Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2185
NPE: A-240215-2185
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2185 | Decreto n.º 16/2015, de 20 de febrero, sobre Promoción Profesional de los Empleados Públicos para el año 2015. |
Las Administraciones Públicas deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una Administración eficaz y eficiente en la utilización de los recursos públicos. Entre esos recursos el más importante, sin duda, es el personal al servicio de la Administración.
Dentro de las medidas de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas se incluyen, de conformidad con el artículo 69.2.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las de promoción interna.
En este sentido, resulta preciso articular medidas que faciliten la promoción profesional de los empleados públicos que permitan la progresión en su carrera, desde niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades.
Con ello, se realiza una apuesta decidida por la promoción profesional y la carrera administrativa de los empleados públicos de esta Administración, contemplándose un número equilibrado y suficiente de plazas para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, que además no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos.
Asimismo, conscientes de la importancia de la promoción interna de su personal, este decreto recoge la posibilidad por parte de los empleados públicos que reúnan los requisitos que se señalen en las respectivas convocatorias, de promocionar sobre el mismo puesto de trabajo que desempeñen en el Subgrupo inmediatamente inferior desde el que promocionan, reconvirtiendo el puesto, una vez superen las pruebas selectivas para el acceso al nuevo Cuerpo u Opción respectivo al que promocionan, en determinados Cuerpos y Opciones en los que se aprecia identidad funcional.
Las medidas contenidas en este decreto ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, el día 27 de enero de 2015.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13 de la misma ley, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2015,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es la articulación de las medidas de promoción interna de los empleados públicos para el año 2015, así como la determinación del número de plazas a incluir en la misma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contempladas en este decreto serán aplicables para la promoción interna a los Cuerpos, Escalas y Opciones propios del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, contenidos tanto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, como en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.
2. Las medidas de promoción interna contenidas en este decreto serán de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.
Artículo 3. Titulaciones académicas.
1. En relación con la titulación requerida para la promoción a los diferentes Cuerpos y Opciones, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, antes señalados. Sin perjuicio de lo anterior, en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias derivadas de este decreto recogerán los supuestos de dispensa de titulación señalados en los artículos 2 y 3 del Decreto 32/1998, de 4 de junio.
Artículo 4. Personas con discapacidad.
Las convocatorias de las pruebas selectivas derivadas de este decreto incluirán la reserva de los cupos de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 4 y siguientes del Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 5. Prohibición de supresión de plazas.
Las plazas incluidas para la promoción interna a las que se refiere este decreto deberán mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente.
Artículo 6. Ofrecimiento de puestos de trabajo a aspirantes seleccionados.
1. A los aspirantes que resulten seleccionados en las pruebas selectivas derivadas de las convocatorias a las que se refiere este decreto les serán ofrecidas para su provisión todas las plazas que se encontrasen vacantes en el momento de su toma de posesión en los supuestos a que se refiere la Orden de 27 de marzo de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM n.º 92, de 22 de abril), modificada por Orden de 3 de noviembre de 2006 (BORM n.º 264, de 15 de noviembre).
2. En aquellos supuestos en que se ofrezcan puestos por dotaciones, sin especificación de los códigos correspondientes, y se pueda producir en un determinado órgano directivo el cese de personal interino, se procederá a la incorporación de los funcionarios promocionados en la siguiente forma:
a) En primer lugar, se incorporarán a aquellos puestos de trabajo del citado órgano directivo que se encontrasen vacantes y sin ocupar por personal interino.
b) En su defecto, y a los únicos efectos de este decreto, se incorporarán a aquellos puestos de trabajo del ámbito de Administración y Servicios ocupados por el personal interino de menor antigüedad; computándose a estos efectos tanto en el Cuerpo, Escala y Opción correspondiente de la Administración Regional como en la categoría profesional asimilable del Servicio Murciano de Salud.
3. Lo establecido en los dos apartados anteriores no será de aplicación en relación con la promoción interna sobre el mismo puesto.
Artículo 7. Cuerpos, Escalas y Opciones a convocar.
Las convocatorias de promoción interna correspondientes incluirán las plazas a convocar en cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones que se establecen en el Anexo I de este decreto.
En el Anexo II del presente decreto se incluyen las plazas a convocar mediante la promoción interna sobre el mismo puesto. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se crearán y/o modificarán, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Opciones a los que se promociona con la configuración que se estime necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando, en los términos que se determinen.
Artículo 8. Sistema selectivo.
La Administración Regional negociará con las Organizaciones Sindicales el sistema selectivo para las pruebas de promoción interna derivadas de este decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán procesos selectivos específicos para el acceso a determinados Cuerpos y Opciones que incluirán la realización de cursos de formación organizados por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia y que podrán tener carácter selectivo.
Artículo 9. Preferencia en la adjudicación de vacantes.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, los funcionarios que accedan a otros Cuerpos, Escalas y Opciones por el sistema de promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del acceso libre.
Disposición adicional única. Consolidación de Empleo.
En cuanto la normativa básica lo permita, se articulará con carácter inmediato la realización de convocatorias de consolidación de empleo en los términos señalados en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 20 de febrero de 2015.—El Presidente, Alberto Garre López.—El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio
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