Región de Murcia

Decreto n.º 73/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 113, martes 19 de mayo de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

6198

NPE: A-190515-6198

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6198 Decreto n.º 73/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En ese marco normativo se ha aprobado el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, además de otros elementos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los rasgos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/2006.

Asimismo el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido, para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del Ciclo Formativo de Grado Superior.

El artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, establece que “para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.

Por otro lado el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

El presente decreto está formado por seis capítulos donde se establecen disposiciones de carácter general; del currículo y la ordenación; del acceso a las enseñanzas; de la admisión y matrícula; de la evaluación, promoción y la permanencia y, finalmente, del profesorado y los centros.

Con esta nueva regulación, el Ciclo Formativo de Grado Superior en Fotografía contará con módulos comunes a la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y módulos específicos, que a su vez pueden ser comunes a los de otros ciclos de dicha familia profesional artística.

Con los módulos comunes a todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual, así como con el reconocimiento de créditos ECTS de módulos comunes entre diferentes ciclos, el alumnado de los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede llegar a obtener en solo tres años dos titulaciones.

Esta Comunidad Autónoma considera que en la sociedad actual es fundamental la formación lingüística en idiomas. Por ello ha considerado que el módulo de Inglés debe formar parte de todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual.

A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.

En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2015,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, así como regular las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Este decreto es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.

Capítulo II

Del currículo y la ordenación

Artículo 2.- Currículo

1. En el presente currículo se integran los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía en el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de la Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía mediante el citado Real Decreto 1432/2012.

3. Los objetivos generales del Ciclo Formativo de Grado Superior en Fotografía, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I del presente decreto.

4. De conformidad con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el presente decreto se añade la parte del currículo que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los que han de desarrollar el currículo contenido en este decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones docentes que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo, y las posibilidades formativas del entorno.

Artículo 3.- Estructura y carga lectiva

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 y 9.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía se estructura en dos cursos académicos y se organiza en módulos formativos y en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. La distribución de los módulos por cursos, las horas lectivas semanales y totales así como sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el anexo I del presente decreto, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondiente a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

3. En el anexo II quedan establecidas las características generales del módulo de Proyecto integrado, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del presente decreto en cuanto a créditos ECTS, horas lectivas semanales, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

4. Los módulos formativos se estructuran en módulos comunes a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y módulos específicos, algunos de los cuales pueden ser comunes a ciclos de dicha familia profesional artística.

Artículo 4.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

1. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivo complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios.

2. Se consideran como tales las actividades formativas realizadas por los estudiantes en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público.

3. Los centros docentes elaborarán y desarrollarán un programa formativo para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

4. Para la realización de la Fase de formación práctica el alumno contará con dos tutores: uno académico, profesor del centro en que curse el alumno sus estudios, y otro laboral, perteneciente a la empresa, entidad u organismo en la que reciba la formación práctica.

5. La realización de la Fase de de formación práctica en empresas, estudios o talleres no implicará en ningún caso relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas.

6. La Consejería competente en materia de Educación o, en su caso, los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas, entidades u organismos para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres por parte del alumnado.

7. La Fase de de formación práctica deberá realizarse en el segundo curso con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado, y preferiblemente en el segundo semestre. Con anterioridad a su realización, el equipo docente en reunión presidida por el tutor del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumno y su nivel de aprendizaje así lo aconseje, se propondrá su realización al inicio del siguiente año académico. Los centros procederán a la anulación de matrícula de este módulo cuando se de esta circunstancia.

8. El seguimiento y la evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por el centro de trabajo.

9. La Consejería competente en materia de Educación regulará el procedimiento de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 5.- Ratios

En el anexo I quedan recogidas tanto la tipología de los módulos, según sean teóricos, teórico-prácticos o prácticos, como la relación profesor-alumno correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al artículo 4 del citado Real Decreto 1432/2012.

Artículo 6.- Convalidación de módulos y reconocimiento a efectos de incorporación al ciclo formativo

1. En el anexo III quedan establecidos los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Fotografía regulado en el presente decreto.

2. Los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1.456/1995, de 1 de septiembre, y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Fotografía regulado en el presente decreto, quedan recogidos en el anexo IV al presente decreto según se establece en el anexo IV del Real Decreto 1432/2012.

3. Respecto a los módulos correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía regulado por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Diseño Gráfico, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior en Fotografía regulado en el presente decreto, quedan establecidos en el anexo V.

4. El módulo profesional de Formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño según se determina en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1432/2012.

5. En aplicación de lo establecido en el apartado 9 del antedicho artículo, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación el módulo de Proyecto integrado.

6. El módulo de Inglés se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo formativo en cualquier otro ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

b) Acreditar un nivel de conocimiento de lengua extranjera del módulo formativo correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

7. Las convalidaciones deberán solicitarse ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente.

8. La resolución de las convalidaciones recogidas en el apartado 1 de este artículo corresponderá al director del centro. La misma se hará de manera individual y el plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.

9. En el caso de los módulos objeto de convalidación o reconocimiento a efectos de incorporación, contemplados en los apartados 2 y 3 respectivamente, el director del centro procederá a realizar las convalidaciones oportunas. La convalidación de aquellos módulos que no aparezcan en los anexos IV y V del presente decreto será competencia del Ministerio competente en materia de Educación, según lo recogido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

10. En el caso de otras convalidaciones no contempladas en este decreto, se deberán solicitar al Ministerio competente en materia de Educación, según lo recogido en el artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

11. Los módulos objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Convalidado”, no siendo tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente, en aplicación de lo establecido en los artículos 19.10 y 23.4 del citado Real Decreto 596/2007.

Artículo 7.- Exenciones de módulos formativos y de la Fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral

1. Los módulos formativos del Ciclo de Grado Superior en Fotografía que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral son los establecidos en el anexo V del citado Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre.

2. Según se establece en el artículo 7.7 del antedicho real decreto, podrá determinarse la exención total o parcial de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.9 del citado Real Decreto 1432/2012, en ningún caso podrán ser objeto de exención el módulo de Proyecto integrado.

4. De conformidad con el artículo 6.3 del citado Real Decreto 1618/2011, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención no podrá superar el sesenta por ciento de los créditos establecidos en el presente decreto.

5. Tanto el módulo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres como los módulos que hayan sido objeto de exención no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/2007.

6. Para el alumnado que obtenga exención, en el expediente académico se cumplimentará con la expresión “Exento” o “Exenta”, según proceda, al amparo de lo determinado en el artículo 24.3 del citado Real Decreto 596/2007.

7. La exención deberá ser solicitada por el interesado ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado presentando solicitud en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente. En la solicitud deberá indicar los módulos para los que solicita la exención, de los que deberá matricularse previamente, y adjuntará la documentación indicada en el artículo 15.3 de este decreto. En caso de haberla presentado previamente para solicitar la exención a la prueba de acceso, no será necesario aportarla de nuevo. El interesado deberá indicar en la solicitud tal extremo.

8. Se constituirá en el centro una comisión que analizará la adecuación de la experiencia laboral acreditada con el currículo del módulo para el que se solicita la exención y emitirá informe a tal respecto.

9. La resolución de la exención, de carácter individual, corresponderá al director del centro, a partir del informe realizado por la comisión. El plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.

10. En el caso de exención parcial de la Fase de formación práctica, el director hará constar la duración y condiciones en las que el alumno deberá realizar dicha fase.

Artículo 8.- Cursos de especialización

1. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán solicitar a la Consejería competente en materia de Educación la autorización para impartir cursos de especialización vinculados a las mismas.

2. De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y a fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, los citados cursos de especialización deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa e inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Estos cursos de especialización serán objeto de certificación, incluyendo el número de horas y, en su caso, de créditos ECTS. Además, podrán estar relacionados con una cualificación determinada del Catálogo Nacional de la Cualificaciones Profesionales, que podría ser reconocida a través del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 9.- Oferta modular

1. Las plazas vacantes que se produjeran en los módulos regulados en el presente decreto podrán ser objeto de oferta bien a alumnado del centro de otras especialidades o bien como formación continua a otro posible alumnado.

2. Los solicitantes deberán acreditar los necesarios conocimientos previos que determine el departamento didáctico encargado de impartir los citados módulos.

3. En el caso de alumnado proveniente de otras especialidades los créditos correspondientes a los módulos cursados en estas condiciones serán incluidos en los documentos académicos oficiales acreditativos correspondientes, figurando su calificación y créditos ECTS.


Capítulo III

Del acceso a las enseñanzas

Artículo 10.- Requisitos de acceso

1. Los requisitos de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía son los establecidos con carácter específico para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño por el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006 así como por el Real Decreto 596/2007 concretamente en su capítulo V y su disposición adicional cuarta.

2. Quienes estén en posesión del título de Bachiller o de título declarado equivalente deberán superar la prueba específica de acceso desarrollada en el artículo 11 del presente decreto, regulada al amparo de lo establecido en el artículo 52.5 de la citada Ley Orgánica.

3. Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, sin estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, superen la prueba de acceso regulada en el artículo 13 de este decreto. Se requerirá tener como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual o de las familias profesionales de Artes Gráficas o Imagen y Sonido.

4. La Consejería competente en materia de Educación convocará, al menos con carácter anual, las pruebas de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior de Arte Plásticas y Diseño en Fotografía.

5. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Real Decreto 596/2007, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

Artículo 11.- Prueba específica de acceso

1. La prueba se estructura en tres ejercicios:

a) Primero: Análisis de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite.

Criterios de evaluación:

I. Conocer el contexto histórico-artístico de la propuesta formulada.

II. Demostrar sensibilidad ante las creaciones artísticas y comunicativas o funcionales.

III. Identificar las características propias de la propuesta formulada dentro del contexto histórico-artístico.

b) Segundo: Realización de un ejercicio mediante la aplicación de los lenguajes propios del dibujo artístico, con aplicaciones específicas en fotografía.

Criterios de evaluación:

I. Resolver el ejercicio propuesto con habilidad y destreza demostrando conocimiento y comprensión técnica para utilizar con corrección las técnicas empleadas.

II. Aplicar los recursos técnicos adecuados para conseguir la fidelidad de la representación, precisión en el acabado del trabajo y resolver problemas con decisión.

III. Demostrar capacidad compositiva, sentido de la comunicación, así como creatividad y sensibilidad estética, artística y sentido de la armonía.

IV. Demostrar habilidad en el encaje de bocetos y manejo de los instrumentales propios de la especialidad a la que opta.

c) Tercero. Realización de un ejercicio mediante la ejecución de diversas propuestas gráficas.

Criterios de evaluación:

I. Demostrar conocimientos, destreza, imaginación y creatividad, así como sensibilidad artística en el ejercicio propuesto.

II. Lograr una correcta selección y utilización en las técnicas y procedimientos empleados.

III. Conseguir calidad estética y precisión en el acabado del trabajo.

2. La superación de la prueba de acceso específica tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

Artículo 12.- Calificación de la prueba específica de acceso

1. EI tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de 0 a 10, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación final igual o superior a cinco para su superación.

2. La calificación final se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.

3. No se procederá a realizar la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a 3 puntos.

4. Los aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figuraran en el acta con la expresión “NP”.

5. Si un aspirante inscrito no realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la calificación final se consignara la expresión “NP”.

Artículo 13.- Prueba de acceso sin requisitos académicos

1. La prueba de acceso sin requisitos académicos constará de dos partes, según establece el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, que incluirán los ejercicios que se determinan a continuación:

a) Parte general. Se realizarán tres ejercicios correspondientes a las siguientes materias troncales del Bachillerato: Historia de España, Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.

a.1) Primero: Historia de España. Comentario de texto.

a.2) Segundo: Lengua castellana y literatura. Preguntas de desarrollo relativas al conocimiento de la Lengua castellana y la variedad de los discursos, así como de la Literatura.

a.3) Tercero: Primera lengua extranjera. A partir de un texto escrito en idioma extranjero realizar tareas de comprensión lectora del texto propuesto y producir un texto escrito a partir de una idea presente en el texto proporcionado.

b) Parte específica: Se reseña en el artículo 11 de este decreto. Permitirá evaluar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto 596/2007, la superación de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos tiene validez para posteriores convocatorias.

Artículo 14.- Calificación de la prueba de acceso sin requisitos académicos

1. Para la calificación de los diferentes ejercicios se valorarán tanto los conocimientos del Bachillerato, cuyo referente será el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de las cuestiones tratadas con otras disciplinas afines.

2. Respecto a la puntuación de los tres ejercicios que componen la parte general de la prueba, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cuatro para poder realizar la media aritmética de los citados ejercicios.

3. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los tres ejercicios que la componen, con dos decimales.

4. El procedimiento de calificación de la parte específica de la prueba será el indicado en el artículo 12 del presente decreto.

5. La calificación final de la prueba de acceso sin requisitos académicos será la media aritmética de sus dos partes. Se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

6. Cuando haya aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de cada una de las partes o que no realicen ninguno de ellos, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “NP”.

Artículo 15.- Exenciones de las pruebas de acceso

1. Exención de la prueba de acceso sin requisitos académicos

a) Quedarán exentos de realizar la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años establecida en el apartado 6 del artículo 69 de la citada Ley Orgánica 2/2006.

b) Podrán quedar exentos de realizar la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.

c) La exención de realizar la prueba se hará constar en el expediente.

2. Exención de la prueba específica de acceso

a) Las exenciones para realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son las recogidas en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Real Decreto 596/2007.

b) Asimismo quienes, estando en posesión del título de Bachiller o equivalente, acrediten tener experiencia laboral, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Arte Plásticas y Diseño en Fotografía podrán quedar exentos de realizar la prueba específica de acceso.

3. Documentación acreditativa de la experiencia laboral

La experiencia laboral citada en los apartados 1.b) y 2.b) se justificará mediante la siguiente documentación:

I. En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

a. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

II. En el caso de trabajadores por cuenta propia:

a. Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

b. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

c. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Procedimiento de exención

a) La exención deberá ser solicitada por el interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa, salvo que la misma esté incluida en el Catálogo de Simplificación Documental de la Administración Pública de la Región de Murcia y previo consentimiento por el interesado al acceso a la misma.

b) El director del centro resolverá haciendo pública la relación de solicitantes a los que se concede la exención de la prueba correspondiente. Así mismo, a petición del interesado, podrá certificar tal extremo.

c) El órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación establecerá los plazos de presentación de solicitudes y de resolución.

5. Validez de la exención

La exención tendrá efectos para el año de convocatoria.

Artículo 16.- Tribunales de la pruebas de acceso

1. El tribunal de la prueba específica de acceso estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, de los que uno actuará como secretario. Será designado en el caso de los centros públicos por la dirección de cada centro.

2. La Consejería competente en materia de Educación a través del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas profesionales nombrará el tribunal evaluador de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos.

3. En el caso de solicitantes con discapacidad, los tribunales adoptarán las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Capítulo IV

Admisión y matrícula

Artículo 17.- Vías de admisión: acceso, traslado y readmisión

A) Acceso

1. La admisión por la vía de acceso estará supeditada a la superación de las pruebas de acceso descritas en los artículos 11 y 13, así como al cumplimiento de los requisitos académicos exigidos. La calificación final en la prueba específica de acceso o la correspondiente a la parte específica de la prueba sin requisitos académicos marcará el orden de admisión.

2. En el caso de que quedaran plazas vacantes sin cubrir tras los procesos de adjudicación de las mismas, podrá abrirse un plazo de presentación de solicitudes para aspirantes que hubieran superado la prueba en otro centro en el año de convocatoria, según procedimiento desarrollado por la Consejería competente en materia de Educación.

3. Quienes estén exentos de realizar la prueba también solicitarán la admisión vía acceso. En la adjudicación de vacantes se aplicarán los siguientes criterios:

a) Exención por posesión de las titulaciones establecidas en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Real Decreto 596/2007:

i. Mayor nota media de la titulación alegada para la exención.

ii. En igualdad de condiciones se procederá a realizar un sorteo entre los solicitantes según reserva.

b) En el caso de exención por experiencia laboral la adjudicación se realizará mediante sorteo.

B) Traslado

1. Quienes, habiendo iniciado el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía en otro centro, deseen continuarlo en un centro sostenido con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma deberán solicitar traslado.

2. La admisión estará supeditada a la existencia de plaza vacante en el curso que corresponda según el expediente académico del alumno.

3. Las plazas se adjudicarán en función de la nota media del expediente académico de los solicitantes.

C) Readmisión

1. La readmisión es la vía de admisión a la que podrán acogerse quienes, tras haber causado baja en el centro, deseen reanudar sus estudios.

2. De manera general, la readmisión de estos alumnos podrá realizarse en los dos años académicos siguientes a aquel en el que hubieran anulado su matrícula o no la hubieran formalizado, siempre y cuando el centro dispusiera de vacantes en su especialidad y curso.

3. En el proceso de adjudicación de plazas vacantes, se priorizará a quienes hubieran causado baja por enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor respecto a quienes soliciten su readmisión por otros motivos. A tales efectos, se hará constar en la solicitud de readmisión la circunstancia en que se halle el solicitante, adjuntándose la documentación justificativa oportuna.

Artículo 18.- Reserva de plazas

1. Las plazas ofertadas cada año académico se distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a. Exentos de prueba de acceso por las siguientes titulaciones:

I. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia artística profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual o título declarado equivalente: 10%

II. Titulo de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental: 20%

III. Título Superior de Artes Plásticas, Título Superior de Diseño y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes; Licenciatura en Bellas Artes; Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial: 10%

c. Por superación de pruebas de acceso: 50%

d. Deportistas de élite, según queda regulado en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de junio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: 5%

e. Exentos de prueba de acceso por experiencia laboral: 5%

2. Las plazas que hayan sido objeto de reserva y no queden ocupadas pasarán a engrosar el turno de los aspirantes que acceden mediante las pruebas de acceso.

Artículo 19.- Condiciones de matrícula

Los alumnos admitidos en primer curso, en la vía de acceso, se matricularán de todos los módulos del mismo.


Capítulo V

De la evaluación, promoción y permanencia

Artículo 20.- Evaluación

1. Según establece el apartado 1 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007, la evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. Su apartado 2 determina que la evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes, según establece el apartado 3 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007. Su apartado 4 indica que para la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de “Apto/No apto”.

Artículo 21.- Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuyos créditos ECTS sumen, al menos, el 75% del primer curso.

2. La superación del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de “Apto” en la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.8 del citado Real Decreto 596/2007.

3. Una vez superado el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, se procederá al cálculo de su nota media final según el procedimiento establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007.

Artículo 22.- Convocatorias

1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro según se establece en el apartado 5 artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007. Para la superación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias según se especifica en su apartado 4.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentara a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias podrá solicitar ante la Consejería competente en materia de Educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, así como las establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 23.- Anulación de matrícula

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula de los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el plazo de un mes a contar desde el inicio de las clases de los módulos correspondientes. Las solicitudes presentadas en este plazo siempre serán aceptadas.

2. Finalizado dicho plazo, la solicitud deberá ser justificada y documentada. El director del centro la resolverá de manera motivada en un plazo máximo de un mes.

3. No se efectuará el cómputo de las convocatorias correspondientes a la matrícula de los módulos anulados.

4. La anulación de matrícula en todos los módulos en los que se estuviera matriculado implicará la pérdida de la plaza en el centro. Si se deseara continuar los estudios en años académicos posteriores y la matrícula anulada perteneciera al primer curso, el interesado deberá realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Si se anuló la matrícula de segundo curso, entonces simplemente deberá solicitar la readmisión en el centro.

5. En los centros públicos la anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.

Artículo 24.- Renuncia a la convocatoria

1. El alumnado podrá solicitar, por causa debidamente justificada, la renuncia a la convocatoria de los módulos que desee o de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. Las convocatorias a las que se hubiera renunciado no computarán a efectos de agotar el número establecido en el artículo 22 del presente decreto.

3. Las resoluciones del director del centro relativas a las solicitudes de renuncia a la convocatoria en los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberán ser motivadas.

4. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberá realizar antes de acabar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de terminar el mes de julio. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor que impidan una dedicación normal al estudio.

5. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “Renuncia” según se establece en el artículo 19.6 del anteriormente citado Real Decreto 596/2007.

Artículo 25.- Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados según se establece en el apartado 1 del artículo 20 del citado Real Decreto 596/2007.

2. En su apartado 2 se determina que toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En dicho expediente figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.

3. Además se hará constar la vía de admisión en el centro, las empresas, estudios o talleres donde se realice la Fase de formación práctica y, en su caso, las anulaciones de matrícula, las renuncias a la convocatoria y la concesión de convocatoria extraordinaria, así como cuantas otras informaciones pudieran determinarse.

4. El apartado 5 del artículo 20 del Real Decreto 596/2007 establece que la certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatorias.

5. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso del Ciclo Formativo de Grado Superior en Fotografía, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en su caso, la calificación obtenida en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Las actas deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

6. Según se explicita en el apartado 6 del artículo 20 del citado Real Decreto 596/2007, cuando el alumnado se traslade a otro centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

7. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los modelos de los documentos oficiales de evaluación y movilidad así como las instrucciones para su cumplimentación.


Capítulo VI

Del profesorado y los centros

Artículo 26.- Competencia docente del profesorado

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con atribución docente en los módulos relacionados en el anexo I de este decreto son las dispuestas en el anexo II del Real Decreto 1432/2012.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo de Inglés corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés, o de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Inglés.

Artículo 27.- Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño regulados en este decreto deberán cumplir tanto lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, como en el artículo 5 del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, así como en las normas reglamentarias que, en esta materia, dicte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de Educación.

Disposición adicional única. Alumnado con discapacidad

La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

Disposición transitoria única. Calendario de aplicación y eficacia retroactiva

1. En el año académico 2013-2014 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en el presente decreto, y en el año académico 2014-2015 las del segundo curso, sin perjuicio de que la publicación y entrada en vigor del presente decreto se realice con posterioridad al inicio de alguno de esos años. En tal caso, los efectos académicos del decreto se retrotraerán al referido inicio de los citados años académicos.

2. Paralelamente, dejarán de impartirse las enseñanzas a extinguir, reguladas por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo. No obstante lo anterior, según el artículo 21.3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que haya superado todos los cursos y tenga pendiente la realización de la obra final o del proyecto final para la obtención del título podrá finalizar el ciclo formativo conforme al plan de estudios iniciado en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso del ciclo formativo; esto es: el año académico 2015-2016 para el primer curso del ciclo y el 2016-2017 para el segundo.

3. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir podrá optar entre solicitar el reconocimiento de módulos a efectos de incorporación regulado en el artículo 6 y especificado en el anexo V de este decreto para incorporarse a la nueva ordenación, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. El alumnado que opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momento de la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente, dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el año académico inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de este decreto. En caso de no superar el módulo en dichas convocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a la nueva ordenación mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el artículo 6 del presente decreto.

4. En tanto no se complete la implantación de la modificación del currículo del Bachillerato según el calendario especificado en el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la prueba de acceso sin requisitos académicos regulada en el artículo 13 del presente decreto versará sobre las materias comunes del bachillerato Historia de España, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera del currículo actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de mayo de 2015.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Alberto Garre López.—El Consejero de Educación, Cultura y Universidades en funciones, Decreto Sustituciones Consejeros n.º 15/2014, de 10 de abril, B.O.R.M. n.º 84, de 11 abril 2014, Francisco Martín Bernabé Pérez.


Anexo I

A) OBJETIVOS GENERALES DEL CICLO FORMATIVO

a) Configurar proyectos de fotografía y definir con eficacia sus objetivos a partir de la valoración idónea de las especificaciones funcionales, técnicas y artísticas del encargo.

b) Dominar los procesos básicos de la realización fotográfica en sus aspectos teóricos y prácticos.

c) Saber utilizar las diferentes técnicas y estilos fotográficos con el nivel de calidad exigible profesionalmente en los distintos ámbitos de la fotografía.

d) Resolver los problemas artísticos, funcionales y técnicos que se planteen en el proceso de realización del encargo fotográfico.

e) Realizar proyectos de fotografía llevando a cabo todas sus fases y los controles de calidad correspondientes hasta la obtención de un producto final de calidad técnica, artística y comunicativa.

f) Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o proyecto ante el cliente y/o equipo de trabajo.

g) Adaptar la propuesta fotográfica al contexto gráfico en que se sitúe la propuesta comunicativa.

h) Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo fotográfico.

i) Iniciarse en la búsqueda creativa de un estilo propio con atención a la necesaria calidad técnica y artística de las imágenes.

j) Conocer y dominar las técnicas de archivo, indexación y recuperación de documentos fotográficos según los estándares internacionales.

k) Conocer con detalle las especificaciones técnicas y el mantenimiento de los materiales y equipos.

l) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

m) Buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

n) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional y sus contenidos.

o) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.

p) Aprender por sí mismo y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

q) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

r) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.


B) ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LOS MÓDULOS DEL CURRÍCULO

Ciclo Formativo Grado Superior Fotografía

1. Módulos y distribución horaria

MÓDULOS ECTS HORAS LECTIVAS SEMANALES HORAS TOTALES LECTIVAS TIPOLOGÍA RATIO
1.º 2.º 1.º 2.º
Fundamentos de la representación y la expresión visual 6 3 100 Práctica 1/15
Teoría de la imagen 5 2 70 Teórico-práctica 1/30
Formación y orientación laboral 2 3 1 2 100 Teórico-práctica 1/30
Inglés 3 1 2 1 100 Teórico-práctica 1/30
Lenguaje y tecnología audiovisual 6 5 3 3 180 Práctica 1/15
Medios informáticos 7 3 4 2 180 Práctica 1/15
Historia de la fotografía 4 3 2 2 120 Teórica 1/30
Teoría fotográfica 5 7 3 4 220 Teórica 1/30
Técnica fotográfica 14 8 7 6 420 Práctica 1/15
Proyectos de fotografía 8 14 3 8 340 Práctica 1/15
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres - 6 - - 100* -------
*
Proyecto integrado - 10 - 2 70** ------
**
TOTALES 60 60 30 30 2000 ------- -------

*El tutor académico de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres contará con una descarga lectiva de 1 hora semanal por cada grupo de alumnos. En el caso de que hubiera matriculados menos de 6 alumnos en la especialidad correspondiente, la descarga será de media hora semanal.

**El tutor del módulo de Proyecto integrado contará con una descarga lectiva de media hora semanal por cada alumno. El número máximo de alumnos que podrá tutorizar será de 6.


2. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos.

Fundamentos de la representación y la expresión visual

Objetivos

1. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y las interrelaciones que se establecen entre ellos.

2. Utilizar adecuadamente los elementos y las técnicas propias del lenguaje plástico y visual en la representación gráfica de imágenes.

3. Adecuar la representación gráfica a los objetivos comunicacionales del mensaje.

4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos de creación artístico-plástica y utilizarlos de manera creativa en la representación gráfica de mensajes.

5. Analizar el color y los demás elementos del lenguaje plástico y visual presentes en diferentes imágenes bi y tridimensionales.

6. Utilizar las herramientas y recursos del dibujo en la elaboración de bocetos, guiones gráficos y story-boards para la realización de proyectos fotográficos y audiovisuales.

7. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.


Contenidos

1. Configuración del espacio bidimensional. Elementos formales, expresivos y simbólicos del lenguaje plástico y visual.

2. Forma y estructura. Elementos proporcionales.

3. Forma y composición en la expresión bidimensional.

4. Fundamentos y teoría de la luz y el color.

5. Valores expresivos y simbólicos del color.

6. Interacción del color en la representación creativa.

7. Instrumentos, técnicas y materiales.

8. Características formales y funcionales del dibujo para la planificación del producto fotográfico y audiovisual. Bocetos, story-boards.

9. La composición aplicada a la fotografía: elementos, sistemas y tipos de composición.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Representar imágenes de acuerdo a las técnicas y procedimientos expresivos más idóneos.

2. Analizar, estructurar y representar el espacio compositivo de una imagen a partir de un planteamiento previo.

3. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

4. Explorar con iniciativa y sensibilidad las posibilidades expresivas del dibujo, del color y la composición y utilizarlas de manera creativa en la realización de imágenes.

5. Utilizar el color con intencionalidad significativa y estética en la representación gráfica de ideas y mensajes.

6. Realizar bocetos y storyboards adecuados a las especificaciones de proyectos audiovisuales y fotográficos.

7. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y simbólicos en una representación visual determinada.

8. Comprender y manejar la composición fotográfica, aplicar sus sistemas y tipos


Teoría de la imagen

Objetivos

1. Identificar, valorar e interpretar imágenes aplicando diferentes modelos de análisis.

2. Conocer los principios teóricos de la percepción visual.

3. Interpretar los códigos significativos de la imagen.

4. Identificar y valorar la función expresiva de la imagen en su contexto.

5. Identificar y analizar las estrategias de comunicación en la imagen.

6. Conocer los diferentes ámbitos y entornos de producción de la imagen fija y en movimiento.


Contenidos

1. La representación y los elementos morfológicos, dinámicos y mesurables de la imagen.

2. Identificación, análisis y valoración de la imagen.

3. Sintaxis visual.

4. La visualización de la realidad. Teorías perceptivas.

5. El signo: expresión y contenido. Denotación y connotación.

6. Tipos de signos. Propiedades y convenciones. Los signos y sus valores significativos.

7. La comunicación visual. El proceso comunicativo.

8. La tensión, el peso y la dinámica en la imagen. El equilibrio.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Identificar los elementos morfológicos y sintácticos de imágenes dadas.

2. Analizar imágenes de acuerdo a los contenidos expresivos del lenguaje visual utilizado y su significado.

3. Elaborar propuestas de representación gráfica para los conceptos y principios fundamentales de la percepción visual.

4. Proponer soluciones gráficas adecuadas a problemas de comunicación y valorarlas argumentadamente.

5. Elaborar estrategias de comunicación visual para la transmisión de ideas y mensajes propios o asignados y explicarlas argumentadamente.

Formación y orientación laboral

Objetivos

1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empresa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.

3. Identificar las distintas las vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la protección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.


Contenidos

1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica. Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que facilitan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración y gestión. Obligaciones jurídicas y fiscales.

4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones y facturación de trabajos.

7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de gestión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

8. Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial en la que se integra esta especialidad profesional.

2. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadas con la profesión.

3. Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

4. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa en el que se consideren los aspectos jurídicos y socio-laborales correspondientes, los recursos materiales y humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.

5. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

6. Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de riesgos laborales.

7. Conocer y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.


Inglés

Objetivos

1. Conocer las herramientas necesarias para poder desarrollar la competencia comunicativa en inglés de una forma efectiva, partiendo del nivel real del alumnado.

2. Conocer y manejar el vocabulario y las técnicas específicas de la especialidad en inglés, permitiendo poder explicar su trabajo de forma oral y escrita.

3. Conocer y saber utilizar las fuentes y recursos bibliográficos existentes en inglés para poder plantear y desarrollar el trabajo de la especialidad.

4. Conocer cómo encontrar, seleccionar y solicitar posibles yacimientos y oportunidades de empleo, haciendo uso de las redes sociales generales y específicas de la especialidad.

5. Conocer y saber utilizar las herramientas necesarias para poder realizar los documentos escritos en inglés para solicitar empleo, presentar proyectos y desarrollar una carrera profesional, pudiendo defenderlos a su vez de forma oral.


Contenidos

1. Aplicación práctica de las estructuras morfosintácticas y de las construcciones gramaticales necesarias para conseguir una efectiva competencia comunicativa en el área de la especialidad.

2. Aplicación práctica del vocabulario y de las distintas técnicas específicas de la especialidad que permitan al alumno expresar sus proyectos desde la fase inicial a la final.

3. Elaboración de documentos escritos en inglés para la presentación efectiva de los proyectos y de la documentación escrita para solicitar empleo en el entorno de la CEE, aprendiendo a defenderlos a su vez de forma oral.

4. Estudio de la bibliografía existente en inglés, en los diversos formatos existentes, para poder dotar a los proyectos de la especialidad de los referentes histórico-artísticos y estéticos necesarios para la elaboración de proyectos.

5. Conocimiento y uso práctico de las distintas redes sociales generales y específicas de la especialidad como herramientas necesarias para un futuro desarrollo profesional.


Criterios de evaluación

1. Ser capaz de aplicar de forma práctica las estructuras morfosintácticas y las construcciones gramaticales necesarias para comunicarse en el ámbito del perfil y del contexto profesional del título partiendo del nivel real con el que se acceda a las enseñanzas.

2. Ser capaz de conocer y manejar el vocabulario y las técnicas específicas de la especialidad en inglés, pudiendo explicar su trabajo de forma oral y escrita, partiendo siempre del nivel de inglés efectivo que se tiene al acceso.

3. Ser capaz de saber buscar y utilizar las fuentes y recursos bibliográficos existentes en inglés para poder plantear y desarrollar el trabajo de la especialidad.

4. Ser capaz de encontrar, seleccionar y solicitar oportunidades de empleo y especialización profesional mediante las distintas redes sociales generales y específicas de la especialidad.

5. Ser capaz de conocer y utilizar las herramientas necesarias para poder realizar los documentos escritos en inglés necesarios en el desempeño de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes asociados al título.


Lenguaje y tecnología audiovisual

Objetivos

1. Dominar la técnica y tecnología de los medios audiovisuales.

2. Conocer la evolución histórica y el lenguaje de la imagen en movimiento.

3. Elaborar guiones literarios y gráf?icos.

4. Realizar productos audiovisuales en todas sus fases.

Contenidos

1. Control técnico de los equipos de toma y de postproducción.

2. El guión. La narrativa visual.

3. Los elementos del lenguaje audiovisual.

4. La ordenación del espacio representado.

5. La ordenación del tiempo representado.

6. El montaje.

7. La elaboración del producto audiovisual. Producción y postproducción.

8. Escenografía, actores e iluminación.

9. El sonido.

10. Los géneros y los productos audiovisuales.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Comprender y utilizar correctamente la terminología y los conceptos técnicos del medio audiovisual.

2. Manejar los equipos y las técnicas audiovisuales con destreza y precisión.

3. Utilizar adecuadamente los mecanismos y recursos expresivos del medio audiovisual.

4. Realizar correctamente guiones gráficos y literarios para piezas audiovisuales.

5. Realizar audiovisuales llevando a cabo los controles de calidad correspondientes en cada fase del proceso.

6. Valorar argumentadamente imágenes audiovisuales en base a los conocimientos aportados por el módulo, a su propio criterio y sensibilidad.


Medios informáticos

Objetivos

1. Analizar la evolución de los medios informáticos en la sociedad actual y la presencia de las nuevas tecnologías en la realización y edición de la imagen animada.

2. Conocer los fundamentos informáticos, la relación hardware y software y comprender sus características y funciones.

3. Comprender y aplicar los conceptos fundamentales de la imagen digital vectorial y la imagen bitmap, el tratamiento de la tipografía digital, sistemas de color y formatos adecuados a cada necesidad.

4. Digitalizar imágenes, almacenarlas y convertirlas a formatos adecuados.

5. Conocer y utilizar las aplicaciones de los programas informáticos específicos de diseño.

6. Utilizar los medios informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.


Contenidos

1. Evolución de la informática e Internet. La sociedad de la información. Software libre.

2. Sistemas operativos. Ordenador, periféricos y redes, cloud computing.

3. Sistemas de colores, digitalización, vectorización, OCR. Tipografía digital.

4. Comunicación entre diferentes entornos. Importación y exportación de archivos.

5. La imagen vectorial. Software de creación. El área de trabajo. Herramientas de dibujo.

6. Organización de objetos: capas, agrupamientos, máscaras, estilos.

7. La imagen bitmap. Software de creación, tratamiento y gestión de imágenes bitmap y fotografía digital. Herramientas de dibujo.

8. Fotografía digital. Preparación de ficheros para distribución y salida.

9. Tipos de archivos para la distribución y salida. Organización de la información.

10. Diseño y producción de publicaciones. Software de aplicación para la maquetación y edición de publicaciones impresas y digitales multipágina.

11. Internet y la Web 2.0. Recursos online para la promoción profesional y la publicación de proyectos fotográficos.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ejercicio profesional del diseño gráfico en sus distintos ámbitos.

2. Identificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.

3. Comprender y utilizar adecuadamente los diversos tipos de formatos gráficos para aplicaciones gráficas y multimedia y las diferentes posibilidades de organizar la información.

4. Preparar los formatos, resolución y tamaño para trabajar en aplicaciones gráficas y multimedia.

5. Diferenciar los formatos de imagen digital vectorial y bitmap y comprender sus características fundamentales.

6. Emplear con destreza las herramientas de ilustración vectorial y bitmap.

7. Seleccionar y utilizar correctamente los materiales y equipos informáticos en el desarrollo del propio trabajo tanto en el proceso creativo y proyectual como en la comunicación.


Historia de la fotografía

Objetivos

1. Comprender el lenguaje y las particularidades de la fotografía y de otros medios de comunicación gráfica y visual.

2. Conocer los orígenes y la evolución de la fotografía en relación con el contexto histórico-artístico.

3. Comprender la evolución histórica, técnica y formal de la fotografía, e identificar las principales tendencias, autores y obras.

4. Analizar y valorar las obras fotográficas en su dimensión artística, comunicativa y expresiva.

5. Demostrar interés y sensibilidad acerca de las imágenes fotográficas que se realizan en la actualidad.


Contenidos

1. Orígenes y expansión de la fotografía. Su relación con otras manifestaciones artísticas.

2. Los géneros fotográficos y su evolución. La fotografía en relación al contexto histórico-artístico.

3. Recorrido por la evolución histórica, técnica y estética de la fotografía. Manifestaciones más significativas. Tendencias, estilos y autores más relevantes.

4. La fotografía en los medios de comunicación. Influencia y aplicaciones tecnológicas.

5. Tendencias y realizaciones actuales.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar e interpretar las variables formales, estilísticas y técnicas de las imágenes fotográficas en relación con el contexto histórico-artístico en que se producen.

2. Identificar las manifestaciones, estilos, autores significativos y sus aportaciones e innovaciones más relevantes en el contexto de la especialidad.

3. Explicar razonadamente la evolución técnica y formal de la fotografía, en relación con el contexto histórico y cultural, utilizando adecuadamente la terminología específica.

4. Valorar críticamente las fotografías en base al conocimiento histórico y en relación a sus características técnicas y formales.


Teoría fotográfica

Objetivos

1. Comprender y analizar los fundamentos del lenguaje fotográfico y aplicarlos en la valoración argumentada de imágenes fotográficas.

2. Emitir un juicio crítico argumentado sobre su propio trabajo fotográfico y el de autores/as reconocidos/as.

3. Estudiar textos significativos de la teoría fotográfica y sus relaciones con la praxis de la fotografía.

4. Analizar las diversas técnicas fotográficas como condicionantes del significado, la expresividad y la estética de las fotografías.

5. Valorar los conocimientos aportados por el módulo y utilizarlos en el propio proceso de creación y realización de trabajos profesionales.


Contenidos

1. La imagen fotográfica. Concepto y evolución de las teorías fotográficas.

2. Los contextos de la imagen, sus usos y funciones.

3. El valor del referente. La clasificación en géneros.

4. Los elementos de representación espacial en la fotografía.

5. La representación del tiempo y el movimiento.

6. La luz en la fotografía. Iluminación natural y artificial: criterios estéticos y funcionales.

7. El color en fotografía. Evolución y usos expresivos.

8. La fotografía y otros medios de expresión: artes plásticas, cine, literatura…

9. Fotografía y documento.

10. Teorías estéticas y artísticas.

11. Conceptos artísticos contemporáneos. Interacciones con la fotografía.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar imágenes fotográficas utilizando y relacionando adecuadamente los conceptos del módulo.

2. Desarrollar estrategias de análisis de fotografías en base a los conocimientos aportados por el módulo y al propio criterio.

3. Analizar e interpretar razonadamente textos significativos de la teoría de la fotografía.

4. Valorar críticamente el lugar de la fotografía en el mundo de la comunicación y los usos que se hacen de ella.

5. Emitir un juicio crítico argumentado acerca de fotografías propias y ajenas tomando en consideración los aspectos técnicos, comunicacionales y artísticos.


Técnica fotográfica

Objetivos

1. Dominar la terminología específica del medio.

2. Estudiar el hecho fotográfico desde aspectos científicos y mecánicos.

3. Analizar la base científica y tecnológica de la fotografía.

4. Conocer las especificaciones y características técnicas de los materiales y equipos fotográficos.

5. Desarrollar procedimientos operativos de control técnico.

6. Conocer las tecnologías aplicadas a la reproducción e impresión de la imagen fotográfica.

7. Aplicar los contenidos propios de la especialidad en una gran diversidad de ejercicios específicos.

8. Manejar y utilizar equipos fotográficos desde la realización de la toma hasta la edición de la imagen.

9. Procesar imágenes mediante diferentes técnicas.

10. Conocer en la teoría y en la práctica los diversos sistemas de iluminación y ejercitarse en la realización de fotografías en todo tipo de condiciones de iluminación.

11. Conocer las peculiaridades técnicas y artísticas de los géneros fotográficos y aplicarlas en ejercicios prácticos.


Contenidos

1. Principios físicos. La luz y la óptica.

2. Leyes que intervienen directamente en el hecho fotográfico.

3. Las cámaras y equipos fotográficos. Tipos y aplicaciones. Especificaciones técnicas, utilización y mantenimiento.

4. Fotometría.

5. Sistemas, equipos y técnicas de iluminación.

6. El control técnico en la toma.

7. El procesado fotográfico fotoquímico y digital. Técnicas y equipos. Retoque y manipulación.

8. Gestión y tratamientos especiales de B/N y color.

9. La materialización de la imagen fotográfica, su reproducción y edición. Tecnologías de reproducción e impresión. Sistemas Computer to Print, Computer to Plate, Computer to Film.

10. Condicionamientos técnicos, artísticos y comunicativos de la práctica fotográfica en los diferentes géneros.

11. Retoque y tratamiento digital de la imagen. Recomposición y tratamientos especiales de la imagen fotográfica.

12. Técnicas de creación de fotomontajes en 2D y 3D. Combinación de exposiciones

13. Diseño y puesta de página. Documentos multipáginas. Álbumes fotográficos. El fotolibro

14. Sistemas de impresión en Artes Gráficas. Impresión en diversos soportes.

15. La encuadernación industrial y en rústica.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Comprender y utilizar adecuadamente la terminología y los conceptos técnicos de la fotografía.

2. Comprender el manejo de las cámaras y los equipos fotográficos.

3. Dominar las técnicas de procesado de la imagen fotográfica y sus fases.

4. Llevar a cabo adecuadamente el control de calidad de la reproducción de la imagen y del color.

5. Resolver ejercicios prácticos de fotografía fotoquímica y digital realizando correctamente todo el proceso hasta la materialización de imágenes de la calidad técnica exigible a nivel profesional.

6. Manejar con destreza cámaras y equipos fotográficos.

7. Procesar correctamente imágenes mediante diferentes técnicas y realizar el adecuado tratamiento del B/N y el color.

8. Seleccionar y llevar a cabo el sistema de iluminación que mejor corresponda a las especificaciones técnicas, comunicativas y artísticas de ejercicios prácticos de la especialidad.

9. Dado un ejercicio específico de fotografía, identificar las peculiaridades técnicas y artísticas del género al que pertenece, seleccionar el equipo y procesamiento más adecuado y llevarlo a cabo correctamente en todas sus fases.

10. Manejar con destreza las técnicas y procedimientos de retoque, recomposición y tratamiento digital de la imagen fotográfica.

11. Manejar con destreza las técnicas de fotomontaje aplicadas a la fotografía en 2D y 3D y combinación de exposiciones.

12. Conocer y manejar con destreza la creación de documentos multipáginas y su aplicación a distintos productos fotográficos (álbumes, fotolibros...)

13. Conocer los sistemas de impresión en Artes Gráficas. Impresión en diversos soportes.


Proyectos de fotografía

Objetivos

1. Conocer y saber utilizar los materiales, equipos y técnicas que intervienen en el proceso fotográfico.

2. Realizar proyectos fotográficos de calidad técnica y artística dentro de los distintos ámbitos de la fotografía.

3. Transmitir ideas y comunicar mensajes a través de la representación fotográfica.

4. Desarrollar la capacidad de comunicación gráfica, la creatividad y expresividad personales.

5. Desarrollar la autonomía en el aprendizaje y en el uso de las metodologías de trabajo más adecuadas a la solución de problemas.

6. Analizar proyectos fotográficos en sus variables técnicas, artísticas y comunicativas y emitir una valoración crítica fundamentada.

7. Dominar las nuevas tecnologías propias de la especialidad.

8. Conocer y dominar las técnicas de archivo, indexación y recuperación de documentos fotográficos según los estándares internacionales.

9. Desarrollar actitudes de colaboración que posibiliten y optimicen el trabajo en equipo.

10. Conocer la normativa específica de aplicación a la especialidad.


Contenidos

1. El proyecto fotográfico. Metodología.

2. La toma fotográfica: variables de control técnico y expresivo.

3. La medición de la luz y determinación de la exposición.

4. La iluminación natural y artificial. Luz continua y flash. Filtraje y polarización.

5. La cámara técnica.

6. Gestión de archivos. Metadatos. Técnicas de archivo, indexación y recuperación de documentos fotográficos.

7. Revelado del negativo digital. Técnicas de ajuste tonal y tratamiento de imagen.

8. Procedimientos de retoque. Corrección de color.

9. Control de la perspectiva y la forma de la imagen.

10. La edición. Selección y organización de imágenes.

11. El acabado y la presentación. Montaje y exhibición.

12. Los ámbitos de la fotografía: reportaje, publicidad y arte. Géneros.

13. Normativa de aplicación a la especialidad.

14. La memoria y la comunicación del proyecto.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Manejar los equipos fotográficos y procesar las imágenes con dominio técnico.

2. Adecuar las soluciones técnicas, formales y expresivas a las especificaciones temáticas y comunicativas de proyecto.

3. Organizar, planificar y llevar a cabo los trabajos fotográficos con el nivel de calidad exigible profesionalmente.

4. Desarrollar proyectos, individuales y en equipo, en todas sus fases, hasta la obtención de un producto fotográfico de calidad artística, técnica y comunicativa.

5. Seleccionar y organizar adecuadamente los elementos, materiales y humanos, que serán fotografiados.

6. Dotar a la fotografía de elementos persuasivos, informativos y/o identificativos que transmitan ideas y mensajes acordes a los objetivos comunicacionales del proyecto.

7. Realizar imágenes temática y estilísticamente acordes al ámbito profesional y al género de que se trate.

8. Demostrar autonomía en la planificación y realización del trabajo fotográfico.

9. Presentar y defender fundamentadamente las propias ideas y el trabajo realizado, y emitir una valoración argumentada del mismo.

10. Utilizar con destreza la tecnología propia de la especialidad tanto en la realización como en la comunicación del proyecto.

11. Atenerse en los proyectos a la normativa vinculada al ejercicio profesional como por ejemplo la relativa al derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.


Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

Objetivos

1. Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa de comunicación gráfica, o estudio de fotografía y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

2. Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

3. Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector.

4. Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

5. Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6. Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición fotográfica bajo las orientaciones del tutor o coordinador correspondiente.

7. Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.


Contenidos

1. Aplicación de los conocimientos adquiridos a la realidad profesional con la que se enfrentarán los futuros profesionales.

2. Realización de las tareas encomendadas con rigor profesional y receptividad crítica. Desarrollo de destrezas que permitan mejorar la eficiencia de su trabajo y el funcionamiento global del equipo, empresa, entidad u organismo.

3. Conocimiento, en su caso, de la actividad profesional autónoma.

4. Puesta en práctica de los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento. Autoconocimiento y desarrollo de la capacidad de decisión y del espíritu crítico. Conocimiento de los principios éticos de la profesión.


Criterios de evaluación

1. Organizar el trabajo asignado y planificarlo adecuadamente.

2. Desempeñar las funciones encomendadas con eficiencia, sentido de la responsabilidad, implicación e iniciativa personal, motivación y creatividad, mostrando receptividad a las críticas y relacionándose adecuadamente con su entorno laboral.

3. Aplicar conocimientos, procedimientos y técnicas adecuadas a las tareas profesionales.

4. Utilizar otros idiomas en los registros lingüísticos adecuados a las funciones desempeñadas.

5. Desarrollar la actividad laboral utilizando información significativa, analizándola y sintetizándola según las necesidades de situaciones concretas y solucionando los problemas que se planteen en función de los objetivos marcados o del puesto desempeñado.

6. Utilizar con profesionalidad las tecnologías de la información y la comunicación, así como los medios audiovisuales en función de las tareas encomendadas.


Proyecto integrado

Objetivos

1. Proponer y materializar un proyecto de la especialidad, propio o encargado, de calidad técnica, artística y comunicacional.

2. Realizar el proyecto llevando a cabo todas las etapas y controles de calidad correspondientes.

3. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de un proyecto original de la especialidad, las destrezas profesionales de su especialidad.


Contenidos

1. La creación y realización del proyecto de fotografía. Metodología. Etapas. Especificaciones. Condicionantes. Documentación gráfica.

2. Materialización del proyecto de fotografía hasta la obtención del producto acabado. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.

3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.


Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

1. Realizar un proyecto de la especialidad que cumpla con el nivel técnico, artístico y comunicacional exigible en el ámbito profesional.

2. Utilizar una metodología proyectual adecuada a los condicionantes y especificaciones del encargo.

3. Realizar el control de calidad del proyecto en sus aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos y funcionales.

4. Presentar adecuadamente el proyecto y emitir una valoración personal técnica, artística y funcional utilizando correctamente los conceptos y terminología propios de su ámbito profesional.


Anexo II

Módulo de Proyecto integrado

II.A. Características y partes

1. El módulo de Proyecto integrado tiene por objeto que los alumnos y las alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la fotografía a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. Su finalidad se dirige a que el alumnado demuestre la adquisición de las competencias asociadas al perfil profesional del título en un contexto profesional determinado, según se definen en el anexo I del Real Decreto 1432/2012.

3. El módulo de Proyecto integrado constará de dos partes – que serán denominadas Ay B- que se describen en los apartados siguientes.

4. La parte A del módulo de Proyecto integrado tiene como fin preparar y orientar al alumnado para la elaboración de la parte B. Concluirá con la propuesta de proyecto por parte del alumno, realizada bajo la supervisión del profesor del módulo. A tal fin se deberá proporcionar al alumnado:

a) Formación teórica, procedimental y metodológica que le permita la elaboración del Proyecto final de Fotografía –conforme al apartado siguiente- en todas sus fases con las siguientes características:

1. Adecuado a las necesidades o prescripciones del supuesto práctico o del encargo.

2. Viable en función de los recursos materiales, económicos y humanos disponibles.

3. Sujeto a los controles de calidad correspondientes.

b) Protocolos de documentación de los procesos de desarrollo y ejecución del proyecto.

c) Herramientas para la comunicación, presentación y defensa del proyecto.

5. La parte B del módulo de Proyecto integrado consiste en que cada alumno proyecte y realice un proyecto fotográfico de carácter profesional, propio o encargado, de manera individual y autónoma. Se denominará en el presente decreto Proyecto final de Fotografía.

6. Será necesario haber obtenido una valoración positiva de la parte A por el profesor del módulo para pasar a realizar la B.

7. El Proyecto final de Fotografía constará de los siguientes apartados:

I. Proyectación que será desarrollada y concretada mediante una memoria del proyecto- que contendrá al menos:

a) Definición y contextualización del proyecto: condicionantes y especificaciones. Se incluirá el área de desarrollo y el contexto profesional, indicando a este respecto la ocupación o puesto de trabajo a tenor de la relación incluida en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 1432/2012.

b) Antecedentes y referentes del proyecto.


c) Establecimiento de los procesos y fases de realización. Deberá hacerse referencia al menos a:

1. Aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos y funcionales.

2. Previsión de duración de fases.

d) Memoria económica del proyecto.

e) En su caso, cuestiones legales que puedan afectar al desarrollo del proyecto según el contexto definido: derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, protección de datos, preservación del medio ambiente…

f) Verificación del control de calidad de las distintas fases del proyecto.

II. Materialización:

a) Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la creación artística.

b) El producto acabado resultante de la materialización de la fase de proyectación.

8. Se determinan tres modalidades de proyecto:

a) Propio: cuando el proyecto es propuesto por el alumno.

b) Encargado por una empresa, entidad u organismo público o privado.

c) Según propuesta del departamento correspondiente.

9. Cada proyecto se vinculará a alguna de las áreas de desarrollo establecidas anualmente, tal y como se indica en el apartado siguiente, y contextualizarse en el ejercicio de alguna de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes establecidos en el apartado 3.3 del anexo I del citado Decreto 1432/2012, de 11 de octubre.

10. Los departamentos a través de la comisión de coordinación del Proyecto integrado establecerán anualmente las áreas de desarrollo, según el procedimiento que se establezca en el proyecto educativo de centro. Las áreas de desarrollo quedarán recogidas en la programación general anual.

11. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y estudio del departamento, este podrá autorizar proyectos no vinculados a las áreas de desarrollo establecidas.

12. Para su elaboración el alumno contará con la dirección del profesor del módulo de Proyecto integrado y además con la asesoría técnica individualizada de un tutor. El alumnado tendrá disponible, durante el tiempo necesario, los espacios que el centro determine.

13. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los proyectos finales corresponde a los estudiantes que los hayan realizado. Esta titularidad puede compartirse con los profesores del módulo y tutores, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.

II.B. Profesorado y tutoría del módulo de Proyecto integrado

1. El profesorado que tenga atribuida la docencia del módulo de Proyecto integrado será responsable de sus dos partes, asignándosele las siguientes funciones:

Parte A:

i. Programar e impartir la docencia.

ii. Orientar y dirigir al alumnado en la elaboración de la propuesta de proyecto.

iii. Hacer las observaciones y correcciones oportunas a cada propuesta, que permitan su valoración positiva.

iv. Evaluar y calificar esta parte, incluyendo la propuesta de proyecto, conforme a los criterios de evaluación y calificación establecidos.

Parte B:

i. Dirigir y planificar las actividades del alumno.

ii. Hacer el seguimiento de las actividades planificadas.

iii. Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

Respecto a la preparación de la presentación y defensa del Proyecto final de Fotografía, será responsable de supervisar la fase comunicativa de presentación.

2. El tutor será el responsable de orientar y asesorar a sus tutelados en los aspectos técnicos correspondientes al apartado de materialización del Proyecto final de Fotografía.

3. Los tutores serán nombrados por el director del centro a propuesta de la comisión de coordinación del Proyecto integrado en función de las características del proyecto de cada alumno, quien podrá solicitar la designación de un tutor concreto, según el procedimiento que establezca el centro en las normas de organización y funcionamiento.

4. El tutor emitirá un informe final dirigido al profesor del módulo en el que se recojan el grado de consecución de los objetivos, la valoración del trabajo realizado por el alumno y de los resultados obtenidos en relación con la materialización del proyecto.

5. En caso de realizarse el Proyecto final de Fotografía en colaboración total o parcial con empresas, organismos o instituciones, además se nombrará un tutor en la institución colaboradora. Asimismo podrá ser nombrado como tutor una personalidad de reconocido prestigio. En ambos casos la dedicación lectiva del tutor académico será la mitad de la contemplada en el anexo I.

6. El centro asegurará la coordinación entre la actividad del profesor y la del tutor según los protocolos que se determinen en las normas de organización y funcionamiento. Las actividades de coordinación quedarán recogidas en la programación docente del módulo.

II.C. Evaluación del módulo de Proyecto integrado

1. Respecto a la evaluación del módulo de Proyecto integrado se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para pasar a realizar la parte B del módulo será necesario haber obtenido valoración positiva de la A, incluida la propuesta de proyecto.

b) El alumno o alumna deberá presentar y defender en público el Proyecto final de Fotografía exponiéndolo ante la comisión de evaluación establecida en el apartado siguiente. Tras la exposición, habrá una fase de debate con sus miembros.

2. La calificación final del módulo de Proyecto integrado será la media ponderada de las calificaciones emitidas por el profesor del módulo y la comisión de evaluación. La comisión de coordinación pedagógica establecerá la ponderación entre ambas calificaciones, que, en ningún caso, será inferior al 20% para cada una de ellas y quedará incluida en el proyecto educativo de centro.

3. La comisión de evaluación será responsable de la evaluación y calificación de la presentación y defensa del Proyecto final de Fotografía, para lo que aplicará los criterios de evaluación recogidos en el anexo I y los criterios de calificación que haya establecido previamente la comisión de coordinación del Proyecto integrado.

4. El alumno solicitará la presentación y defensa del Proyecto final de Fotografía en los plazos que establezca la comisión de coordinación del Proyecto integrado.

5. El director del centro, oída la citada comisión, nombrará al menos una comisión de evaluación, que estará formada, como mínimo, por tres profesores que hayan impartido docencia en el ciclo de Fotografía durante el último año académico. Al menos dos de ellos serán de la especialidad correspondiente. No podrá formar parte de la comisión el profesor del módulo de Proyecto integrado que haya impartido docencia al alumno. Su número de miembros siempre será impar y actuará como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.

6. Así mismo, podrán formar parte de la comisión de evaluación profesionales de reconocido prestigio del ámbito de la Fotografía. Esta circunstancia deberá estar avalada debidamente por la coordinación de de familia profesional, según se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.

7. La comisión de evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer el calendario de actuaciones de la comisión, dentro del general establecido por la comisión de coordinación del Proyecto integrado.

b) Aplicar los criterios de evaluación y calificación establecidos.

c) Levantar acta de las calificaciones otorgadas y remitir copia al profesor del módulo.

d) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a las calificaciones emitidas por la comisión.

8. El profesor del módulo de Proyecto integrado será el responsable de la calificación final del módulo y de su consignación en el acta de evaluación correspondiente, para lo que aplicará la media ponderada establecida en el apartado II.C.2. Al acta final de evaluación del módulo se adjuntará el acta o actas de la comisión o comisiones de evaluación correspondientes.

II.D. Comisión de coordinación del Proyecto integrado

1. La comisión de coordinación del Proyecto integrado estará integrada por los profesores responsables del módulo en todas las titulaciones y un jefe de estudios.

2. Serán funciones de esta comisión:

a) Velar por el desarrollo correcto del módulo.

b) Regular y normalizar los procesos, calendarios y normas relativas al módulo.

c) Coordinar la elaboración de las programaciones docentes del módulo de Proyecto integrado correspondiente a cada una de las titulaciones.

d) Establecer los protocolos de coordinación entre profesor y tutores, que serán desarrollados en las programaciones docentes.

e) Establecer las prescripciones técnicas de la propuesta de proyecto, de la memoria y de la presentación y defensa del Proyecto final de Fotografía.

f) Proponer al director los miembros de las comisiones de evaluación del Proyecto integrado.

g) Establecer el calendario general de presentación y defensa del Proyecto final.

3. La comisión de coordinación del Proyecto integrado acordará su régimen de funcionamiento, que atenderá lo establecido en el presente decreto. Quedará incluido en las normas de organización y funcionamiento del centro.


Anexo III

Convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Fotografía regulado en el presente decreto.

Módulos superados en ciclos formativos de grado superior Módulos que se convalidan
Fundamentos de la representación y la expresión visual Fundamentos de la representación y la expresión visual
Teoría de la imagen Teoría de la imagen
Medios informáticos Medios informáticos
Lenguaje y tecnología audiovisual (Ciclos: Animación, Gráfica audiovisual y Gráfica interactiva) Lenguaje y tecnología audiovisual
Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral
Inglés Inglés


Anexo IV

Convalidaciones entre módulos correspondientes a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Fotografía regulado en el presente decreto.

Módulos superados en ciclos formativos de grado superior (Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre) Módulos que se convalidan
Dibujo artístico
(Ciclo: Ilustración)
Fundamentos de la representación y la expresión visual
Teoría de la imagen publicitaria
(Ciclo: Gráfica publicitaria)
Teoría de la imagen
Medios informáticos
(Ciclo: Gráfica publicitaria)
Medios informáticos
Diseño gráfico asistido por ordenador (Ciclo: Ilustración) Medios informáticos


Anexo V

Módulos correspondientes al ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fotografía regulado por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior de Fotografía regulado en el presente decreto.

Módulos superados en ciclos formativos de grado superior de Fotografía artística
(Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo)
Módulos que se reconocen
Expresión plástica: fotografía Fundamentos de la representación y la expresión visual
Fotografía artística Teoría fotográfica
Técnica fotográfica
Medios audiovisuales Lenguaje y tecnología audiovisual
Historia de la fotografía Historia de la fotografía
Teoría de la imagen Teoría de la imagen
Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral
Idioma extranjero Inglés



NPE: A-190515-6198