Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8540
NPE: A-010613-8540
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8540 | Decreto n.º 59/2013, de 31 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de las huelgas convocadas entre el personal docente. |
Con fecha 23 de mayo de 2013 las Organizaciones Sindicales FE-CC.OO, ANPE-SI, STERM-I, FETE-UGT y CSIF, han presentado preaviso de convocatoria de huelga para los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013 entre el personal docente interino de la enseñanza pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Con fecha 24 de mayo de 2013 la Organización Sindical SIDI, ha presentado preaviso de convocatoria de huelga indefinida de docentes de la enseñanza pública de la Administración Pública de la Región de Murcia a partir del día 5 de junio de 2013.
El artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril), reconoce a los empleados públicos “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional, ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.
El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo, podría generar perjuicios al derecho de la educación del alumnado, por lo que se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Por otro lado el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de quienes no secunden la huelga.
En las presentes convocatorias concurren además circunstancias que podrían afectar al derecho a la educación de los alumnos y que es necesario tener en cuenta al tratarse de una huelga extendida en el tiempo y que a partir del día 5 de junio tiene el carácter de indefinida. Otra circunstancia es la fecha en que se produce la convocatoria ya que en el mes de junio y una vez finalizado el periodo lectivo en las distintas enseñanzas, proceden las tareas de evaluación, la acción tutorial y la cumplimentación de toda la documentación administrativa y académica correspondiente al final de curso necesaria para que los alumnos puedan promocionar de curso e incluso acceder a niveles superiores. Una paralización de carácter indefinido durante el mes de junio podría suponer una lesión irreparable en el derecho a la educación del alumnado en lo que respecta a su evaluación y promoción de curso, así como a la igualdad de oportunidades de los mismos a la hora de acceder a niveles universitarios u otras oportunidades una vez que han desarrollado su itinerario académico. Siendo necesaria la presencia de los profesores en las sesiones de evaluación y teniendo en cuenta además que el nombramiento del personal docente interino se extiende hasta el día 30 de junio de 2013 de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2012. En definitiva y con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, que se extiende también al derecho a la evaluación y a la promoción cuando hayan superado los objetivos o cumplan los requisitos que en cada caso fije la norma, es imprescindible la presencia de los equipos docentes responsables de dicha evaluación cuando se programen sesiones de trabajo de los equipos de evaluación.
Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
Por todo ello los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos, teniendo como criterios para la determinación de los servicios mínimos la edad y las características especiales del alumnado, por necesitar una especial protección.
Los servicios mínimos fijados para esta situación de huelga han tomado como referencia los establecidos para la huelga del día 22 de mayo de 2012 que, en su momento, fueron negociados con acuerdo del comité de huelga, si bien en esta ocasión se han modificado teniendo en cuenta dos factores que no concurrían en aquella convocatoria como son la extensión de la huelga y las fechas en que se produce.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con los Comités de Huelga el día 29 de mayo de 2013, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de mayo de 2013,
Dispongo:
Artículo 1.
La situación de huelga del personal que presta servicios en los centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos esenciales.
Artículo 2.
1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en los Anexos que se acompañan al presente Decreto; en Anexo 1 se incluyen los servicios mínimos para los días 3 y 4 de junio de 2013 y en Anexo 2 los servicios mínimos a partir del día 5 de junio de 2013, teniendo en cuenta la existencia de dos convocatorias que se inician en fechas distintas y el ámbito personal a que se refieren.
2. El Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, comunicará a los directores de cada uno de los centros docentes dependientes de ésta, los criterios que deberán aplicarse para la designación de las personas que deban atender los servicios mínimos durante los días de la convocatoria. Los directores serán los encargados de efectuar las notificaciones a las personas designadas.
Artículo 3.
El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el artículo 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos.
Artículo 4.
Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Artículo 5.
El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Disposición adicional única.
Todas las referencias para las que en este Decreto se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 31 de mayo de 2013.— El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—El Consejero de Presidencia, Decreto 26/2011, de 28 de junio, (B.O.R.M. 7/07/2011), Manuel Campos Sánchez.
Anexo 1
Servicios Mínimos durante los días 3 y 4 de junio de 2013
Centros Educativos:
Para todos los centros educativos:
En aquellos centros donde la proporción entre personal docente funcionario y personal interino asegure de modo automático una atención al servicio educativo igual o superior a la descrita en la siguiente relación, no se designarán servicios mínimos entre su personal.
En el resto de centros se nombrarán servicios mínimos, entre el colectivo convocado a la huelga, en el número estrictamente necesario para garantizar dicha atención, teniendo en cuenta la presencia en el centro de personal funcionario.
Con independencia de lo anterior, si el Director, Jefe de Estudios o Secretario señalados en la relación siguiente, fueran personal interino, actuarán como servicios mínimos en las dos jornadas.
Escuelas Infantiles de cero a tres años:
Director y un Educador por unidad.
Escuelas Infantiles de tres a seis años:
Director y los siguientes maestros:
· Hasta 5 unidades: 2 maestros.
· 6 o más unidades: 3 maestros.
Colegios de Educación Infantil y Primaria:
Director, Jefe de Estudios y los siguientes maestros:
· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.
· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.
· Más de 18 unidades: 6 maestros.
Para atender el servicio de comedor un profesor responsable de comedor.
En caso de existir Aula Abierta se contará además con un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL).
Colegios Rurales Agrupados:
Director, Jefe de Estud?ios y los siguientes maestros:
· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.
· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.
· Más de 18 unidades: 6 maestros.
Colegios de Educación Especial:
· CEE Eusebio Martínez (Alcantarilla): 4 puestos de trabajo (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Primitiva López (Cartagena): 15 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Las Boqueras (Murcia): 3 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestro).
· CEE Enrique Viviente (La Unión): 3 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestro).
· CEE Ascruz (Caravaca): 19 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Pilar Soubrier (Lorca): 29 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Pérez Urruti (Churra): 15 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Cristo de la Misericordia (Murcia): 11 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
Centros Públicos de Educación Infantil y Básica:
Director, Jefe de Estudios y los siguientes maestros y profesores:
- Educación Infantil y Primaria:
· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.
· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.
· Más de 18 unidades: 6 maestros.
- ESO:
· Hasta 8 grupos: 1 profesor.
· De 9 a 17 grupos: 2 profesores.
· Más de 17 grupos: 3 profesores.
Para atender el servicio de comedor un profesor responsable de comedor.
Institutos de Enseñanza Secundaria:
Director, Jefe de Estudios y los siguientes profesores:
· De 4 a 8 grupos: 1 profesor.
· De 9 a 17 grupos: 2 profesores.
· Más de 17 grupos: 3 profesores.
En caso de existir Aula Abierta se contará además con un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL).
Centros de Educación de Adultos:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor:
Centros Integrados de Formación Profesional:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor.
Conservatorios de Música y Danza:
Director, Jefe de Estudios y el 15% de los Profesores.
Escuela de Arte:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor.
Conservatorio Superior de Música:
Director y Jefe de Estudios.
Escuela Superior de Arte Dramático:
Director y Jefe de Estudios.
Escuela Superior de Diseño:
Director y Jefe de Estudios.
Equipos de Orientac?ión Educativa y Psicopedagógica:
Director y Secretario.
Centros de Profesores y Recursos:
Director y Secretario.
Anexo 2
Servicios mínimos a partir del día 5 de junio de 2013
Centros Educativos:
Profesorado que deba participar en las sesiones de evaluación y pruebas de certificación y acceso
Los días que se programen sesiones de evaluación en algunas de las enseñanzas, pruebas de certificación en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas y pruebas de acceso en los centros que imparten enseñanzas artísticas, se considerarán servicios mínimos al profesorado que deba participar en las mismas. Asimismo, continuarán de servicios mínimos los días necesarios para resolver las reclamaciones que se deriven de estas actividades.
Reducción de servicios mínimos finalizadas las actividades lectivas:
Una vez finalizadas las actividades lectivas consistentes en impartir docencia a todo el alumnado de los centros, según lo dispuesto para cada enseñanza en el Calendario Escolar del presente curso, los servicios mínimos se reducirán a los miembros de los equipos directivos que figuran en la relación del presente Anexo.
Escuelas Infantiles de cero a tres años:
Director y un Educador por unidad.
Escuelas Infantiles de tres a seis años:
Director y los siguientes maestros:
· Hasta 5 unidades: 2 maestros.
· 6 o más unidades: 3 maestros.
Colegios de Educación Infantil y Primaria:
Director, Jefe de Estudios y los siguientes maestros:
· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.
· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.
· Más de 18 unidades: 6 maestros.
Para atender el servicio de comedor un profesor responsable de comedor.
En caso de existir Aula Abierta se contará además con un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL).
Colegios Rurales Agrupados:
Director, Jefe de Estudios y los siguientes maestros:
· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.
· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.
· Más de 18 unidades: 6 maestros.
Colegios de Educación Especial:
· CEE Eusebio Martínez (Alcantarilla): 4 puestos de trabajo (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Primitiva López (Cartagena): 15 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Las Boqueras (Murcia): 3 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestro).
· CEE Enrique Viviente (La Unión): 3 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestro).
· CEE Ascruz (Caravaca): 19 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Pilar Soubrier (Lorca): 29 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Pérez Urruti (Churra): 15 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
· CEE Cristo de la Misericordia (Murcia): 11 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios y Maestros).
Centros Públicos de Educación Infantil y Básica:
Director, Jefe de Estudios y los siguientes maestros y profesores:
- Educación Infantil y Primaria:
· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.
· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.
· Más de 18 unidades: 6 maestros.
- ESO:
· Hasta 8 grupos: 1 profesor.
· De 9 a 17 grupos: 2 profesores.
· Más de 17 grupos: 3 profesores.
Para atender el servicio de comedor un profesor responsable de comedor.
Institutos de Enseñanza Secundaria:
Director, Jefe de Estudios y los siguientes profesores:
· De 4 a 8 grupos: 1 profesor.
· De 9 a 17 grupos: 2 profesores.
· Más de 17 grupos: 3 profesores.
En caso de existir Aula Abierta se contará además con un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL).
Centros de Educación de Adultos:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor:
Centros Integrados de Formación Profesional:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor.
Conservatorios de Música y Danza:
Director, Jefe de Estudios y el 15% de los Profesores.
Escuela de Arte:
Director, Jefe de Estudios y un Profesor.
Conservatorio Superior de Música:
Director y Jefe de Estudios.
Escuela Superior de Arte Dramático:
Director y Jefe de Estudios.
Escuela Superior de Diseño:
Director y Jefe de Estudios.
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:
Director y Secretario.
Centros de Profesores y Recursos:
Director y Secretario.
NPE: A-010613-8540