Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
16651
NPE: A-191112-16651
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
16651 | Decreto n.º 145/2012, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 146/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social. |
Por Decreto n.º 146/2011, de 8 de julio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, fijando en su artículo 2 los Órganos Directivos y los organismos públicos adscritos a la misma para el desempeño de las competencias que le corresponden.
Por razones organizativas y en aras a la aplicación de la política de racionalización administrativa que está desarrollando la Administración Pública Regional, se considera conveniente establecer un nuevo marco competencial en las funciones conferidas a distintos órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, que recoja las modificaciones que se consideran más adecuadas para el desarrollo de las políticas sociales que tiene atribuidas aquélla.
Estas modificaciones se concretan, por un lado, en la atribución de determinadas competencias a la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración, que pasa a desarrollar las relativas a las funciones ejercidas por la Secretaría General a través del Servicio de Desarrollo Normativo y Órganos de Participación, del Servicio de Planificación y Evaluación y del Servicio de Acreditación e Inspección y, por otro, en la supresión de la Oficina para la Dependencia, órgano que, hasta la fecha, ha venido desempeñando la función de tramitación, seguimiento y control del reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, agrupándose todas las competencias y funciones contempladas en la citada ley en la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, por ser el órgano al que le corresponde, a tenor de lo establecido en el Decreto nº 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, tanto la dirección y coordinación de las competencias atribuidas a este organismo autónomo en materia de gestión de pensiones de naturaleza no contributiva, prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales, como el reconocimiento, declaración, calificación, valoración y diagnóstico del grado de dependencia.
Finalmente, la actual Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración pasa a denominarse Dirección General de Política Social, por considerar esta denominación más acorde con el conjunto de competencias que a la misma se atribuyen.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Política Social y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente (Decreto nº 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de Noviembre de 2012,
Dispongo
Artículo 1.
Se modifica el artículo 2 del Decreto n.º 146/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad y Política Social, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2. Dirección General de Salud Pública.
3. Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.
- Subdirección General de Calidad Asistencial
4. Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.
- Subdirección General de Atención al Ciudadano e Inspección Sanitaria.
- Unidad de Coordinación Técnica de Drogodependencias, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
5. Dirección General de Política Social.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.
Quedan adscritos a la Consejería de Sanidad y Política Social la Entidad Pública Servicio Murciano de Salud creada por Ley 4/1994, de 26 de julio, y el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, creado por Ley 1/2006, de 10 de abril.
Artículo 2.
Se modifica el Artículo 3 del Decreto n.º 146/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
“La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Artículo 3.
Se modifica el Artículo 7 del Decreto n.º 146/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
“La Dirección General de Política Social, ejercerá las siguientes competencias: diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia; dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia; ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección de los menores; impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas; elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado; ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes; coordinación y gestión de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, incluida su formación e información y gestión de las subvenciones y convenios en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación y cualquier otro trámite posterior.
Ejercerá, asimismo, las competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.
Le corresponde igualmente la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro así como de expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de Servicios Sociales; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4.
Se suprime el artículo 8 del Decreto n.º 146/2011, de 8 de julio.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Disposición transitoria segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 16 de noviembre de 2012.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez
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