Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6197
NPE: A-190515-6197
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6197 | Decreto n.º 72/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.
En ese marco normativo se ha aprobado el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, además de otros elementos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los rasgos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/2006.
Asimismo el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido, para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del Ciclo Formativo de Grado Superior.
El artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006 establece que “para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.
Por otro lado el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
El presente decreto está formado por seis capítulos donde se establecen disposiciones de carácter general; del currículo y la ordenación; del acceso a las enseñanzas; de la admisión y matrícula; de la evaluación, promoción y la permanencia y, finalmente, del profesorado y los centros.
Con esta nueva regulación, el Ciclo Formativo de Grado Superior en Ilustración contará con módulos comunes a la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y módulos específicos, que a su vez pueden ser comunes a los de otros ciclos de dicha familia profesional artística.
Con los módulos comunes a todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual, así como con el reconocimiento de créditos ECTS de módulos comunes entre diferentes ciclos, el alumnado de los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede llegar a obtener en solo tres años dos titulaciones.
Esta Comunidad Autónoma considera que en la sociedad actual es fundamental la formación lingüística en idiomas. Por ello ha considerado que el módulo de Inglés debe formar parte de todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual.
A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.
En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2015,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, así como regular las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Este decreto es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.
Capítulo II
Del currículo y la ordenación
Artículo 2.- Currículo
1. En el presente currículo se integran los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de la Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas- con la correspondiente competencia general así como con las competencias profesionales.
2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración mediante el citado Real Decreto 1433/2012.
3. Los objetivos generales del currículo de este ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I del presente decreto.
4. De conformidad con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el presente decreto se añade la parte del currículo que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los que han de desarrollar y completar el currículo contenido en este decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones docentes que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo, y las posibilidades formativas del entorno.
Artículo 3.- Estructura y carga lectiva
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 y 9.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se estructura en dos cursos académicos y se organiza en módulos formativos y en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
2. La distribución de los módulos por cursos, las horas lectivas semanales y totales así como sus correspondientes créditos ECTS, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondiente a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres son los establecidos en el anexo I del presente decreto.
3. En el anexo II quedan establecidas las características generales del módulo de Proyecto integrado, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del presente decreto en cuanto a créditos ECTS, horas lectivas semanales, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
4. Los módulos formativos se estructuran en módulos comunes a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y módulos específicos, algunos de los cuales pueden ser comunes a ciclos de dicha familia profesional artística.
Artículo 4.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
1. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivo complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios.
2. Se consideran como tales las actividades formativas realizadas por los estudiantes en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público.
3. Los centros docentes elaborarán y desarrollarán un programa formativo para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
4. Para la realización de la Fase de formación práctica el alumno contará con dos tutores: uno académico, profesor del centro en que curse el alumno sus estudios, y otro laboral, perteneciente a la empresa, entidad u organismo en la que reciba la formación práctica.
5. La realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres no implicará en ningún caso relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas.
6. La Consejería competente en materia de Educación o, en su caso, los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas, entidades u organismos para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres por parte del alumnado.
7. La Fase de formación práctica deberá realizarse en el segundo curso con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado, y preferiblemente en el segundo semestre. Con anterioridad a su realización, el equipo docente en reunión presidida por el tutor del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumno y su nivel de aprendizaje así lo aconseje, se propondrá su realización al inicio del siguiente año académico. Los centros procederán a la anulación de matrícula de este módulo cuando se de esta circunstancia.
8. El seguimiento y la evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por el centro de trabajo.
9. La Consejería competente en materia de Educación regulará el procedimiento de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
Artículo 5.- Ratios
En el anexo I quedan recogidas tanto la tipología de los módulos, según sean teóricos, teórico-prácticos o prácticos, como la relación profesor-alumno correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al artículo 4 del citado Real Decreto 1433/2012.
Artículo 6.- Convalidación de módulos y reconocimiento a efectos de incorporación al ciclo formativo
1. En el anexo III quedan establecidos los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Ilustración regulado en el presente decreto.
2. Los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Ilustración regulado en el presente decreto, quedan recogidos en el anexo IV al presente decreto según se establece en el anexo IV del Real Decreto 1433/2012.
3. Respecto a los módulos correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior en Ilustración regulado en el presente decreto, quedan establecidos en el anexo V.
4. El módulo profesional de Formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño según se determina en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1433/2012.
5. En aplicación de lo establecido en el apartado 9 del antedicho artículo, en ningún caso podrán ser objeto de convalidación el módulo de Proyecto integrado.
6. El módulo de Inglés se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:
a) Tener superado el mismo módulo formativo en cualquier otro ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
b) Acreditar un nivel de conocimiento de lengua extranjera del módulo formativo correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
7. Las convalidaciones deberán solicitarse ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado y se solicitará en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente.
8. La resolución de las convalidaciones recogidas en el apartado 1 de este artículo corresponderán al director del centro. La misma se hará de manera individual y el plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.
9. En el caso de los módulos objeto de convalidación o reconocimiento a efectos de incorporación, que estén contemplados en los apartados 2 y 3 respectivamente, el director del centro procederá a realizar las convalidaciones oportunas. La convalidación de aquellos módulos que no aparezcan en los anexos IV y V del presente decreto será competencia del Ministerio competente en materia de Educación, según lo recogido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
10. En el caso de otras convalidaciones no contempladas en este decreto, se deberán solicitar al Ministerio competente en materia de Educación, según lo recogido en el artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
11. Los módulos objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Convalidado”, no siendo tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente, en aplicación de lo establecido en los artículos 19.10 y 23.4 del citado Real Decreto 596/2007.
Artículo 7.- Exenciones de módulos formativos y de la Fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral
1. Los módulos formativos del Ciclo de Grado Superior en Ilustración que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.
2. Según se establece en el artículo 7.7 del antedicho real decreto, podrá determinarse la exención total o parcial de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.9 del citado Real Decreto 1433/2012, en ningún caso podrán ser objeto de exención el módulo de Proyecto integrado.
4. De conformidad con el artículo 6.3 del citado Real Decreto 1618/2011, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención no podrá superar el sesenta por ciento de los créditos establecidos en el presente decreto.
5. Tanto el módulo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres como los módulos que hayan sido objeto de exención no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/2007..
6. Para el alumnado que obtenga exención, en el expediente académico se cumplimentará con la expresión Exento” o “Exenta”, según proceda, al amparo de lo determinado en el artículo 24.3 del citado Real Decreto 596/2007.
7. La exención deberá ser solicitada por el interesado ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado presentando solicitud en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente. En la solicitud deberá indicar los módulos para los que solicita la exención, de los que deberá matricularse previamente, y adjuntará la documentación indicada en el artículo 15.3 de este decreto. En caso de haberla presentado previamente para solicitar la exención a la prueba de acceso, no será necesario aportarla de nuevo. El interesado deberá indicar en la solicitud tal extremo.
8. Se constituirá en el centro una comisión que analizará la adecuación de la experiencia laboral acreditada con el currículo del módulo para el que se solicita la exención y emitirá informe a tal respecto.
9. La resolución de la exención, de carácter individual, corresponderá al director del centro, a partir del informe realizado por la comisión. El plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.
10. En el caso de exención parcial de la Fase de formación práctica, el director hará constar la duración y condiciones en las que el alumno deberá realizar dicha fase.
Artículo 8.- Cursos de especialización
1. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán solicitar a la Consejería competente en materia de Educación la autorización para impartir cursos de especialización vinculados a las mismas.
2. De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y a fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, los citados cursos de especialización deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa e inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.
3. Estos cursos de especialización serán objeto de certificación, incluyendo el número de horas y, en su caso, de créditos ECTS. Además, podrán estar relacionados con una cualificación determinada del Catálogo Nacional de la Cualificaciones Profesionales, que podría ser reconocida a través del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 9.- Oferta modular
1. Las plazas vacantes que se produjeran en los módulos regulados en el presente decreto podrán ser objeto de oferta bien a alumnado del centro de otras especialidades o bien como formación continua a otro posible alumnado.
2. Los solicitantes deberán acreditar los necesarios conocimientos previos que determine el departamento didáctico encargado de impartir los citados cursos relacionados con los módulos a impartir.
3. En el caso de alumnado proveniente de otras especialidades los créditos correspondientes a los módulos cursados en estas condiciones serán incluidos en los documentos académicos oficiales acreditativos correspondientes, figurando su calificación y créditos ECTS.
Capítulo III
Del acceso a las enseñanzas
Artículo 10.- Requisitos de acceso
1. Los requisitos de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son los establecidos con carácter específico para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño por el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006 así como por el Real Decreto 596/2007 concretamente en su capítulo V y su disposición adicional cuarta.
2. Quienes estén en posesión del título de Bachiller o de título declarado equivalente deberán superar además la prueba específica de acceso desarrollada en el artículo 11 del presente decreto, regulada al amparo de lo establecido en el artículo 52.5 de la citada Ley Orgánica.
3. Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, sin estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, superen la prueba de acceso regulada en el artículo 13. Se requerirá tener como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual o de las familias profesionales de Artes Gráficas o Imagen y Sonido.
4. La Consejería competente en materia de Educación convocará, al menos con carácter anual, las pruebas de acceso Ciclo Formativo de Grado Superior de Arte Plásticas y Diseño en Ilustración.
5. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Real Decreto 596/2007, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.
Artículo 11.- Prueba específica de acceso
1. La prueba se estructura en tres ejercicios:
a) Primero: Análisis de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite.
Criterios de evaluación:
I. Conocer el contexto histórico-artístico de la propuesta formulada.
II. Demostrar sensibilidad ante las creaciones artísticas y comunicativas o funcionales.
III. Identificar las características propias de la propuesta formulada dentro del contexto histórico-artístico.
b) Segundo: Realización de un ejercicio mediante la aplicación de los lenguajes propios del dibujo artístico, con aplicaciones específicas en la ilustración.
Criterios de evaluación:
I. Resolver el ejercicio propuesto con habilidad y destreza demostrando conocimiento y comprensión técnica para utilizar con corrección las técnicas empleadas.
II. Aplicar los recursos técnicos adecuados para conseguir la fidelidad de la representación, precisión en el acabado del trabajo y resolver problemas con decisión.
III. Demostrar capacidad compositiva, sentido de la comunicación, así como creatividad y sensibilidad estética, artística y sentido de la armonía.
IV. Demostrar habilidad en el encaje de bocetos y manejo de los instrumentales propios de la especialidad a la que opta.
c) Tercero: Realización de un ejercicio mediante la ejecución de diversas propuestas gráficas.
Criterios de evaluación:
I. Demostrar conocimientos, destreza, imaginación y creatividad, así como sensibilidad artística en el ejercicio propuesto.
II. Lograr una correcta selección y utilización en las técnicas y procedimientos empleados.
III. Conseguir calidad estética y precisión en el acabado del trabajo.
2. La superación de la prueba de acceso específica tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.
Artículo 12.- Calificación de la prueba específica de acceso
1. EI tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de 0 a 10, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación final igual o superior a cinco para su superación.
2. La calificación final se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
3. No se procederá a realizar la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a 3 puntos.
4. Los aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figuraran en el acta con la expresión “NP”.
5. Si un aspirante inscrito no realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la calificación final se consignara la expresión “NP”.
Artículo 13.- Prueba de acceso sin requisitos académicos
1. La prueba de acceso sin requisitos académicos constará de dos partes, según establece el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que incluirán los ejercicios que se determinan a continuación:
a) Parte general: Se realizarán tres ejercicios correspondientes a las siguientes materias troncales del Bachillerato: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera:
a.1) Primero: Historia de España. Comentario de texto.
a.2) Segundo: Lengua Castellana y Literatura. Preguntas de desarrollo relativas al conocimiento de la Lengua castellana y la variedad de los discursos, así como de la Literatura.
a.3) Tercero: Primera Lengua Extranjera. A partir de un texto escrito en idioma extranjero realizar tareas de comprensión lectora del texto propuesto y producir un texto escrito a partir de una idea presente en el texto proporcionado.
b) Parte específica: Se reseña en el artículo 11 de este decreto. Permitirá evaluar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto 596/2007, la superación de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos tiene validez para posteriores convocatorias.
Artículo 14.- Calificación de la prueba de acceso sin requisitos académicos
1. Para la calificación de los diferentes ejercicios se valorarán tanto los conocimientos del Bachillerato, cuyo referente será el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de las cuestiones tratadas con otras disciplinas afines.
2. Respecto a la puntuación de los tres ejercicios que componen la parte general de la prueba, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cuatro para poder realizar la media aritmética de los citados ejercicios.
3. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los tres ejercicios que la componen, con dos decimales.
4. El procedimiento de calificación de la parte específica de la prueba será el indicado en el artículo 12 del presente decreto.
5. La calificación final de la prueba de acceso sin requisitos académicos será la media aritmética de sus dos partes. Se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
6. Cuando haya aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de cada una de las partes o que no realicen ninguno de ellos, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “NP”.
Artículo 15.- Exenciones de las pruebas de acceso
1. Exención de la prueba de acceso sin requisitos académicos
a) Quedarán exentos de realizar la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años establecida en el apartado 6 del artículo 69 de la citada Ley Orgánica 2/2006.
b) Podrán quedar exentos de realizar la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.
c) La exención de realizar la prueba se hará constar en el expediente.
2. Exención de la prueba específica de acceso
a) Las exenciones para realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son las recogidas en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Real Decreto 596/2007.
b) Asimismo quienes, estando en posesión del título de Bachiller o equivalente, acrediten tener experiencia laboral, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Arte Plásticas y Diseño en Ilustración, podrán quedar exentos de realizar la prueba específica de acceso.
3. Documentación acreditativa de la experiencia laboral
La experiencia laboral citada en los apartados 1.b) y 2.b) se justificará mediante la siguiente documentación:
I. En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
a. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
II. En el caso de trabajadores por cuenta propia:
a. Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.
b. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.
c. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
4. Procedimiento de exención
a) La exención deberá ser solicitada por el interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa, salvo que la misma esté incluida en el Catálogo de Simplificación Documental de la Administración Pública de la Región de Murcia y previo consentimiento por el interesado al acceso a la misma.
b) El director del centro resolverá haciendo pública la relación de solicitantes a los que se concede la exención de la prueba correspondiente. Así mismo, a petición del interesado, podrá certificar tal extremo.
c) El órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación establecerá los plazos de presentación de solicitudes y de resolución.
5. Validez de la exención
La exención tendrá efectos para el año de convocatoria.
Artículo 16.- Tribunales de las pruebas de acceso
1. El tribunal de la prueba específica de acceso estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, de los que uno actuará como secretario. Será designado en el caso de los centros públicos por la dirección de cada centro.
2. La Consejería competente en materia de Educación a través del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas profesionales nombrará el tribunal evaluador de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos.
3. En el caso de solicitantes con discapacidad, los tribunales adoptarán las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Capítulo IV
Admisión y matrícula
Artículo 17.- Vías de admisión: acceso, traslado y readmisión
A) Acceso
1. La admisión por la vía de acceso estará supeditada a la superación de las pruebas de acceso descritas en los artículos 11 y 13, así como al cumplimiento de los requisitos académicos exigidos. La calificación final en la prueba específica de acceso o la correspondiente a la parte específica de la prueba sin requisitos académicos marcará el orden de admisión.
2. En el caso de que quedaran plazas vacantes sin cubrir tras los procesos de adjudicación de las mismas, podrá abrirse un plazo de presentación de solicitudes para que puedan ser cubiertas por aspirantes que hubieran superado la prueba en otro centro en el año de convocatoria según procedimiento desarrollado por la Consejería competente en materia de Educación.
3. Quienes estén exentos de realizar la prueba también solicitarán la admisión vía acceso. En la adjudicación de vacantes se aplicarán los siguientes criterios:
a) Exención por posesión de las titulaciones establecidas en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Real Decreto 596/2007:
i. Mayor nota media de la titulación alegada para la exención.
ii. En igualdad de condiciones se procederá a realizar un sorteo entre los solicitantes según reserva.
b) En el caso de exención por experiencia laboral la adjudicación se realizará mediante sorteo.
B) Traslado
1. Quienes, habiendo iniciado el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en otro centro, deseen continuarlo en un centro sostenido con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma deberán solicitar traslado.
2. La admisión estará supeditada a la existencia de plaza vacante en el curso que corresponda según el expediente académico del alumno.
3. Las plazas se adjudicarán en función de la nota media del expediente académico de los solicitantes.
C) Readmisión
1. La readmisión es la vía de admisión a la que podrán acogerse quienes, tras haber causado baja en el centro, deseen reanudar sus estudios.
2. De manera general, la readmisión de estos alumnos podrá realizarse en los dos años académicos siguientes a aquel en el que hubieran anulado su matrícula o no la hubieran formalizado, siempre y cuando el centro dispusiera de vacantes en su especialidad y curso.
3. En el proceso de adjudicación de plazas vacantes, se priorizará a quienes hubieran causado baja por enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor, respecto a quienes soliciten su readmisión por otros motivos. A tales efectos, se hará constar en la solicitud de readmisión la circunstancia en que se halle el solicitante, adjuntándose la documentación justificativa oportuna.
Artículo 18.- Reserva de plazas
1. Las plazas ofertadas cada año académico se distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a. Exentos de prueba de acceso por las siguientes titulaciones:
I. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia artística profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual o título declarado equivalente: 10%
II. Titulo de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental: 20%
III. Título Superior de Artes Plásticas, Título Superior de Diseño y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes; Licenciatura en Bellas Artes; Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial: 10%
c. Por superación de pruebas de acceso: 50%
d. Deportistas de élite, según queda regulado en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de junio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: 5%
e. Exentos de prueba de acceso por experiencia laboral: 5%
2. Las plazas que hayan sido objeto de reserva y no queden ocupadas pasarán a engrosar el turno de los aspirantes que acceden mediante las pruebas de acceso.
Artículo 19.- Condiciones de matrícula
Los alumnos admitidos en primer curso, en la vía de acceso, se matricularán de todos los módulos del mismo.
Capítulo V
De la evaluación, promoción y permanencia
Artículo 20.- Evaluación
1. Según establece el apartado 1 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007, la evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
2. Su apartado 2 determina que la evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.
3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes, según establece el apartado 3 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007. Su apartado 4 indica que para la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de “Apto/No apto”.
Artículo 21.- Promoción y titulación
1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuyos créditos ECTS sumen, al menos, el 75% del primer curso.
2. La superación del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de “Apto” en la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.8 del citado Real Decreto 596/2007.
3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, según el procedimiento establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007.
Artículo 22.- Convocatorias
1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro según se establece en el apartado 5 artículo 19 del citado Real Decreto 596/2007. Para la superación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias según se especifica en su apartado 4.
2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada.
3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias podrá solicitar ante la Consejería competente en materia de Educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad u otros que hayan podido impedir el normal desarrollo de los estudios, así como las establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 23.- Anulación de matrícula
1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula de los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el plazo de un mes a contar desde el inicio de las clases de los módulos correspondientes. Las solicitudes presentadas en este plazo siempre serán aceptadas.
2. Finalizado dicho plazo, la solicitud deberá ser justificada y documentada. El director del centro la resolverá de manera motivada en un plazo máximo de un mes.
3. No se efectuará el cómputo de las convocatorias correspondientes a la matrícula de los módulos anulados.
4. La anulación de matrícula en todos los módulos en los que se estuviera matriculado implicará la pérdida de la plaza en el centro. Si se deseara continuar los estudios en años académicos posteriores y la matrícula anulada perteneciera al primer curso, el interesado deberá realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Si se anuló la matrícula de segundo curso, entonces simplemente deberá solicitar la readmisión en el centro.
5. En los centros públicos la anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Artículo 24.- Renuncia a la convocatoria
1. El alumnado podrá solicitar, por causa debidamente justificada, la renuncia a la convocatoria de los módulos que desee o de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
2. Las convocatorias a las que se hubiera renunciado no computarán a efectos de agotar el número establecido en el artículo 22 de este decreto.
3. Las resoluciones del director del centro relativas a las solicitudes de renuncia a la convocatoria en los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberán ser motivadas.
4. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberá realizar antes de acabar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de terminar el mes de julio. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan una dedicación normal al estudio.
5. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “Renuncia” según se establece en el artículo 19.6 del anteriormente citado Real Decreto 596/2007.
Artículo 25.- Documentos oficiales de evaluación y de movilidad
1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados según se establece en el apartado 1 del artículo 20 del citado Real Decreto 596/2007.
2. En su apartado 2 se determina que toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En dicho expediente figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.
3. Además se hará constar la vía de admisión en el centro, las empresas, estudios o talleres donde se realice la Fase de formación práctica y, en su caso, las anulaciones de matrícula, las renuncias a la convocatoria y la concesión de convocatoria extraordinaria, así como cuantas otras informaciones pudieran determinarse.
4. El apartado 5 del artículo 20 del Real Decreto 596/2007 establece que la certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatorias.
5. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso del ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en su caso, la calificación obtenida en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Las actas deberán ser firmadas por todo el equipo docente.
6. Según se explicita en el apartado 6 del artículo 20 del citado Real Decreto 596/2007, cuando el alumnado se traslade a otro centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
7. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los modelos de los documentos oficiales de evaluación y movilidad así como las instrucciones para su cumplimentación.
Capítulo VI
Del profesorado y los centros
Artículo 26.- Competencia docente del profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con atribución docente en los módulos relacionados en el anexo I de este decreto son las dispuestas en el anexo II del Real Decreto 1433/2012.
2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo de Inglés corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés, o de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Inglés.
Artículo 27.- Requisitos mínimos de los centros
Los centros de enseñanza que impartan los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño regulados en este decreto deberán cumplir tanto lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, como en el artículo 5 del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, así como en las normas reglamentarias que, en esta materia, dicte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de Educación.
Disposición adicional única. Alumnado con discapacidad
La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.
Disposición transitoria única. Calendario de aplicación y eficacia retroactiva
1. En el año académico 2013-2014 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en el presente decreto, y en el año académico 2014-2015 las del segundo curso, sin perjuicio de que la publicación y entrada en vigor del presente decreto se realice con posterioridad al inicio de alguno de esos años. En tal caso, los efectos académicos del decreto se retrotraerán al referido inicio de los citados años académicos.
2. Paralelamente, dejarán de impartirse las enseñanzas a extinguir, reguladas por el Real Decreto 340/1998. No obstante lo anterior, según el artículo 21.3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que haya superado todos los cursos y tenga pendiente la realización de la obra final o del proyecto final para la obtención del título podrá finalizar el ciclo formativo conforme al plan de estudios iniciado en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso del ciclo formativo; esto es: el año académico 2015-2016 para el primer curso del ciclo, y el 2016-2017 para el segundo.
3. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir podrá optar entre solicitar el reconocimiento de módulos a efectos de incorporación regulado en el artículo 6 y especificado en el anexo V de este decreto para incorporarse a la nueva ordenación, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. El alumnado que opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momento de la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente, dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el año académico inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de este decreto. En caso de no superar el módulo en dichas convocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a la nueva ordenación mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el artículo 6 del presente decreto.
4. En tanto no se complete la implantación de la modificación del currículo del Bachillerato según el calendario especificado en el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la prueba de acceso sin requisitos académicos regulada en el artículo 13 del presente decreto versará sobre las materias comunes del bachillerato Historia de España, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera del currículo actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única. Eficacia y entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 15 de mayo de 2015.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Alberto Garre López.—El Consejero de Educación, Cultura y Universidades en funciones, Decreto sustituciones consejeros n.º 15/2014, de 10 de abril, B.O.R.M. n.º 84, de 11 abril 2014, Francisco Martín Bernabé Pérez.
Anexo I
A) OBJETIVOS GENERALES DEL CICLO FORMATIVO
a) Realizar ilustraciones con el nivel y calidad técnica, comunicativa y artística exigible al nivel profesional.
b) Configurar proyectos de ilustración partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunicacionales, técnicas y artísticas del encargo y definir adecuadamente los objetivos del proyecto.
c) Dominar las diferentes técnicas de expresión gráfica y seleccionar las más adecuadas a las especificaciones temáticas, comunicativas y artísticas del encargo.
d) Adaptar las soluciones gráficas al contexto en que se sitúe la propuesta comunicativa.
e) Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo e iniciarse en la búsqueda de un estilo personal de la calidad exigible a nivel profesional.
f) Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para optimizar recursos.
g) Buscar, seleccionar e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de ilustraciones.
h) Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de ilustración.
i) Conocer las especificaciones técnicas del material y de los procesos de reproducción y edición de ilustraciones y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.
j) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.
k) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.
l) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.
m) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.
n) Aprender por sí mismo y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.
o) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.
B) ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LOS MÓDULOS DEL CURRÍCULO
Ciclo Formativo Grado Superior Ilustración
1. Módulos y distribución horaria
MÓDULOS | ECTS | HORAS LECTIVAS SEMANALES | HORAS TOTALES LECTIVAS | TIPOLOGÍA | RATIO | ||
1.º | 2.º | 1.º | 2.º | ||||
Fundamentos de la representación y la expresión visual | 6 | 3 | 100 | Práctica | 1/15 | ||
Teoría de la imagen | 5 | 2 | 70 | Teórico-práctica | 1/30 | ||
Formación y orientación laboral | 2 | 3 | 1 | 2 | 100 | Teórico-práctica | 1/30 |
Inglés | 3 | 1 | 2 | 1 | 100 | Teórico-práctica | 1/30 |
Fotografía | 5 | 3 | 100 | Práctica | 1/15 | ||
Representación espacial aplicada | 7 | 4 | 120 | Práctica | 1/15 | ||
Medios informáticos | 5 | 5 | 3 | 3 | 180 | Práctica | 1/15 |
Historia de la ilustración | 4 | 3 | 2 | 2 | 120 | Teórica | 1/30 |
Dibujo aplicado a la ilustración | 6 | 6 | 3 | 4 | 220 | Práctica | 1/15 |
Técnicas de expresión gráfica | 14 | 7 | 220 | Práctica | 1/15 | ||
Producción gráfica industrial | 5 | 3 | 100 | Teórico-práctica | 1/30 | ||
Técnicas de gráficas tradicionales | 4 | 3 | 100 | Práctica | 1/15 | ||
Proyectos de ilustración | 8 | 12 | 3 | 7 | 300 | Práctica | 1/15 |
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres | 6 | 100* | ------- | * | |||
Proyecto integrado | 10 | 2 | 70** | ------ | ** | ||
TOTALES | 60 | 60 | 30 | 30 | 2000 | ------- | ------- |
*El tutor académico de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres contará con una descarga lectiva de 1 hora semanal por cada grupo de alumnos. En el caso de que hubiera matriculados menos de 6 alumnos en la especialidad correspondiente, la descarga será de media hora semanal.
**El tutor del módulo de Proyecto integrado contará con una descarga lectiva de media hora semanal por cada alumno. El número máximo de alumnos que podrá tutorizar será de 6.
2. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos.
Fundamentos de la representación y la expresión visual
1. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y las interrelaciones que se establecen entre ellos.
2. Saber disponer adecuadamente los elementos en el plano, aplicando técnicas y procedimientos compositivos, adaptándose a la finalidad de la obra.
3. Utilizar adecuadamente los elementos y las técnicas propias del lenguaje plástico y visual en la representación gráfica de imágenes.
4. Adecuar la representación gráfica a los objetivos comunicacionales del mensaje.
5. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos de creación artístico-plástica y utilizarlos de manera creativa en la representación gráfica de mensajes.
6. Analizar el color y los demás elementos del lenguaje plástico y visual presentes en diferentes imágenes bi y tridimensionales.
7. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.
8. Utilizar las herramientas y recursos del dibujo en la elaboración de bocetos, guiones, gráficos y story-boards para la realización de proyectos fotográficos y audiovisuales.
1. Configuración del espacio bidimensional. Elementos formales, expresivos y simbólicos del lenguaje plástico y visual.
2. Forma y estructura. Elementos proporcionales.
3. Forma y composición en la expresión bidimensional.
4. Fundamentos y teoría de la luz y el color.
5. Valores expresivos y simbólicos del color.
6. Interacción del color en la representación creativa.
7. Instrumentos, técnicas y materiales.
8. Características formales y funcionales del dibujo para la planificación del producto y audiovisual. Bocetos, story-boards.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Representar imágenes de acuerdo a las técnicas y procedimientos gráficos idóneos.
2. Analizar, estructurar y representar el espacio compositivo de una imagen a partir de un planteamiento previo.
3. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.
4. Explorar con iniciativa y sensibilidad las posibilidades expresivas del dibujo, del color y la composición y utilizarlas de manera creativa en la realización de imágenes.
5. Utilizar el color con intencionalidad significativa y estética en la representación gráfica de ideas y mensajes.
6. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y simbólicos en una representación visual determinada.
7. Realizar bocetos y storyboards adecuados a las especificaciones de proyectos audiovisuales y fotográficos.
Teoría de la imagen
1. Identificar, valorar e interpretar imágenes aplicando diferentes modelos de análisis.
2. Conocer los principios teóricos de la percepción visual.
3. Interpretar los códigos significativos de la imagen.
4. Identificar y valorar la función expresiva de la imagen en su contexto.
5. Identificar y analizar las estrategias de comunicación en la imagen.
6. Conocer los diferentes ámbitos y entornos de producción de la imagen fija y en movimiento.
1. La representación y los elementos morfológicos, dinámicos y mesurables de la imagen.
2. Identificación, análisis y valoración de la imagen.
3. Sintaxis visual.
4. La visualización de la realidad. Teorías perceptivas.
5. El signo: expresión y contenido. Denotación y connotación.
6. Tipos de signos. Propiedades y convenciones. Los signos y sus valores significativos.
7. La comunicación visual. El proceso comunicativo.
8. La tensión, el peso y la dinámica en la imagen. El equilibrio.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Identificar los elementos morfológicos y sintácticos de imágenes dadas.
2. Analizar imágenes de acuerdo a los contenidos expresivos del lenguaje visual utilizado y su significado.
3. Elaborar propuestas de representación gráfica para los conceptos y principios fundamentales de la percepción visual.
4. Proponer soluciones gráficas adecuadas a problemas de comunicación y valorarlas argumentadamente.
5. Elaborar estrategias de comunicación visual para la transmisión de ideas y mensajes propios o asignados y explicarlas argumentadamente.
Formación y orientación laboral
1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empresa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.
3. Identificar las distintas vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.
4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la protección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.
1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica. Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.
2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que facilitan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.
3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración y gestión. Obligaciones jurídicas y fiscales.
4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.
5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones y facturación de trabajos.
7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de gestión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.
8. Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.
9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial en la que se integra esta especialidad profesional.
2. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadas con la profesión.
3. Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.
4. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa en el que se consideren los aspectos jurídicos y socio-laborales correspondientes, los recursos materiales y humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.
5. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.
6. Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de riesgos laborales.
7. Conocer, identificar y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.
Inglés
1. Conocer las herramientas necesarias para poder desarrollar la competencia comunicativa en inglés de una forma efectiva, partiendo del nivel real del alumnado.
2. Conocer y manejar el vocabulario y las técnicas específicas de la especialidad en inglés, permitiendo poder explicar su trabajo de forma oral y escrita.
3. Conocer y saber utilizar las fuentes y recursos bibliográficos existentes en inglés para poder plantear y desarrollar el trabajo de la especialidad.
4. Conocer cómo encontrar, seleccionar y solicitar posibles yacimientos y oportunidades de empleo, haciendo uso de las redes sociales generales y específicas de la especialidad.
5. Conocer y saber utilizar las herramientas necesarias para poder realizar los documentos escritos en inglés para solicitar empleo, presentar proyectos y desarrollar una carrera profesional, pudiendo defenderlos a su vez de forma oral.
1. Aplicación práctica de las estructuras morfosintácticas y de las construcciones gramaticales necesarias para conseguir una efectiva competencia comunicativa en el área de la especialidad.
2. Aplicación práctica del vocabulario y de las distintas técnicas específicas de la especialidad que permitan al alumno expresar sus proyectos desde la fase inicial a la final.
3. Elaboración de documentos escritos en inglés para la presentación efectiva de los proyectos y de la documentación escrita para solicitar empleo en el entorno de la CEE, aprendiendo a defenderlos a su vez de forma oral.
4. Estudio de la bibliografía existente en inglés, en los diversos formatos existentes, para poder dotar a los proyectos de la especialidad de los referentes histórico-artísticos y estéticos necesarios para la elaboración de proyectos.
5. Conocimiento y uso práctico de las distintas redes sociales generales y específicas de la especialidad como herramientas necesarias para un futuro desarrollo profesional.
1. Ser capaz de aplicar de forma práctica las estructuras morfosintácticas y las construcciones gramaticales necesarias para comunicarse en el ámbito del perfil y del contexto profesional del título partiendo del nivel real con el que se acceda a las enseñanzas.
2. Ser capaz de conocer y manejar el vocabulario y las técnicas específicas de la especialidad en inglés, pudiendo explicar su trabajo de forma oral y escrita, partiendo siempre del nivel de inglés efectivo que se tiene al acceso.
3. Ser capaz de saber buscar y utilizar las fuentes y recursos bibliográficos existentes en inglés para poder plantear y desarrollar el trabajo de la especialidad.
4. Ser capaz de encontrar, seleccionar y solicitar oportunidades de empleo y especialización profesional mediante las distintas redes sociales generales y específicas de la especialidad.
5. Ser capaz de conocer y utilizar las herramientas necesarias para poder realizar los documentos escritos en inglés necesarios en el desempeño de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes asociados al título.
Fotografía
1. Conocer y dominar la técnica y la tecnología fotográfica.
2. Comprender el lenguaje fotográfico, sus dimensiones y sus particularidades.
3. Utilizar la fotografía en proyectos propios en el cont?exto de la especialidad.
4. Saber gestionar imágenes fotográficas adecuadas a proyectos de cómic así como de animación.
5. Conocer, medir y saber manejar la luz cómo materia prima esencial, tanto en exteriores cómo interiores
6. Saber reproducir la obra realizada con técnicas fotográficas y correcta iluminación.
7. Conocer y dominar técnicas de fotomontaje y retoque fotográfico.
1. El lenguaje fotográfico, dimensiones, finalidad, particularidades.
2. Los equipos fotográficos.
3. La toma fotográfica. Condicionantes técnicos, ambientales, estéticos. Representación del espacio y del tiempo.
4. La luz natural y artificial. Medición e iluminación.
5. El color en la fotografía.
6. Gestión de archivos fotográficos. Edición y selección de fotografías.
7. Procesado y manipulación de las imágenes.
8. Tratamiento formal y expresivo de la fotografía en el ámbito de la especialidad.
9. Los ámbitos fotográficos.
10. Gestión y tratamientos especiales de B/N y color.
11. El fotomontaje: sus técnicas, fotomontaje creativo en 2D y 3D. Imágenes en Alto Rango Dinámico.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Utilizar con destreza los equipos y las técnicas propias del medio fotográfico.
2. Comprender los mecanismos teórico-expresivos del medio fotográfico y utilizarlos con una finalidad comunicativa.
3. Conocer y manejar con corrección la iluminación en la escena o motivo a representar, tanto con luz natural cómo artificial.
4. Integrar la fotografía en la realización de proyectos de ilustración bien sea como herramienta de creación o como recurso expresivo y comunicativo.
5. Valorar argumentadamente la producción fotográfica propia o ajena utilizando criterios técnicos, artísticos y comunicativos.
6. Conocer y manejar con destreza la gestión de color y los distintos tratamientos en B/N y color de la imagen digital.
7. Conocer y manejar con destreza las técnicas de fotomontaje aplicadas a la ilustración en 2D y 3D.
Representación espacial aplicada
1. Utilizar los métodos, procedimientos, convenciones y técnicas gráficas propias del dibujo técnico en la búsqueda y definición formal de ilustraciones y en la comunicación gráfica de ideas.
2. Solucionar problemas de representación espacial de imágenes tanto del entorno como de la propia inventiva, utilizando el sistema de representación adecuado.
3. Resolver a mano alzada problemas de representación espacial en supuestos prácticos de la especialidad.
4. Conocer los recursos del dibujo técnico utilizados en obras de arte gráfico y pictórico y analizarlos en relación al lenguaje artístico-plástico.
5. Valorar el espacio bidimensional como elemento dinámico y expresivo en la representación gráfica.
6. Valorar el dibujo técnico como herramienta básica en el estudio formal y estructural de la realidad sensible, en la transmisión de información y en la ideación y materialización de imágenes.
1. Proyecciones: ortogonales, oblicuas. Reversibilidad.
2. Sistemas de proyección: diédrico, axonométrico, cónico.
3. Sistema diédrico: alfabeto de elementos y planos de proyección. Paralelismo. Perpendicularidad. Figuras planas. Poliedros regulares. Secciones. Intersecciones.
4. Sistema axonométrico: isonométrico, dimétrico, trimétrico. Figuras planas, poliedros regulares. Perspectiva caballera. Perspectiva isonométrica. Dibujo isonométrico.
5. Sistema cónico. Perspectiva cónica. Nociones fundamentales.
6. Plano geometral. Línea del horizonte; influencia del horizonte en la perspectiva. Plano inclinado.
7. El círculo en perspectiva.
8. Perspectiva de las formas básicas. Cubo, cilindro, prisma, pirámide y cono.
9. La iluminación en perspectiva cónica. Reflejos. Sombras. Roturas, efecto espejo, imágenes múltiples.
10. Perspectiva «a sentimiento»: angulación e iluminación variables.
11. El uso del espacio como elemento expresivo.
12. Técnicas gráficas, procedimientos y materiales. Dibujo a mano alzada. Aportes de las nuevas tecnologías.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Definir gráficamente formas de la realidad y de la propia inventiva utilizando con propiedad los sistemas de representación más adecuados.
2. Utilizar con destreza y precisión los diferentes materiales y técnicas del dibujo técnico con especial atención a la calidad de los acabados y presentación final.
3. Dibujar a mano alzada con destreza y exactitud supuestos de representación espacial propios de la especialidad.
4. Explorar las posibilidades dinámicas y expresivas del espacio y utilizarlas de manera creativa en la realización ilustraciones.
5. Identificar y explicar los recursos del dibujo técnico empleados en obras del arte gráfico y pictórico utilizando adecuadamente el vocabulario propio del módulo.
6. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y temporales establecidas.
Medios informáticos
1. Analizar la evolución de los medios informáticos en la sociedad actual y la presencia de las nuevas tecnologías en la realización y edición de imágenes.
2. Conocer los fundamentos informáticos, la relación hardware y software y comprender sus características y funciones.
3. Comprender y aplicar los conceptos fundamentales de la imagen digital vectorial y la imagen bitmap, el tratamiento de la tipografía digital, sistemas de color y formatos adecuados a cada necesidad.
4. Digitalizar imágenes, almacenarlas y convertirlas a formatos adecuados.
5. Conocer y utilizar las aplicaciones de los programas informáticos específicos de diseño.
6. Utilizar los medios informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.
1. Evolución de la informática e Internet. La sociedad de la información. Software libre.
2. Sistemas operativos. Ordenador, periféricos y redes, cloud computing.
3. Sistemas de colores, digitalización, vectorización, OCR. Tipografía digital.
4. Comunicación entre diferentes entornos. Importación y exportación de archivos.
5. La imagen vectorial. Software de creación. El área de trabajo. Herramientas de dibujo.
6. Organización de objetos: capas, agrupamientos, máscaras, estilos.
7. La imagen bitmap. Software de creación, tratamiento y gestión de imágenes bitmap y fotografía digital. Herramientas de dibujo.
8. Fotografía digital. Preparación de ficheros para distribución y salida.
9. Tipos de archivos para la distribución y salida. Organización de la información.
10. Infografía. Software de aplicación de modelado, materiales, iluminación y render de imágenes infográficas 3D.
11. Diseño y producción de publicaciones. Software de aplicación para la maquetación y edición de publicaciones impresas y digitales multipágina.
12. Internet y la Web 2.0. Recursos online para la promoción profesional y la publicación de proyectos de ilustración.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ejercicio profesional del diseño gráfico en sus distintos ámbitos.
2. Identificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.
3. Comprender y utilizar adecuadamente los diversos tipos de formatos gráficos para aplicaciones gráficas y multimedia y las diferentes posibilidades de organizar la información.
4. Preparar los formatos, resolución y tamaño para trabajar en aplicaciones gráficas y multimedia.
5. Diferenciar los formatos de imagen digital vectorial y bitmap y comprender sus características fundamentales.
6. Emplear con destreza las herramientas de ilustración vectorial y bitmap.
7. Seleccionar y utilizar correctamente los materiales y equipos informáticos en el desarrollo del propio trabajo tanto en el proceso creativo y proyectual como en la comunicación.
Historia de la ilustración
1. Comprender el lenguaje y las particularidades de la imagen gráfica en relación con otras formas de comunicación visual.
2. Conocer la génesis y la evolución técnica y formal de la imagen gráfica relacionándola con otras manifestaciones de la cultura visual.
3. Comprender la evolución histórica, técnica y formal de la ilustración e identificar los autores y obras más representativos de cada momento.
4. Analizar ilustraciones en su dimensión artística, comunicacional y expresiva.
5. Identificar y valorar las principales realizaciones y autores de ilustraciones en la actualidad.
1. Concepto y manifestaciones de la comunicación gráfica. La ilustración, la fotografía y el cómic: lenguaje y características propias de cada medio.
2. Manifestaciones y géneros en la ilustración. La ilustración y la impresión en relación al contexto histórico-artístico.
3. Recorrido por la evolución histórica, técnica y estética de la ilustración. Obras y estilos más significativos. Tendencias y autores relevantes.
4. La ilustración y los medios de comunicación. Aplicaciones tecnológicas.
5. La actualidad de la ilustración. Tendencias y géneros. Autores y realizaciones significativas.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Describir los orígenes y evolución de la imagen gráfica y sus relaciones con el contexto histórico, social, cultural y temporal en el que se han producido.
2. Identificar las manifestaciones y los estilos más relevantes de la ilustración así como el valor de las aportaciones e innovaciones de los autores más destacados.
3. Identificar y contextualizar ilustraciones señalando los conceptos estéticos y técnicos propios del momento histórico en que se producen.
4. Explicar razonadamente y ejemplificar la influencia de la evolución técnica de los sistemas de reproducción gráfica en las características formales de la imagen, utilizando adecuadamente los conceptos y terminología del módulo.
5. Explicar la influencia de los medios de comunicación audiovisual y las nuevas tecnologías de la comunicación en el lenguaje de la ilustración actual.
6. Analizar ilustraciones en base al conocimiento histórico, la innovación técnica y la sensibilidad estética y emitir una valoración argumentada acerca de sus cualidades artísticas y comunicativas.
Dibujo aplicado a la ilustración
1. Utilizar la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo como herramientas básicas para el análisis de formas, la búsqueda y definición formal de imágenes y la comunicación gráfica de ideas.
2. Representar gráficamente las formas del entorno y las ideas.
3. Representar e interpretar gráficamente la figura humana y animal y su expresividad facial y corporal.
4. Resolver mediante el dibujo cuestiones y conceptos de la forma, el volumen, el espacio, la luz y el movimiento referidos a supuestos prácticos de la especialidad.
5. Desarrollar la capacidad memorística y de retentiva visual.
6. Aplicar los conocimientos del módulo en la resolución gráfica de ilustraciones.
7. Analizar y valorar la capacidad expresiva del trazo e incorporarla en el propio trabajo.
8. Desarrollar pautas de estilo personales.
9. Proponer y llevar a cabo soluciones gráficas creativas para el desarrollo de supuestos prácticos de la especialidad.
10. Identificar los recursos expresivos de pintores, dibujantes e ilustradores significativos y valorar críticamente sus creaciones a la luz de los conocimientos aportados por la materia y del propio gusto.
1. El esbozo de la idea. El cuaderno de apuntes. La línea, el contorno, el trazo sensible.
2. El modelo estático y en movimiento. El apunte del natural.
3. Dibujo de retentiva y de memoria.
4. La representación de la luz. El claroscuro. La luz en la definición del volumen. La iluminación. Luces, sombras, transparencias y reflejos. La atmósfera.
5. La forma y el espacio. Composición y estructura. El espacio compositivo. Espacio físico y perceptual. La expresividad en la ordenación del espacio. Estrategias compositivas. Narratividad.
6. Representación de espacios y formas complejas. El paisaje natural y urbano. El dibujo arquitectónico. Distorsiones.
7. Anatomía humana y figura animal. Expresión facial y corporal. Distorsiones.
8. Recursos expresivos. El dibujo de pintores, dibujantes e ilustradores significativos de diferentes épocas y estilos.
9. Interpretación de la forma. El estilo. Rasgos personales del ilustrador y búsqueda del propio estilo.
10. El dibujo científico. Pautas, estrategias gráficas, simplicidad y arbitrariedad
11. La imagen integrada: escenografías complejas y ambientación. Figura y objetos en entornos espaciales.
12. El dibujo a escala. Aplicaciones para grandes formatos. Estructuración y recursos.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas del entorno, ideas y conceptos.
2. Saber representar formas, cuerpos y el movimiento.
3. Saber representar formas y cuerpos iluminados desde diferentes focos de luz.
4. Entender y saber dibujar las formas y su entorno.
5. Saber representar la figura humana atendiendo a las pautas estilísticas y comunicativas correspondientes.
6. Utilizar adecuadamente los métodos y las posibilidades plásticas y expresivas de la composición y organización del espacio, atendiendo a criterios estéticos y narrativos.
7. Realizar dibujos de retentiva y de memoria con fidelidad a las características formales y estructurales de lo representado.
8. Explorar y utilizar pautas de estilo propias en el dibujo.
9. Adecuar el dibujo y las estrategias compositivas a la intencionalidad estilística y temática del encargo.
10. Identificar la técnica y el concepto del dibujo en creadores de diferentes épocas y estilos y emitir un juicio crítico argumentado acerca su obra.
11. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y temporales establecidas.
Técnicas de expresión gráfica
1. Diferenciar los procedimientos y saber utilizar las principales técnicas de expresión gráfica así como sus útiles, herramientas y materiales.
2. Seleccionar y saber aplicar las técnicas gráficas más adecuadas a las particularidades temáticas, estilísticas y comunicativas del encargo.
3. Experimentar las posibilidades expresivas de las diferentes técnicas en función de sus preferencias estilísticas y artísticas e incorporarlas al estilo personal.
4. Analizar y reconocer las técnicas y estilos de ilustradores significativos de diferentes épocas y valorar sus posibilidades de aplicación creativa al propio estilo.
5. Desarrollar la capacidad de comunicación gráfica, la creatividad y expresividad personales.
6. Valorar la relevancia de la actualización y formación permanente del ilustrador en la competitividad profesional, y la importancia que tiene en el ejercicio profesional la calidad de los utensilios y materiales, su conservación y mantenimiento, y la organización del lugar de trabajo.
1. Las técnicas y procedimientos de expresión gráfica. Utensilios, herramientas, materiales.
2. Técnicas gráficas secas, húmedas, mixtas. Técnicas grasas.
3. Técnicas de impresión manuales. Texturas.
4. Técnicas aditivas.
5. Técnicas digitales.
6. Las técnicas gráficas en la ilustración de diferentes épocas. Aplicaciones prácticas y creativas en la actualidad.
7. El estudio del ilustrador. Equipo, organización. Técnicas y métodos de archivo de la documentación.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Emplear las diferentes técnicas gráficas, con calidad artística y técnica, en la realización de ejercicios de la especialidad.
2. Seleccionar, y aplicar con destreza y pulcritud, la técnica más adecuada a las particularidades del encargo.
3. Identificar y diferenciar las técnicas y estilos de ilustradores significativos de diferentes épocas.
4. Experimentar con las diferentes técnicas buscando aplicaciones más personales y creativas.
5. Utilizar y seleccionar correctamente los utensilios y materiales propios de las técnicas gráficas así como mantener el equipamiento y el lugar de trabajo en condiciones idóneas.
6. Archivar adecuadamente la documentación técnica y visual.
7. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y temporales establecidas.
Producción gráfica industrial
1. Analizar y diferenciar los distintos tipos de originales considerando los procesos y factores que intervienen en la reproducción.
2. Conocer y manejar la gestión de color, espacios y perfiles de color en la preimpresión digital.
3. Configurar adecuadamente archivos para imprenta.
4. Comprender y valorar las variables de una tirada de impresión.
5. Definir y diferenciar los distintos tipos de impresión industrial y sus particularidades.
6. Interpretar las características de proyectos gráficos, elegir el sistema de impresión más adecuado y preparar originales y archivos para su posterior reproducción.
7. Saber elegir los soportes gráficos idóneos para un proyecto determinado.
8. Optimizar los elementos que intervienen en la fase de reproducción de un proyecto gráfico.
9. Valorar la presencia de las nuevas tecnologías en la producción gráfica industrial.
1. Tipos de originales. Características. Color. Directos. Cuatricromía.
2. Preparación de archivos para imprenta. Formatos y configuraciones.
3. Soportes de impresión.
4. Sistemas de impresión. Técnicas, procedimientos, materiales y equipos. Originales gráficos idóneos en cada sistema de impresión.
5. Postimpresión. Acabados.
6. Realización de presupuestos. Optimización de recursos.
7. Las nuevas tecnologías en los procesos de reproducción e impresión industriales.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Llevar a cabo los procesos adecuados para hacer posible la reproducción del original gráfico.
2. Analizar y diferenciar originales, la preparación, la reproducción y los resultados, utilizando adecuadamente el vocabulario técnico del módulo.
3. Diferenciar las técnicas, procedimientos, materiales e instrumentos correspondientes a los sistemas de impresión industrial.
4. Preparar originales y configurar correctamente archivos para imprenta.
5. Reconocer los distintos tipos de originales y elegir el sistema de impresión más adecuado.
6. Elegir argumentadamente el soporte de impresión más adecuado a un proyecto gráfico.
7. Gestionar de forma correcta y eficiente los elementos que intervienen en la reproducción e impresión de un proyecto gráfico.
8. Analizar y valorar los ámbitos de actuación y la influencia de las nuevas tecnologías en la industria gráfica.
Técnicas gráficas tradicionales
1. Comprender y diferenciar las técnicas de grabado y estampación, identificar los procedimientos propios de cada una de ellas, la transferencia de la imagen en los procesos de impresión, así como los materiales, útiles, herramientas y maquinaria que intervienen, su uso y mantenimiento.
2. Valorar las técnicas de estampación como formas de expresión artística y como posibilidad de generación de diferentes tipos de imágenes y utilizarlas en la creación de ilustraciones.
3. Explorar las posibilidades expresivas y artísticas de las diferentes técnicas de grabado y utilizarlas como recurso técnico en supuestos prácticos de la especialidad.
4. Mantener el taller, los materiales, la maquinaria y las instalaciones, conforme a los requerimientos de seguridad, higiene y protección medioambiental propios de la especialidad.
5. Valorar la importancia de los materiales y procedimientos no tóxicos y primar su utilización.
6. Desarrollar la capacidad del disfrute estético, la sensibilidad y la inventiva y expresividad personales.
1. El grabado como forma de expresión artística.
2. Técnicas y sistemas de estampación.
3. Sistemas planográficos.
4. Sistemas calcográficos.
5. Sistemas tampográficos.
6. La estampación aplicada al objeto.
7. Prensas, útiles y materiales.
8. El papel, las tintas, los soportes y los materiales del grabado e impresión.
9. Materiales y procedimientos no-tóxicos en la práctica de las técnicas de estampación.
10. Organización y mantenimiento del taller. Recomendaciones básicas de seguridad, higiene y protección medioambiental propios de la especialidad.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Analizar e identificar razonadamente estampas de cada una de las técnicas de grabado y estampación.
2. Plantear imágenes adecuadas para una técnica de grabado concreta.
3. Utilizar con destreza las técnicas de grabado y estampación, llevar a cabo correctamente la secuencia de cada procedimiento, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la calidad del producto gráfico final.
4. Explorar con iniciativa las posibilidades técnicas y expresivas de los procedimientos y materiales no tóxicos de las técnicas de estampación y utilizarlos de manera creativa en el contexto de la especialidad.
5. Conseguir calidad en la impresión y estampación de los originales.
6. Realizar correctamente las labores de mantenimiento y limpieza del taller, así como la puesta a punto de la maquinaria, herramientas e instalaciones que garanticen su perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Proyectos de ilustración
1. Plantear y llevar a cabo proyectos de ilustración adecuados a la temática y especificaciones del encargo o a las propias motivaciones e intereses artísticos y profesionales.
2. Dominar el lenguaje y los procesos técnicos de la representación y expresión gráfica y aplicarlos de manera creativa en proyectos de ilustración de diferentes ámbitos, géneros, temas y formatos.
3. Buscar, seleccionar y utilizar la información y la documentación gráfica necesaria para la creación de ilustraciones.
4. Conocer y llevar a cabo las fases del proceso de creación y realización de ilustraciones hasta la obtención de un producto final de la calidad exigible a nivel profesional.
5. Explorar soluciones gráficas creativas e innovadoras para resolver ejercicios en el contexto de la especialidad.
6. Aplicar las normas de presentación de originales para su posterior reproducción.
7. Dominar las técnicas y tecnologías necesarias para el desarrollo de proyectos de ilustración de calidad artística y comunicativa.
8. Valorar la realización de ilustraciones como una oportunidad de experimentación, creatividad, comunicación y expresión artística personal.
9. Emitir un juicio crítico argumentado respecto al propio trabajo y los resultados obtenidos así como valorar razonadamente las realizaciones de los demás.
10. Conocer la normativa específica de aplicación a la especialidad.
Contenidos
1. El proyecto de ilustración. El proceso de creación y realización del original. Etapas. Pruebas técnicas.
2. El encargo profesional. El ámbito y el tema. Especificaciones del encargo, interpretación. Fuentes y archivos.
3. La ilustración en ámbito científico-técnico: medicina, botánica, zoología, anatomía.
4. La ilustración arquitectónica y escenográfica.
5. La ilustración editorial en sus diferentes géneros, temas, formatos y públicos. Creación de personajes, escenarios y ambientaciones.
6. La ilustración publicitaria e informativa.
7. La ilustración tridimensional.
8. El original. La presentación de la obra original. Pautas y normas para su reproducción.
9. El portafolio profesional.
10. Normativa de aplicación a la especialidad.
11. La ilustración textil y para moda.
12. La ilustración aplicada al producto.
Se valorará la capacidad del alumnado para:
1. Realizar proyectos de ilustración con calidad técnica, artística y comunicativa, a partir de un encargo o de la propia idea.
2. Dominar el lenguaje, los conceptos, las técnicas y los recursos de la expresión gráfica y aplicarlos correctamente según la naturaleza del encargo.
3. Comprender y llevar a cabo las diferentes fases de creación y realización de ilustraciones y solucionar adecuadamente los problemas técnicos, artísticos y comunicativos que puedan presentarse.
4. Utilizar adecuadamente la información y la documentación seleccionada y archivarla correctamente.
5. Desarrollar y realizar proyectos de ilustración adecuados al nivel de calidad y competitividad exigido profesionalmente.
6. Presentar correctamente los originales para su posterior reproducción.
7. Utilizar con destreza las técnicas y tecnologías propias de la especialidad, sus herramientas y recursos, en función de las especificaciones del proyecto.
8. Expresarse con pautas de estilo propias y adecuadas a las especificaciones de cada proyecto.
9. Atenerse en los proyectos a la normativa vinculada al ejercicio profesional.
10. Presentar correctamente los proyectos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y temporales establecidas.
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
1. Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa, agencia, editorial o estudio de ilustración y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.
2. Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.
3. Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector de la ilustración.
4. Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.
5. Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.
6. Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición audiovisual bajo las orientaciones del tutor o coordinador correspondiente.
7. Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.
1. Aplicación de los conocimientos adquiridos a la realidad profesional con la que se enfrentarán los futuros profesionales.
2. Realización de las tareas encomendadas con rigor profesional y receptividad crítica. Desarrollo de destrezas que permitan mejorar la eficiencia de su trabajo y el funcionamiento global del equipo, empresa, entidad u organismo.
3. Conocimiento, en su caso, de la actividad profesional autónoma.
4. Puesta en práctica de los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento. Autoconocimiento y desarrollo de la capacidad de decisión y del espíritu crítico. Conocimiento de los principios éticos de la profesión.
1. Organizar el trabajo asignado y planificarlo adecuadamente.
2. Desempeñar las funciones encomendadas con eficiencia, sentido de la responsabilidad, implicación e iniciativa personal, motivación y creatividad, mostrando receptividad a las críticas y relacionándose adecuadamente con su entorno laboral.
3. Aplicar conocimientos, procedimientos y técnicas adecuadas a las tareas profesionales.
4. Utilizar otros idiomas en los registros lingüísticos adecuados a las funciones desempeñadas.
5. Desarrollar la actividad laboral utilizando información significativa, analizándola y sintetizándola según las necesidades de situaciones concretas y solucionando los problemas que se planteen en función de los objetivos marcados o del puesto desempeñado.
6. Utilizar con profesionalidad las tecnologías de la información y la comunicación, así como los medios audiovisuales en función de las tareas encomendadas.
Proyecto integrado
1. Proponer y materializar un proyecto de la especialidad, propio o encargado, de calidad técnica, artística y comunicacional.
2. Realizar el proyecto llevando a cabo todas las etapas y controles de calidad correspondientes.
3. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de un proyecto original de la especialidad las destrezas profesionales de su especialidad y argumentar razonadamente su calidad técnica y comunicativa.
1. La creación y realización del proyecto de ilustración. Metodología. Etapas. Especificaciones. Condicionantes. Documentación gráfica.
2. Materialización del proyecto de ilustración hasta la obtención del producto acabado. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.
3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.
Se valorará la capacidad del alumno para:
1. Realizar un proyecto de la especialidad que cumpla con el nivel técnico, artístico y comunicacional exigible en el ámbito profesional.
2. Utilizar una metodología proyectual adecuada a los condicionantes y especificaciones del encargo.
3. Realizar el control de calidad del proyecto en sus aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos y funcionales.
4. Presentar adecuadamente el proyecto y emitir una valoración personal técnica, artística y funcional utilizando correctamente los conceptos y terminología propios de su ámbito profesional.
Anexo II
Módulo de Proyecto integrado
II.A. Características y partes
1. El módulo de Proyecto integrado tiene por objeto que los alumnos y las alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la ilustración a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. Su finalidad se dirige a que el alumnado demuestre la adquisición de las competencias asociadas al perfil profesional del título en un contexto profesional determinado, según se definen en el anexo I del Real Decreto 1433/2012.
3. El módulo de Proyecto integrado constará de dos partes – que serán denominadas Ay B- que se describen en los apartados siguientes.
4. La parte A del módulo de Proyecto integrado tiene como fin preparar y orientar al alumnado para la elaboración de la parte B. Concluirá con la propuesta de proyecto por parte del alumno, realizada bajo la supervisión del profesor del módulo. A tal fin se deberá proporcionar al alumnado:
a) Formación teórica, procedimental y metodológica que le permita la elaboración del Proyecto final de Ilustración –conforme al apartado siguiente- en todas sus fases con las siguientes características:
1. Adecuado a las necesidades o prescripciones del supuesto práctico o del encargo.
2. Viable en función de los recursos materiales, económicos y humanos disponibles.
3. Sujeto a los controles de calidad correspondientes.
b) Protocolos de documentación de los procesos de desarrollo y ejecución del proyecto.
c) Herramientas para la comunicación, presentación y defensa del proyecto.
5. La parte B del módulo de Proyecto integrado consiste en que cada alumno proyecte y realice un proyecto fotográfico de carácter profesional, propio o encargado, de manera individual y autónoma. Se denominará en el presente decreto Proyecto final de Ilustración.
6. Será necesario haber obtenido una valoración positiva de la parte A por el profesor del módulo para pasar a realizar la B.
7. El Proyecto final de Ilustración constará de los siguientes apartados:
I. Proyectación que será desarrollada y concretada mediante una memoria del proyecto- que contendrá al menos:
a) Definición y contextualización del proyecto: condicionantes y especificaciones. Se incluirá el área de desarrollo y el contexto profesional, indicando a este respecto la ocupación o puesto de trabajo a tenor de la relación incluida en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 1433/2012.
b) Antecedentes y referentes del proyecto.
c) Establecimiento de los procesos y fases de realización. Deberá hacerse referencia al menos a:
1. Aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos y funcionales.
2. Previsión de duración de fases.
d) Memoria económica del proyecto.
e) En su caso, cuestiones legales que puedan afectar al desarrollo del proyecto según el contexto definido: derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, protección de datos, preservación del medio ambiente…
f) Verificación del control de calidad de las distintas fases del proyecto.
II. Materialización:
a) Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la creación artística.
b) El producto acabado resultante de la materialización de la fase de proyectación.
8. Se determinan tres modalidades de proyecto:
a) Propio: cuando el proyecto es propuesto por el alumno.
b) Encargado por una empresa, entidad u organismo público o privado.
c) Según propuesta del departamento correspondiente.
9. Cada proyecto se vinculará a alguna de las áreas de desarrollo establecidas anualmente, tal y como se indica en el apartado siguiente, y contextualizarse en el ejercicio de alguna de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes establecidos en el apartado 3.3 del anexo I del citado Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.
10. Los departamentos a través de la comisión de coordinación del Proyecto integrado establecerán anualmente las áreas de desarrollo, según el procedimiento que se establezca en el proyecto educativo de centro. Las áreas de desarrollo quedarán recogidas en la programación general anual.
11. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y estudio del departamento, este podrá autorizar proyectos no vinculados a las áreas de desarrollo establecidas.
12. Para su elaboración el alumno contará con la dirección del profesor del módulo de Proyecto integrado y además con la asesoría técnica individualizada de un tutor. El alumnado tendrá disponible, durante el tiempo necesario, los espacios que el centro determine.
13. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los proyectos finales corresponde a los estudiantes que los hayan realizado. Esta titularidad puede compartirse con los profesores del módulo y tutores, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.
II.B. Profesorado y tutoría del módulo de Proyecto integrado
1. El profesorado que tenga atribuida la docencia del módulo de Proyecto integrado será responsable de sus dos partes, asignándosele las siguientes funciones:
Parte A:
i. Programar e impartir la docencia.
ii. Orientar y dirigir al alumnado en la elaboración de la propuesta de proyecto.
iii. Hacer las observaciones y correcciones oportunas a cada propuesta, que permitan su valoración positiva.
iv. Evaluar y calificar esta parte, incluyendo la propuesta de proyecto, conforme a los criterios de evaluación y calificación establecidos.
Parte B:
i. Dirigir y planificar las actividades del alumno.
ii. Hacer el seguimiento de las actividades planificadas.
iii. Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
Respecto a la preparación de la presentación y defensa del Proyecto final de Ilustración, será responsable de supervisar la fase comunicativa de presentación.
2. El tutor será el responsable de orientar y asesorar a sus tutelados en los aspectos técnicos correspondientes al apartado de materialización del Proyecto final de Ilustración.
3. Los tutores serán nombrados por el director del centro a propuesta de la comisión de coordinación del Proyecto integrado en función de las características del proyecto de cada alumno, quien podrá solicitar la designación de un tutor concreto, según el procedimiento que establezca el centro en las normas de organización y funcionamiento.
4. El tutor emitirá un informe final dirigido al profesor del módulo en el que se recojan el grado de consecución de los objetivos, la valoración del trabajo realizado por el alumno y de los resultados obtenidos en relación con la materialización del proyecto.
5. En caso de realizarse el Proyecto final de Ilustración en colaboración total o parcial con empresas, organismos o instituciones, además se nombrará un tutor en la institución colaboradora. Asimismo podrá ser nombrado como tutor una personalidad de reconocido prestigio. En ambos casos la dedicación lectiva del tutor académico será la mitad de la contemplada en el anexo I.
6. El centro asegurará la coordinación entre la actividad del profesor y la del tutor según los protocolos que se determinen en las normas de organización y funcionamiento. Las actividades de coordinación quedarán recogidas en la programación docente del módulo.
II.C. Evaluación del módulo de Proyecto integrado
1. Respecto a la evaluación del módulo de Proyecto integrado se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para pasar a realizar la parte B del módulo será necesario haber obtenido valoración positiva de la A, incluida la propuesta de proyecto.
b) El alumno o alumna deberá presentar y defender en público el Proyecto final de Ilustración exponiéndolo ante la comisión de evaluación establecida en el apartado siguiente. Tras la exposición, habrá una fase de debate con sus miembros.
2. La calificación final del módulo de Proyecto integrado será la media ponderada de las calificaciones emitidas por el profesor del módulo y la comisión de evaluación. La comisión de coordinación pedagógica establecerá la ponderación entre ambas calificaciones, que, en ningún caso, será inferior al 20% para cada una de ellas y quedará incluida en el proyecto educativo de centro.
3. La comisión de evaluación será responsable de la evaluación y calificación de la presentación y defensa Proyecto final de Ilustración, para lo que aplicará los criterios de evaluación recogidos en el anexo I y los criterios de calificación que haya establecido previamente la comisión de coordinación del Proyecto integrado.
4. El alumno solicitará la presentación y defensa del Proyecto final de Ilustración en los plazos que establezca la comisión de coordinación del Proyecto integrado.
5. El director del centro, oída la citada comisión, nombrará al menos una comisión de evaluación, que estará formada, como mínimo, por tres profesores que hayan impartido docencia en el ciclo de Ilustración durante el último año académico. Al menos dos de ellos serán de la especialidad correspondiente. No podrá formar parte de la comisión el profesor del módulo de Proyecto integrado que haya impartido docencia al alumno. Su número de miembros siempre será impar y actuará como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.
6. Así mismo, podrán formar parte de la comisión de evaluación profesionales de reconocido prestigio del ámbito de la Ilustración. Esta circunstancia deberá estar avalada debidamente por la coordinación de de familia profesional, según se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.
7. La comisión de evaluación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones de la comisión, dentro del general establecido por la comisión de coordinación del Proyecto integrado.
b) Aplicar los criterios de evaluación y calificación establecidos.
c) Levantar acta de las calificaciones otorgadas y remitir copia al profesor del módulo.
d) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a las calificaciones emitidas por la comisión.
8. El profesor del módulo de Proyecto integrado será el responsable de la calificación final del módulo y de su consignación en el acta de evaluación correspondiente, para lo que aplicará la media ponderada establecida en el apartado II.C.2. Al acta final de evaluación del módulo se adjuntará el acta o actas de la comisión o comisiones de evaluación correspondientes.
II.D. Comisión de coordinación del Proyecto integrado
1. La comisión de coordinación del Proyecto integrado estará integrada por los profesores responsables del módulo en todas las titulaciones y un jefe de estudios.
2. Serán funciones de esta comisión:
a) Velar por el desarrollo correcto del módulo.
b) Regular y normalizar los procesos, calendarios y normas relativas al módulo.
c) Coordinar la elaboración de las programaciones docentes del módulo de Proyecto integrado correspondiente a cada una de las titulaciones.
d) Establecer los protocolos de coordinación entre profesor y tutores, que serán desarrollados en las programaciones docentes.
e) Establecer las prescripciones técnicas de la propuesta de proyecto, de la memoria y de la presentación y defensa del Proyecto final de Ilustración.
f) Proponer al director los miembros de las comisiones de evaluación del Proyecto integrado.
g) Establecer el calendario general de presentación y defensa del Proyecto final.
3. La comisión de coordinación del Proyecto integrado acordará su régimen de funcionamiento, que atenderá lo establecido en el presente decreto. Quedará incluido en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Anexo III
Convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Ilustración regulado en el presente decreto.
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior | Módulos que se convalidan |
Fundamentos de la representación y la expresión visual | Fundamentos de la representación y la expresión visual |
Teoría de la imagen | Teoría de la imagen |
Medios informáticos | Medios informáticos |
Fotografía | Fotografía |
Técnicas de expresión gráfica
(Ciclos: Cómic y Gráfica impresa) |
Técnicas de expresión gráfica |
Producción gráfica industrial
(Ciclos: Cómic y Gráfica impresa) |
Producción gráfica industrial |
Representación espacial aplicada
(Ciclo: Cómic) |
Representación espacial aplicada |
Formación y orientación laboral | Formación y orientación laboral |
Inglés | Inglés |
Anexo IV
Convalidaciones entre módulos correspondientes a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Ilustración regulado en el presente decreto.
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior (Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre) | Módulos que se convalidan |
Expresión plástica: fotografía (Ciclo: Fotografía artística) | Fundamentos de la representación y la expresión visual |
Teoría de la imagen publicitaria (Ciclo: Gráfica publicitaria) | Teoría de la imagen |
Medios informáticos (Ciclo: Gráfica publicitaria) | Medios informáticos |
Fotografía (Ciclo: Gráfica publicitaria) | Fotografía |
Técnica fotográfica (Ciclo: Fotografía artística) | Fotografía |
Fotografía artística (Ciclo: Fotografía artística) | Fotografía |
Técnicas gráficas industriales (Ciclo: Gráfica publicitaria) | Producción gráfica industrial |
Anexo V
Módulos correspondientes al ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Ilustración regulado por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior de Ilustración regulado en el presente decreto.
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior de Ilustración
(Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo) |
Módulos que se reconocen |
Dibujo artístico | Fundamentos de la representación y la expresión visual |
Historia de la imagen gráfica | Historia de la ilustración |
Técnicas de ilustración | Técnicas de expresión gráfica |
Técnicas gráficas tradicionales | Técnicas de gráficas tradicionales |
Fotografía | Fotografía |
Técnicas gráficas industriales | Producción gráfica industrial |
Diseño gráfico asistido por ordenador | Medios informáticos |
Teoría de la imagen | Teoría de la imagen |
Proyectos de ilustración | Proyectos de ilustración |
Sistemas de representación espacial | Representación espacial aplicada |
Idioma extranjero | Inglés |
NPE: A-190515-6197