Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
16731
NPE: A-231113-16731
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
16731 | Decreto n.º 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil. |
La Constitución española establece en su artículo 35 que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Ahora bien, este derecho-deber no siempre depende de un simple acto de voluntad de la persona que quiere trabajar, sino que, son las condiciones que en cada momento exige el mercado de trabajo las que determinan que algunas personas se vean marginadas del mercado laboral durante años, con lo que ello conlleva de desajuste personal y social.
Consecuentemente, en cumplimiento de los principios que se enuncian en el artículo 40 de la Constitución, los cuales han de informar la actuación de los poderes públicos (artículo 53 de la CE), entre los que se encuentra el de realizar una política orientada al pleno empleo, las Administraciones Públicas han de facilitar, como una parte de las políticas de empleo, el acceso universal a dicho mercado, para lo cual, la aplicación de la técnica subvencional resulta la más adecuada, incentivando especialmente la contratación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral y la realización de una actividad por cuenta propia.
La destrucción de empleo durante los años de crisis ha sido mucho mayor en España que en otros países de Europa, y de manera más intensa entre los jóvenes. La tasa de paro juvenil en España supera ya el 50% y se sitúa como la más elevada de los países de la Unión Europea, sólo superada por Grecia.
Como una dificultad añadida, con especial incidencia en nuestra Región, figura el bajo nivel de formación y cualificación de muchos de los jóvenes que abandonaron tempranamente sus estudios por la exuberante oferta de empleo existente en el sector de la construcción e industrias y servicios afines y que, tras la crisis inmobiliaria, se encuentran actualmente en situación de desempleo.
El trabajo es un elemento clave para que los jóvenes puedan encontrar su lugar en la sociedad, lograr independencia económica y realizar sus aspiraciones personales, y de ahí su preocupación por las oportunidades de que disponen en el mercado laboral. Pero son conscientes, además, de que estas oportunidades aumentan en función del nivel de estudios y de las competencias adquiridas y, por tanto, dedican cada vez más tiempo a los estudios y a la formación, lo que conlleva un periodo más largo de dependencia de sus familias. Esta mayor formación no se corresponde en todos los casos con trayectorias fluidas y coherentes entre las competencias adquiridas y la situación laboral en que se encontrarán en el futuro.
Esto pone de manifiesto que el desempleo es sólo una dimensión de las dificultades en el acceso al mercado laboral al que se enfrentan los jóvenes: el subempleo representa otro problema cada vez más importante. La competitividad educativa derivada de las mayores tasas de rentabilidad de las titulaciones superiores lleva a una sobreeducación que genera subempleo, ya que los más formados desplazan hacia abajo a los menos formados, aun cuando estos tengan capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones. Subempleo y sobreeducación son, por tanto, fenómenos complementarios que tienen especial incidencia en los jóvenes y cuyo mecanismo y efectos se ven reforzados por la precariedad y excesiva movilidad laboral. Muchos de nuestros jóvenes ven como única salida a su situación prolongada de desempleo el encontrar un trabajo en el extranjero.
El Ejecutivo Regional, plenamente consciente de que esta situación no puede ser asumible en modo alguno, ha impulsado recientemente la elaboración del Programa de Empleo Juvenil de la Región de Murcia 2013-2014, con el objetivo de, por un lado, dinamizar el mercado de trabajo regional para este colectivo, particularmente sensible a los ciclos económicos y, por otro, mejorar su empleabilidad, mediante acciones de formación, orientación y adquisición de experiencia profesional, junto con medidas de fomento de empleo, por cuenta propia o ajena.
El diseño del citado Programa de Empleo Juvenil de la Región de Murcia 2013-2014, que se concibe desde una perspectiva integral y coordinada, dirigirá sus distintas líneas de actuación a mejorar la empleabilidad de los jóvenes murcianos, facilitar su contacto e inserción en el mercado laboral y potenciar su iniciativa empresarial.
Entre las diversas medidas que se contemplan en dicho Programa figuran la concesión de subvenciones para fomentar la contratación con carácter indefinido, temporal o de duración determinada, y el fomento del autoempleo.
Para favorecer el empleo de los jóvenes, con carácter estable o temporal, o bien facilitarles una primera experiencia profesional, se contemplan subvenciones a la realización de contratos indefinidos, de duración determinada y de prácticas.
En todo caso, será requisito que los jóvenes sean menores de 30 años y estén inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Por otro lado, y como complemento a las actuaciones de información, asesoramiento y motivación sobre el autoempleo a los jóvenes desempleados dispuestos a emprender una actividad por cuenta propia que desde los servicios de orientación del SEF se realizan, se considera conveniente fomentar, mediante ayudas económicas, el inicio de una actividad económica por cuenta propia, pues, ante el estancamiento del mercado laboral, y la consiguiente escasez de ofertas de trabajo, no son pocos los jóvenes desempleados que buscan una salida a través del autoempleo.
El fundamento principal que justifica la aprobación de la presente norma reside en el enorme interés social que implica la urgencia de reducir la tasa de paro juvenil en nuestra Región, mediante la contratación laboral o a través de la realización de una actividad por cuenta propia, mejorando la situación personal y familiar de los jóvenes y, con ello, la del conjunto de la sociedad murciana, a la que se incorporarán como miembros activos en ejercicio del derecho-deber constitucional a trabajar.
A ello, se une la necesidad de potenciar la naturaleza incentivadora de las subvenciones previstas para tal finalidad, en el sentido de que la mayor o menor expectativa de su otorgamiento y la inmediatez en la percepción de las ayudas, debe influir considerablemente en la decisión de realizar el hecho subvencionable. En efecto, a diferencia de la limitación inherente a la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, la concesión directa habilita a la percepción de la ayuda en un plazo muy próximo al de la contratación o al del establecimiento como trabajador autónomo, siendo, en este último caso, de capital importancia disponer de recursos económicos en el inicio de la actividad por cuenta propia, especialmente para un colectivo como el de los jóvenes.
Por otra parte, el régimen de concurrencia competitiva, lleva implícito el establecimiento de convocatorias públicas que, por su propia naturaleza, obstaculizan la consecución de los objetivos que persiguen los programas contemplados anteriormente, pues la necesidad de contratar a un trabajador por parte de las empresas, o las oportunidades de negocio para establecerse como autónomo, dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que el programa de promoción del empleo autónomo contempla. De igual modo, el establecimiento de la convocatoria pública de subvenciones, únicamente permitiría subvencionar las contrataciones efectuadas en el breve plazo que se concediera para presentar las solicitudes de subvención, o bien implicaría conceder subvenciones por las contrataciones ya realizadas al margen de las convocatorias, haciendo perder a las subvenciones en ellas previstas su finalidad de efectivo estímulo a la contratación.
El Programa de Empleo Juvenil de la Región de Murcia 2013-2014, para favorecer la empleabilidad de los jóvenes a través de actuaciones que conjuguen la formación con el trabajo efectivo, de manera que se proporcione una primera experiencia laboral junto al aprendizaje, incluye además el denominado Programa Mixto de Empleo y Formación, en el que la concesión de las becas para los alumnos está vinculada a su participación en el mismo. Por tanto, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
Por todo cuanto antecede, se considera que en las subvenciones previstas en los programas a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.
Esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual, si bien establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dispone en su apartado segundo, párrafo c), que podrán concederse subvenciones de forma directa con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En desarrollo del citado precepto básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el capítulo II, del Título I, el procedimiento de concesión directa, disponiendo en el artículo 23, apartado 2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el citado artículo 22, apartado 2, párrafo c) de la Ley General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Empleo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2013.
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en atención a las especiales circunstancias que concurren en el colectivo de jóvenes desempleados al que, directa o indirectamente, van dirigidas las ayudas y subvenciones objeto de regulación, y la enorme dificultad de su integración laboral, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés económico y social que dificultan la convocatoria pública de aquellas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las subvenciones y ayudas a las que será de aplicación este decreto son las siguientes:
a. Subvenciones para el establecimiento de jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del SEF, como trabajadores que realicen una actividad económica por cuenta propia en la Región de Murcia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b. Subvenciones para la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del SEF, por las empresas de la Región de Murcia.
c. Subvenciones para la contratación temporal o de duración determinada a jornada completa de jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del SEF, por las empresas de la Región de Murcia.
d. Becas a los alumnos participantes en los Programas Mixtos de Empleo-Formación.
e. Becas a los alumnos desempleados entre 18 y 24 años que accedan a los estudios de educación secundaria para personas adultas.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones y ayudas previstas en el artículo 2, además de por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y por las normas que para su regulación se desarrollen, que contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:
a. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.
b. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones y forma de acreditarlos.
c. Modalidades de ayuda.
d. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
e. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f. Obligaciones de los beneficiarios.
g. Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda establecida en el artículo 2.a), los jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del SEF, que realicen una actividad económica por cuenta propia en la Región de Murcia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Con respecto a las ayudas para los programas establecidos en los apartados b) y c) del artículo 2, podrán serán beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (PYME) cuyo centro de trabajo para el que se efectúa la contratación subvencionada se encuentre en la Región de Murcia.
3. Serán beneficiarios de las becas previstas en el artículo 2.d), los jóvenes menores de 25 años alumnos participantes en los Programas Mixtos de Empleo y Formación subvencionados por el SEF.
4. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en el artículo 2.e), las personas desempleadas entre 18 y 24 años que accedan a los estudios de educación secundaria para personas adultas.
5. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, y en particular, deberán:
a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
En el caso de las becas de los alumnos-trabajadores jóvenes menores de 25 años, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y económicas con la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto ??887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones y ayudas previstas en este Decreto, serán las establecidas a continuación:
1. En el programa de autoempleo contemplado en el artículo 2.a), dicha cuantía vendrá determinada por el colectivo al que va dirigido, siendo el importe mínimo de 6.000 euros y el máximo de 10.000 euros. Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
2. Las ayudas por contratación indefinida establecidas en el artículo 2.b) tendrán una cuantía comprendida entre 5.000 y 8.000 euros si la contratación se realiza a tiempo completo, y entre 3.000 y 4.800 euros si aquella se realiza a tiempo parcial, cuando la jornada sea al menos del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, que será establecida en función del colectivo al que pertenezca el joven contratado.
3. Las ayudas por la contratación temporal previstas en el artículo 2.c) serán las siguientes:
a. Cuando el contrato sea temporal o de duración determinada, la cuantía máxima de la subvención por cada mes de contrato a jornada completa será de 400 euros. La duración mínima del contrato será de seis meses y la subvención a conceder no podrá superar los 12 meses. Las bases reguladoras podrán establecer requisitos específicos de los jóvenes contratados (tiempo en desempleo, nivel formativo, primer empleo, etc.) para tener acceso a esta subvención.
b. Si la contratación se realiza a través del contrato en prácticas de jóvenes menores de 30 años que dispongan de titulación académica o certificado de profesionalidad que habilite la realización de este tipo de contrato, el importe de la subvención será de 1.800 euros los primeros 6 meses y por cada mes que lo supere, 200 euros/mes con un máximo de 5.400 euros.
4. La cuantía de las becas previstas en el artículo 2.d), será la establecida en el Anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
5. La cuantía de la beca prevista en el artículo 2.e), tendrá un importe máximo de 1.200 €/alumno, por cada uno de los niveles académicos que supere con aprovechamiento.
Artículo 6. Financiación.
Las ayudas y subvenciones cuya concesión directa se autoriza en el presente decreto, serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación, bien, con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 (CCI 2007ES051PO009) o a través de los programas operativos o iniciativas comunitarias que pudieran aprobarse a tal fin, o bien, con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa. Corresponde al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación la competencia para la concesión de las distintas subvenciones y becas objeto de regulación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del citado organismo autónomo, a excepción de las becas reguladas en el artículo 2, letra e) cuya concesión corresponde al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
2. La forma en que debe presentarse la solicitud y la documentación que debe acompañarla, la instrucción y resolución del procedimiento, así como la forma de pago se ajustarán a lo previsto en las disposiciones de desarrollo que se dicten, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, o, en su caso, desde la efectiva recepción de aquella en cualquiera de las unidades que integran el Sistema Unificado de registro al que se refiere el artículo 32 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Las empresas beneficiarias, además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados, y de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de los trabajadores autónomos, al menos por el período que determinen las bases reguladoras, que en ningún caso podrá ser inferior a dos años. En el caso de los contratos temporales, dicha obligación de mantenimiento se extenderá a la totalidad del período de tiempo subvencionado.
Artículo 9. Régimen de justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el artículo 2, deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
2. No obstante, en el caso de las subvenciones contempladas en los apartados a, b y c del citado artículo 2, por la contratación laboral indefinida o temporal, o por la realización de una actividad económica en el caso de los autónomos, el Servicio Regional de Empleo y Formación, comprobará de oficio, en virtud del convenio que el citado organismo tiene suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el período mínimo que se establezca al efecto, o durante la duración del periodo subvencionado en el caso de los contratos temporales, el mantenimiento de la persona cuya contratación fue objeto de subvención en la plantilla de la empresa beneficiaria en las mismas condiciones exigidas, o de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de los trabajadores autónomos.
Artículo 10. Reintegro.
Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley y en las disposiciones que se desarrollen según lo previsto en el artículo 3 de este Decreto, que estipularán, en el caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 17, apartado 3, letra n) de dicha Ley.
Disposición Adicional. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación para el desarrollo de los programas contemplados en el artículo 2, letras a), b),c) y d) de este Decreto, y al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo para el desarrollo del programa de becas previsto en el apartado e) de dicho artículo.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 22 de noviembre de 2013.— El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López
NPE: A-231113-16731