Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
13418
NPE: A-240913-13418
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
13418 | Decreto n.º 123/2013, de 20 de septiembre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de Salud Mental de la Región de Murcia. |
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, el artículo 49 del texto constitucional establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 junio establece en su artículo 11 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materias de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, define la atención sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social y que comprenderá, en su caso, los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, garantizando, por tanto, la continuidad del servicio por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entre ellas, las personas con enfermedad mental grave, contempla entre sus fines la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada, la transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia, el establecimiento de las medidas adecuadas de prevención y rehabilitación, la promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, y la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud recomienda, en el ámbito territorial de las diferentes Comunidades Autónomas, la creación de una Comisión de Coordinación Interdepartamental entre las Consejerías competentes en materia de Salud, Servicios Sociales, Trabajo, Educación, entre otras, con el fin de integrar las políticas de salud mental y asesorar en la elaboración del Plan de Salud Mental Autonómico.
El vigente Plan de Salud Mental de la Región de Murcia, prevé en su apartado VIl.3, relativo a Coordinación interinstitucional e intrainstitucional, entre otras medidas, la creación de una Comisión Asesora Regional en materia de Salud Mental con la participación de asociaciones de familiares y sociedades científicas que participen en la planificación y evaluación de servicios.
Considerando que la salud mental constituye un problema de salud importante por su elevada morbilidad e importantes repercusiones sobre la calidad de vida de los/las pacientes y entorno familiar, y teniendo en cuenta asimismo la complejidad de las decisiones a adoptar, los diferentes sectores institucionales, administraciones y entidades que intervienen en este ámbito, resulta necesario dotarse de instrumentos de comunicación y coordinación adecuados, con el fin de garantizar un correcto abordaje de las diferentes problemáticas inherentes a la Salud Mental.
A tales efectos, la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional regula los Consejos Asesores Regionales como instrumentos adecuados para facilitar la participación ciudadana de carácter orgánico de los grupos sociales organizados, constituyendo el cauce procedente para articular la participación social en el ámbito de las políticas relacionadas con la salud mental
En su virtud, consultado el Consejo de Salud de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de Septiembre de 2013,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
1. Se crea el Consejo Asesor Regional de Salud Mental como órgano colegiado consultivo para el asesoramiento técnico y para la participación de los ciudadanos en materia de salud mental.
2. El Consejo Asesor Regional de Salud Mental queda adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 2. Funciones.
Será función principal de este órgano proponer cuantas medidas considere oportunas para la mejora de la atención a la Salud Mental en la Región de Murcia, así como colaborar en la planificación de la política en materia de salud mental, mediante la formulación de sugerencias y recomendaciones sobre todo aquello que se refiera a la atención en la salud mental, así como cualquier otra actividad, acorde con su carácter de órgano consultivo, que se le pueda encomendar para la mejora en la calidad de vida y atención a las personas con trastornos mentales.
Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Mental de la Región de Murcia, así como de los objetivos relacionados con la salud mental contemplados en los restantes planes y estrategias de salud de la Región de Murcia.
b) Informar preceptivamente los anteproyectos de los sucesivos Planes Integrales de Salud Mental de la Región de Murcia así como sus revisiones o modificaciones.
c) Detectar e informar sobre necesidades emergentes o áreas prioritarias de actuación en los ámbitos de la promoción de la salud mental, la prevención de la enfermedad mental y el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas con trastornos mentales.
d) Asesorar, basándose en la evidencia científica disponible, sobre buenas prácticas relacionadas con la promoción de la salud mental, la prevención de la enfermedad mental y el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas con trastornos mentales.
e) Asesorar sobre las estrategias más adecuadas para sensibilizar a la sociedad murciana ante los problemas de salud mental, eliminar el estigma asociado a la enfermedad mental y evitar la exclusión social de las personas que la padecen.
f) Informar y asesorar en relación con la formación en materia de salud mental dirigida a los profesionales de las ciencias de la salud de la Región de Murcia, al objeto de disminuir la variabilidad asistencial e incrementar la eficiencia y la calidad de las intervenciones.
g) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en la Región de Murcia relacionadas con la salud mental, así como sobre la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad, al objeto de mejorar la evidencia científica y garantizar una práctica segura.
h) Informar sobre las políticas que en materia de salud mental se están llevando a cabo en el resto del Estado y a nivel internacional.
i) Proponer actuaciones de alcance intersectorial que contribuyan a incrementar la coordinación entre todos aquellos departamentos de la Administración Regional implicados en la atención a los problemas de salud mental y sus consecuencias sociales.
j) Formular propuestas para el desarrollo de un marco normativo que potencie la promoción de la salud mental, la prevención y la atención de calidad de las enfermedades mentales y la no discriminación en cualquier ámbito de las personas con trastornos mentales.
k) Asesorar y emitir informes de naturaleza facultativa en relación con todas aquellas cuestiones que la Consejería competente en materia de sanidad someta a su consideración.
I) Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de sanidad o atribuida reglamentariamente, así como las que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor y de participación ciudadana.
Artículo 3. Composición.
1. El Consejo Asesor Regional de Salud Mental estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
b) Vicepresidente. El titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
c) Vocales:
1.º) El titular de la Subdirección General de Salud Mental.
2.º) Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3.º) Un representante de la Consejería competente en materia educativa y de empleo.
4.º) Un representante de la Delegación de Gobierno.
5.º) Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad-Murcia (CERMI).
6.º) Un representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
7.º) Dos representantes de la Federación Murciana de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Región de Murcia).
8.º) Un representante de las asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental de la Región de Murcia.
9.º) Un representante de las asociaciones de ámbito regional que intervengan en la inserción laboral de personas con trastorno mental grave.
10º) Dos representantes de las Sociedades científicas, de ámbito regional, relacionadas con la salud mental.
11.º) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales.
12.º) Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, hasta un máximo de dos.
13.º) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
14.º) Un representante del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.
15.º) Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia.
16.º) Un representante del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia.
17.º) Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
3. El Consejo estará asistido por un Secretario, cuyas funciones serán asumidas por un funcionario, laboral o estatutario adscrito a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
4. Los miembros del Consejo serán designados por los organismos o entidades representadas.
5. Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de 4 años, renovables por periodos de igual duración, excepto aquellos miembros del Consejo que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.
6. A criterio del Consejo, por decisión de la mayoría de sus miembros y previa invitación de su Presidente, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y colaborar en el desarrollo de las actividades, otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.
Artículo 4. Sede Administrativa.
El Consejo Asesor Regional de Salud Mental de la Región de Murcia tendrá como sede la que corresponda a la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo funcionará en Pleno. Cuando dicho Consejo decida estudiar específicamente un tema se podrá proceder mediante la creación de comisiones de trabajo.
2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al cuatrimestre, y de forma extraordinaria cuando así lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado su Presidente a convocar en un plazo máximo de quince días.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya, el Secretario y la mitad al menos de sus vocales.
4. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente con su voto dirimir los empates que pudieren producirse en la adopción de los mismos.
5. La composición y permanencia temporal de cada una de las comisiones de trabajo, que en su caso, puedan constituirse, será determinada por el Pleno del Consejo.
6. Las comisiones de trabajo llevarán a cabo funciones de análisis, estudio y recomendación sobre la problemática propia de un área específica de la Salud Mental o de un determinado ámbito territorial. Podrán formar parte de dichas comisiones, además de los miembros pertenecientes al Consejo, aquellos otros profesionales que, a propuesta del Presidente, se considere necesario. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, y, como mínimo, una vez al trimestre.
7. Los informes de las comisiones de trabajo serán remitidos al Pleno para su debate y aprobación, si procede.
8. La participación en el Consejo no será retribuida.
9. Con independencia de la capacidad de desarrollar sus propias normas de organización y funcionamiento, en todo lo no dispuesto por el presente decreto será de aplicación el régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional.
Artículo 6. Memoria.
El Consejo elaborará una Memoria anual relativa a todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus funciones, que deberá ser aprobada por la mayoría simple de sus miembros.
Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá a la constitución del Consejo Asesor Regional de Salud Mental.
Disposición adicional segunda. Medios personales, técnicos, y materiales.
El Consejo recibirá del Servicio Murciano de Salud la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones, que prestará el conjunto de medios personales, técnicos, y materiales necesarios para ello.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 20 de septiembre de 2013.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez
NPE: A-240913-13418