Región de Murcia

Decreto n.º 195/2017, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Borm Nº 150, sábado 1 de julio de 2017

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

4777

Análisis:

NPE: A-010717-4777

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4777 Decreto n.º 195/2017, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuándose una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Por Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo, se modifica el Decreto n.º 3/ 2017, de 4 de mayo.

Por Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo (BORM n.º 18 de mayo de 2017), se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, siendo necesario la modificación del mismo.

Por Decreto n.º 34/2017, de 16 de mayo, se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Decretos que establezcan los Órganos Directivos de las distintas Consejerías

En consecuencia, se modifica el Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de Junio de 2017,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, caza y pesca fluvial, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador) y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Oficina del Organismo Pagador, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General del Agua.

1.3 Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.

- Subdirección General de Desarrollo Rural.

1.4 Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios.

1.5 Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

- Subdirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias y del Sistema Integrado de Ayudas. En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad. También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador y las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Artículo 4

La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas.

Artículo 5

La Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de programas y políticas agrarias de la Unión Europea, el fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, las ayudas a las rentas agrarias, la modernización de explotaciones, fomento de la creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural PDR (FEADER), grupos operativos de la AEI-AGRI, caminos rurales, caza y pesca fluvial, así como la gestión y coordinación de la medida LEADER.

Artículo 6

La Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios asume las competencias y funciones en materia de industria, comercialización y promoción agroalimentarias, ordenación del sector vitivinícola, régimen de ayudas a los productores de frutas y hortalizas, asociacionismo agrario, estadísticas, seguros agrarios, calidad agroalimentaria, innovación, investigación y desarrollo agroalimentario.

Artículo 7

La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura asume las competencias y funciones en materia de sanidad vegetal, ordenación de la producción agrícola, medios de producción agrícola, control de la contaminación producida por nitratos de origen agrario, asesoramiento, formación, capacitación y experimentación agrarias, producción, protección y sanidad animal, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, así como el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

Artículo 8

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán respectivamente las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará aquellas modificaciones de los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 3/2017, de 4 de mayo, y por este Decreto.


Disposiciones derogatorias

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.


Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 28 de junio de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia y Fomento, P.D., Decreto del Presidente n.º 34/2017, de 16 de mayo, BORM. n.º 112, de 17 mayo 2017, Pedro Rivera Barrachina

NPE: A-010717-4777