una mayor agilidad y eficacia en el procedimiento y a una mayor transparencia de cara a los interesados, se hace preciso desarrollar y poner en marcha procedimientos telemáticos para su gestión incluyendo en estos procedimientos las prácticas que se realicen en los centros educativos no universitarios considerando que la Dirección General con competencias en materia de universidades es el centro directivo más idóneo para la coordinación y gestión de las mismas, sean curriculares o extracurriculares.
Quedan exceptuadas del ámbito de este Decreto las prácticas curriculares de Medicina, Enfermería y Fisioterapia que estarán, en cuanto a los hospitales de referencia, a lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios y en su Anexo II.
En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y ha sido informado por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
En su virtud a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de julio de 2017
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente Decreto es la regulación de las prácticas académicas externas universitarias curriculares y extracurriculares que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud (SMS) y las universidades.
2. La finalidad de esta norma es establecer la organización y el procedimiento para la coordinación y gestión de las prácticas académicas externas universitarias, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios matriculados en estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado en los distintos Centros y Departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones, así como en los centros docentes públicos, y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos.
Artículo 2. Destinatarios de las prácticas académicas externas.
Serán destinatarios de las prácticas académicas externas reguladas en este Proyecto, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza oficial de Grado, Máster y Doctorado, impartida por cualquier Universidad, pública o privada, que suscriba convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para este fin, o con el SMS, o con otros Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones dependientes o vinculadas a la Administración Regional con capacidad legal para suscribirlos, con la excepción de los alumnos de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia que realicen prácticas curriculares.
Artículo 3. Suscripción de los convenios de colaboración en materia de prácticas académicas universitarias.
Los convenios de colaboración que se suscriban con las universidades y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de prácticas académicas externas universitarias serán suscritos por el titular de la Consejería competente en materia de universidades.
No obstante lo anterior, también podrán suscribir tales convenios el SMS, en el ámbito de sus competencias y conforme a sus normas específicas en los casos de las titulaciones de los Grados en Medicina, Enfermería y Fisioterapia para prácticas curriculares y aquellos organismos públicos o entidades con capacidad legal para ello, con informe previo y preceptivo de la Dirección General competente en materia de universidades, para prácticas curriculares y extracurriculares.
Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Artículo 5. Duración y horarios de la realización de las prácticas.
La duración y los horarios son los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que determina que:
1. La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que fije el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las Universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
2. Los horarios de realización de las prácticas se adaptarán a la organización, planificación y disponibilidad del espacio físico y de las propias jornadas de trabajo de los profesionales de los Centros de acogida y en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los estudiantes en la Universidad.
Artículo 6. Centros de prácticas académicas externas.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al procedimiento establecido y acordado con las Universidades con las que haya suscrito el correspondiente convenio para la realización de prácticas académicas externas, pone a disposición de las mismas, los distintos centros y departamentos dependientes o vinculados a la Administración Regional, que se enumeran en el artículo 1.2.
2. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, podrán ser centros de prácticas, siempre que impartan las enseñanzas objeto de la actividad formativa, e igualmente podrán ser también centros de prácticas, todas las unidades o departamentos de apoyo a los centros educativos.
Artículo 7. Coordinador de Prácticas.
1. De conformidad con el procedimiento establecido para la gestión de las prácticas universitarias, en cada Consejería, organismo público, sociedad mercantil regional o fundación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existirá un coordinador de prácticas universitarias externas, designado por el titular de la Secretaría General de la Consejería, o de la Dirección del Organismo, sociedad mercantil o fundación, que será el encargado de las relaciones entre los alumnos, los tutores de las entidades colaboradoras y tutores académicos de las Universidades, el Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) de la Universidad y la Dirección General competente en materia de universidades, así como de la supervisión de las prácticas en el centro.
2. En el SMS, y en aquellos centros u organismos que justifiquen la gestión de un excesivo volumen de prácticas, además del coordinador general de prácticas docentes de la entidad podrán nombrarse subcoordinadores para la coordinación y gestión de las mismas en ámbitos concretos, en los términos que fijen los propios organismos o entidades.
3. En los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en los centros que realizan una intervención educativa de apoyo a los mismos y en el Centro de Profesores y Recursos, existirá un coordinador, que será designado por el Director del centro y ejercerá las mismas funciones que el coordinador de prácticas y además, las establecidas en el apartado 6 de este artículo.
4. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, con carácter general, serán funciones del coordinador de prácticas docentes o subcoordinadores, en su caso, las siguientes:
a) Coordinar las tareas entre los tutores de cada Consejería, organismo público, sociedad mercantil regional o fundación, para lo cual deberá realizar, al menos, tres reuniones de trabajo: antes, durante y después del periodo de prácticas.
b) Asistir a las reuniones de coordinación que se organicen en el centro universitario.
c) Validar la demanda y comunicar a las Facultades y Escuelas de las Universidades y en su caso al COIE de la Universidad con las que se suscriba convenio, la oferta y ubicación de las plazas de prácticas académicas curriculares, en los plazos establecidos.
d) Remitir a la Dirección General competente en materia de Universidades, la oferta de plazas del programa de prácticas extracurriculares, especificando, titulación, fechas de realización de las prácticas, horarios, tareas a desempeñar y tutores designados.
5. En el ámbito del SMS, la coordinación general de prácticas, excepto las prácticas curriculares relativas a Medicina, Enfermería y Fisioterapia, tendrá, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Coordinar las tareas de los subcoordinadores de las diferentes Áreas de salud y establecer las directrices para la tramitación y gestión de las prácticas docentes.
b) Recibir la demanda de plazas para prácticas curriculares de las Universidades, enviarla a las Áreas de salud, autorizar la Oferta realizada por cada una de ellas y comunicarla a las Universidades.
c) Ejercer el resto de funciones que le asigna la normativa especifica del SMS en esta materia.
d) Validar la Oferta de plazas extracurriculares realizada por las diferentes Áreas de salud.
e) Remitir a la Dirección General competente en materia de universidades, la oferta de plazas del programa de prácticas extracurriculares, especificando titulación, fechas de realización de las prácticas, horarios, tareas a desempeñar y tutores designados.
6. El coordinador de prácticas en centro educativo no universitario y los subcoordinadores del SMS, además deberán realizar las siguientes funciones:
a) Acoger a los alumnos de prácticas en los periodos que se establezcan para tal fin durante el curso académico. Para ello recibirá el primer día de prácticas a cada alumno o grupo de alumnos, presentándoles al personal del centro.
b) Facilitar al alumnado de prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro.
c) El coordinador de prácticas del centro educativo asume, las funciones definidas en el apartado 4, aunque limitadas al centro, y remitiría la información a que se refieren las letras c) y d) de dicho apartado al Coordinador de la Consejería competente en materia de educación.
7. La coordinación las prácticas docentes externas en centros educativos no universitarios corresponde a la Consejería competente en materia de educación que contará con la asistencia y colaboración de los coordinadores de prácticas de estos centros y de la Dirección General competente en materia de universidades.
8. La Dirección General competente en materia de universidades ejercerá la coordinación general de las prácticas universitarias externas reguladas en el presente Decreto, que se realicen los distintos centros y departamentos dependientes o vinculados a la Administración Regional, que se enumeran en el artículo 1.2, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de normas específicas en el ámbito de los mismos, como en el caso del SMS.
Artículo 8. Tutores docentes.
1. Para la realización de las prácticas externas, los estudiantes contarán con un tutor docente de la Consejería, Organismo o Empresa de la Comunidad Autónoma y un tutor académico de la Universidad. Aquellos empleados públicos o profesores que deseen ser tutores docentes de prácticas académicas externas, deberán ponerlo en conocimiento de los coordinadores de prácticas designados en su Consejería, Organismo o empresa pública regional.
2. El tutor docente por parte de la Administración Regional, previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, será designado por el coordinador de prácticas de cada Consejería, Organismo, Departamento o Empresas, de entre profesionales con vinculación a esas unidades, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
3. En los centros educativos no universitarios, el tutor docente será un profesor afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica y debe estar impartiendo algunas de las etapas, áreas o especialidades relacionadas con las enseñanzas que se tutelan. A cada tutor le podrá corresponder la tutela simultánea de un máximo de dos estudiantes por cada periodo de prácticas, los cuales deberán pertenecer a la misma Universidad. No obstante, con carácter excepcional se podrá aumentar este tope en aquellas enseñanzas con déficit de profesorado a nivel regional.
4. En los centros educativos no universitarios públicos, para tutorizar alumnos procedentes del Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, el tutor docente deberá ser funcionario de carrera al que, además, se le exigirá dos años de antigüedad.
5. El profesorado que participe como tutor docente junto con el coordinador, se constituirá en grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo la planificación, desarrollo y evaluación de las prácticas académicas externas. Al finalizar las mismas, según lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, cada tutor docente elaborará un Informe sobre el desarrollo de las prácticas de cada alumno, que previa a su remisión a la Facultad o Escuela correspondiente, le dará traslado al COIE, si su normativa así lo contempla.
6. En el SMS, la designación de tutores se realizará por la Dirección Gerencia de cada Área de Salud, de entre profesionales vinculados a centros y unidades del área de salud y con experiencia para el ejercicio de su profesión.
7. Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa propia de cada Universidad.
Artículo 9. Estudiantes en prácticas.
Los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa propia de cada Universidad.
Artículo 10. Compromisos, reconocimiento académico y acreditación.
Los coordinadores y tutores docentes de cada Consejería, Centro u Organismo de la Comunidad Autónoma, recibirán el reconocimiento académico y la acreditación prevista en cada uno de los convenios y acuerdos suscritos con las universidades y, en su caso, en lo previsto en normas específicas de dichos organismos.
No obstante, los convenios deben recoger como mínimo los siguientes compromisos:
1. Las Universidades con las que se tiene suscrito convenio o se puedan suscribir, deben como mínimo:
4) Emitir una certificación firmada por el Rector, o por el Decano del centro universitario en el caso del Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia (UNED) en Cartagena, por la cual se le reconocerá a cada coordinador y tutor un número de créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), por la colaboración en las prácticas académicas externas, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el convenio.
b) Ofrecer asesoramiento o apoyo técnico por parte de las áreas de conocimiento de la Universidad, del COIE o del Servicio de Relaciones Internacionales de las Universidades para facilitar a los coordinadores y tutores de las entidades colaboradoras, la participación en programas de innovación o internacionales y a promover experiencias conjuntas con los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad.
c) Posibilitar, siempre que la normativa y el correcto funcionamiento lo permita, la utilización de las bibliotecas y las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución, así como especial consideración para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad.
d) Las Universidades tendrán en cuenta la colaboración en las prácticas académicas externas para el acceso a Profesor Asociado a la Universidad o a Profesor-Tutor de la UNED.
Las Universidades privadas deben además abonar las contraprestaciones económicas que, previamente se hayan determinado conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en los siguientes casos:
e) En el caso de que las prácticas se realicen en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos deberán abonar a estos centros, a través del procedimiento que se establezca en los convenios y durante el curso académico que realicen la labor de tutoría, una cantidad económica o su equivalente en material escolar, que se fijará en los mismos, como compensación por el uso de las instalaciones y equipamientos de los centros y por la acción tutorial.
f) En el caso de que las prácticas se realicen en centros dependientes de SMS deberán abonar la cantidad económica que se disponga en el convenio correspondiente y, de acuerdo, con la normativa específica del referido Organismo.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Tendrá especial consideración con las unidades organizativas que participen como centros de prácticas, a la hora de desarrollar proyectos de innovación o planes y proyectos experimentales y para la configuración de las plantillas de personal.
a) Reconocerá a sus empleados públicos la labor de coordinación y tutoría en los procesos de acceso, promoción y movilidad en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.
b) Reconocerá a sus empleados públicos como mérito, en la evaluación del desempeño y en el desarrollo de la carrera profesional, las labores de coordinación y tutoría de alumnado de prácticas.
3. La Consejería competente en materia de educación:
Reconocerá a los empleados públicos docentes que participen como coordinador o tutor 50 horas de formación permanente, con un máximo de una tutoría o coordinación por curso escolar, y un máximo de dos tutorías o coordinaciones por sexenio.
4. La Consejería competente en materia de función pública:
Reconocerá a los empleados públicos que participen como coordinador o tutor, 50 horas de formación por curso escolar.
5. Los órganos superiores de dirección y gestión del SMS en materia de personal estatutario:
a) Reconocerán a los profesionales del SMS que participen como coordinador o tutor, 50 horas de formación por curso escolar.
b) Reconocerán la labor de coordinadores y tutores en los concursos de méritos que convoquen, en los términos que se dispongan en las respectivas normas de convocatoria.
Artículo 11. Tramitación de las solicitudes de prácticas académicas universitarias curriculares.
1. Las solicitudes de prácticas académicas curriculares serán tramitadas vía telemática a través de la aplicación PRADO, prevista en el fichero n.º 8 del Anexo I de la Orden de 15 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación y Cultura.
2. La solicitud de prácticas académicas curriculares en los distintos centros y departamentos dependientes o vinculados a la Administración Regional, que se enumeran en el artículo 1.2, se formalizarán conforme al siguiente procedimiento:
a) Las Facultades y Escuelas, o en su caso el COIE de las Universidades deberán, en el plazo que se determine, remitir a los coordinadores de prácticas de las distintas dependencias vinculadas a la administración regional, la demanda y ubicación de las plazas necesarias. Las demandas realizadas al SMS deberán ir acompañadas de la relación nominal de alumnos, bien provisional, bien definitiva.
b) Los coordinadores de las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones de la Administración Regional, comunicarán a las diferentes Facultades y Escuelas, o en su caso al COIE, las plazas disponibles, así como los centros y los tutores docentes designados y las fechas de realización de las prácticas.
c) Las Facultades y Escuelas, o en su caso el COIE de las Universidades remitirán a los coordinadores de prácticas de las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones de la Administración Regional, relaciones nominales de alumnos, indicando los centros, fechas de realización de las prácticas y tutores académicos designados. En el caso del SMS deberán enviar las relaciones de alumnos definitivas si en la demanda remitieron relaciones provisionales.
3. La Dirección General competente en materia de universidades dará acceso a los responsables de las Facultades y Escuelas, o en su caso al COIE de las Universidades interesadas en demandar plazas para la gestión de estas prácticas, en la aplicación informática PRADO, a través del coordinador o responsable que designe la Universidad para su tramitación.
4. La solicitud de prácticas académicas curriculares en centros educativos no universitarios, en centros que realizan una intervención educativa de apoyo a los centros y en el Centro de Profesores y Recursos de la Región, se formalizarán conforme al siguiente procedimiento:
a) Los centros deberán darse de alta y solicitar a la Consejería competente en materia de educación, ser centro de prácticas a través del procedimiento electrónico correspondiente y en los plazos que se señalen anualmente, indicando en el correspondiente formulario, datos identificativos del coordinador, del centro y de los tutores dispuestos a tutorizar alumnos, seleccionando universidades y titulaciones de donde proceden los alumnos que deseen tutorizar, y todos aquellos datos complementarios que sean necesarios para la asignación de los estudiantes universitarios. De manera excepcional los centros podrán realizar ofertas durante el curso académico.
b) La coordinadora general de prácticas de la Consejería competente en materia de educación validará la oferta de plazas educativas y servirá de enlace con la Universidades.
c) Las Facultades y Escuelas o en su caso el COIE de las Universidades deberán, en el plazo que se determine, remitir a los coordinadores de prácticas de los centros educativos la asignación de los alumnos a las plazas ofertadas.
d) Las Facultades y Escuelas o en su caso el COIE de las Universidades remitirán al coordinador general de prácticas de la Consejería competente en materia de educación, al finalizar el curso académico, las relaciones nominales de alumnos, indicando los centros y fechas de realización de las prácticas, tutores académicos y docentes que han participado.
Artículo 12. Tramitación de las solicitudes de prácticas académicas universitarias extracurriculares.
1. Las solicitudes de prácticas académicas extracurriculares serán tramitadas vía telemática, a través de la aplicación PRADO, prevista en el fichero nº 8 del Anexo I de la Orden de 15 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación y Cultura.
2. La solicitud de prácticas académicas extracurriculares en los distintos centros y departamentos dependientes o vinculados a la Administración Regional, que se enumeran en el artículo 1.2, se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
a) Los coordinadores de prácticas de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones de la Administración Regional remitirán a la Dirección General competente en materia de universidades, la oferta de plazas de este programa, especificando titulación, fechas de realización de las prácticas, horario, tareas a desempeñar y tutores designados y todos aquellos datos que sean necesarios para la asignación de los estudiantes universitarios.
b) La citada Dirección General será la encargada de validar y tramitar al Servicio de la Universidad competente en esta materia, la oferta de prácticas académicas extracurriculares.
c) El Servicio responsable de la Universidad realizará una exposición y oferta pública, en su caso, para cubrir las plazas ofertadas. En el caso de que haya más aspirantes interesados que plazas disponibles en el correspondiente órgano u organismo y el coordinador lo solicitara, se remitirán a éste para que puedan ser seleccionados.
Igualmente, el citado Servicio será el encargado de tramitar el alta en el seguro de accidentes, así como de la expedición de la credencial de alumno en prácticas. En el caso de titulaciones sanitarias, los alumnos que vayan a realizar las prácticas, deberán estar cubiertos por seguro de responsabilidad civil.
d) El Servicio responsable de la Universidad deberá asignar a los alumnos, indicando el Centro, duración de las prácticas y tutores académicos designados.
3. La solicitud de prácticas académicas extracurriculares en centros educativos no universitarios se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
a) Los coordinadores generales de prácticas de los centros educativos remitirán a la Coordinadora general de la Consejería competente en materia de educación, la oferta de plazas de este programa, especificando titulación, fechas de realización de las prácticas, horario, tareas a desempeñar y tutores designados y todos aquellos otros que sean necesarios para la asignación de los estudiantes universitarios.
b) La Coordinadora general de la Consejería competente en materia de educación será la encargada de remitir la oferta y la Dirección General competente en materia de universidades la encargada de validar y tramitar al Servicio competente de la Universidad en esta materia, la oferta de prácticas académicas extracurriculares.
c) El Servicio responsable de la Universidad realizará una exposición y oferta pública, en su caso, para cubrir las plazas ofertadas. En el caso de que haya más aspirantes interesados que plazas disponibles en el correspondiente órgano u organismo, los remitirá a los aspirantes al Centro solicitante, para que puedan ser seleccionados.
Igualmente, el citado Servicio será el encargado de tramitar el alta en el seguro de accidentes así como de la expedición de la credencial de alumno en prácticas.
d) El Servicio responsable de la Universidad deberá asignar a los alumnos indicando el Centro, duración de las prácticas y tutores académicos designados.
Artículo 13.- Criterios de prioridad en la asignación de plazas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 c) del Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia, las Universidades públicas de la Región de Murcia y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cartagena tendrán preferencia sobre las Universidades privadas o de la Iglesia Católica para realizar sus programas de prácticas docentes externas en los distintos centros y departamentos dependientes o vinculados a la Administración Regional, que se enumeran en el artículo 1.2.
2. Las universidades públicas de fuera de la Región de Murcia que, previa autorización del Consejo de Gobierno, pueden impartir en el territorio regional enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ostentarían prioridad sobre las universidades privadas o de la Iglesia Católica para la realización de sus programas de prácticas en las instituciones públicas dependientes de la Administración regional.
3. Las universidades privadas o de la Iglesia Católica integrantes del sistema universitario de la Región de Murcia, tendrán preferencia frente a otras Universidades privadas de fuera de la Región de Murcia para la realización de sus programas de prácticas en el ámbito de aplicación de este decreto.
4. Las solicitudes de plazas para la realización de prácticas formuladas por universidades de otras Comunidades Autónomas se considerarán en función de la disponibilidad en el periodo de prácticas que se solicita.
5. Para hacer efectivo el criterio de prioridad de las Universidades públicas sobre las Universidades privadas o de la Iglesia Católica, especialmente en los centros educativos y, en su caso, sanitarios, las Universidades durante el mes de junio, trasladarán a la Dirección competente en materia de universidades y, en su caso, al SMS, los calendarios de los practicum de las áreas de los ámbitos educativos y de la salud. La citada Dirección General y, en su caso, el SMS, en el caso de las prácticas que regula el presente Decreto, comprobarán que no existe solapamiento de fechas para la realización de las mismas y lo trasladarán a los centros, para que, en el caso del SMS, planifiquen las prácticas, aplicándose, además, los criterios específicos establecidos para este fin por el citado Ente Público.
6. En el caso de haberse solicitado plazas por una Universidad en un centro educativo o sanitario y no cubrirse, éstas podrán ser utilizadas por otra Universidad, conforme a los criterios de prioridad establecidos en este artículo.
7. La realización de prácticas académicas extracurriculares en centros dependientes del SMS se producirá una vez atendida la demanda de los alumnos de las enseñanzas públicas y privadas oficiales de naturaleza curricular y estará en función de la disponibilidad existente.
Artículo 14. Protección de datos.
1. Los procedimientos regulados en el presente Decreto se adecuarán a la normativa reguladora de la protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar su cesión a las Universidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, obligándose la entidad colaboradora, al uso exclusivo de los datos cedidos para la gestión de las prácticas académicas externas. Cualquier utilización distinta de los datos será responsabilidad exclusiva de la Universidad.
3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre este ámbito.
4. Los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, ni desvelar tal información, ni cederla a terceros.
Artículo 15.- Ausencia de relación laboral.
1. De conformidad con el artículo 2. apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Artículo 16.- Incompatibilidades.
1. Los estudiantes no podrán realizar prácticas en las instalaciones o dependencias dentro de las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde existan un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. En casos muy excepcionales, cuando el alumno no pueda realizar las prácticas en otro centro distintos al del trabajo de su familiar, por no disponer de oferta de plazas o por cualquier otra causa justificada, no será de aplicación este precepto.
2. La realización de prácticas en los distintos centros y departamentos dependientes o vinculados a la Administración Regional, que se enumeran en el artículo 1.2, es incompatible con la realización de un trabajo remunerado en el mismo centro de trabajo.
3. En caso de que se produzca algún caso excepcional del apartado 1, el estudiante deberá ponerlo en conocimiento de la persona responsable de la Coordinación General de las Prácticas y solicitar su aprobación de manera justificada. En ningún caso, el tutor docente podrá ser alguno de los padres, cónyuges, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 17.- Convenios con las Universidades.
Las Universidades de otras Comunidades Autónomas interesadas en la suscripción de un convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán cursar su petición al titular de la Dirección General competente en materia de universidades, aceptando el procedimiento establecido en este decreto y el cumplimiento de la demás normativa legal para su gestión.
Artículo 18.- Condiciones específicas de los convenios en el SMS y criterios de asignación de plazas.
El SMS, por el volumen de prácticas académicas externas, gestionadas y las especificidades de la prestación asistencial y de la normativa sanitaria, aplicará de forma supletoria en sus convenios, las condiciones y criterios que para la suscripción de los mismos y para la asignación de plazas curriculares y extracurriculares en los diferentes centros del citado ente público, determine en sus propias normas.
Artículo 19.- Comisión Coordinadora de las prácticas académicas externas universitarias.
Además de las Comisiones de Seguimiento previstas en los convenios específicos con las Universidades, se establece la Comisión coordinadora de las prácticas académicas externas, que estará integrada por:
Presidente: El Director General competente en materia de universidades.
Vocales:
• El Director General competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue.
• El Director de la Escuela de Formación e Innovación o persona en quien delegue.
• El Jefe de Servicio de Universidades.
• El Coordinador General de prácticas de la Comunidad Autónoma.
• El Coordinador General de prácticas de la Consejería competente en materia de educación.
• Un Coordinador de los centros educativos, designado por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación.
• El Coordinador General de prácticas del SMS.
• Dos representantes de cada una de las Universidades de la Región de Murcia, designados por sus respectivos Rectores, y dos del Centro Asociado de la UNED de Cartagena, que serán designados por su Director.
Las funciones de esta Comisión serán las de resolver cualquier cuestión de organización y funcionamiento que no esté prevista en los convenios específicos suscritos con las universidades, así como la del seguimiento de la gestión y coordinación general de las prácticas universitarias, la formulación de propuestas para su mejora y, en su caso, de corrección.
Disposición adicional primera. Vigencia de los convenios anteriores a esta norma.
Los convenios vigentes entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Universidades deberán adaptarse a lo establecido en el presente Decreto y al nuevo régimen jurídico de los convenios que, con carácter básico, establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo determinado en la disposición adicional octava de la citada Ley. A tal fin, por la Dirección General competente en materia de universidades, se le comunicará a la Universidad interesada, remitiéndole un texto de nuevo convenio, para su conformidad u observaciones.
Disposición adicional segunda. Aplicación de la norma a enseñanzas específicas.
Las normas contenidas en este Decreto serán de aplicación a las prácticas académicas externas previstas en los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las prácticas académicas externas vinculadas al Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente que habilita para impartir docencia en titulaciones de Formación Profesional a aquellas personas que, por las características de su titulación, no pueden acceder a los Estudios de Máster Universitario de Profesorado reglados por la Orden ECI/3858/2007 del 27 de diciembre.
Disposición adicional tercera. Prácticas de las titulaciones de Grado en Medicina, en Enfermería y en Fisioterapia.
1. En las titulaciones de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, en lo concerniente a los hospitales de referencia, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios y en su Anexo II.
2. Las prácticas externas curriculares y extracurriculares de la titulación de Fisioterapia se realizarán en los hospitales de referencia, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, aunque su gestión se lleve a cabo a través de la Aplicación PRADO de la Dirección General competente en materia de universidades.
Disposición adicional cuarta. Protección de la infancia y la adolescencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las universidades, cuyos alumnos de cualquier titulación, realicen prácticas en centros y departamentos de la Comunidad Autónoma, en especial en centros educativos y que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas externas, deberán garantizar a la Administración Regional que estos estudiantes en prácticas no han sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, deberán acreditar ante la Dirección General competente en materia de universidades y en su caso, ante el organismo o institución correspondiente, esta circunstancia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Las universidades podrán presentar ante la Dirección General competente en materia de universidades y en su caso, ante el organismo o institución correspondiente, una Declaración responsable de Secretaría General de la Universidad con el visto bueno del Rector de la misma, relacionando los alumnos asignados a plazas de prácticas respecto de los cuales conste certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2. Para la protección del superior interés de los menores, cualquier estudiante o profesor o empleado público que, como consecuencia de la realización de las prácticas tengan contacto habitual con menores y durante el periodo de prácticas resultase investigado por la presunta comisión o participación en alguno de estos delitos, será apartado inmediatamente, con carácter cautelar y meramente provisional del ejercicio de las prácticas, con independencia de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir.
3. En caso de estudiantes investigados, procedentes de una titulación que admita la posibilidad de realizar prácticas que no conlleven trabajo con niños o adolescentes y que pudieran ver comprometida la obtención de su titulación, se le ofrecerá la posibilidad de continuar el practicum en otro centro que no tenga relación alguna con menores.
4. Una vez sobreseídas las actuaciones judiciales o finalizadas con un pronunciamiento absolutorio se alzaría la medida, garantizando al alumno la realización del practicum interrumpido. Si, por el contrario, finalmente resultara condenado por alguno de los delitos indicados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, dicho apartamiento se convertiría en definitivo.
5. En los convenios que suscriba la Administración Regional y sus organismos autónomos y centros e instituciones dependientes, deberá figurar entre los compromisos de las universidades, la garantía de la protección a la infancia y a la adolescencia en los términos de la presente Disposición adicional.
Disposición transitoria única. Aplicación informática supletoria.
Hasta que no se produzca la integración real del procedimiento de gestión de las prácticas académicas externas universitarias en centros educativos en el sistema de gestión informática PRADO, el proceso de solicitud de plazas será a través de la aplicación informática que la Consejería competente en materia de educación desarrolle a estos efectos.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
a) Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece procedimiento para la selección de centros de prácticas de las enseñanzas que marca la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Máster Universitario en Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
b) Queda derogado el Artículo 37 de la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones en lo que se refiere al número de créditos a reconocer a los tutores y coordinadores.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 5 de julio de 2017.—El Presidente, Fernándo López Miras.—El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín
NPE: A-080717-4942
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