Región de Murcia

Decreto n.º 247/2011, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea en la Universidad de Murcia la Facultad de Ciencias Sociosanitarias en el Campus Universitario de Lorca.

Borm Nº 176, martes 2 de agosto de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

12368

NPE: A-020811-12368

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

12368 Decreto n.º 247/2011, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea en la Universidad de Murcia la Facultad de Ciencias Sociosanitarias en el Campus Universitario de Lorca.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8 que, las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.

La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley Orgánica, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 17, determina el procedimiento básico para la creación de centros en nuestras universidades, en consonancia con lo establecido en la citada Ley Orgánica de Universidades; en todo caso, se requiere informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, y además se deben cumplir las exigencias materiales mínimas que se establecen en el Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a la legislación básica estatal. Igualmente, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, ha regulado la creación, modificación y supresión de centros en las universidades de la Región de Murcia, que en su artículo 22 determina el procedimiento para llevarla a cabo, mediante solicitud del Rector, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de Universidades de la Región de Murcia y que se acompañará de Memoria justificativa de las razones para la creación del centro, así como del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la legislación vigente.

La creación del Campus Universitario de Lorca, instrumentalizada mediante un Consorcio del que forman parte tanto la Comunidad Autónoma, como las Universidades públicas de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Lorca y las organizaciones empresariales y comerciales de la comarca lorquina, ha significado la implantación en el mismo de titulaciones universitarias oficiales en el área de la salud desde el pasado curso 2010-2011. La gestión y organización de las enseñanzas se ha llevado a cabo desde las Facultades de Enfermería y de Veterinaria de la Universidad de Murcia. La consolidación de estas enseñanzas y su puesta en marcha en su segundo año, requiere una organización y gestión autónoma y global de las mismas y de las que pudieran implantarse por la Comunidad Autónoma en el futuro.

A tal fin, la Universidad de Murcia ha solicitado la creación de la Facultad de Ciencias Sociosanitarias en el campus universitario de Lorca, un centro autónomo, que gestionará las enseñanzas ya implantadas de Grado de Enfermería y de Nutrición Humana y Dietética, así como las que en el futuro pudieran implantarse en el área de la salud en ese campus. El expediente cumple los requisitos mínimos establecidos en la legislación básica estatal y en la de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, vista la solicitud formulada por la Universidad de Murcia para la creación de la Facultad de Ciencias Sociosanitarias en el campus universitario de Lorca, con el informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en su sesión de 20 de julio de 2011, a propuesta del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2011

Dispongo:

Artículo 1.

Se crea en la Universidad de Murcia, en el campus universitario de Lorca, la Facultad de Ciencias Sociosanitarias, como centro para la gestión global y organización de las titulaciones universitarias oficiales ya implantadas en este campus de Grado en Enfermería y Grado en Nutrición Humana y Dietética y, de las que en un futuro se pudieran implantar en el mismo, en el área de ciencias de la salud.

Artículo 2.

La Facultad de Ciencias Sociosanitarias de la Universidad de Murcia se ubica en el campus universitario de Lorca.

Disposición final.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 29 de julio de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán



NPE: A-020811-12368