Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3473
NPE: A-180517-3473
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3473 | Decreto n.º 67/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Fomento. |
El Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 34/2017, de 16 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 mayo de 2017.
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Presidencia y Fomento es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, que asume con carácter transversal; cooperación al desarrollo y acción exterior; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de las asociaciones; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; espectáculos públicos y taurinos, fomento de la cultura taurina; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.
Este Departamento asume también la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: vivienda; arquitectura; urbanismo; carreteras, transportes y logística; ordenación del territorio; puertos, costas y actividades náuticas, cartografía, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo, el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento asume las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia.
Al titular de este Departamento se le atribuyen también la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia y Fomento, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2. Secretaría Autonómica de Presidencia.
1.3. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.
- Subdirección General de Asistencia Jurídica.
1.4. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
- Subdirección General de Emergencias.
1.5. Dirección General de Unión Europea, Acción Exterior y Cooperación.
1.6. Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda.
- Subdirección General de Vivienda.
- Subdirección General de Ordenación del Territorio.
- Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, con rango de Subdirección General.
1.7. Dirección General de Carreteras.
- Subdirección General de Carreteras.
1.8. Dirección General de Transportes, Costas y Puertos.
- Subdirección General de Transportes y Logística.
- Subdirección General de Costas y Puertos.
2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Secretaría Autonómica de Presidencia es el Órgano Directivo al que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume también el impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en la materia, fundaciones y colegios profesionales, registro de las asociaciones, espectáculos públicos y taurinos, así como la coordinación sectorial de los siguientes Órganos Directivos:
- Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
- Dirección General de Unión Europea, Acción Exterior y Cooperación.
Artículo 5
La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.
Artículo 6
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales; emergencias; protección civil; prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.
Artículo 7
La Dirección General de Unión Europea, Acción Exterior y Cooperación asume las competencias relativas a la Unión Europea, Cooperación al Desarrollo y Acción Exterior, así como las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región.
Artículo 8
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.
Artículo 9
La Dirección General de Carreteras ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras.
Artículo 10
La Dirección General de Transportes, Costas y Puertos ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, logística, costas, puertos y actividades náuticas, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 11
Del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario General de la Presidencia, dependerá el Jefe del Gabinete del Presidente, con rango asimilado a Director General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Asimismo, del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno, dependerá el Secretariado del Consejo de Gobierno.
Artículo 12
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Fomento, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 17 de mayo de 2017.—El Presidente en funciones y Consejero de Presidencia y Fomento, Pedro Rivera Barrachina
NPE: A-180517-3473