Región de Murcia

Decreto n.º 138/2012, de 9 de noviembre, por el que se fijan los servicios mínimos en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga general convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

Borm Nº 261, sábado 10 de noviembre de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

16114

NPE: A-101112-16114

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

16114 Decreto n.º 138/2012, de 9 de noviembre, por el que se fijan los servicios mínimos en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga general convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

Ante la convocatoria de una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 14 de noviembre de 2012, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud, mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho en el Servicio Murciano de Salud, organismo encargado de la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia.

La necesidad de hacer compatibles ambos derechos aparece expresamente reconocida en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Con el objetivo de determinar la composición de tales servicios mínimos, representantes del Servicio Murciano de Salud y del Comité de Huelga mantuvieron una reunión el día 7 de noviembre de 2012, en la que este organismo propuso el mantenimiento de los servicios mínimos que fueron establecidos para la huelga del día 29 de marzo de 2012, que a su vez, coinciden prácticamente con los fijados para la huelga del día 8 de junio de 2010, que fueron acordados, entre otros, por los sindicatos que han convocado la huelga general del día 14 de noviembre de 2012.

En particular, los servicios mínimos que fueron acordados con las organizaciones sindicales para la huelga del día 8 de junio de 2010, y que ahora se reproducen esencialmente, se fijan en función de las siguientes premisas y objetivos:

a) Se pretende asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias (UME, SUAP, CCU y PAC), así como la de los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos, por lo que el número de personas que prestará servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

b) A su vez, en cuanto al ámbito de atención especializada, resulta inviable aplicar una reducción del número de efectivos que prestan servicios en las plantas de hospitalización, dado que su número es el imprescindible para garantizar la asistencia sanitaria de los pacientes hospitalizados.

c) De esta manera, la única posibilidad real de reducción de efectivos sólo puede plantearse en determinados “servicios centrales” de los hospitales, entre los que figuran los quirófanos programados, las consultas externas y los servicios destinados a la realización de pruebas diagnósticas, en los que se fijan unos servicios mínimos que implican una considerable reducción respecto del número de trabajadores que, en caso contrario, habrían de haber prestado servicios.

d) En lo que se refiere a los Equipos de Atención Primaria, se opta por que acudan a sus puestos de trabajo en cada núcleo de cabecera 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador). Junto con ello, en los consultorios y periféricos se deberá mantener 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo. Para ello se ha de tener en cuenta no sólo la notoria afluencia de pacientes que diariamente acuden a los mismos, sino también que su cierre, en una jornada en la que en principio no estaba previsto, podría provocar un incremento inasumible del número de personas que acuden a los servicios de urgencia hospitalarios y extrahospitalarios, con la consiguiente dificultad para atender adecuadamente a los pacientes.

e) En cuanto a los Centros de Salud Mental, se ratifican los que fueron aprobados para la huelga de junio de 2010.

f) En el caso del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, se mantiene el mismo número de efectivos que se fijaron para la huelga de junio de 2010, sin más cambios que la reducción de 1 Técnico Especialista de Laboratorio y el incremento de 1 Facultativo de Laboratorio y 1 Auxiliar de Enfermería o Ayudante de Servicios.

g) Finalmente, y respecto de los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud (compuestos por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asistencia Sanitaria) se fijan en 15 los efectivos que han de acudir obligatoriamente a su puesto de trabajo. Con ello se garantiza la atención a los ciudadanos que han de presentar documentos en los registros generales del Servicio Murciano de Salud, el mantenimiento de la red y de distintos programas informáticos de los que depende el funcionamiento de los centros sanitarios y la necesaria coordinación que, en materia de personal y asistencia sanitaria, ha de existir con las distintas Gerencias en un día de huelga.

Así pues, se fijan los mismos servicios mínimos que fueron establecidos, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, para la huelga del día 8 de junio de 2010, sin más variaciones que las propuestas por determinadas gerencias para corregir los errores advertidos en la relación de servicios mínimos de dicha huelga, que ya fueron tenidos en cuenta para la huelga de 29 de marzo de 2012, y la necesidad de adecuar tales servicios a la nueva configuración del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena (actualmente integrado por el Hospital Universitario “Santa Lucía” y el Hospital Universitario “Santa María del Rosell”, cuando en junio de 2010 sólo contaba con este último centro) y el nuevo Hospital Universitario “Los Arcos del Mar Menor” que tras su apertura en el año 2011 ha ampliado de forma relevante el número de servicios, y por lo tanto, el de trabajadores destinado en el mismo.

En tal sentido se ha de tener en cuenta que mientras que en septiembre de 2010 el Hospital Universitario Santa María del Rosell contaba con 522 facultativos, 1.410 trabajadores pertenecientes a las categorías de personal sanitario no facultativo y 802 no sanitarios, en la actualidad, el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena dispone de 566 facultativos, 1.605 trabajadores sanitarios no facultativos y 827 no sanitarios.

Por su parte, el Hospital Los Arcos contaba en septiembre de 2010 con 131 facultativos, 324 sanitarios no facultativos y 155 no sanitarios, cuando actualmente la cifra de dicho personal asciende a 157 facultativos, 538 sanitarios no facultativos y 175 no sanitarios.

Junto con ello, se introducen las siguientes variaciones respecto de la huelga que fue convocada para el día 29 de marzo de 2012, que afectan exclusivamente al ámbito de atención especializada:

- Hospital Universitario “Virgen de la Arrixaca”.

Se reduce el número de auxiliares de enfermería de servicios mínimos que se fijó en la anterior huelga, que pasan de 180, 149 y 95 para los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 170, 129 y 87 en dichos turnos, lo que supone una reducción total de 38 trabajadores.

A su vez, y en lo que se refiere a los turnos de guardia del personal facultativo, que comprende los intervalos comprendidos entre las 0 y las 8 horas y 15 y las 24 horas del día 14 de noviembre, se introducen los siguientes cambios:

- Se reduce en 1 el número de facultativos que atienden las urgencias a partir de las 15 horas en las especialidades de Anestesia y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Farmacia Hospitalaria, Inmunología, Medicina Intensiva, Neurocirugía y Pediatría.

- Se reduce en 1 el número de facultativos que atienden las urgencias en lo que se refiere al Trasplante Hematopoyético Infantil.

- Se minora en 1 el número de facultativos del turno de noche en Urgencias Hospitalarias.

- Hospital Comarcal del Noroeste.

En lo que se refiere al personal facultativo, se introducen las siguientes novedades:

a) Se elimina el facultativo que atendía las urgencias a partir de las 15 horas en la especialidad de Cardiología.

b) Se reduce en 1 el número de facultativos que han de atender los servicios en horario de mañana en la especialidad de Oftalmología.

A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario, se añade un telefonista en los turnos de mañana y tarde, que por error, no se incluyó como servicios mínimos en la anterior convocatoria de huelga.

- Hospital General Universitario “Morales Meseguer”.

Se reduce en 6, el número de auxiliares que deben prestar servicios en el turno de noche.

- Hospital Universitario “Los Arcos del Mar Menor”.

Se elimina el Ayudante de de Servicios asignado al turno de mañana, dado que las funciones del mismo han dejado de ser indispensables.

- Hospital Psiquiátrico “Román Alberca”.

Respecto de la anterior convocatoria de huelga se reducen los siguientes efectivos en el turno de mañana:

- 3 Terapeutas Ocupacionales

- 2 Auxiliares de Enfermería.

- 1 Celador.


Centro Regional de Hemodonación.

Se modifica la distribución de los auxiliares administrativos que deben atender los servicios mínimos, de forma que frente a los 5 que figuraban en el turno de mañana y 2 en el de tarde, se pasa a 4 en la mañana y 3 en la tarde, con lo que no varía el total de auxiliares administrativos en servicios mínimos.

Centro de Bioquímica y Genética Clínica.

Se añade 1 auxiliar de enfermería o ayudante de servicios para garantizar la recogida de determinadas muestras que han de ser analizadas con carácter urgente.

La competencia para fijar los servicios mínimos del Servicio Murciano de Salud se encuentra atribuida al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por medio del artículo 5.1.d) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que atribuye al mismo la competencia para: “Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud”.

En virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de trabajo, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, y previa negociación con el Comité de Huelga el día 7 de noviembre de 2012, y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2012,

Dispongo

Primero.-

1. Fijar como servicios mínimos, encargados de garantizar la prestación de los servicios esenciales durante el desarrollo de la huelga prevista para el día 14 de noviembre de 2012, los efectivos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente resolución.

2. Los responsables de cada centro deberán designar las personas que deban atender tales servicios durante los días en los que tendrá lugar la huelga, notificando a éstas su condición de integrantes de los servicios mínimos, y por ende, la prohibición de que puedan ejercer el derecho de huelga.

Segundo.-

La relación de personal que figura como servicios mínimos es la destinada a garantizar las prestaciones sanitarias que se consideran imprescindibles para garantizar la asistencia sanitaria y no supone un menoscabo al derecho al ejercicio de huelga, dado que, por un lado, no asegura el mantenimiento normal de los servicios y, por otro, únicamente persigue evitar que se puedan producir perjuicios irreparables para la salud de los ciudadanos.

Tercero.-

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 86.l) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Cuarto.-

Las disposiciones anteriores no constituyen una limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Quinto.-

El personal que ejerza el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezca en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Murcia, 9 de noviembre de 2012.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.

ANEXO

RELACIÓN DE SERVICIOS MINIMOS

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD I (MURCIA/OESTE)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL UNIVERSITARIO “VIRGEN DE LA ARRIXACA”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:


PERSONAL FACULTATIVO      
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
Admisión y Documentación Clínica 1 0 0
Análisis Clínicos 3 1 1
Anatomía Patológica 3 1 1
Anestesia 15 8 8
Aparato Digestivo 3 1 1
Cardiología 3 1 1
Cirugía General 5 2 2
Cirugía Cardiovascular 3 2 2
Cirugía Maxilofacial 3 1 1
Cirugía Pediátrica 3 2 2
Cirugía Plástica 2 1 1
Cirugía Torácica 2 1 1
Dermatología 1 0 0
Endocrinología 1 0 0
Farmacia Hospitalaria 2 1 1
Hematología 3 1 1
Hemodinámica 1 1 1
Hosp. Domicilio 1 1 1
PERSONAL FACULTATIVO      
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
Inmunología 2 1 1
Medicina Intensiva 4 2 2
Medicina Interna 4 2 2
Medicina Nuclear 1 1 1
Microbiología y Parasitología 1 1 1
Nefrología 3 1 1
Neumología 2 0 0
Neurocirugía 3 2 2
Neurofisiología Clínica 1 1 1
Neurología 3 1 1
Oftalmología 2 1 1
Otorrinolaringología 2 1 1
Obstetricia y Ginecología 6 4 4
Oncología 2 0 0
Pediatría 10 5 5
Psiquiatría 2 1 1
Radiodiagnóstico 4 3 3
Radiofarmacia 1 1 1
Radiofísica 1 0 0
Radioterapia 2 1 1
Rehabilitación 1 0 0
Reumatología 1 0 0
Tras. Hep. Hemotop.Infantil 2 1 1
Traumatología 4 2 2
Urgencias Hospitalarias 8 6 5
Urología 3 3 3
Total 130 66 65


PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Enfermería 170 129 87
Enfermero 211 148 134
Fisioterapeuta 2 0 0
Matrona 8 8 8
T.E.Anatomía Patológica 1 0 0
T.E.Laboratorio 8 7 5
T.E.Radiodiagnóstico 4 4 3
Tec.Esp.Medicina Nuclear 4 1 0
Tec.Esp.Radioterapia 7 6 0
Total 415 303 237


PERSONAL NO SANITARIO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 12 10 4
Calefactor 2 2 2
Celador 77 56 27
Cocinero 4 4 0
Costurera 2 0 0
Electricista 2 2 2
Fontanero 1 1 1
Gobernanta 2 1 0
Lavandera 18 0 0
Mecánico 1 1 1
Pinche 34 34 0
Planchadora 24 0 0
Telefonista 1 1 1
Total 180 112 38


GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD II (CARTAGENA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CARTAGENA.

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 1 0 0
ANÁLISIS CLÍNICOS 2 1 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 1 1
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 5 3 3
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIO VASCULAR 1 0 0
APARATO DIGESTIVO 4 1 1
CARDIOLOGÍA 4 0 0
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 5 3 3
CIRUGÍA MAXILOFACIAL 1 0 0
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 1 0 0
DERMATOLOGÍA 2 0 2
ENDOCRINOLOGÍA 2 0 0
FARMACIA HOSPITALARIA 3 0 0
GERIATRÍA 1 0 0
HEMATOLOGÍA 2 1 1
MEDICINA INTENSIVA 4 4 4
MEDICINA INTERNA 9 4 4
MEDICINA NUCLEAR 1 0 0
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 2 1 1
NEFROLOGÍA 2 1 1
NEONATOS 2 1 1
NEUMOLOGÍA 3 0 0
NEUROLOGÍA 3 1 1
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 4 2 2
OFTALMOLOGÍA 3 1 1
ONCOLOGÍA MÉDICA 2 0 0
OTORRINOLARINGOLOGÍA 3 1 1
PEDIATRÍA 2 1 1
PSIQUIATRÍA 2 1 1
RADIODIAGNÓSTICO 3 1 1
REHABILITACIÓN 2 0 0
REUMATOLOGÍA 2 0 0
TRAUMATOLOGÍA 5 3 2
URGENCIA HOSPITALARIA 16 15 7
UROLOGÍA 2 1 1
TOTAL 108 48 41

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 83 82 55
AUXILIAR DE FARMACIA 7 5 0
ENFERMERO 93 89 77
FISIOTERAPEUTA 0 0 0
MATRONA 5 5 5
SUPERVISOR UNIDAD 3 2 1
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 0 0 0
T.E. LABORATORIO 5 4 4
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 5 5 3
TOTAL 201 192 145

PERSONAL NO SANITARIO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 8 8 5
Calefactor 1 1 1
Celador 45 47 31
Cocinero 5 4 0
Electricista 1 1 1
Fontanero 1 0 0
Gobernanta 1 1 0
Jefe de Taller 1 0 0
Lavandera
Limpiadora 5 5 1
Pinche 10 10 0
Telefonista 1 1 1
Total 79 78 40

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD III (LORCA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL “RAFAEL MÉNDEZ”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO      
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 2 0 0
ANÁLISIS CLÍNICOS 4 1 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 0 0
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 2 2
APARATO DIGESTIVO 3 0 0
CARDIOLOGÍA 2 0 0
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 4 2 2
PERSONAL FACULTATIVO      
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
DERMATOLOGÍA 1 0 0
ENDOCRINOLOGÍA 2 0 0
FARMACIA HOSPITALARIA 2 1 1
HEMATOLOGÍA 3 1 1
MEDICINA INTENSIVA 3 1 1
MEDICINA INTERNA 4 2 2
NEFROLOGÍA 1 1 0
NEUMOLOGÍA 2 0 0
NEUROLOGÍA 3 0 0
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 7 2 2
OFTALMOLOGÍA 3 1 1
OTORRINOLARINGOLOGÍA 3 1 1
PEDIATRÍA 3 1 1
PSIQUIATRÍA 2 1 1
RADIODIAGNÓSTICO 4 1 1
REHABILITACIÓN 2 0 0
REUMATOLOGÍA 3 0 0
TRAUMATOLOGÍA 5 1 1
URGENCIA HOSPITALARIA 5 4 4
UROLOGÍA 3 1 1
TOTAL 83 24 23

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 40 20 20
ENFERMERO 61 30 28
FISIOTERAPEUTA 3 2 0
MATRONA 3 2 2
SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0
T.E. LABORATORIO 8 3 3
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 3 2 1
TOTAL 120 60 55

PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 12 6 2
Calefactor 1 1 1
Celador 16 15 7
Cocinero 2 2 0
Costurera 1 0 0
Electricista 1 1 1
Fontanero 1 1 1
Informático 2 0 0
Lavandera 1 0 0
Mecánico 1 0 0
Pinche 7 7 0
Planchadora 1 0 0
Telefonista 1 1 0
Total 47 34 12

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IV (NOROESTE)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL COMARCAL DEL NOROESTE

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 1 0 0
ANÁLISIS CLÍNICOS 1 1 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 1 1
APARATO DIGESTIVO 1 0 0
CARDIOLOGÍA 1 0 0
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 1 1
DERMATOLOGÍA 1 0 0
FARMACIA HOSPITALARIA 1 0 0
HEMATOLOGÍA 1 0 0
MEDICINA INTERNA 3 1 1
NEUROLOGÍA 1 0 0
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 3 1 1
OFTALMOLOGÍA 1 0 0
OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 0 0
PEDIATRÍA 2 1 1
RADIODIAGNÓSTICO 1 1 1
REHABILITACIÓN 1 0 0
REUMATOLOGÍA 1 0 0
TRAUMATOLOGÍA 2 1 1
URGENCIA HOSPITALARIA 5 4 2
UROLOGÍA 1 1 1
TOTAL 37 13 11

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 23 12 11
AUXILIAR DE FARMACIA 2 1 0
ENFERMERO 25 15 11
FISIOTERAPEUTA 2 1 0
MATRONA 2 2 1
SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0
T.E. LABORATORIO 3 2 1
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 3 2 1
TOTAL 62 36 26

PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 5 2 1
Calefactor 1 1 1
Celador 7 7 3
Cocinero 1 1 0
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Electricista 1 1 1
Mecánico 1 1 1
Pinche 4 4 0
Telefonista 1 1 0
Total 21 18 7

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD V (ALTIPLANO)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL “VIRGEN DEL CASTILLO”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO      
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 1 0 0
ANÁLISIS CLÍNICOS 2 1 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 3 1 1
APARATO DIGESTIVO 1 0 0
CARDIOLOGÍA 1 0 0
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 1 1
DERMATOLOGÍA 1 0 0
ENDOCRINOLOGÍA 1 0 0
FARMACIA HOSPITALARIA 1 0 0
HEMATOLOGÍA 1 1 1
MEDICINA INTERNA 2 1 1
NEUROLOGÍA 1 0 0
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 3 1 1
OFTALMOLOGÍA 2 1 1
OTORRINOLARINGOLOGÍA 2 1 1
PEDIATRÍA 3 1 1
RADIODIAGNÓSTICO 3 1 1
REHABILITACIÓN 1 0 0
TRAUMATOLOGÍA 3 1 1
URGENCIA HOSPITALARIA 3 2 2
UROLOGÍA 1 1 1
TOTAL 40 14 14

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 24 16 8
ENFERMERO 34 16 14
FISIOTERAPEUTA 5 2 0
MATRONA 1 1 1
SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1
T.E. LABORATORIO 3 1 0
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 3 1 0
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
T.E.ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0
TOTAL 72 38 24

PERSONAL NO SANITARIO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
CALEFACTOR 1 1 1
CELADOR 7 7 3
COCINERO 1 1 0
ELECTRICISTA 1 1 1
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 7 2 1
LAVANDERA 1 0 0
PINCHE 4 4 0
TELEFONISTA 1 1 1
TOTAL 23 17 7

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VI (VEGA MEDIA DEL SEGURA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “MORALES MESEGUER”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO      
FACULTATIVOS-ESPECIALIDAD
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 1 0 0
ANÁLISIS CLÍNICOS 2 1 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 0 0
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 2 2
APARATO DIGESTIVO 2 1 1
CARDIOLOGÍA 2 0 0
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 2 2
DERMATOLOGÍA 1 0 0
ENDOCRINOLOGÍA 1 0 0
FARMACIA HOSPITALARIA 2 0 0
HEMATOLOGÍA/ONCOLOGÍA MÉDICA 4 1 1
MEDICINA INTENSIVA 3 2 2
MEDICINA INTERNA 4 3 3
NEUMOLOGÍA 1 0 0
NEUROLOGÍA 1 0 0
OFTALMOLOGÍA 1 1 1
OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 1 1
PERSONAL FACULTATIVO      
FACULTATIVOS-ESPECIALIDAD
PSIQUIATRÍA 1 1 1
RADIODIAGNÓSTICO 2 1 1
REHABILITACIÓN 1 0 0
REUMATOLOGÍA 1 0 0
TRAUMATOLOGÍA 3 2 2
URGENCIA HOSPITALARIA 5 5 5
UROLOGÍA 2 1 1
TOTAL 50 24 24

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 65 57 40
ENFERMERO 75 62 57
FISIOTERAPEUTA 4 4 0
SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 0 0
T.E. LABORATORIO 24 6 3
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 2 2 2
TOTAL 174 132 103

PUESTO DE TRABAJO  
  MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 6 6 2
CELADOR 24 21 11
TOTAL 30 27 13

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VII (MURCIA/ESTE)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “REINA SOFÍA”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO      
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
Admisión y Documentación Clínica 1 0 0
Alergología 1 0 0
Análisis Clínicos 2 1 1
Anatomía Patológica 2 1 1
Anestesia 4 2 2
Aparato Digestivo 2 1 1
Cardiología 2 0 0
Cirugía General y del Aparato Digestivo 4 2 2
PERSONAL FACULTATIVO      
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
Cirugía Oral y Maxilofacial 1 0 0
Dermatología 1 0 0
Endocrinología 1 0 0
Farmacia Hospitalaria 2 1 1
Medicina Intensiva 4 1 1
Medicina Interna 3 2 2
Microbiología y Parasitología 1 1 1
Ginecología 2 1 1
Nefrología 2 1 1
Neumología 1 0 0
Neurofisiología Clínica 1 0 0
Neurología 1 0 0
Oftalmología 1 1 1
Otorrinolaringología 1 1 1
Psiquiatría 1 1 1
Radiodiagnóstico 3 1 1
Reumatología 1 0 0
Traumatología 3 2 2
Urgencias Hospitalarias 9 9 5
Urología 2 1 1
Total 59 30 26

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Enfermería 47 44 30
Enfermero 56 48 35
T.E.Anatomía Patológica 1 1 1
T.E.Laboratorio 4 4 1
T.E.Radiodiagnóstico 2 2 1
Total 110 99 68

PERSONAL NO SANITARIO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 15 4 2
Ay.Servicios 2 0 0
Celador 18 15 8
Cocinero 3 2 0
Electricista 1 1 0
Fontanero 1 1 0
Mecánico 1 1 0
Pinche 6 6 0
Telefonista 1 1 1
Total 48 31 11

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VIII (MAR MENOR)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL UNIVERSITARIO “LOS ARCOS DEL MAR MENOR”.

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO      
FACULTATIVOS-ESPECIALIDAD TURNO TURNO TURNO
Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE
ALERGOLOGIA 1 0 0
ANÁLISIS CLÍNICOS 3 1 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 0 0
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 1 1
APARATO DIGESTIVO 2 0 0
CARDIOLOGIA 2 0 0
CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 4 1 1
DERMATOLOGIA 1 0 0
FARMACIA HOSPITALARIA 2 1 1
HEMATOLOGIA 1 1 1
MEDICINA INTENSIVA 3 1 1
MEDICINA INTERNA 4 2 2
NEUMOLOGIA 2 0 0
NEUROLOGIA 1 0 0
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 6 1 1
OFTALMOLOGIA 2 1 1
OTORRINOLARINGOLOGIA 2 1 1
PEDIATRÍA 3 1 1
RADIODIAGNÓSTICO 4 1 0
REHABILITACION 2 0 0
REUMATOLOGIA 2 0 0
TRAUMATOLOGÍA 4 1 1
URGENCIA HOSPITALARIA 4 4 4
UROLOGIA 2 1 1
TOTAL 63 19 18

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 45 32 22
AUXILIAR DE FARMACIA 3 3 0
ENFERMERO 57 34 28
FISIOTERAPEUTA 1 1 0
MATRONA 2 2 2
SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1
TEC.ESP. EN RADIODIAGNÓSTICO 2 2 2
TEC.ESP.EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 0 0
TEC.ESP.LABORATORIO 5 2 2
TOTAL 118 77 57

PERSONAL NO SANITARIO TURNO TURNO TURNO
PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE
ANALISTA DE APLICACIONES 1 0 0
AUX.MANTENIMIENTO 2 1 0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 2 2
CELADOR 16 14 7
TECNICO ESP. INFORMATICA 2 0 0
TOTAL 31 17 9

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IX (VEGA ALTA DEL RÍO SEGURA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL “LA VEGA/LORENZO GUIRAO”.

HOSPITAL LA VEGA/LORENZO GUIRAO
Especialidad TURNO TURNO TURNO
ANÁLISIS CLÍNICOS 1 1 1
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 2 2 2
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 2 2 2
FARMACIA HOSPITALARIA 1 0 0
HEMATOLOGÍA 1 0 0
MEDICINA INTERNA 2 1 1
OFTALMOLOGÍA 1 0 0
OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 0 0
RADIODIAGNÓSTICO 1 0 0
TRAUMATOLOGÍA 2 1 1
URGENCIA HOSPITALARIA 3 3 2
UROLOGÍA 1 1 1
TOTAL 19 11 10

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO
MAÑANA TARDE NOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 27 16 9
ENFERMERO 29 14 12
FISIOTERAPEUTA 2 1 0
SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1
TEC.ESP.ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0
TEC.ESP.LABORATORIO 3 1 1
TEC.ESP.RADIODIAGNÓSTICO 3 1 1
TOTAL 66 34 24

PERSONAL NO SANITARIO TURNO TURNO TURNO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2 1
CELADOR 6 6 3
LAVANDERA 2 2 0
TOTAL 10 10 4

HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “ROMÁN ALBERCA”.

PERSONAL FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Psiquiatra 1 1 1
Total 1 1 1

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Enfermería 9 9 9
Aux.Enfermería/Conductor 1 0 0
Enfermero 4 4 4
Supervisor Unidad 1 1 1
Total 15 14 14

PERSONAL NO SANITARIO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 1 0 0
Celador 2 2 1
Total 3 2 1

RED DE CENTROS DE SALUD MENTAL.

Centro Psiquiatra Psicólogo Clínico Enfermero Auxiliar Administrativo
Salud Mental Infante 1 1 1 1
Salud Mental de San Andrés 2 2 2 2
Atención a Drogodependientes 1 0 1 1
Unidad Móvil de dispensación de metadona 1 0 1 1
Centro de Salud Mental de Cartagena 3 2 3 3
Centro de Salud Mental de Lorca 2 1 2 2
Centro de Salud Mental de Caravaca/Mula 2 2 2 2
Centro de Salud Mental de Yecla/Jumilla 2 1 2 2
 Total 14 9 14 14

CENTRO REGIONAL DE HEMODONACIÓN.

PERSONAL FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
FEA Hematología 2 1 1
Médico General 1 2 0
Total 3 3 1

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Enfermero 7 6 0
T.E.Laboratorio 5 1 2
Total 12 7 2

PERSONAL NO SANITARIO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 4 3 0
Conductor 2 3 0
Total 6 6 0

CENTRO DE BIOQUÍMICA Y GENÉTICA CLÍNICA.

PERSONAL FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Facultativo 3 0 0
Total 3 0 0

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
T.E.Laboratorio 6 0 0
Total 6 0 0

PERSONAL NO SANITARIO      
PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE
Aux.Administrativo 2 0 0
Auxiliar de Enfermería o Ayudante de Servicios 1 0 0
Total 3 0 0

GERENCIA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DEL 061.

La totalidad del personal destinado en las Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME), en el Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), en los servicios de urgencias de atención primaria (SUAP), así como 4 empleados destinados en los servicios centrales de la Gerencia de Emergencias Sanitarias del 061.

ÓRGANOS CENTRALES (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA).

Los servicios mínimos se fijan en 15 trabajadores



NPE: A-101112-16114