Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6009
NPE: A-140515-6009
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6009 | Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, de Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia. |
Mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), integrada por lugares que alberguen tipos de hábitats del Anexo I y taxones del Anexo II, y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas conforme a la Directiva Aves.
A partir de la aprobación de estas Directivas, se inició un proceso largo y complejo para que cada Estado miembro seleccionara y aportara a esta Red Natura 2000, aquellos lugares representativos de los valores a proteger, con el objetivo común de garantizar la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad a nivel europeo.
La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, tras un exhaustivo análisis del territorio y aplicando los criterios científicos y técnicos emanados de las respectivas directivas, propuso una lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM n.º 181, de 5 de agosto del 2000).
De igual modo, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (sustituida por la Directiva 2009/147/CE), por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, 8 de octubre de 1998, 23 de diciembre de 1999, 23 de marzo de 2000, 6 de octubre de 2000, 16 de febrero de 2001, 30 de marzo de 2001, 3 de abril de 2014 y 12 de diciembre de 2014, se designaron veinticuatro Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En ejecución de esta Directiva de Aves, varios espacios del Noroeste han sido designados Zonas de Especial Protección para las Aves.
Posteriormente, la Comisión Europea adoptó, por medio de la Decisión 2006/613/CE, de 19 de julio de 2006, una lista inicial de lugares de importancia comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, incluyendo en ella y en sus sucesivas actualizaciones los 50 LIC de la Región de Murcia (47 terrestres y 3 marinos). Entre ellos figuran los 10 LIC situados en el Noroeste de la Región.
Como resultado de la transposición al Derecho interno español de la Directivas comunitarias, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en el tercer capítulo de su Título II. Conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, están obligadas a declarar los lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación (ZEC) lo antes posible, así como fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares.
b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
En el marco de dicha normativa, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2012 se fija el orden de prioridad de los 50 LIC de la Región de Murcia para su declaración como ZEC, de conformidad con el artículo 4.4 de la Directiva Hábitats. A continuación, mediante la Orden de 25 de octubre de 2012 del Consejero de Presidencia (BORM n.º 261, de 10 de noviembre de 2012) y dado que se solapan en un mismo territorio distintas figuras de espacios protegidos, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de enero, se han definido para el conjunto de 50 LIC y 24 ZEPA de la Región de Murcia, 14 Áreas de Planificación Integrada Red Natura 2000 (API), con el fin de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste, 10 LIC y 4 ZEPA, están contemplados en la primera de estas Áreas (API 001. Noroeste de la Región de Murcia).
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el presente Decreto establece como Área de Protección de la Fauna Silvestre el ámbito territorial de las cuatro ZEPA del Noroeste y, en consecuencia, es necesario aprobar su Plan de conservación y gestión.
En su elaboración se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en el trámite de información pública, así como los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
En su virtud, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Agua, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su reunión del día 17 de abril de 2015,
Dispongo:
Artículo 1. Zonas especiales de conservación.
1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación (en adelante, ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria aprobados mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/74 de la Comisión de 3 de diciembre de 2014 por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000:
1. Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla (ES6200004).
2. Revolcadores (ES6200016).
3. Sierra de Villafuerte (ES6200017).
4. Sierra de la Muela (ES6200018).
5. Sierra del Gavilán (ES6200019).
6. Casa Alta-Salinas (ES6200020).
7. Sierra de la Lavia (ES6200021).
8. Cuerda de la Serrata (ES6200038).
9. Rambla de la Rogativa (ES6200041).
10. Río Quípar (ES6200043).
2. La descripción de los límites de las diez ZEC se recogen en el Anexo 2 del Plan de Gestión Integral. La información de los hábitats y especies por los que se declararon se recoge en el apartado 4 del Volumen I y en la descripción de la biodiversidad de cada ZEC del Volumen II del Plan de Gestión Integral.
Artículo 2. Zonas de Especial Protección para las Aves y Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
1. Los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en lo sucesivo, ZEPA) ES0000259 “Sierra de Mojantes”, ES0000265 “Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán”, ES0000266 “Sierra de Moratalla”, ES0000267 “Sierras de Burete, Lavia y Cambrón”, se recogen en el Anexo 3 del Plan de Gestión Integral y se corresponden con los establecidos en su día por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2001 (BORM n.º 53, de 5 de marzo de 2001) y 30 marzo de 2001 (BORM n.º 114, de 18 de mayo de 2001) mediante los que se designan estas ZEPA, sin perjuicio de la mejora en la precisión de las delimitaciones.
2. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, los ámbitos territoriales de las ZEPA a que se refiere el apartado anterior quedan delimitados como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
Artículo 3. Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste.
1. Se aprueba el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia que se inserta como Anexo al presente Decreto y que está compuesto de la siguiente documentación:
- VOLUMEN I. Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste.
- VOLUMEN II. Información específica de cada ZEC y ZEPA.
- ANEXOS.
- Anexo 1. Ámbito territorial del Plan de Gestión Integral.
- Anexo 2. Límites de las ZEC: descripción y cartografía.
- Anexo 3. Límites de las ZEPA: descripción y cartografía.
- Anexo 4. Metodología seguida para la valoración de hábitats y especies y la selección de elementos clave de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia.
- Anexo 5. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de los hábitats, de las especies y del cumplimiento de las acciones del Plan de Gestión Integral.
- Anexo 6. Tipos de hábitats de interés comunitario de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste.
- Anexo 7. Zonificación de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste.
- Anexo 8. Especies de flora y fauna en el ámbito del Plan de Gestión Integral.
2. El Plan de Gestión Integral tendrá la consideración de Plan de conservación y gestión de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre delimitadas en el artículo 2.2 del presente Decreto, a los efectos del apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
3. El ámbito de aplicación del Plan de Gestión Integral coincide con el ámbito territorial de las diez ZEC y las cuatro ZEPA delimitadas en los Anexos 2 y 3, respectivamente.
Artículo 4. Coordinación y prevalencia.
El Plan de Gestión Integral se coordinará con los instrumentos de ordenación del territorio y prevalecerá sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito territorial, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio. Asimismo, se aplicará a las ZEPA el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Artículo 5. Finalidad.
1. La finalidad del Plan de Gestión Integral que se aprueba es garantizar en las ZEC, el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Asimismo, tiene por objetivo asegurar en las ZEPA, la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el fin último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.
2. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Plan de Gestión Integral especifica, en el apartado 10 del volumen I, las medidas de conservación y de gestión agrupadas en los siguientes tipos:
a) Directrices generales y específicas relativas a los usos y actividades dirigidas a orientar a las actividades económicas y sociales, públicas o privadas.
b) Regulaciones generales y específicas de usos y actividades cuyo fin es establecer normas o limitaciones a ciertos usos o actividades en función del cumplimiento de los objetivos de conservación.
c) Acciones comunes y específicas diseñadas para mejorar o, en su caso, restablecer el estado de los elementos objeto de conservación.
Artículo 6. Zonificación.
A la vista de la valoración de los hábitats y especies, de la asignación de objetivos de gestión y del análisis de las amenazas, el Plan de Gestión Integral establece, en el territorio de los espacios protegidos Red Natura 2000, las siguientes zonas:
1. Zona de reserva.
2. Zona de conservación prioritaria.
3. Zona de uso agrario.
4. Zona de núcleo rural.
Artículo 7. Órganos y administraciones competentes.
La Consejería competente en materia de medio ambiente junto con las demás administraciones públicas competentes serán las responsables de la puesta en marcha de las medidas de conservación y gestión del Plan de Gestión Integral a las que se refiere el artículo 5.2.
Artículo 8. Órganos de coordinación técnica y participación.
1. La gestión integral del conjunto de las ZEC que se declaran por el presente Decreto y de las ZEPA corresponderá al órgano gestor Red Natura 2000 quien garantizará la coordinación técnica y jurídica necesaria para la consecución de los objetivos de conservación y gestión previstos en el Plan de Gestión Integral.
2. Se crea una Comisión de participación de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste, como órgano colegiado de participación pública en la gestión de estos espacios, e integrado en la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Las funciones de este órgano son, al menos, las siguientes:
a) Promover y facilitar la participación en la gestión de los espacios protegidos de las administraciones públicas y de los agentes sociales y económicos.
b) Fomentar e impulsar las acciones del Plan de Gestión Integral.
c) Fomentar la investigación y la divulgación del conocimiento en las materias relacionadas con el Plan de Gestión Integral.
d) Informar la memoria anual del Plan de Gestión Integral.
e) Informar la revisión del Plan de Gestión Integral.
f) Conocer de los procedimientos de evaluación de repercusiones de los planes, programas, proyectos y actividades que afecten a los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste.
4. La Comisión de Participación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: Una persona de reconocido prestigio con experiencia y acreditados conocimientos de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste, designado por el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del resto de miembros de la Comisión.
b) Vicepresidente: El titular del centro directivo competente en la gestión de la Red Natura 2000 o persona en quien delegue.
c) Serán vocales:
Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de los municipios del ámbito del Plan de Gestión Integral elegidos por los mismos.
Cuatro representantes de las Consejerías competentes en las materias de ordenación del territorio y urbanismo, agricultura y ganadería, industria y minas, cultura y turismo designados por los titulares de las mismas.
Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Tres representantes de las tres organizaciones agrarias más representativas designados por ellas.
Un representante de las organizaciones empresariales más representativas designado por ellas.
Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia elegidos por las mismas.
Un representante de las sociedades cooperativas agrarias de la Región de Murcia más representativas en el ámbito del Plan de Gestión Integral.
Un representante de los Grupos de Acción Local designados por ellos.
Un representante de las Universidades de la Región de Murcia designados por ellas.
Dos representantes de los organismos de investigación e instituciones científicas designados por ellos.
Un representante del Centro Tecnológico del Mármol.
Dos representantes de las asociaciones dedicadas a la conservación y estudio de la naturaleza designado por ellas.
Dos representantes de las asociaciones de vecinos del ámbito territorial del Plan designados por ellas.
Dos representantes de los propietarios de las fincas existentes en los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste designados por y entre ellos.
Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Región, designado por ellas.
5. Actuará de secretario de este órgano el titular de la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de la Red Natura 2000.
6. La Comisión de Participación se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que deba pronunciarse sobre asuntos de su competencia. El presidente podrá invitar a participar en las sesiones a cualquier persona u organismo que se considere necesario.
Artículo 9. Mecanismos de colaboración.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este Decreto para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Gestión Integral.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las oportunas relaciones de colaboración con los titulares de terrenos o derechos reales afectados y con las entidades, tanto de derecho público como privado, cuyos fines se relacionen con los objetivos y ejecución del Plan de Gestión Integral.
Artículo 10. Comunicación previa.
1. Con un período mínimo de antelación de 15 días al inicio de la actividad o al ejercicio de un derecho, en los supuestos previstos en el apartado 10.1, tabla 28, del volumen I del Plan de Gestión Integral, el interesado dirigirá al centro directivo competente una comunicación por medio de la cual pondrá en conocimiento sus datos identificativos y acompañará la documentación e información exigida en cada caso.
2. El interesado queda obligado a comunicar al centro directivo competente, cualquier modificación de los datos identificativos o de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad, sin perjuicio de la facultad de la Administración de comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los datos y documentos aportados.
3. En los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación o su falta de presentación cuando sea obligatoria, el centro directivo competente dictará una resolución motivada, previa audiencia del interesado, declarando la circunstancia y determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad, con la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y fáctica al momento previo al ejercicio del derecho o inicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Hasta que se dicte la resolución podrán subsanarse los defectos de la comunicación o su falta de presentación, salvo que el ejercicio del derecho o actividad fuese contrario a lo establecido en el Plan de Gestión Integral. Al conceder el trámite de audiencia, el centro directivo competente advertirá al interesado de la posibilidad de subsanación, con indicación de las deficiencias subsanables que se observen.
4. En aplicación del artículo 71 bis. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente, se aprobarán los modelos normalizados de comunicación previa en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas del apartado 1.s) del artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, las contravenciones de las prohibiciones, la realización de actuaciones sin la preceptiva autorización o comunicación previa, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las regulaciones (R) del presente Plan de Gestión Integral.
Disposición adicional primera
El planeamiento general o de desarrollo, aprobado o en tramitación, de los municipios de Abarán, Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín, Cieza, Lorca, Moratalla, Mula y Ricote, que pueda resultar discordante con la clasificación del suelo a que se refiere la regulación RRU.1.ª del apartado 10.1.10. -Directrices y regulaciones relativas al régimen urbanístico, urbanización y edificación- del Volumen I del Plan de Gestión Integral, se adaptará por los órganos urbanísticos competentes en el plazo de un año, prevaleciendo entre tanto dicha clasificación.
Disposición adicional segunda
1. En cumplimiento del artículo 5.2 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, se establece como zona de protección para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario en la Región de Murcia el territorio comprendido entre las autovías: A30 Murcia-Albacete y la A7 Murcia-Andalucía, excluyendo los terrenos que forman parte de los municipios de Murcia, Alcantarilla, Alguazas, Lorquí, Ceutí, Villanueva del Río Segura y Molina de Segura.
2. Queda suprimido del Anexo (Emplazamiento de los muladares), del Decreto n.º 90/2010, de 7 de mayo, por el que se crea la Red de Muladares para las aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el muladar del municipio de Lorca, CUP n.º 171 “Campico Flores”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 17 de abril de 2015.—El Presidente, Alberto Garre López.—La Consejera de Agricultura y Agua, Adela Martínez-Cachá Martínez
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NPE: A-140515-6009