Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5079
NPE: A-150414-5079
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5079 | Decreto de Consejo de Gobierno n.º 22/2014, de 14 de abril, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Creación de Empleo. |
Mediante Decreto del Presidente n.º 4/2014, de 10 de abril, se ha procedido a la reorganización de la Administración Pública Regional, estableciendo la denominación, número y competencias de las distintas Consejerías.
La creación de empleo es uno de los cometidos prioritarios del gobierno regional. Una materia en la que el Consejo de Gobierno centrará todos sus esfuerzos, en sintonía con la principal demanda de la sociedad con el fin de ser capaces de crear las condiciones adecuadas para que se genere actividad económica en nuestra Región y como consecuencia de ello se genere empleo estable y de calidad. Para ello, se prestará especial atención al empleo joven y a los colectivos con mayores dificultades: mayores de 45 años parados de larga duración, discapacitados y personas que se encuentren en riesgo de exclusión social.
Esta actuación debe ser llevada a cabo de forma coordinada entre los distintos departamentos del ejecutivo regional que puedan tener incidencia de forma más intensa en el mercado de trabajo, siendo precisa la nueva configuración de un órgano sustantivo que oriente e informe en todos aquellos casos en los que, cualquiera que fuera la medida, pueda desprenderse de la misma un efecto en el ámbito del empleo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.14 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la misma Ley, a propuesta de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de abril de 2014,
Dispongo:
Artículo 1. Creación.
Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la creación de empleo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 2. Composición.
1. Integran la Comisión Delegada, como miembros permanentes, el Presidente del Consejo de Gobierno y los titulares de las siguientes Consejerías:
- Consejería de Presidencia y Empleo
- Consejería de Economía y Hacienda
- Consejería de Educación, Cultura y Universidades
- Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación
2. A la Comisión Delegada para la creación de empleo, cuando el orden del día de una sesión determinada así lo aconseje, podrán incorporarse los titulares de otras Consejerías que, en cada caso, se designen por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en función de los asuntos a tratar.
3. La Comisión Delegada para la creación de empleo será presidida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ostentará la vicepresidencia el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que podrá ejercer la Presidencia de la misma, por delegación del Presidente.
4. Actuará como Secretario de la Comisión el titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
5. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.
Artículo 3. Funciones.
1.- En el ámbito de las políticas dirigidas a la creación de empleo en la Región de Murcia, competen a la Comisión las funciones previstas con carácter general en el artículo 30.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
2. -En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La preparación y estudio de cuantas actuaciones del Consejo de Gobierno tengan relación con las medidas para promover el empleo en la Región de Murcia.
b) La fijación de una estrategia de actuación común y consensuada con todos los departamentos del Ejecutivo regional para diseñar y desarrollar todas aquellas iniciativas dirigidas a la creación de empleo en la Región de Murcia.
c) La aprobación de las directrices que han de presidir un gran acuerdo de lucha contra el desempleo, que serán acordadas en el contexto de la negociación y el diálogo con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Región de Murcia
d) El conocimiento, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo y con independencia de la tramitación administrativa que en cada caso corresponda, de las actuaciones, planes, pactos y acuerdos de cualquier entidad integrante del sector público regional que sean susceptibles de generar actividad económica en nuestra Región y como consecuencia generar oportunidades de empleo.
3. El Consejo de Gobierno podrá delegar, en el ámbito de la Comisión, las funciones que estime oportunas, salvo las que con el carácter de indelegables se enumeran en el artículo 30.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, convocada por su Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día. Quedará también válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente.
2. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y su funcionamiento se ajustará, en lo posible, a los criterios establecidos al efecto para el Consejo de Gobierno.
3. Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas.
Artículo 5. Grupos de Trabajo y Ponencias.
1. La Comisión Delegada, cuando lo considere procedente atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá designar los grupos de trabajo o las ponencias técnicas pertinentes que se encarguen del análisis y estudio de determinadas materias.
2. Los informes y/o propuestas elaborados se elevarán a la Comisión para su examen y deliberación.
3. Los miembros de los grupos de trabajo y ponencias que, en su caso, se designen, podrán pertenecer o no a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 14 de abril de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López.—El Consejero de Presidencia y Empleo, José Gabriel Ruiz González
NPE: A-150414-5079