Región de Murcia

Corrección de errores del Decreto n.º 57/2015, de 24 de abril, por el que se regula el movimiento de animales vivos y material genético, así como el transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 246, sábado 24 de octubre de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

10699

Análisis:

NPE: A-241015-10699

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

10699 Corrección de errores del Decreto n.º 57/2015, de 24 de abril, por el que se regula el movimiento de animales vivos y material genético, así como el transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 96, de 28 de abril de 2015, procede su rectificación en los siguientes términos:

En el artículo 9. “Cancelación y revocación de la autorización o habilitación del veterinario”, en su apartado 6, donde dice:

“Dicha medida tendrá la consideración de sanción accesoria, de acuerdo con el artículo 90.1 c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y se adoptará por un periodo de 6 meses cuando la infracción sea leve, 1 año cuando sea grave y de 2 años, cuando sea muy grave”.

Debe decir:

“Dicha medida tendrá la consideración de sanción accesoria, de acuerdo con el artículo 90.1 a) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y se adoptará por un periodo de 6 meses cuando la infracción sea leve, 1 año cuando sea grave y de 2 años, cuando sea muy grave”.

En el artículo 10. “Registro informático de movimiento de animales y material genético”, en su apartado 5, donde dice:

“5. El incumplimiento de las anotaciones en el citado registro de movimientos de animales o material genético, así como de aquellos datos sanitarios y de control que deban ser incorporados por los operadores externos al conjunto de bases de esa naturaleza gestionadas por la Dirección General competente en materia de ganadería, podrá conllevar restricciones al movimiento, en tanto subsane dicha circunstancia, teniendo dicha restricción carácter de sanción accesoria, de acuerdo con el artículo 90.1 c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril”.

Debe decir:

“5. El incumplimiento de las anotaciones en el citado registro de movimientos de animales o material genético, así como de aquellos datos sanitarios y de control que deban ser incorporados por los operadores externos al conjunto de bases de esa naturaleza gestionadas por la Dirección General competente en materia de ganadería, podrá conllevar restricciones al movimiento, en tanto subsane dicha circunstancia, teniendo dicha restricción carácter de sanción accesoria, de acuerdo con el artículo 90.1 a) de la Ley 8/2003, de 24 de abril”.

Dado en Murcia, a 20 de octubre de 2015.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Dolores Pagán Arce

NPE: A-241015-10699