Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2370
NPE: A-130212-2370
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2370 | Decreto n.º 18/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. |
La difícil situación de crisis económica y financiera que atraviesa la Región de Murcia, exige un esfuerzo por parte de la Administración dirigido a la disminución del número de cargos públicos, con el objetivo de reducción y contención del gasto público, a la vez que se consigue una mayor eficacia en la gestión de competencias, sin que en ningún caso exista merma en la calidad de los servicios públicos que se prestan.
Avanzando en esta política de austeridad, que viene desarrollando la Administración Pública Regional, procede realizar un ajuste en su organización que incida directamente en la estructura interna de las Consejerías, agrupando competencias que impliquen una mayor eficiencia y calidad en la gestión. Para ello, se hace necesario suprimir, en la Consejería de Economía y Hacienda, cuatro Direcciones Generales, en particular, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Economía y Estadística, la Dirección General Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Proyectos Estratégicos, cuyas competencias pasan a ser ejercidas por dos Direcciones Generales.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio y, conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de febrero de 2012
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; economía; estadística; seguimiento de proyectos estratégicos, fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la información y telecomunicaciones; función pública; evaluación de políticas públicas; organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.
Artículo 2
Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.
- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.
3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
- Subdirección General de Eficacia y Eficiencia en la Gestión Presupuestaria.
4. Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones.
- Subdirección General de Patrimonio.
5. Dirección General de Tributos.
6. Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos.
7. Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
- Subdirección General de Empleo Público, Relaciones Colectivas y Calidad de los Servicios.
- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.
Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público, de los adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero determinará el titular del órgano directivo que asume sus funciones, de entre los restantes titulares de órganos directivos.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica.
Artículo 4
La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.
Artículo 5
La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y en materia financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; así como las relativas a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento.
Asimismo, le compete el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 6
La Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las competencias en materia de planificación informática; sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas; diseño y gestión de las comunicaciones de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y de los demás entes de derecho público; así como la coordinación de redes y la administración electrónica. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de las diferentes consejerías, organismos públicos y demás entes de derecho público.
Además, es el órgano directivo para ejercer las competencias atribuidas al Departamento en las materias relativas a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, incluidas la radiodifusión y la televisión; desarrollo tecnológico y Sociedad de la Información.
Artículo 7
La Dirección General de Tributos ejercerá las competencias en materia tributaria y de juego.
Artículo 8
La Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos, ejercerá las competencias en materia de economía; estadística; planificación económica regional y evaluación de políticas públicas, así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos, promovidos bien directamente por la Administración o mediante la colaboración público-privada u otras fórmulas de desarrollo, y ello con independencia de las fuentes de financiación, así como la coordinación con los distintos organismos y Centros Directivos de la Comunidad Autónoma y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas con competencias en el desarrollo de los mismos.
Artículo 9
La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ejercerá las competencias en materia de organización administrativa, función pública y calidad e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10
La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia a 10 de febrero de 2012.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez
NPE: A-130212-2370
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