Región de Murcia

Decreto n.º 149/2014, de 23 de mayo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de laboratorios de ensayo de material para la práctica de juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 120, martes 27 de mayo de 2014

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

7101

Análisis:

NPE: A-270514-7101

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

7101 Decreto n.º 149/2014, de 23 de mayo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de laboratorios de ensayo de material para la práctica de juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 8.1 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, establece que los juegos y apuestas a los que la misma se refiere se practicarán con material homologado por el órgano competente. La citada Ley, en su artículo 11.2, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión y explotación de los juegos y apuestas.

El artículo 18 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, exige en el procedimiento de homologación e inscripción en el Registro General del Juego de las máquinas tipos B y C o juegos para máquinas? de tipo B con soporte de video, la necesidad de informe emitido por entidad acreditada por la Dirección General de Tributos para la realización de ensayos previos.

El artículo 39 del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 194/2010, de 16 de julio, establece que la autorización para la explotación de las modalidades electrónicas del juego del bingo requerirá informe favorable emitido por un laboratorio de ensayo acreditado por la Dirección General de Tributos.

El artículo 31 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre, establece que corresponde a la Dirección General competente en materia de juego la homologación de los sistemas técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas. El artículo 25.2 de este Reglamento establece que el sistema técnico para la organización y explotación de las apuestas estará constituido por la unidad central de apuestas, los terminales informáticos de expedición de apuestas, las máquinas auxiliares de apuestas, el sistema de comunicaciones, y el software necesario y el artículo 32 del mismo atribuye a la Dirección General competente en materia de juego la acreditación de las entidades que deban emitir el informe exigido en este precepto reglamentario relativo a que los elementos a homologar reúnan las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento de Apuestas.

El artículo 25 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las competencias que la misma le atribuye y el artículo 29.2 f) de dicha Ley establece que compete a dicho organismo público el ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda. Por su parte, el artículo 49.1.c.4. del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, determina que corresponde a la Dirección General de Tributos todas las funciones que la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda regulando la Disposición Transitoria Segunda de la reciente Ley 14/2012, de 27 de diciembre, el régimen de tránsito desde la supresión de la Dirección General de Tributos a la puesta en funcionamiento efectivo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia determinando que las menciones realizadas en el decreto de estructura a dicho órgano, deben entenderse referidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. En consecuencia y dadas las funciones que la referida Ley 14/2012 atribuye, en sus artículos 32 y 33, a los órganos directivos de la Agencia Tributaria, todas las menciones que los artículos anteriormente citados realizan a la Dirección General de Tributos o a la Dirección General competente en materia de juego deben entenderse referidas a la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

En el ámbito de las máquinas recreativas, la Comisión Sectorial del Juego, por Acuerdo de 3 de febrero de 2004, estableció los criterios y requisitos que habían de aplicarse a los laboratorios de ensayo para hacer viable su reconocimiento mutuo por parte de las Comunidades Autónomas. Dichos aspectos son recogidos en la presente norma extendiéndolos en buena medida a los laboratorios que pretendan encargarse del ensayo o prueba del material de juego y apuestas en general.

El Artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran una serie de condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen y que, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

A la vista de estas previsiones normativas y de las directrices acordadas por la citada Comisión Sectorial del Juego, el presente Decreto establece los requisitos que deben reunir los laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas y regula el procedimiento de acreditación que permita el ejercicio de sus funciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la presentación de una declaración responsable del titular o representante de la entidad manifestando que cumple con los requisitos y dispone de la documentación establecidos en el mismo.

La Comisión de Juegos y Apuestas, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2013, informó favorablemente el presente Decreto.

La Disposición Final primera de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2014.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la acreditación de laboratorios de ensayo de material para la práctica de juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia.

Artículo 2. Definición de laboratorio de ensayo de material de juego y apuestas.

1. A los efectos del presente Decreto, se entiende por laboratorio de ensayo la entidad pública o privada, con personalidad jurídica propia, encargada de la verificación de la conformidad del material para la práctica de juego y apuestas con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos por la normativa de juego.

2. La verificación será previa a la homologación de dicho material.

Artículo 3. Requisitos de los laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas.

1. El laboratorio de ensayo deberá disponer de la correspondiente acreditación oficial emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acreditación de un Estado Miembro de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, como laboratorio de ensayo, que será aportada junto con la declaración responsable.

2. Los laboratorios de ensayo no podrán mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de los ensayos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de laboratorios que dependan, orgánica y funcionalmente, de instituciones públicas.

3. Los laboratorios de ensayo adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la confidencialidad de los ensayos o Informes realizados.

4. Cuando la titularidad del laboratorio corresponda a una entidad privada, deberá disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos por la normativa sectorial aplicable.

5. Los laboratorios de ensayo deberán tener a disposición de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la siguiente documentación:

a) Documento que contenga la denominación de la entidad, con indicación de su naturaleza jurídica y del domicilio de la misma.

b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución. Si es una sociedad mercantil, la escritura de constitución deberá estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil u organismo equivalente en el caso de sociedades extranjeras.

c) Relación nominal, acompañada de los datos precisos que permitan su correcta identificación, del personal directivo y técnico del laboratorio.

d) Cuando la entidad sea privada, póliza del seguro de responsabilidad civil del que dispongan.

Artículo 4. Procedimiento de acreditación de los laboratorios de ensayo.

1. El ejercicio de sus funciones por los laboratorios de ensayo requerirá una declaración responsable, suscrita por el titular o representante de la entidad manifestando que cumple con los requisitos y dispone de la documentación establecidos en el presente Decreto así como que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio y a facilitar la información necesaria a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para el control de la actividad.

2. La declaración responsable para la acreditación como laboratorio de ensayo se dirigirá a la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el modelo normalizado que figura como anexo, expresando el alcance del material para la práctica de juego y apuestas que comprende la misma.

3. La declaración responsable se podrá presentar en cualquiera de las unidades integrantes del Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El servicio competente en materia de juego inscribirá el laboratorio acreditado en el Registro General del Juego.

Artículo 5. Vigencia de la acreditación.

1. La declaración responsable acredita al laboratorio de ensayo para el ejercicio de sus funciones desde el día de su presentación y con una duración indefinida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

2. Cualquier modificación que se produzca en los datos, manifestaciones o documentos incluidos en la declaración responsable así como el cese de su actividad como laboratorio de ensayo deberá comunicarse a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el plazo máximo de un mes desde el momento que se produzca, mediante una nueva declaración responsable en el modelo normalizado que figura como anexo.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento presentado así como la falta de comunicación de cualquier modificación que supusiera dejar de cumplir los requisitos establecidos en este Decreto determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de sus funciones como laboratorio de ensayo acreditado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La resolución de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que declare tales circunstancias determinará la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento para su acreditación durante un plazo máximo de cinco años.

Disposición adicional primera. Entidades acreditadas para la realización de ensayos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

1. Las entidades que hubieran sido autorizadas por la Dirección General de Tributos para la realización de los ensayos previos especificados para las máquinas recreativas y de azar en el artículo 18 del Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de otro material para la práctica de juego y apuestas antes de la entrada en vigor del presente Decreto se considerarán acreditadas, a los efectos previstos en el mismo, con el alcance del material para la práctica de juego y apuestas para cuya verificación hubieran sido autorizadas.

2. Cualquier modificación que se produzca en los documentos aportados para la obtención de la autorización, así como el cese de su actividad como laboratorio de ensayo deberá comunicarse a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el plazo máximo de un mes desde el momento que se produzca, presentando la correspondiente declaración responsable en el modelo normalizado que figura como anexo a este Decreto.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de los laboratorios de ensayo acreditados por otras Administraciones Públicas.

El resto de los laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas acreditados por otras Administraciones Públicas o por Estados miembros de la Unión Europea, serán reconocidos por la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con el alcance del material para la práctica de juego y apuestas acreditado, siempre que los requisitos exigidos para la acreditación sean análogos a los establec?idos en este Decreto.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 1 de marzo de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifican el artículo 3, el título del Capítulo II y el artículo 4 de la Orden de 1 de marzo de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan redactados:

“Artículo 3. Estructura del Registro General del Juego.

El Registro General del Juego comprenderá las siguientes secciones:

Primera. Empresas y laboratorios acreditados.

Segunda. Locales de juego.

Tercera. Aparatos y material de juego.

Cuarta. Personal.

Quinta. Prohibiciones.

Capítulo II

Empresas y laboratorios acreditados.

Artículo 4. Inscripción de empresas y laboratorios acreditados.

1. Deberán inscribirse en la Sección Primera del Registro General del Juego de la Región de Murcia las personas físicas o jurídicas cuya actividad empresarial tenga por objeto:

a) La explotación de Casinos de Juego, de Salas de Bingo, de salones recreativos y de salones de juego.

b) La explotación de maquinas recreativas y de azar.

c) La fabricación o importación de material de juego.

d) La comercialización o distribución de material de juego.

e) La reparación o prestación de servicios técnicos relativos a cualquier aparato o material de juego.

2. También deberán inscribirse en dicha Sección las entidades acreditadas por esta Comunidad Autónoma para la realización de ensayos técnicos relativos a cualquier aspecto del sector del juego.”

Disposición final segunda. Modificaciones normativas.

Las modificaciones que puedan realizarse respecto a las normas de la Orden de 1 de marzo de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que son objeto de modificación por este Decreto podrán efectuarse por normas con rango de Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

EL presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia.

Murcia, 23 de mayo de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López.—El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio



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