Región de Murcia

Decreto n.º 7/2013, de 18 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Borm Nº 17, martes 22 de enero de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

854

Análisis:

NPE: A-220113-854

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

854 Decreto n.º 7/2013, de 18 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Consecuencia de ello se aprobó el Decreto n.º 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, posteriormente modificado por el Decreto n.º 238/2011, de 22 de julio, por el que se creaba una Subdirección General de Turismo y una Subdirección General de la Actividad Física y el Deporte.

Tras la reciente aprobación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se suprimen las Direcciones Generales de Turismo y de Industricas Culturales y de Las Artes, y se crean las entidades públicas Instituto de Turismo de la Región de Murcia e Instituto de Las Industrias Culturales y de

Las Artes, se hace preciso modificar nuevamente el Decreto 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de Enero de 2013

Dispongo

Artículo primero.

Se modifica el artículo 2.º del Decreto n.º 145/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“ Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaria.

2. Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

3. Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

4. Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

5. Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia,

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Queda adscrita a esta Consejería la Sociedad Mercantil “Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia SAU”.

Artículo segundo.

Se suprimen los artículos 5 y 6 relativos a la Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes y a la Dirección General de Turismo respectivamente.

En el artículo 8 se suprime la referencia a la “ Subdirección General de Turismo”.

Artículo tercero.

Los artículos, 7.º y 8.º del Decreto 145/2011, pasan a ser 5.º, 6.º respectivamente.

Disposición final

Primera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 18 de enero de 2013.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez



NPE: A-220113-854